Unidad 3. RQA. Normativa de productos químicos.

UT3. NORMATIVA DE PRODUCTOS QUÍMICOS





Contenido

INTRODUCCIÓN 2

Actualmente existen más de 100.000 sustancias químicas registradas, de las cuales un porcentaje elevado no han sido evaluadas desde el punto de vista del riesgo químico. 2

Para una información más detallada pueden dirigirse a las páginas del 2

MARCO LEGISLATIVO 3

Otras referencias legislativas importantes: 4


REGISTRO DE SUSTANCIAS – REACH 4

Principios básicos del REACH 5

Sustancias excluidas 6

Fases del proceso 6

EL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO 7

Nuevas definiciones: 7

CLASIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS Y MEZCLAS 8

Aplicación de la nueva clasificación Sustancias 8

Mezclas o Preparados 8

Clases de Peligro en la nueva normativa Peligros Físico-Químicos 8

Peligros para la Salud 9

Peligros para el Medio Ambiente 9

ENVASADO Y ETIQUETADO 10

Envasado 10

Etiquetado 11

FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD 14

Contenido de la FDS 15

Gestión de las FDS en la empresa 15

Como acciones principales que debe incluir la gestión y utilización de las FDS destacan: 16

ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN 17

Almacenamiento de productos químicos 17

Criterios generales 17

Incompatibilidades entre productos 18

Manipulación de productos químicos Normas generales 20

Manipulación de productos inflamables y/o reactivos 21

REFERENCIAS 22

Notas Técnicas de Prevención 22

Otras publicaciones 23






INTRODUCCIÓN


Actualmente existen más de 100.000 sustancias químicas registradas, de las cuales un porcentaje elevado no han sido evaluadas desde el punto de vista del riesgo químico.

La Comunidad Europea desde su inicio ha ido desarrollando diversas normas legislativas para la protección de la salud humana, el medio ambiente y los recursos naturales, tomando en consideración el ciclo de vida del producto químico: fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, uso y eliminación. El conjunto de normas de la CE referentes a productos químicos y su transposición a la norma española, constituyen uno de los grupos normativos más importantes de la legislación sobre salud y medio-ambiente. Sólo los dos últimos reglamentos de la CE sobre productos químicos suponen más de 2000 páginas de texto.

No se pretende, ni es posible, en esta unidad abordar de manera exhaustiva toda la legislación existente. Y por tanto, nos limitaremos a resumir los aspectos más relevantes de la normativa general de productos químicos, desde la perspectiva de la prevención de riesgos profesionales. La normativa específica de prevención de riesgos, más en concreto el Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, se analizará en próximas unidades.


En las siguiente páginas se desarrollan aspectos generales sobre registro, clasificación, etiquetado, almacenamiento, transporte y eliminación de productos químicos, y de manera particular se comentan los cambios normativos surgidos a partir del desarrollo del sistema de registro REACH y la clasificación e identificación de productos químicos de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA)


Para una información más detallada pueden dirigirse a las páginas del

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar social, que se encarga de:


  • El registro, autorización y/o evaluación del riesgo para la salud humana de biocidas y productos químicos así como la aplicación del sistema de notificación de sustancias químicas nuevas.

  • Clasificación y etiquetado de sustancias y preparados químicos peligrosos.

  • Evaluación de los productos fitosanitarios.

  • Transposición de la legislación europea sobre control de productos químicos en todos los aspectos relacionados con la salud humana.


En lo relacionado con aspectos de seguridad y almacenamiento de productos químicos debe consultarse la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


Y por último, en lo referente al transporte de mercancías peligrosas las competencias están atribuidas al Ministerio de Transporte, movilidad y agenda  urbana.


MARCO LEGISLATIVO


Situación Actual


La norma de referencia en la legislación española relativa a productos químicos es el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Dicho RD, a su vez transposición de la Directiva 67/548/CEE, ha experimentado en los últimos años diversas modificaciones, siendo la más importarte la derogación de todos sus artículos referentes al registro y notificación de sustancias en virtud del Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento REACH.


Es así mismo de importancia el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, todavía vigente.


