Unidad 4. RCS. El lugar y la superficie de trabajo.

 

U.T.4.- EL LUGAR Y LA SUPERFICIE DE TRABAJO.





1.- OBJETO.


El Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los lugares de trabajo. Este tema es un resumen de las partes más importantes de los artículos de este Decreto.

Como Técnicos de Prevención, si tuviésemos que verificar las dimensiones de un lugar de trabajo de cara a realizar una evaluación de riesgos, realmente solo tendríamos que verificar el cumplimiento del RD 486/97. El arquitecto o ingeniero que proyectó el edificio, local o nave industrial que contiene el lugar de trabajo ya tendría que haber cumplido el CTE desde la fase de proyecto.


El Real Decreto 486/1997 no será de aplicación a:

  • Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte. (Se aplica la OGSHT)

  • Las obras de construcción temporales o móviles. (Reguladas por el RD 1627/97)

  • Las industrias de extracción. (Reguladas por el RD 863/85)

  • Los buques de pesca. (Regulados por el RD 1216/97)

  • Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos. (Se aplica la OGSHT)


2.- DEFINICIONES.


A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder debido a su trabajo.

Las instalaciones de servicio o protección anexas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.

Este Real Decreto se aplica a una amplia gama de lugares de trabajo, no sólo a instalaciones industriales, fábricas y oficinas, sino también a escuelas, hoteles, hospitales, universidades, etc.

El término “lugar de trabajo” también incluye cualquier local, pasillo, escalera, vía de circulación, etc., situado dentro de las instalaciones citadas.

Expresamente se consideran incluidos en la definición de lugares de trabajo los servicios higiénicos, los locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.

Es importante distinguir entre lugar de trabajo y puesto de trabajo. Los lugares de trabajo están destinados a albergar los puestos de trabajo.

Como “Instalaciones de Servicio” se entenderá lugares tales como salas de calderas, salas de compresores, salas de máquinas de ascensores, centros de transformación, etc. En cuanto a “Instalaciones de Protección” se deberán entender por tales las destinadas a proteger contra algún tipo de riesgo como, por ejemplo, las instalaciones de protección contra incendios.


3.- CONDICIONES CONSTRUCTIVAS.


El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.

El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.

Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en los puntos siguientes:


3.1.- SEGURIDAD ESTRUCTURAL.


Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización.

Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:

  • Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.

  • Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.

Se prohíbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia sólo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.

Antes del acceso a techos y cubiertas es preciso evaluar los riesgos que comporta dicho acceso. Para ello se precisa conocer las cargas máximas que pueden soportar, y adoptar las medidas de prevención necesarias para asegurar un acceso y un trabajo seguros en dichos elementos. Sobre este aspecto profundizaremos en el Tema 10.


3.2.- ESPACIOS DE TRABAJO Y ZONAS PELIGROSAS.


Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

  1. 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

Por otra parte, el Código Técnico de la Edificación (CTE) establece en las zonas de circulación (pasillos) una altura libre de 2,2 metros como mínimo, y de 2,1 metros en las zonas de uso restringido, para evitar el riesgo de impacto.

  1. 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.


Para determinar el cumplimiento del ratio de superficie libre por trabajador en un local de trabajo sería necesario calcular la superficie total del local y restarle a ese valor la superficie ocupada por todos los elementos materiales existentes en el local y, finalmente, dividir el resultado por el número de trabajadores ocupantes del local de trabajo.

  1. 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

En el cálculo del volumen vacío, cualquier parte del recinto que tenga más de 3 metros de altura ha de considerarse de 3 metros.

La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.

Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.

Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.

Dado que la mala distribución en planta de maquinaria y equipos, así como los movimientos innecesarios de los trabajadores, son, en muchas ocasiones, causa de accidentes, una forma de mejorar las condiciones de seguridad y de salud de los trabajadores es distribuir adecuadamente las máquinas y equipos dentro del espacio disponible en el local.

Para evitar el entrecruzamiento entre materiales y personas se debería seguir el ordenamiento de las actividades siguiendo el proceso productivo, así como disponer las herramientas, materiales, etc., lo más cerca posible del puesto de trabajo para evitar desplazamientos innecesarios.


3.3.- SUELOS ABERTURAS Y DESNIVELES, Y BARANDILLAS.


Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.

