0.- INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS
2.1.- Resbaladicidad de los suelos
2.2.- Discontinuidades en el pavimento
2.3.- Desniveles
2.4.- Escaleras y rampas
2.4.1 Escaleras de uso restringido
2.4.2 Escaleras de uso general
2.4.3 Rampas
2.4.4. Pasillos escalonados con acceso a graderíos y tribunas
2.4.5. Limpieza de acristalamientos exteriores
3.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO
3.1.- Impactos
3.1.1.- Impacto con elementos fijos
3.1.2.- Impacto con elementos practicables
3.2.- Atrapamientos
4.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS
5.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA
5.1.- Alumbrado normal en zonas de circulación
5.2.- Alumbrado de emergencia
5.2.1.- Dotación
5.2.2.- Posición y características de las luminarias
6.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN
7.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO
7.1.- Piscinas
7.2.- Pozos y depósitos
8.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO
9.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO
10.- ACCESIBILIDAD
10.1.- Viviendas accesibles
10.2.- Alojamientos accesibles
10.3.- Plazas de aparcamiento accesibles
10.4.- Plazas reservadas
10.5.- Mecanismos
0.- INTRODUCCIÓN
La regulación en seguridad de utilización y accesibilidad viene a mejorar la calidad de los edificios en relación con los accidentes que se producen en su uso normal, es decir, cuando éstos y sus elementos se utilizan para lo que fueron proyectados.
El número de accidentes de este tipo es muy elevado y así lo demuestra la gran cantidad de demandas que se llevan a cabo por estos temas.
Está claro que una parte de los accidentes que se producen puede evitarse imponiendo medidas que determinen las características de ciertos elementos, como pavimentos, barandillas, etc,…Según datos del Instituto Nacional de Consumo, el 44,20 % de los accidentes domésticos son debidos a caídas. Sin embargo, las principales medidas que reducirían este tipo de accidentes no figuran en ninguna normativa estatal.
Para la elaboración del documento de seguridad de utilización y accesibilidad (de ahora en adelante DB SUA) del CTE se han identificado y regulado los siguientes aspectos en los edificios:
Caídas. Debidas a resbalones, cambios de nivel, limpieza de acristalamientos exteriores,…
Impacto o atrapamiento con elementos del edificio
Aprisionamiento en recintos
Accidentes derivados de una iluminación inadecuada
Accidentes derivados de situaciones con alta ocupación
Ahogamiento en piscinas, depósitos y similares
Accidentes derivados de la presencia de vehículos en movimiento Accidentes derivados de la acción del rayo
Accidentes derivados de la falta de accesos seguros para las personas con discapacidad
El objetivo básico del DB SUA es el de establecer reglas y procedimientos que permitan cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de utilización y accesibilidad.
Las secciones de este DB se corresponden con los Exigencias Básicas (EB) SI1 a SI9 ya vistas en la Unidad Didáctica 3, de manera que la correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la EB correspondiente.
Con la adecuada aplicación del conjunto del DB se supone satisfecha la seguridad en caso de utilización y accesibilidad.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I), que ya vimos en la unidad didáctica 3.
El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico "Seguridad en caso de utilización y accesibilidad", debiéndose cumplir también para la realización de un Plan de Autoprotección (PA) las exigencias básicas de los demás requisitos básicos (fundamentalmente del DB SI visto en la U.Didáctica 4).
Veamos pues cada una de las 9 secciones en que se divide este Documento Básico
2.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS 2.1.- Resbaladicidad de los suelos
Para hablar de la resbaladicidad, en primer lugar se ha indicar que los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento Rd, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1:
Tabla 1 Clasificación de los suelos según su resbaladicidad
Resistencia al deslizamiento Rd Clase
Rd ≤ 15 0
15 < Rd ≤35 1
35< Rd ≤45 2
Rd > 45 3
Dicho esto, con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de ocupación nula, tendrán una clase adecuada conforme a la tabla 2 siguiente, la cual indica la clase que deben tener los suelos, como mínimo, en función de su localización. Dicha clase se mantendrá durante toda la vida útil del pavimento.