Las últimas modificaciones introducidas en la legislación española responden a su adaptación a la norma europea en cuanto al nuevo sistema de registro REACH y la modificación del sistema de clasificación y etiquetado para adaptarse al sistema internacional normalizado (Sistema Globalmente Armonizado o GHS en inglés)


  • Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y

las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.


  • Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.


  • Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.


Otras referencias legislativas importantes:


trabajo (Artículo 8; Anexo III)



REGISTRO DE SUSTANCIAS – REACH


Desde la entrada en vigor del Reglamento CE 1907/2006, todas las sustancias y preparados químicos que se comercializan en Europa (excepto las

específicamente excluidas) deben someterse a un proceso de registro y evaluación (REACH). La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) es responsable de su aplicación en los aspectos técnicos y administrativos.


Principios básicos del REACH


  • Todas las sustancias químicas están cubiertas por esta normativa, tanto las “nuevas” como las “existentes”, excepto las que se excluyen explícitamente.


  • Corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios garantizar que sólo fabrican, comercializan o utilizan sustancias que no afectan negativamente la salud humana o el medio ambiente.


  • El registro obliga a fabricantes e importadores a obtener información de sus sustancias y usarla para utilizarlas de una manera más segura.


  • El registro es único para cada sustancia; es el principio “una sustancia, un registro”.


  • Para reducir los ensayos con animales vertebrados, es obligatorio compartir información y datos sobre estos ensayos.


  • Se debe facilitar información muy completa sobre riesgos y peligros y cómo controlarlos adecuadamente


  • La evaluación la lleva a cabo la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos para examinar las propuestas de ensayos y que los dosieres de registro estén completos. La Agencia también coordina la evaluación de sustancias, que llevan a cabo las autoridades competentes de los estados miembros para investigar las sustancias con riesgo. Esta evaluación sirve para las propuestas de autorización o de restricción.


  • Los solicitantes de autorización deben demostrar que el riesgo asociado al uso de estas sustancias está adecuadamente controlado o que los beneficios socioeconómicos compensan los riesgos y no hay ninguna alternativa viable disponible.


  • Las autoridades competentes de los estados miembros son responsables de difundir información sobre los riesgos de las sustancias, crear servicios de apoyo a las empresas y velar por el cumplimiento de la normativa.

Sustancias excluidas


  • Sustancias radiactivas recogidas en la Directiva 96/29/Euratom


  • Sustancias, preparados o sustancias contenidas en artículos que estén sometidas a supervisión aduanera, y que estén en un depósito temporal, en una zona franca o en un depósito franco, con el fin de volverse a exportar o en tráfico.


  • Sustancias intermedias no aisladas (sustancias usadas en síntesis química y que no se extrae intencionalmente del proceso)


  • El transporte de sustancias peligrosas y de sustancias peligrosas en preparados peligrosos por ferrocarril, carretera, o vía fluvial, marítima o aérea. Los residuos, tal y como se definen en la Directiva 2006/12/CE, puesto que no se consideran una sustancia, preparado o artículo, según el artículo 3 de este Reglamento.


  • Sustancias como tales o en forma de preparados que determinan los estados miembros por razones de defensa.


Existen exenciones parciales de algunas sustancias como medicamentos, aditivos alimentarios, polímeros y algunas otras sustancias o preparados.


Fases del proceso



Fabricante Importador

Usuario Intermedio

Distribuidor

Solicitud de Registro

Obligatoria para cantidades > 1 toneladas /año. Previa consulta a la Agencia sobre si la sustancia está registrada



Informe de Seguridad Química (ISQ)

Obligatoria para cantidades > 10 toneladas / año. Previa valoración de la seguridad química.

Sólo deben elaborar un

informe de seguridad química para los usos no previstos por el fabricante.




Ficha de Datos de Seguridad (FDS)

Obligatoria para las sustancias que reúnen los requisitos para ser clasificados como peligrosas, PBT (Persistente, Bioacumulable, Tóxica o MPMB (Muy Persistente, Muy Bioacumulable)

La FDS la elabora el fabricante y se debe entregar a todos los usuarios de la cadena. Debe mantenerse actualizada

EL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO


El Reglamento (CE) nº 1272/2008 supone la aplicación en toda Europa del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado.