Por otra parte, el Código Técnico de la Edificación (CTE) en su Documento Básico DB-SUA. Seguridad de Utilización y Accesibilidad. Sección 1. Seguridad frente al riesgo de caídas, establece unas condiciones que deben cumplir los suelos de determinados edificios o zonas de uso para limitar el riesgo de resbalamiento.

Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura.

Deberán protegerse en particular:

  1. Las aberturas en los suelos.


  1. Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.

  2. Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 cm de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamano, a una altura mínima de 90 cm, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.

Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 cm y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

En el CTE se indica que las barandillas (también llamadas barreras de protección) tendrán, como mínimo, una altura de 0,90 m cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1,10 m en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 40 cm, en los que la barrera tendrá una altura de 0,90 m, como mínimo.


3.4.- TABIQUES, VENTANAS Y VANOS.


Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberían estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros, o bien estar separados de dichos puestos y vías, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.

Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación.

Cuando estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabajadores.

Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán limpiarse sin riesgo para los trabajadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Para ello deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando los sistemas de limpieza.


3.5.- VÍAS DE CIRCULACIÓN.


Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de estos, incluidas las puertas, pasillos escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo.

La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 cm y 1 metro, respectivamente.

La anchura de las vías por las que pueden circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.

En las vías de circulación de vehículos se debería considerar, además, lo siguiente:

  • Las vías de circulación han de ser lo suficientemente anchas para permitir la doble circulación de vehículos o su aparcamiento sin abandonar la vía. Si no es posible, se debe obligar a circular en una sola dirección o prohibir el aparcamiento.

  • Evitar, siempre que sea posible, las curvas cerradas y con poca visibilidad. En los casos que no puedan evitarse, se deberá obligar a circular en una sola dirección e instalar espejos para mejorar la visión. En los cambios de dirección o en los cruces rectos, las esquinas deberían ser achaflanadas a 45º para favorecer la visibilidad.

  • Señalizar pasos en las vías de circulación de vehículos que deban ser cruzadas por peatones, utilizándose elementos de alta visibilidad cuando así se requiera.

  • Cuando una vía de circulación de personas finalice en una puerta tras la cual haya una vía de circulación de vehículos, se debería prever algún sistema de protección específico, por ejemplo, una zona de paso de personas que separe la puerta de la vía de circulación de vehículos; esta zona se podrá delimitar y proteger del paso de vehículos con una barrera rígida. Siempre que sea técnicamente posible, la zona de paso tendrá una longitud mínima de 1 metro.

Los muelles de carga y descarga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.

Dentro de los edificios es conveniente señalizar, mediante líneas en el suelo, las vías de circulación seguidas por vehículos como por ejemplo carretillas elevadoras.


3.6.- PUERTAS Y PORTONES.


Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista, si es posible con elementos reflectantes.

Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.

Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

Las puertas correderas deberán ir provistas de un carril de retención o sistema de seguridad similar que les impida salirse de los carriles y caer.

Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotadas de un sistema de seguridad que impida su caída.

Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores, disponiendo de dispositivos de seguridad que impidan lesiones a los trabajadores si son golpeados por ellos, como detectores de presencia o similares.

Las puertas y portones tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual si falla el suministro de energía, salvo si se abren automáticamente en este caso. Este requisito no debe aplicarse a puertas de ascensores u otras puertas colocadas para impedir caídas o el acceso a zonas peligrosas.

Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de longitud al menos igual a la anchura de aquéllos.

Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgo para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.



3.7.- RAMPAS, ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO.


Los pavimentos serán de materiales no resbaladizos o antideslizantes. 

Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 % cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10 % cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8 % en el resto de los casos. 

Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros. 

Los escalones tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros. La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.


3.8.- ESCALAS FIJAS.


La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros.

En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.

Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño.

Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. 

Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.

En la norma UNE-EN ISO 14122-4:2005, se recomienda que las escalas cuya altura sea superior a 3 metros dispongan de una jaula de seguridad (protección circundante) al menos a partir de dicha altura, pudiendo arrancar la jaula desde 2,20 metros como mínimo para permitir el acceso de las personas a la escala.


3.9.- VÍAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN.


Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.

En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.

El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo.

Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas y señalizadas de manera adecuada. 

La señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.



3.10.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA.


La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, RD 842/2002).

La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. 


3.11.- MINUSVÁLIDOS.


Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

En realidad, en este RD 486/97 no se especifica nada más respecto a la adaptación de los lugares de trabajo para personas discapacitadas. En el caso que tuviéramos que realizar una adaptación de un puesto de trabajo a un minusválido deberíamos consultar el Anexo SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad) del CTE.



4.- ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.


Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento y se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.

Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales.

Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico.

Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento.

En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento.


5.- CONDICIONES AMBIENTALES.


En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones:

La temperatura estará comprendida entre 17 y 27º C o entre 14 y 25º C.

Por otro lado, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1826/2009, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE):

  • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21º C.

  • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26º C.

La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 %, excepto en riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 %.

Corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

  • Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.

  • Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.

  • Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.


La renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador.

6.- ILUMINACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO.


La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse teniendo en cuenta:

  • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.

  • Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

Siempre que sea posible, tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial.

Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla:


ZONA O PARTE DEL LUGAR DE TRABAJO

NIVEL MÍNIMO DE ILUMINACIÓN (Lux)

Zonas donde se ejecuten tareas con:


1. Bajas exigencias visuales.

100

2. Exigencias visuales moderadas.

200

3. Exigencias visuales altas.

500

4. Exigencias visuales muy altas.

1.000

Áreas o locales de uso ocasional.

50

Áreas o locales de uso habitual.

100

Vías de circulación de uso ocasional.

25

Vías de circulación de uso habitual.

50


El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm, del suelo y en el de las vías de circulación al nivel del suelo.

Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación.

  2. En las zonas donde se efectúan tareas.

La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.

  • Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados.

  • Se evitarán los deslumbramientos directos e indirectos.

  • No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen.

Los lugares de trabajo dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.


7.- SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO.


Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible, dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo, que los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, separados cuando ello sea necesario.

Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.

Los lugares de trabajo dispondrán, de locales de aseo con garantías higiénicas.

Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios.

Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos.

Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico, puerta con cierre interior y de una percha.

Las dimensiones de los vestuarios deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. 


8.- LOCALES DE DESCANSO.


Los trabajadores dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.

Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o similares.

Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes. Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.

Los lugares de trabajo dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer sin interrupciones.


9.- LOCALES PROVISIONALES Y TRABAJOS AL AIRE LIBRE.


En los trabajos al aire libre, los trabajadores dispondrán de un local de descanso de fácil acceso o de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores.


10.- MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS.


Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, señalizado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

Todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad.

Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. 


11.- ALMACENAMIENTO DE MATERIALES.


Se debería intentar almacenar la menor cantidad de material posible.

Los principales sistemas de almacenaje son: el apilado en bloques, sobre estanterías fijas o móviles, en contenedores sobre estanterías, en recipientes y paletizado.

Un buen diseño del almacén contribuye a la seguridad de los operarios que trabajan en el interior de éste, por lo que, además de disponer de zonas específicas de recepción, carga, descarga, preparación de pedidos y expedición, habría que tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

  • Señalizar las zonas destinadas a almacenamiento diseñando adecuadamente las vías de circulación para los equipos de manutención.

  • Tener en cuenta la circulación de las personas, dejando pasillos y pasos específicos para peatones.


11.1.- PAVIMENTO.


Los pavimentos de los almacenes deben ser de hormigón antideslizante, con resistencia a la abrasión; a la compresión; a la flexotracción; a los aceites, grasas e hidrocarburos; tener una porosidad inferior al 3 %; resistente al desgaste; y con una unión a la base receptora para evitar deslizamientos y movimientos hacia abajo que provoquen la aparición de baches. El suelo se debe mantener limpio para evitar resbalones o caídas.


11.2.- OBJETOS SIN EMBALAR.


Los materiales se deben almacenar en contenedores adecuados, resistentes y seguros. La altura máxima de apilamiento recomendable es de 6 m. 


11.3.- ALMACENAMIENTO PALETIZADO.


El palet es una bandeja de carga constituida por dos plataformas unidas entre sí. 

El riesgo principal de caída de materiales suele ser debido a la inestabilidad del apilamiento, a la rotura o a la falta de sujeción de los materiales a dicho palet.


La altura máxima de la carga 1,5 m y su carga máxima 1.000 kg.


La carga, deberá sujetarse con flejes de acero, plástico u otro material resistente, colocando cantoneras.


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