Tabla 2 Clase exigible a los suelos en función de su localización
Localización y características del suelo Clase
Zonas interiores secas
- superficies con pendiente menor que el 6%
1
- superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras
2
Zonas interiores húmedas, tales como las entradas a los edificios desde el espacio exterior (1), terrazas cubiertas, vestuarios, baños, aseos, cocinas, etc.
- superficies con pendiente menor que el 6%
2
- superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras
3
Zonas exteriores. Piscinas (2). Duchas 3
(1) Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido.
(2) En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda de 1,50 m.
2.2.- Discontinuidades en el pavimento
Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes:
No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión no deben sobresalir del pavimento más de 12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido de circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimento que exceda de 45º;
Los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%;
En zonas para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetro.
Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una altura de 800 mm como mínimo.
En zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en los casos siguientes:
en zonas de uso restringido;
en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda; en los accesos y en las salidas de los edificios.
en el acceso a un estrado o escenario.
En estos casos, si la zona de circulación incluye un itinerario accesible, el o los escalones no podrán disponerse en el mismo, debiéndose sustituir por elementos tales como rampas.
2.3.- Desniveles
Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales), balcones, ventanas, etc,... con una diferencia de cota mayor que 550 mm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto.
Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 900 mm cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1100 mm en el resto de los casos, según se muestra en la figura 1 siguiente:
Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza horizontal establecida en el apartado 3.2.1 del Documento Básico SE-AE, en función de la zona en que se encuentren. Al ser definida en otro DB no entraremos en más detalle, bastando para esta unidad didáctica con citar la referencia anterior a dicho documento.
Las barreras de protección tendrán unas características constructivas que garanticen que:
no puedan ser fácilmente escaladas por los niños
no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 50 mm, según la figura 2 siguiente:
Además de todo esto, se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 550 mm, sobre todo en zonas de público.
2.4.- Escaleras y rampas
El DB SUA del CTE trata estos elementos diferenciando entre escaleras de uso restringido (con tramo recto y curvo), escalera de uso general (con tramo recto y curvo), rampas y pasillos escalonados con acceso a graderíos y tribunas.
A continuación, se muestra un resumen de lo que en dicho DB se cita. Además, al final de este apartado, se incluye una tabla resumen con lo más importante de todo lo que se cita a continuación.
2.4.1 Escaleras de uso restringido
La anchura de cada tramo será de 800 mm, como mínimo.
Podrán disponerse mesetas partidas con peldaños a 45 º y escalones sin tabica debiéndose en este último caso superponer la proyección de las huellas al menos 25 mm. La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior (véase figura 3).
mínimo.
En escaleras de trazado curvo, la huella se medirá en el eje de la escalera, cuando la anchura de esta sea menor que 1000 mm y a 500 mm del lado más estrecho cuando sea mayor. Además la huella medirá 50 mm, como mínimo, en el lado más estrecho y 440 mm, como máximo, en el lado más ancho.
2.4.2 Escaleras de uso general
En tramos rectos, la huella medirá 280 mm como mínimo. En tramos rectos o curvos la contrahuella medirá 130 mm como mínimo, y 185 mm como máximo, excepto en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, donde la contrahuella medirá 17,5 cm, como máximo.
La huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de una misma escalera la relación siguiente:
540 mm ≤ 2C + H ≤ 700 mm
No se admite bocel en las escaleras previstas para evacuación ascendente debiéndose disponer tabicas, siendo éstas verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical (véase figura 4).
Figura 4 Configuración de los peldaños.
En tramos curvos, la huella medirá 280 mm, como mínimo, a una distancia de 500 mm del borde interior y 440 mm, como máximo, en el borde exterior (véase figura 5).
Además, se cumplirá la relación indicada anteriormente a 500 mm de ambos extremos.
Para el caso de peldaños en los que las huellas se superpongan, la medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior.