Su objetivo es mejorar la comunicación de la información relativa a los peligros que representan las sustancias para los trabajadores, consumidores, personal de los servicios de emergencias y para el transporte, a través de una clasificación y etiquetado armonizado. Los títulos II (Clasificación del peligro), III (Comunicación del peligro mediante el etiquetado) y IV (Envasado) del Reglamento serán de aplicación para las sustancias a partir del 1 de diciembre de 2010, y para las mezclas, a partir del 1 de junio de 2015.


Nuevas definiciones:


  • «clase de peligro»: la naturaleza del peligro físico, para la salud humana o para el medio ambiente


  • «categoría de peligro»: la división de criterios dentro de cada clase de peligro, con especificación de su gravedad


  • «pictograma de peligro»: una composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión


  • «palabra de advertencia»: un vocablo que indica el nivel relativo de gravedad de los peligros para alertar al lector de la existencia de un peligro potencial; se distinguen los dos niveles siguientes:


  • «peligro»: palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro más graves

  • «atención»: palabra de advertencia utilizada para indicar las categorías de peligro menos graves


  • «indicación de peligro»: una frase que, asignada a una clase o categoría de peligro, describe la naturaleza de los peligros de una sustancia o mezcla peligrosas, incluyendo cuando proceda el grado de peligro (FRASES H que sustituyen a las frases R)


  • «consejo de prudencia»: una frase que describe la medida o medidas recomendadas para minimizar o evitar los efectos adversos causados por la exposición a una sustancia o mezcla peligrosa durante su uso o eliminación (FRASES P que sustituyen a las frases S)

  • Se asimila el término «mezcla» con el de preparado químico Cambios más significativos

  • Se definen 28 clases de peligro distribuidas en tres tipos de peligro: Físico-Químico (16 clases: explosivo,  inflamable, ...), para la Salud (10 clases: toxicidad aguda, carcinogenicidad, ... ) y para el Medio Ambiente (2 clases: medio acuático y capa de ozono)


  • Hay nuevos nuevos pictogramas de peligro –que forman parte de los elementos de etiquetado– llevan un símbolo negro sobre fondo blanco con un marco rojo, el símbolo está inscrito en un cuadrado apoyado en un vértice (romboidal) Estos nuevos pictogramas no representan exactamente los mismos peligros que los anteriores y, por tanto, tampoco se asocian exactamente a los mismos productos químicos.


  • Sustitución de las frases de advertencia anteriores R y S por otras nuevas H y P


CLASIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS Y MEZCLAS


Aplicación de la nueva clasificación Sustancias

  • Entre el 1 de diciembre de 2010 y el 1 de junio de 2015: la clasificación puede hacerse tanto de conformidad con la actual como con el nuevo Reglamento.


Mezclas o Preparados


  • Hasta el 1 de junio de 2015, las mezclas se clasificarán, etiquetarán y envasarán de conformidad con la normativa actual (Real Decreto 255/2003)

  • Las mezclas que se hayan clasificado, etiquetado y envasado según la norma actual y que ya se hayan comercializadas antes del 1 de junio de 2015, no tendrán que volver a ser etiquetadas y envasadas de conformidad con el nuevo Reglamento hasta el 1 de junio de 2017.


Clases de Peligro en la nueva normativa Peligros Físico-Químicos

  • Explosivos

  • Gases inflamables

  • Aerosoles inflamables

  • Gases comburentes

  • Gases a presión

  • Líquidos inflamables

  • Sólidos inflamables

  • Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente

  • Líquidos pirofóricos

  • Sólidos pirofóricos

  • Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo

  • Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua desprenden gases inflamables

  • Líquidos comburentes

  • Sólidos comburentes

  • Peróxidos orgánicos

  • Sustancias y mezclas corrosivas para los metales


Peligros para la Salud


  • Toxicidad aguda

  • Corrosión o irritación cutánea

  • Lesiones oculares graves o irritación ocular

  • Sensibilización respiratoria o cutánea

  • Mutagenicidad en células germinales

  • Carcinogenicidad

  • Toxicidad para la reproducción

  • Toxicidad específica en determinados órganos - exposición única

  • Toxicidad específica en determinados órganos – exposición repetida

  • Peligro por aspiración


Peligros para el Medio Ambiente


  • Peligro para el medio ambiente acuático

  • Peligro para la capa de ozono (clase exclusiva de la CE)


Nuevos Pictogramas


Notificaciones a la Agencia

Se debe presentar notificación si la sustancia está incluida en el listado de

sustancias sujetas a autorización

Se debe notificar el uso de cualquier sustancia sujeta a autorización


Información

Todos los proveedores en obligados a informar a los usuarios de los peligros asociados al uso de la sustancia y toda la información pertinente para la gestión de riesgos.

