Emergencias. EMR. Anexos II y III de la Norma Básica de Autoprotección. Contenido mínimo de un plan de autoprotección / Definiciones

 NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN 

Anexo II. Contenido mínimo de un plan de autoprotección  

El documento del Plan de Autoprotección, se estructurará, con el contenido que  figura a continuación, tanto si se refiere a edificios, como a instalaciones o  actividades a las que sean aplicables los diferentes capítulos.  


Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.  

1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la  actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax.  

1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social.  Dirección Postal, Teléfono y Fax.  

1.3 Nombre del Director del Plan de Autoprotección y del director o directora  del plan de actuación en emergencia, caso de ser distintos. Dirección Postal,  Teléfono y Fax.  

Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se  desarrolla.  

2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan.  

2.2 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones  donde se desarrollen las actividades objeto del plan.  

2.3 Clasificación y descripción de usuarios. 

2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los  edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.  

2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda  externa.  

Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al  menos la documentación gráfica siguiente:  

  Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o  natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.  

  Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y  de las áreas donde se realiza la actividad.  

Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.  

Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas  sectoriales. Este capítulo comprenderá:  

  

3.1 Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de  producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o  incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.  

  

3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y  de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los  planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas).  

3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la  actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios,  instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.  

Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al  menos la documentación gráfica siguiente: 

Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de  riesgo, tanto los propios como los del entorno.  

Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de  autoprotección.  

4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales,  que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las  situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos  de Emergencias.  

4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en  aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad.  

Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al  menos la documentación gráfica siguiente:  

  

  Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa  UNE.  

  Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el  número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados  en la normativa vigente.  

  Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.  Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.  

5.1 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo,  que garantiza el control de las mismas. 

5.2 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de  protección, que garantiza la operatividad de las mismas.  

5.3 Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la  normativa vigente.  

Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al  menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las  operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad,  conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes.  

Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.  

Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias,  garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá:    

6.1 Identificación y clasificación de las emergencias:  

  En función del tipo de riesgo.  

  En función de la gravedad.  

  En función de la ocupación y medios humanos.  

6.2 Procedimientos de actuación ante emergencias:  

  a) Detección y Alerta.  

  b) Mecanismos de Alarma.  

b.1) Identificación de la persona que dará los avisos.  

b.2) Identificación del Centro de Coordinación de Atención de  Emergencias de Protección Civil.  

  c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.  

  d) Evacuación y/o Confinamiento.  

  e) Prestación de las Primeras Ayudas.  

  f) Modos de recepción de las Ayudas externas. 

6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo  los procedimientos de actuación en emergencias.  

6.4 Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de  Actuación ante Emergencias.  

Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.  7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia  

7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la  dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de  Autoprotección.  

  

7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los  planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.    

Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.  

8.1 Identificación del responsable de la implantación del Plan.  

8.2 Programa de formación y capacitación para el personal con participación  activa en el Plan de Autoprotección.  

8.3 Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de  Autoprotección.  

8.4 Programa de información general para los usuarios.  

8.5 Señalización y normas para la actuación de visitantes.  

8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos. 

Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de  Autoprotección.  

9.1 Programa de reciclaje de formación e información.  

9.2 Programa de sustitución de medios y recursos.  

9.3 Programa de ejercicios y simulacros.  

9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma  parte del Plan de Autoprotección.  

9.5 Programa de auditorías e inspecciones.  

Anexo I. Directorio de comunicación.  

1. Teléfonos del Personal de emergencias.  

2. Teléfonos de ayuda exterior.  

3. Otras formas de comunicación.  

Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.  

Anexo III. Planos.  



NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN 

Anexo III. Definiciones  

Los conceptos y términos fundamentales utilizados en la Norma Básica de  Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a  actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, deben entenderse  así definidos:  

Actividad: Conjunto de operaciones o tareas que puedan dar origen a accidentes o  sucesos que generen situaciones de emergencia.  

Aforo: Capacidad total de público en un recinto o edificio destinado a espectáculos  públicos o actividades recreativas.  