De manera general, cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo y la máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera y 3,20 m en los demás casos.
La anchura útil del tramo será, como mínimo, la indicada en la tabla 3 siguiente:
Tabla 3 Escaleras de uso general. Anchura útil mínima de tramo en función del uso
Uso del edificio o zona
Anchura útil mínima (m) en escaleras previstas para un número de personas:
≤ 25
≤ 50
≤ 100
> 100
Residencial Vivienda, incluso escalera de comunicación con aparcamiento
1,00 (1)
Docente con escolarización infantil o de enseñanza primaria Pública concurrencia y Comercial
0,80 (2)
0,90 (2)
1,00
1,10
Sanitario Zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores
Otras zonas
1,40
1,20
Casos restantes
0,80 (2)
0,90 (2)
1,00
1,00
(1) En edificios existentes, cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, se puede admitir una anchura menor siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias.
(2) Excepto cuando la escalera comunique con una zona accesible, cuyo ancho será de 1,00 m como mínimo.
Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1000 mm, como mínimo.
Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta (véase figura 6). Además, la zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula, las cuales se definen en el anejo SI A del DB SI.
Figura 6 Cambio de dirección entre dos tramos.
En zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos, la profundidad de las mesetas en las que el recorrido obligue a giros de 180º será de 1600 mm, como mínimo.
En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de uso público se dispondrá una franja de pavimento visual y táctil en el arranque de los tramos, según las características especificadas en el apartado 2.2 de la Sección SUA 9.
En dichas mesetas no habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 40 cm de distancia del primer peldaño de un tramo (ver figura 6 anterior)
Las escaleras que salven una altura mayor que 550 mm dispondrán de pasamanos al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. Se dispondrán pasamanos intermedios si la anchura del tramo es mayor que 4 m.
El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 650 y 750 mm.
2.4.3 Rampas
Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos del DB-SUA y cumplirán lo que se establece en los apartados que figuran a continuación.
Las rampas tendrán una pendiente del 12% como máximo, excepto:
las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.
las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas, y no pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente será, como máximo, del 16%.
Los tramos tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto si la rampa pertenece a itinerarios accesibles, en cuyo caso la longitud del tramo será de 9 m como máximo así como en las de aparcamientos previstas para circulación de vehículos y de personas, en las cuales no se limita la longitud de los tramos.
La anchura útil será, como mínimo, la indicada para escaleras en la tabla 3 vista anteriormente.
Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1500 mm como mínimo.
Las rampas que salven una diferencia de altura de más de 550 mm, o de 150 mm si se destinan a personas con movilidad reducida, dispondrán de un pasamanos continuo al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1200 mm dispondrán de pasamanos en ambos lados.
El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. Las rampas situadas en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria, así como las que pertenecen a un itinerario accesible, dispondrán de otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm.
2.4.4. Pasillos escalonados con acceso a graderíos y tribunas
Los pasillos escalonados de acceso a localidades en zonas de espectadores tales como patios de butacas, anfiteatros, graderíos o similares, tendrán escalones con una dimensión constante de contrahuella y de huella.
Además, el piso de las filas de espectadores ha de permitir el acceso al mismo nivel que la huella del pasillo escalonado.
Según se ha comentado al comienzo de este apartado, en la tabla 4 que muestro a continuación, se resume todo lo que se ha comentado respecto a rampas, escaleras y pasillos escalonados. Cabe destacar que esta tabla es un resumen para ayudar la comprensión de lo explicado anteriormente, pero que, como tal resumen, no incluye todos los aspectos que se citan en el apartado
2.4.- Rampas y escaleras de esta unidad didáctica.