Los usuarios están obligados a comunicar al agente anterior de la cadena cualquier peligro detectado o información que cuestione los procedimientos de gestión de riesgos asociados a esa sustancia.

Solicitud de Autorización

Se requiere para cualquier sustancia considerada especialmente preocupante





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ENVASADO Y ETIQUETADO


Envasado


Los envases para la comercialización de sustancias peligrosas deberán cumplir las siguientes condiciones según el reglamento CLP:

  • el embalaje está diseñado, fabricado y fijado de modo que el contenido no pueda escapar;

  • los materiales del embalaje y la fijación no se dañan por el contenido y no reaccionan para formar compuestos peligrosos con el contenido;

  • el embalaje y los cierres son fuertes y sólidos en todas partes para garantizar que no se aflojará;

  • el embalaje equipado con dispositivos de sujeción reemplazables está diseñado correctamente para permitir reajuste repetido sin que se escape el contenido;

  • el envase no atrae ni despierta la curiosidad de los niños ni induce a error al consumidor cuando se suministra al público en general;

  • el envase no tiene una presentación similar o un diseño utilizado para productos alimenticios, alimentos para animales o productos medicinales o cosméticos que induzcan a error al consumidor.

Se considera que el embalaje que cumple con los requisitos de la legislación de transporte cumple con los requisitos establecidos en los puntos anteriores (tenga en cuenta, sin embargo, que el cumplimiento de la Las condiciones en los puntos anteriores por sí solas no suelen ser suficientes para cumplir con la

requisitos de la legislación sobre transporte).

Para las sustancias y mezclas que se van a suministrar al público en general, el Reglamento CLP establece reglas para:

  • el uso de cierre a prueba de niños (CRF), también conocido como cierre a prueba de niños

  • el uso de advertencias táctiles de peligro (TWD).

En el caso de transporte de mercancías peligrosas:

Se considera que los envases de preparados se ajustan a lo exigido con respecto a las perdidas, si son inatacables por el contenido, sólidos, y si cumplen los requisitos para el transporte por ferrocarril, carretera, vía navegable interior, marítimo o aéreo.

Etiquetado


La etiqueta debe estar escrita al menos en la lengua española oficial del Estado y contener las indicaciones siguientes:





Normativa Antigua RD 363/1995 RD 255/2003

Sistema Armonizado (SGA) Reglamento (CE) 1272/2008

Nombre de la sustancia o sustancias de la mezcla (1)

Si la sustancia está incluida en la legislación se utilizará lae nomenclatura que figura en la ( misma; en caso de no estar incluida se utilizará la nomenclatura utilizada en el i EINECS (Inventario europeo de e sustancias comercializadas existentes) o en el ELINCS (Inventario europeo de sustancias notificadas) o, si no aparece en ellos, una nomenclatura química

reconocida internacionalmente, tal como ISO o IUPAC.

Se usará la nomenclatura establecida por la ECHA Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos)  para la

nscripción de la sustancia n el sistema REACH

Cantidad nominal de la sustancia o sustancias (2)

Cantidad nominal de una sustancia o mezcla en el envase que se comercializa al público, salvo que esta sustancia ya esté especificada en otro lugar del envase

Datos del responsable de su comercialización (3)

Nombre, dirección y teléfono del fabricante o importador

Símbolos e indicaciones de peligro normalizadas (4)

Pictogramas en negro sobre fondo anaranjado y las indicaciones:

E, O, F, F+, T, T+, C, Xn, Xi y N,

según la categoría de peligro

Pictogramas en negro sobre fondo blanco y marco rojo.

