UT5. RUIDO II : MEDIDA Y EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
En el Artículo 6 del REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido se señalan los siguientes aspectos básicos de la evaluación:
La obligación del empresario de realizar la evaluación del riesgo de exposición de los trabajadores al ruido
Las magnitudes sonométricas que han de medirse y las características que deben tener los instrumentos de medición
La metodología general de la evaluación
La periodicidad de las evaluaciones posteriores, de acuerdo a los resultados de la evaluación inicial
El contenido del informe de evaluación
Anexos: las definiciones básicas, el procedimiento de medida y las características técnicas de los instrumentos de medida.
Y en su Artículo 5 se indican los niveles máximos de exposición.
En la presente unidad se analiza el procedimiento de evaluación de la exposición al ruido de acuerdo a las normas técnicas y legales vigentes.
Referencias Básicas:
Exposición al Ruido. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido
NTP 270: Evaluación de la exposición al ruido. Determinación de niveles representativos
TIPOS DE RUIDO
Atendiendo a la amplitud y su patrón temporal, tres tipos básicos de ruido:
Continuo o Estable: Es aquel ruido donde no existe una variación significativa de su nivel de presión sonora (NPS) a lo largo del tiempo. Un ejemplo típico de este tipo de ruido es el producido por un motor eléctrico que gira a un régimen constante de revoluciones.
Fluctuante o Variable: Aquel ruido que presenta cambios significativos de su NPS a lo largo del tiempo. Implica que existen variaciones superiores a 5 dB en periodos cortos de tiempo. A su vez, podemos distinguir dos tipos básicos de ruidos variables:
Ruido Periódico: cuando se producen oscilaciones periódicas del NPS.
Ruido Aleatorio: cuando no existe un patrón definido o reconocible, y se producen variaciones del NPS no predecibles a lo largo de la jornada laboral.
Impulsivo o R. de Impacto: Un ruido de impacto es el de muy corta duración (menos de un segundo) y que alcanza un alto NPS que decrece exponencialmente en el tiempo.
MAGNITUDES DE MEDIDA
Como ya sabemos, las dos magnitudes físicas más importantes para caracterizar el sonido son su amplitud y su frecuencia (o contenido espectral para sonidos complejos)
La amplitud se determina en forma de nivel de presión sonora (NPS) que recordemos se define como:
y que se expresa en dB
En el caso más habitual, el filtro de medida usado es el filtro A, que es que da una respuesta similar a la del oído. En este caso hablamos de nivel de presión sonora ponderado A:
En higiene industrial, cuando no se especifica otra cosa, al hablar de NPS siempre nos referimos a NPS ponderado A.
Cuando el sonido es variable (y no podemos obtener una media fiable, porque las medidas cambian continuamente) o en el supuesto de un ruido de impacto, cuya duración es muy inferior al tiempo de medida del sonómetro. Para estas situaciones se requiere definir dos nuevos parámetros (véase el anexo I del RD 286/2006):
Nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A (LAeq,T)
Es aquel nivel de presión sonora constante, expresado en dBA, que en el mismo intervalo de tiempo, contiene la misma energía total que el ruido medido.
Nivel de pico
El nivel de pico es el NPS que corresponde al valor máximo de la presión acústica instantánea a que está expuesto el trabajador, determinado con el filtro de ponderación frecuencial C
Indicadores para evaluación de la exposición diaria
La evaluación de la exposición al ruido durante la jornada laboral se realiza tomando como tiempo de referencia las 8 horas de una jornada estándar. El nivel continuo equivalente ponderado A para este periodo se denomina:
Nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d)
Nivel de exposición semanal equivalente (LAeq,s)
VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN Y VALORES DE EXPOSICIÓN QUE DAN LUGAR A UNA ACCIÓN
En la normativa española (art. 5 RD 286/2006) se establecen tres niveles de riesgo:
Se denomina valor límite de exposición al valor que nunca debe teóricamente superarse
Se denominan valores de exposición que dan lugar a una acción a dos valores uno inferior y otro superior, cuya superación obliga legalmente a una serie de actuaciones correctivas y preventivas especificadas en el reglamento
Dichos valores son los siguientes:
Resumen de obligaciones legales derivadas de la exposición al ruido
INSTRUMENTACIÓN DE MEDIDA
El sonómetro es el instrumento de medida del ruido. Dentro del concepto genérico de sonómetro se encuentran varios tipos de instrumentos, que en función de sus características pueden recibir denominaciones específicas tales como: sonómetro integrador, dosímetro, analizador de espectro y otras.