Las abreviaturas que se incluyen en la tabla cuatro tienen el siguiente significado:
h: Altura
L: Longitud
A: Anchura
C: Contrahuella
2.4.5. Limpieza de acristalamientos exteriores
En edificios de uso Residencial Vivienda los acristalamientos que se encuentren a una altura de más de 6 m sobre la rasante exterior con vidrio transparente cumplirán las condiciones que se indican a continuación, salvo cuando sean practicables o fácilmente desmontables, permitiendo su limpieza desde el interior:
a) toda la superficie exterior del acristalamiento se encontrará comprendida en un radio de 850 mm desde algún punto del borde de la zona practicable situado a una altura no mayor de 1300 mm. (véase figura 7);
b) los acristalamientos reversibles estarán equipados con un dispositivo que los mantenga bloqueados en la posición invertida durante su limpieza.
3.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO
3.1.- Impactos
3.1.1.- Impacto con elementos fijos
La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2100 mm en zonas de uso restringido y 2200 mm en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2000 mm, como mínimo.
Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación estarán a una altura de 2200 mm, como mínimo.
3.1.2.- Impacto con elementos practicables
Excepto en zonas de uso restringido, las puertas de recintos que no sean de ocupación nula (definida en el Anejo SI A del DB SI) situadas en el lateral de los pasillos cuya anchura sea menor que 2,50 m se dispondrán de forma que el barrido de la hoja no invada el pasillo (véase figura 8). En pasillos cuya anchura exceda de 2,50 m, el barrido de las hojas de las puertas no debe invadir la anchura que se haya determinado en función de las condiciones de evacuación (establecida conforme al apartado 4 de la Sección SI 3 del DB SI)
3.2.- Atrapamientos
Con el fin de limitar el riesgo de atrapamiento producido por una puerta corredera de accionamiento manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la distancia a hasta el objeto fijo más próximo será 200 mm, como mínimo (véase figura 9).
Los elementos de apertura y cierre automáticos dispondrán de dispositivos de protección adecuados al tipo de accionamiento y cumplirán con las especificaciones técnicas propias.
4.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS
Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto. Excepto en el caso de los baños o los aseos de viviendas, dichos recintos tendrán iluminación controlada desde su interior.
En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas.
La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 140 N (14,27 Kg), como máximo, excepto en las situadas en itinerarios accesibles, en las que se aplicará lo establecido en la definición de los mismos en el anejo A Terminología (como máximo 25 N (2,55 kg), en general, y 65 N (6,62 Kg) cuando sean resistentes al fuego).
5.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA
5.1.- Alumbrado normal en zonas de circulación
En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar una iluminancia mínima de 20 lux en zonas exteriores y de 100 lux en zonas interiores, excepto aparcamientos interiores en donde será de 50 lux, medida a nivel del suelo.
El factor de uniformidad media será del 40% como mínimo.
En las zonas de los establecimientos de uso Pública Concurrencia en las que la actividad se desarrolle con un nivel bajo de iluminación, como es el caso de los cines, teatros, auditorios, discotecas, etc., se dispondrá una iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras.
5.2.- Alumbrado de emergencia
5.2.1.- Dotación
Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes
Contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:
todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas; los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro, y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio, según definiciones en el Anejo A de DB SI;
los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio;
los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial indicados en DB-SI los aseos generales de planta en edificios de uso público;
los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas;
las señales de seguridad (excepto si son fotoluminiscentes) los itinerarios accesibles.
5.2.2.- Posición y características de las luminarias
Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes condiciones:
a) se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo; b) se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad y como mínimo en los siguientes puntos: en las puertas existentes en los recorridos de evacuación;
en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa;
en cualquier otro cambio de nivel;
en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos;
El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s y funcionará durante una hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo en el alumbrado normal
La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.
6.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE ALTA OCUPACIÓN
Las condiciones establecidas en esta Sección son de aplicación a los graderíos de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para más de 3000 espectadores de pie, considerando la densidad de ocupación de 4 persona / m2 que se establece en el Capítulo 2 de la Sección 3 del DB-SI.
Dichas condiciones a cumplir son:
La pendiente no será mayor que 50%.
La longitud de una fila que tenga accesos desde pasillos situados en sus dos extremos será de 20 m, como máximo. Cuando la fila sólo disponga de acceso por un extremo, la longitud de ésta será de 10 m, como máximo.