Palabras de advertencia: Peligro | Atención

Frases de indicación de peligro (5)

Frases R (Riesgo)

Frases H (Hazard)

Frases de consejo de prudencia (6)

Frases S (Seguridad)

Frases P (Prudencia)

Número de registro CE

(1)

Número EINECS, ELINCS o el asignado por la ECHA




Otra información

Información suplementaria sobre los peligros que no figure en la normativa o sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado



Captura de pantalla de computadora  Descripción generada automáticamente

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación  Descripción generada automáticamente

Transporte de mercancías peligrosas por carretera

Según el convenio ADR se establece un sistema de señalización y etiquetado de vehículos que transportan mercancías peligrosas. A modo ilustrativo se muestran en la siguiente imagen algunas de las placas de señalización más usadas:

Clasificación de las mercancías peligrosas

Según la normativa ADR, se establecen 13 categorías para clasificar las mercancías peligrosas según el tipo de producto. Así pues, distinguiremos los siguientes 13 grupos:


  • Clase 1: Materias y objetos explosivos

  • Clase 2: Gases

  • Clase 3: Líquidos inflamables

  • Clase 4.1: Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas

  • Clase 4.2: Materias que pueden experimentar inflamación espontánea

  • Clase 4.3: Materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables

  • Clase 5.1: Materias comburentes

  • Clase 5.2: Peróxidos orgánicos

  • Clase 6.1: Materias tóxicas

  • Clase 6.2: Materias infecciosas

  • Clase 7: Materias radiactivas

  • Clase 8: Materias corrosivas

  • Clase 9: Materias y objetos peligrosos diversos


Diagrama, Forma  Descripción generada automáticamente

mercancías peligrosas




FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD


De acuerdo con la normativa sobre comercialización de productos químicos peligrosos, el responsable de la comercialización de un agente químico clasificado como peligroso, envasado o a granel, debe facilitar al usuario profesional una ficha de datos de seguridad (FDS) relativa al producto suministrado, según contenido y modelo definidos por la normativa vigente. También, el suministrador de un preparado deberá facilitar, previa solicitud del usuario profesional, una ficha de datos de seguridad en el caso de que el preparado no esté clasificado como peligroso pero que contenga al menos una sustancia que sea peligrosa para la salud o para el medio ambiente, o una sustancia para la que existan límites de exposición comunitarios en el lugar de trabajo, en una concentración individual a 1 % en peso, para los preparados que no sean gaseosos, y a 0,2 % en volumen, para los preparados gaseosos.









Contenido de la FDS


La FDS debe contener los 16 campos de información siguientes:





Gestión de las FDS en la empresa


La inclusión de la gestión y utilización de las FDS en el sistema general de gestión de la empresa deberá asegurar la asignación específica a esta actividad de las responsabilidades, los procedimientos y los recursos necesarios en función de la complejidad de la organización de la empresa y de su sistema productivo.


Como acciones principales que debe incluir la gestión y utilización de las FDS destacan:


  • Crear y mantener un registro actualizado de las FDS correspondientes a los diversos productos químicos utilizados en la empresa y los productos que figuren en proyectos de nuevas actividades. A este efecto se debe mantener un fluido contacto con los proveedores, incluso para recabar información necesaria sobre productos de los cuales no se dispone de FDS. En general, conviene conseguir las FDS de los productos químicos con antelación a su primer suministro al objeto de poder decidir las mejores condiciones para su recepción, almacenado y manipulación.


  • Comprobar la coherencia entre las FDS y la etiqueta del producto y contrastar la información que contiene con las condiciones de utilización del mismo en la empresa, en cualquier caso siempre que se trate de una nueva FDS o una nueva versión de FDS.


  • Utilizar la información que proporcionan  las  FDS  para  efectuar las evaluaciones de riesgos en el lugar de trabajo, mediante un análisis cruzado entre las propiedades de los productos y las condiciones de trabajo con los mismos, y para decidir las acciones más convenientes relativas a: Sustitución de productos, manipulación y

almacenado, medidas de control, formación e información de los trabajadores, etc.


  • Analizar la información contenida en las FDS de los productos cuya utilización esté prevista en proyectos de nuevas actividades o modificación de las existentes, al objeto de utilizar estos datos para decidir, en las fases de concepción y diseño de las actividades, las medidas preventivas que deberían aplicarse o, si se plantea, la posible sustitución o selección de productos, así como para estimar los requerimientos técnicos, económicos o de otra naturaleza y las repercusiones posibles de la aplicación de estas medidas.