Alarma: Aviso o señal por la que se informa a las personas para que sigan  instrucciones específicas ante una situación de emergencia.  

Alerta: Situación declarada con el fin de tomar precauciones específicas debido a la  probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente.  

Altura de evacuación: La diferencia de cota entre el nivel de un origen de  evacuación y el del espacio exterior seguro.  

Autoprotección: Sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares de las  actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su  ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las  personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de  emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público  de protección civil.  

Centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación: La totalidad de la  zona, bajo control de un titular, donde se desarrolle una actividad. 

Confinamiento: Medida de protección de las personas, tras un accidente, que  consiste en permanecer dentro de un espacio interior protegido y aislado del  exterior.  

Efecto dominó: La concatenación de efectos causantes de riesgo que multiplican  las consecuencias, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además  de los elementos vulnerables exteriores, otros recipientes, tuberías, equipos o  instalaciones del mismo establecimiento o de otros próximos, de tal manera que a su  vez provoquen nuevos fenómenos peligrosos.  

Evacuación: Acción de traslado planificado de las personas, afectadas por una  emergencia, de un lugar a otro provisional seguro.  

Intervención: Consiste en la respuesta a la emergencia, para proteger y socorrer a  las personas y los bienes.  

Medios: Conjunto de personas, máquinas, equipos y sistemas que sirven para  reducir o eliminar riesgos y controlar las emergencias que se puedan generar.  

Ocupación: Máximo número de personas que puede contener un edificio, espacio,  establecimiento, recinto, instalación o dependencia, en función de la actividad o uso  que en él se desarrolle. El cálculo de la ocupación se realiza atendiendo a las  densidades de ocupación indicadas en la normativa vigente. No obstante, de  preverse una ocupación real mayor a la resultante de dicho cálculo, se tomará ésta  como valor de referencia. E igualmente, si legalmente fuera exigible una ocupación  menor a la resultante de aquel cálculo, se tomará ésta como valor de referencia.  

Órgano competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la  explotación o inicio de actividad: El Órgano de la Administración Pública que,  conforme a la legislación aplicable a la materia a que se refiere la actividad, haya de  conceder el título para su realización. 

Peligro: Probabilidad de que se produzca un efecto dañino específico en un periodo  de tiempo determinado o en circunstancias determinadas.  

Plan de Autoprotección: Marco orgánico y funcional previsto para una actividad,  centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de  prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta  adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo  responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el  sistema público de protección civil.  

Plan de actuación en emergencias: Documento perteneciente al plan de  autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones  de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y  los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles  emergencias.  

Planificación: Es la preparación de las líneas de actuación para hacer frente a las  situaciones de emergencia.  

Prevención y control de riesgos: Es el estudio e implantación de las medidas  necesarias y convenientes para mantener bajo observación, evitar o reducir las  situaciones de riesgo potencial y daños que pudieran derivarse. Las acciones  preventivas deben establecerse antes de que se produzca la incidencia, emergencia,  accidente o como consecuencia de la experiencia adquirida tras el análisis de las  mismas.  

Puertos comerciales: Los que en razón a las características de su tráfico reúnen  condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se  realicen actividades comerciales portuarias, entendiendo por tales las operaciones  de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías  de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifiquen la utilización  de medios mecánicos o instalaciones especializadas. 

Recursos: Elementos naturales o técnicos cuya función habitual no está asociada a  las tareas de autoprotección y cuya disponibilidad hace posible o mejora las labores  de prevención y actuación ante emergencias.  

Rehabilitación: Es la vuelta a la normalidad y reanudación de la actividad.  

Riesgo: Grado de pérdida o daño esperado sobre las personas y los bienes y su  consiguiente alteración de la actividad socioeconómica, debido a la ocurrencia de un  efecto dañino específico.  

Titular de la actividad: La persona física o jurídica que explote o posea el centro,  establecimiento, espacio, dependencia o instalación donde se desarrollen las  actividades. 


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