La anchura útil de los pasillos se determinará de acuerdo con las exigencias establecidas en el Capítulo 4 de la Sección SI 3 del DB-SI, en las cuales profundizaremos en unidades didácticas posteriores
La diferencia de cota entre cualquier fila de espectadores y alguna salida del graderío será de 4 m, como máximo.
En graderíos y tribunas con más de 5 filas y cuya pendiente exceda el 6% se dispondrá una barrera continua o rompeolas de 1100 mm de altura, como mínimo, delante de la primera fila, así como barreras adicionales de la misma altura a la distancia horizontal que se indica en la tabla 5 siguiente en función de la pendiente del graderío.
Tabla 5 Distancia máxima entre barreras
Pendiente Distancia entre barreras D (m)
6% ≤ P ≤10% 5
10% < P ≤ 25% 4
25% < P ≤ 50% 3
Las barreras resistirán una fuerza horizontal de 5,0 kN/m (509, 85 kg/m) aplicada en el borde superior.
No existirán más de 2 aberturas alineadas en filas sucesivas de barreras. La línea que une en planta dichas aberturas formará un ángulo menor que 60º con respecto a las barreras (véase figura 10).
Las aberturas tendrán una anchura comprendida entre 1,10 m y 1,40 m.
Figura 10 Líneas sucesivas de barreras en planta
7.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO 7.1.- Piscinas
Esta Sección es aplicable a las piscinas de uso colectivo, salvo a las destinadas exclusivamente a competición o a enseñanza, las cuales tendrán las características propias de la actividad que se desarrolle.
Quedan excluidas las piscinas de viviendas unifamiliares, así como los baños termales, los centros de tratamiento de hidroterapia y otros dedicados a usos exclusivamente médicos, los cuales cumplirán lo dispuesto en su reglamentación específica.
Las piscinas en las que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado dispondrán de barreras de protección que impidan su acceso al vaso excepto a través de puntos previstos para ello, los cuales tendrán elementos practicables con sistema de cierre y bloqueo.
Las barreras de protección tendrán una altura mínima de 1200 mm y resistirán una fuerza horizontal aplicada en el borde superior de 0,5 kN/m (50,98 kg/m)
La profundidad del vaso en piscinas infantiles será 500 mm, como máximo. En el resto de piscinas la profundidad será de 3000 mm, como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1400 mm debiéndose señalizar los puntos en donde se supere la profundidad de 1400 mm
Igualmente se señalizará el valor de la máxima y la mínima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rótulos al menos en las paredes del vaso y en el andén, con el fin de facilitar su visibilidad, tanto desde dentro como desde fuera del vaso.
Los cambios de profundidad se resolverán mediante pendientes (no mediante escalones) que serán, como máximo, las siguientes:
En piscinas infantiles el 6%;
En piscinas de recreo o polivalentes, el 10 % hasta una profundidad de 1400 mm y el 35% en el resto de las zonas.
Los huecos practicados en el vaso estarán protegidos mediante rejas u otro dispositivo de seguridad que impidan el atrapamiento de los usuarios.
En zonas cuya profundidad no exceda de 1500 mm, el material del fondo será de Clase 3 en función de su resbaladicidad, determinada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de la Sección SUA 1, es decir, con una Rd > 45, según la tabla 1 de esta unidad didáctica.
El revestimiento interior del vaso será de color claro con el fin de permitir la visión del fondo.
El suelo del andén o playa que circunda el vaso será de clase 3 (Rd > 45) conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Sección SUA 1, tendrá una anchura 1200 mm, como mínimo, y su construcción evitará el encharcamiento. Excepto en las piscinas infantiles, las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua de 1000 mm, como mínimo, o bien hasta 300 mm por encima del suelo del vaso.
Las escaleras se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de 15 m entre ellas. Tendrán peldaños antideslizantes y carecerán de aristas vivas.