  • Poner las FDS a disposición de los servicios de medicina del trabajo para su utilización en relación con las evaluaciones de riesgos y la vigilancia de la salud y con su posible consejo sobre procedimientos para emergencias.


ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN


Almacenamiento de productos químicos


El almacenamiento de productos químicos se rige por el REAL DECRETO 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.


Criterios generales


  • Comprobar que están adecuadamente etiquetados. En la etiqueta es donde está la primera información sobre los riesgos de los productos químicos en los pictogramas de riesgo (ver figura 1) y las frases R, lo cual es una primera información útil para saber cómo hay que almacenar los productos.


  • Disponer de su ficha de datos de seguridad (FDS). El apartado 7 sobre la manipulación y almacenamiento del producto químico da información de cómo almacenar el producto.


  • Llevar un registro actualizado de la recepción de los productos que permita evitar su envejecimiento.


  • Agrupar y clasificar los productos por su riesgo respetando las restricciones de almacenamientos conjuntos de productos incompatibles, así como las cantidades máximas recomendadas.

  • Los materiales inertes pueden utilizarse como elementos de separación entre productos peligrosos. Esta posibilidad está contemplada en el RD 656/ 2017.


  • Aislar o confinar ciertos productos, como: Cancerígenos y sustancias de alta toxicidad, sustancias pestilentes y sustancias inflamables.


  • Limitar el stock de productos y almacenar sistemáticamente la mínima cantidad posible para poder desarrollar cómodamente el trabajo del día a día. Un control de entradas y salidas facilitará su correcta gestión.


  • Disponer en el área de trabajo solamente de los productos que se vayan a utilizar y mantener el resto de los productos en un área de almacenamiento.


  • Implantar procedimientos de orden y limpieza y comprobar que son seguidos por los trabajadores.


  • Planificar las emergencias tales como la actuación en caso de una salpicadura, un derrame o rotura de un envase, un incendio y otras.


  • Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos del almacenamiento de productos, como prevenirlos y como protegerse.


Incompatibilidades entre productos



ALMACENAMIENTO NO PERMITIDO ALMACENAMIENTO PERMITIDO CON RESTRICCIONES

Manipulación de productos químicos Normas generales

  • Preparar todo el material en condiciones de orden y limpieza antes de realizar cualquier operación con productos químicos y recoger todos los materiales, reactivos, equipos, etc. al finalizarla.


  • Seguir procedimientos seguros de trabajo, si es posible escritos, en las operaciones de manipulación de productos químicos. Las personas que trabajan con sustancias y productos químicos deben estar informadas y formadas sobre los riesgos que comporta trabajar con ellas y conocer las reacciones peligrosas que queden ocurrir durante su manipulación.


  • Elegir el recipiente adecuado para guardar cada tipo de sustancia química y etiquetarlo inmediatamente cuando lo contenga.


  • Trabajar en el laboratorio, siempre que sea posible y lógico, en las vitrinas y comprobar periódicamente su funcionamiento.


  • No tocar con las manos ni probar los productos químicos, ni comer, fumar o masticar chicle durante su manipulación.


  • No realizar una persona sola operaciones de riesgo con productos químicos peligrosos y muy especialmente, en el caso de hacerlo, fuera de horas habituales o por la noche.


  • Conservar el adecuado etiquetaje de recipientes y botellas y etiquetar debidamente las soluciones preparadas. No reutilizar envases para otros productos sin quitar la etiqueta original y no sobreponer etiquetas.


  • Disponer de la información e instrucciones adecuadas para la eliminación de residuos químicos. Neutralizar los productos antes de verterlos por el desagüe y no guardar botellas o recipientes vacíos destapados. Los productos, telas y papeles impregnados no se deben tirar a las papeleras y hay que considerar las disposiciones legales existentes en el ámbito local para residuos y desechos.


  • Utilizar el material de protección adecuado y usarlo correctamente para cada tarea. Normalmente hay que disponer de batas, gafas y guantes que protejan especialmente de los peligros generados por los productos químicos manipulados. En algunos casos, se puede requerir el uso de delantales, mandiles, máscaras o pantallas de protección.