En la siguiente imagen, se muestra un esquema simbólico que incluye los principales componentes de un sonómetro:
Micrófono
Amplificador de señal
Módulo de tratamiento y proceso de datos, que puede incluir diversos sistemas de análisis de señal
Memoria de datos
Representación (display o salida de datos hacia unidades externas)
Entre los diversos tipos de sonómetros destacamos los siguientes:
Sonómetro simple (o no integrador)
En este grupo se incluyen sonómetros sencillos que habitualmente sólo son capaces de determinar niveles instantáneos de presión sonora.
Sonómetro integrador
Son sonómetros que permiten 'integrar' la señal, es decir que son capaces de determinar niveles continuos equivalentes (Leq)
Dosímetro
El nombre de dosímetro deriva de su capacidad de medir la dosis de ruido, que no es más que el porcentaje de exposición del trabajador al ruido, calculado de forma relativa a la dosis máxima permisible (valor límite de exposición diaria): por ejemplo, si el NPS determinado como LAeq durante la jornada laboral es de 80 dBA, la dosis recibida sería 80/87 = 92% del valor máximo.
Analizador de Espectro
Son sonómetros especializados, que disponen de un módulo electrónico de análisis de señal capaz de descomponer el sonido en sus frecuencias elementales (espectro de frecuencias)
Junto con el sonómetro, un instrumento imprescindible es el
Pistófono o Calibrador Acústico
Como su nombre indica es un dispositivo necesario para la calibración del sonómetro o dosímetro. Consiste en un generador de sonido que emite una onda pura con un cierto NPS normalizado. Habitualmente los calibradores tienen dos NPS de referencia, por ejemplo 100 y 120 dB.
La normativa legal obliga a que antes y después de cualquier medición debe realizarse una calibración del sonómetro / dosímetro.
Aspectos Técnicos del Sonómetro
Precisión
En función de la precisión, los sonómetros se clasifican, según el estándar internacional IEC 651 (reformado por la IEC 61672) en:
Tipo 0 : Muy Alta Precisión. Tolerancia ± 0,15 dB. Se usan como sonómetros de referencia en el laboratorio.
Tipo 1 : Alta Precisión. Tolerancia ± 0,7 dB
Tipo 2 : Media Precisión. Tolerancia ± 1 dB. Es el tipo más frecuente de sonómetro de campo. Mínimo autorizado para la evaluación.
Tipo 3 : Baja Precisión. Categoría eliminada en la norma IEC 61672.
Modo de Respuesta Temporal (Constante de Tiempo)
Durante el cálculo del NPS, el sonómetro realiza internamente una media de las amplitudes sonoras a lo largo de un periodo determinado de tiempo, es el valor eficaz del NPS. Según la duración de dicho periodo o constante de tiempo existen habitualmente 4 modos de trabajo:
SLOW (lento) : La duración de la medida es de 1 segundo. Se usa para ruido estable
FAST (rápido): La duración es de 1/8 de s = 125 ms. Mide mejor los ruidos variables
IMPULSE (impulso): La duración es de 35 ms. Es adecuado para ruidos impulsivos
PEAK (pico): El valor máximo de pico se estima en un periodo inferior a 100 us. En la norma española este modo es el que obligatoriamente hay que usar para determinar los valores máximos de pico.
Filtros de Ponderación en Frecuencia
Para medir de manera adecuada según el tipo de ruido se usan filtros de ponderación en frecuencia. Los filtros más habituales son:
Filtro A : Es un filtro genérico de uso habitual en la mayoría de las mediciones
Filtro C : Similar al anterior, pero con una respuesta lineal en la zona de las bajas frecuencias. Se usa especialmente para medida de ruidos impulsivos de alto NPS
Filtro D: Específico para medida de ruido de aeronaves
Filtro Z: En realidad no es propiamente un filtro, sino que indica que no se ha efectuado ponderación frecuencial. Es decir no se filtra el ruido.
Dosis de Ruido
Los dosímetros además de determinar el LAeq,T traducen el valor de dicho nivel equivalente a dosis relativa respecto a un cierto valor de referencia. Dicho valor de referencia es habitualmente el valor límite de exposición (actualmente 87 dBA como valor equivalente diario)
Análisis de Espectro
Algunos sonómetros especializados, denominados analizadores de espectro, permiten un análisis más detallado del espectro sonoro dividiéndolo en bandas de frecuencia.
Requisitos Legales en el RD 286/2006 (Anexo III)
Sonómetros: Los sonómetros (no integradores-promediadores) podrán emplearse únicamente para la medición de Nivel de presión acústica ponderado A (LpA) del ruido estable.
Dosímetros: Los medidores personales de exposición al ruido (dosímetros) podrán ser utilizados para la medición del Nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d) de cualquier tipo de ruido.
Medición del Nivel de pico (Lpico)
Los sonómetros empleados para medir el Nivel de pico o para determinar directamente si se sobrepasan los límites o niveles indicados en el articulo 4 deberán disponer de los circuitos específicos adecuados para la medida de valores de pico.