7.2.- Pozos y depósitos
Los pozos, depósitos, o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo de ahogamiento estarán equipados con sistemas de protección, tales como tapas o rejillas, con la suficiente rigidez y resistencia, así como con cierres que impidan su apertura por personal no autorizado.
8.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO
Esta Sección es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento (lo que excluye a los garajes de una vivienda unifamiliar), así como a las vías de circulación de vehículos existentes en los edificios.
Dichas zonas cumplirán las siguientes condiciones:
Las zonas de uso Aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente del 5% como máximo.
Todo recorrido para peatones previsto por una rampa para vehículos, excepto cuando únicamente esté previsto para caso de emergencia, tendrá una anchura de 800 mm, como mínimo, y estará protegido mediante una barrera de protección de 800 mm de altura, como mínimo, o mediante pavimento a un nivel más elevado, en cuyo caso el desnivel cumplirá lo especificado en el apartado 3.1 de la Sección SUA 1, que indica que el desnivel ha de tener una diferenciación visual y tactil a 25 cm del borde.
En cuanto a la protección de recorridos peatonales, se ha de indicar que:
En plantas de Aparcamiento con capacidad mayor que 200 vehículos o con superficie mayor que 5000 m2, los itinerarios peatonales de zonas de uso público tendrán una anchura de 0,80 m, como mínimo, no incluida en la anchura mínima exigible a los viales para vehículos y se identificarán mediante pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. Cuando dicho desnivel exceda de 550 mm, se protegerá conforme a lo que se establece en el apartado 3.2 de la sección SUA 1, que se ha resumido en el apartado “2.3.- Desniveles” de esta unidad didáctica.
Frente a las puertas que comunican los aparcamientos con otras zonas, dichos itinerarios se protegerán mediante la disposición de barreras situadas a una distancia de las puertas de 1200 mm, como mínimo, y con una altura de 800 mm, como mínimo.
Finalmente, en cuanto a la señalización, se ha de indicar que debe señalizarse, conforme a lo establecido en el código de la circulación:
el sentido de la circulación y las salidas;
la velocidad máxima de circulación de 20 km/h;
las zonas de tránsito y paso de peatones, en las vías o rampas de circulación y acceso;
los aparcamientos a los que pueda acceder transporte pesado tendrán señalizado además los gálibos y las alturas limitadas.
Las zonas destinadas a almacenamiento y a carga o descarga deben estar señalizadas y delimitadas mediante marcas viales o pinturas en el pavimento.
En los accesos de vehículos a viales exteriores desde establecimientos de uso Aparcamiento se dispondrán dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades de dichos accesos.
9.- SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO
En esta sección aprenderemos un método para determinar si en un edificio es necesaria la instalación o no de un sistema de protección contra el rayo, método que podremos aplicar posteriormente al Plan de Autoprotección ya que la caída de un rayo puede provocar una situación de emergencia.
Así pues, tenemos que, será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo, cuando la frecuencia esperada de impactos Ne sea mayor que el riesgo admisible Na
Los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrán siempre de sistemas de protección contra el rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98, según lo indicado más adelante.
La frecuencia esperada de impactos, Ne, puede determinarse mediante la expresión:
Ng densidad de impactos sobre el terreno (nº impactos/año*km2), según la figura 11; Ae: superficie de captura equivalente del edificio aislado en m2, que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado. C1: coeficiente relacionado con el entorno, según la tabla 6.
Figura 11 Mapa de densidad de impactos sobre el terreno Ng
Tabla 6 Coeficiente C1
Situación del edificio C1
Próximo a otros edificios o árboles de la misma altura o más altos 0,5 Rodeado de edificios más bajos 0,75
Aislado 1 Aislado sobre una colina o promontorio 2
El riesgo admisible, Na, puede determinarse mediante la expresión:
5,5
N−
3
a 10
=
C C C C
2 3 4 5
siendo:
C2 coeficiente en función del tipo de construcción, conforme a la tabla 7; C3 coeficiente en función del contenido del edificio, conforme a la tabla 8; C4 coeficiente en función del uso del edificio, conforme a la tabla 9;
C5 coeficiente en función de la necesidad de continuidad en las actividades que se desarrollan en el edificio, conforme a la tabla 10.