  • Disponer de sistemas de seguridad que permitan una rápida actuación para el control de los incidentes que tengan lugar (incendio, explosión, derrame, etc.), así como la descontaminación de aquellas personas que hayan sufrido una proyección, salpicadura o quemadura motivada por algún reactivo. En este último caso, el sistema habitualmente utilizado está constituido por una ducha de seguridad y una fuente lavaojos.


  • En caso de sufrir accidentes producidos por productos químicos, hay que seguir las recomendaciones de seguridad indicadas en la etiqueta y la ficha de seguridad del producto.


  • Consultar siempre al médico en caso de exposición a productos químicos peligrosos (inhalación, ingestión, absorción, etc.)


Manipulación de productos inflamables y/o reactivos


En materia de lucha contra incendios el primer objetivo a conseguir consiste en identificar, para su inmediata eliminación o, en su defecto, control, los combustibles y focos de ignición presentes en el ámbito de trabajo. Se trata de medidas de prevención encaminadas a evitar la aparición del incendio.


A fin de impedir la presencia en el lugar de trabajo de concentraciones peligrosas de sustancias inflamables o cantidades peligrosas de sustancias químicamente inestables o incompatibles entre sí, se debe reducir la presencia de las mismas a la cantidad mínima imprescindible para cubrir las necesidades del proceso u operación a realizar por jornada o turno de trabajo, depositando las no necesarias en un recinto específico y adecuado para su almacenamiento.


Aquellos agentes que, por necesidades operativas, deban estar presentes en el lugar de trabajo se dispondrán en el mismo, garantizando el control efectivo de los riesgos propios de cada uno de ellos y de los riesgos que puedan generarse o potenciarse por la coexistencia o proximidad de agentes con diferente tipo de peligrosidad. Para ello:


  • Los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo se dispondrán con criterios de "comunidad de riesgos", evitando la proximidad entre sustancias incompatibles o muy reactivas. Es necesario que dichos agentes se localicen en lugares específicos debidamente protegidos frente a cualquier tipo de injerencia.


  • Las cantidades de líquidos inflamables existentes en el área de trabajo deberían depositarse en armarios de seguridad que cumplan

con los requisitos especificados para los mismos en la MIE-APQ 001 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.


  • Los líquidos inflamables existentes en el lugar de trabajo deberían estar contenidos en recipientes que garanticen seguridad en su empleo, recomendándose la utilización de recipientes de seguridad herméticos y de cierre automático.


  • Se evitará que productos incompatibles puedan coexistir en un mismo espacio si pueden dar lugar a un incremento del riesgo. A tal fin, se deberá mantener una separación física por distancia o por compartimentación entre áreas.


  • Las operaciones con gases o líquidos inflamables en las que se produzcan desprendimientos de vapores (trasvase, aplicación aerográfica, mezclas, proceso, laboratorio, etc.) se realizarán con garantías de captación por extracción localizada de los gases o vapores desprendidos y adecuada ventilación general del área de trabajo, de forma que la concentración ambiental de los mismos esté en todo momento por debajo del Límite Inferior de Inflamabilidad (LII) del producto.


  • Se controlarán mediante explosímetros las concentraciones peligrosas de gases y vapores inflamables en los distintos ámbitos en que se puedan generar. En su caso, se realizarán mediciones en continuo a lo largo del desarrollo de la operación o proceso cuando éstos puedan generar atmósfera inflamable.


REFERENCIAS


Notas Técnicas de Prevención


  • NTP 635: Clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas

  • NTP 649: Clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos

  • NTP 727: Clasificación y etiquetado de productos químicos: comparación entre el GHS y la reglamentación europea

  • NTP 726: Clasificación y etiquetado de productos químicos: sistema mundialmente armonizado (GHS)

  • NTP 686: Aplicación y utilización de la ficha de datos de seguridad en la empresa

  • NTP 725: Seguridad en el laboratorio: almacenamiento de productos químicos

  • NTP 359: Seguridad en el laboratorio: gestión de residuos tóxicos y peligrosos en pequeñas cantidades

  • NTP 663: Propiedades fisicoquímicas relevantes en la prevención del riesgo químico

  • NTP 754: Limitaciones a la comercialización y al uso de sustancias y preparados peligrosos

  • NTP 786: Transporte de mercancías peligrosas por carretera: identificación e información de peligros


Otras publicaciones