Requisitos Metrológicos
En la Orden ITC/2845/2007 (BOE nº237 de 03/10/2007) se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.
El control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida del ruido y calibradores sonoros consta de las siguientes fases:
Aprobación de modelo
Verificación primitiva
Verificación después de reparación o modificación
Verificación periódica
Lo anterior implica que los instrumentos usados deben poseer los certificados de 'homologación' y verificaciones pertinentes.
PLANIFICACIÓN Y PROTOCOLO DE MEDIDA
Como en cualquier evaluación higiénica, lo primero que debemos hacer es realizar un inventario higiénico de los puestos de trabajo.
En el caso particular del ruido hay que analizar específicamente la naturaleza del ruido en cuanto a la variación en el tiempo del nivel de presión sonora (ruido continuo, variable, ruidos de impacto,...) y la situación de exposición de los trabajadores.
Los puestos de trabajo pueden caracterizarse como: puesto fijo (en una cadena de montaje), trabajo por ciclos (cierto número de tareas diferentes) o puesto móvil ( varía su ubicación)
Normas Generales
Como regla general se usará el dosímetro como instrumento de medida, aunque puede usarse un sonómetro en los puestos de trabajo fijos o en aquellos ciclos de trabajo donde el trabajador no se desplace del lugar de trabajo. También en los casos donde se trate de evaluar un ruido estable, es más cómodo el uso del sonómetro, ya que la medición es de corta duración.
En todos los casos se determinará el nivel continuo equivalente (LAeq) en dBA y el nivel de pico (LCpico) en dBC
Antes y después deberá calibrarse el sonómetro o dosímetro, registrado los resultados de dicha calibración.
En el informe se incluirán los datos de los instrumentos usados: marca, modelo y número serie.
Evaluación del Ruido Continuo (Estable)
En el supuesto de ruido estable, deberá realizarse previamente la comprobación de que el ruido no varía más allá de 5 dBA durante un periodo representativo de medición (generalmente bastan de 30 segundos a un minuto)
Si se confirma la estabilidad del ruido basta con realizar tres mediciones del LAeq de unos treinta segundos de duración y obtener la media aritmética de las medidas. Si entre el valor mínimo y máximo hubiera más de 3 dBA de diferencia se pueden realizar un par de mediciones más y calcular la media aritmética de las cinco medidas.
Evaluación del Ruido Variable
En este caso, podemos encontrarnos varias situaciones:
Ruido Periódico
Cuando el ciclo completo del ruido (por ejemplo, de una máquina automatizada) está perfectamente definido, no existiendo variaciones significativas a lo largo de la jornada, se tomará una muestra representativa, que recoja al menos 3 ciclos completos del ruido determinando el LAeq del periodo de medida.
Ruido Aleatorio
En esta circunstancia se puede optar por realizar una determinación que recoja al menos un 75% de la jornada laboral, usando para ello un dosímetro instalado en un trabajador representativo de un cierto puesto de trabajo (grupo homogéneo de exposición) o recurrir a una evaluación muestral.
Evaluación del Trabajo por Ciclos
La evaluación del trabajo por ciclos puede considerarse un caso particular de ruido variable donde se pueden definir periodos de trabajo concretos con una exposición típica al ruido en cada uno de los ciclos.
Evaluación por Muestreo Aleatorio
No existe una única metodología para la evaluación muestral de la exposición al ruido aleatorio. En la 'Guía Técnica del Ruido' publicada por el INSHT, se desarrolla un método muy completo, aunque excesivamente complejo, para realizar la evaluación muestral.
Procedimiento Recomendado
1º Seleccionar los trabajadores que constituyen un grupo homogéneo de exposición (GHE)
Se considera, como regla general, que los trabajadores que ocupan un mismo puesto de trabajo constituyen un grupo homogéneo de exposición.
2º Determinar la duración y número de muestras
La duración total de las mediciones debe ser proporcional al número de trabajadores. La duración de cada muestra debe estar entre 30 y 60 minutos.
3º Determinar al azar los periodos de muestreo
Es conveniente tomar muestras a lo largo de al menos una semana típica de trabajo.
4º Realizar las mediciones
En cada muestra determinaremos el nivel continuo equivalente (LAeq) y el nivel de pico (LCpico)
5º Calcular los estadísticos
Con los valores LAeq determinaremos su media aritmética y desviación típica. Finalmente calculamos la incertidumbre global tomando como error sistemático la precisión del instrumento de medida (1 dB para instrumentos tipo 2)
6º Valorar el resultado
Con el valor de incertidumbre obtenido anteriormente calculamos el límite superior de confianza = media + error. Si dicho límite supera el valor de exposición mínimo que da lugar a una acción, estamos dentro de alguno de los supuestos de riesgo especificados en la norma, en caso contrario podemos suponer que no existe riesgo.
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