Si tras la aplicación del método visto fuese necesario disponer de una instalación de protección contra el rayo (Ne > Na), dicha instalación tendrá una eficiencia que se determinará mediante la siguiente fórmula:
N
E = 1−
a
N
e
En la tabla 11 se indica el nivel de protección correspondiente a la eficiencia requerida.
Tabla 11 Nivel de protección en función de la eficiencia
Eficiencia requerida (E) Nivel de protección
E > 0,98 1
0,95 < E <0,98 2
0,80 < E <0,95 3
0 < E < 0,80 (1) 4
(1) Dentro de estos límites de eficiencia requerida, la instalación de protección contra el rayo no es obligatoria
Las características del sistema para cada nivel de protección se describen en el Anexo SUA B, en el cual no vamos a entrar.
10.- ACCESIBILIDAD
Esta sección es nueva en el CTE desde Marzo de 2010 y se ha incluido con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad, debiéndose para ello cumplirse las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen en este apartado.
En esta sección, el CTE habla fundamentalmente de tres aspectos que son la accesibilidad, la dotación de elementos accesibles y la señalización necesaria para la accesibilidad. Trata cada uno de estos aspectos de la siguiente forma:
La accesibilidad la enfoca desde tres puntos de vista que son:
Accesibilidad en el exterior del edificio
Accesibilidad entre plantas del edificio
Accesibilidad en las plantas del edificio
De la dotación de elementos accesibles, nos habla en los siguientes espacios:
Viviendas accesibles
Alojamientos accesibles (residencial público)
Plazas de aparcamiento accesibles
Plazas reservadas (en cines, teatros,…)
Piscinas
Servicios higiénicos accesibles
Mobiliario fijo (En zonas de atención al público: mostradores,…) Mecanismos
Por último, según hemos indicado, finaliza la sección hablando de las condiciones y características de la información y señalización para la accesibilidad.
A nosotros nos interesan los apartados que tienen que ver con emergencias y eso es principalmente todo lo relacionado con la “evacuación de personas con discapacidad” en caso de una emergencia. Sobre este aspecto profundizaremos en la Unidad Didáctica 9 y, a continuación, avanzaremos ya algún concepto.
10.1.- Viviendas accesibles
Los edificios de uso Residencial Vivienda dispondrán del número de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y para personas con discapacidad auditiva según la reglamentación aplicable.
10.2.- Alojamientos accesibles
Los establecimientos de uso Residencial Público deberán disponer del número de alojamientos accesibles que se indica en la tabla 12:
Tabla 12 Número de alojamientos accesibles
Número total de alojamientos Número de alojamientos accesibles De 5 a 50 1
De 51 a 100 2
De 101 a 150 4
De 151 a 200 6
Más de 200 8, y uno más cada 50 alojamientos o fracción adicionales a 250 10.3.- Plazas de aparcamiento accesibles
Todo edificio de uso Residencial Vivienda con aparcamiento propio contará con una plaza de aparcamiento accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas.
En otros usos, todo edificio o establecimiento con aparcamiento propio cuya superficie construida exceda de 100 m2 contará con las siguientes plazas de aparcamiento accesibles:
a) En uso Residencial Público, una plaza accesible por cada alojamiento accesible.
b) En uso Comercial, Pública Concurrencia o Aparcamiento de uso público, una plaza accesible por cada 33 plazas de aparcamiento o fracción. c) En cualquier otro uso, una plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 200 plazas y una plaza accesible más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
En todo caso, dichos aparcamientos dispondrán al menos de una plaza de aparcamiento accesible por cada plaza reservada para usuarios de silla de ruedas.
10.4.- Plazas reservadas
Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas:
a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción.
b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción.
Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción.
10.5.- Mecanismos
Excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupación nula, los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles.
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