TEMA 1. FUENTES NORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.
ÍNDICE:
1. Introducción.
2. Los poderes del Estado.
2.1. El poder legislativo.
2.2. El poder ejecutivo.
2.3. El poder judicial.
3. Los orígenes legislativos de la Prevención.
4. Normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
4.1. Normativa Comunitaria
→ Derecho Originario.
→ Derecho Derivado.
- Los Reglamentos.
- Las Directivas.
- Las Recomendaciones.
- Los Dictámenes.
4.2. Normativa Internacional.
→ Organización Internacional del Trabajo (OIT).
→ Normas ISO.
4.3. Normativa Estatal/Nacional.
→ La Constitución Española (CE).
→ El Estatuto de los Trabajadores (ET)
→ La Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social (LISOS). → La Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
→ Reales Decretos que desarrollan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
→ Normas técnicas.
4.4. Disposiciones de ámbito Autonómico y Local.
4.5. Clasificación de Normas por Sector de actividad y tipo de riesgo. 4.6. La prevención de riesgo en los Convenios Colectivos y en las normas internas de la empresa.
1. INTRODUCCIÓN.
En este tema estudiaremos cómo los poderes públicos, tanto nacionales como internacionales, crean y aplican normas de obligado cumplimiento relacionadas con la prevención de riesgos.
En la Constitución Española aparecen diferentes artículos relacionados con la prevención, como:
→ Artículo 40.2: encomienda a los poderes públicos el principio de velar por la seguridad e higiene en el trabajo por la vía legislativa, ejecutiva y judicial. El motivo de este artículo es conseguir unas mejores condiciones de trabajo que protejan la salud de las personas trabajadoras.
→ Artículo 43: también hace referencia a la prevención, este nos dice que “se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
→ Según el artículo 35: “ todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia...”
Con este artículo se consigue un trabajo regulado, pero que puede provocar daños en la salud de la persona trabajadora a nivel físico, mental o social.
2. LOS PODERES PÚBLICOS.
También conocidos como Los Poderes del Estado, son un conjunto de órganos e instituciones del Estado que tienen la capacidad de obligar y de hacer cumplir sus órdenes. Estos poderes son:
• El Poder Legislativo.
• El Poder Ejecutivo.
• El Poder Judicial.
2.1. EL PODER LEGISLATIVO: es el que crea las leyes, que son las normas de mayor rango. El poder legislativo lo forman las Cortes Generales que a su vez están compuestas de dos cámaras:
→El Congreso de los Diputados: lo forman 350 diputados.
→El Senado: lo forman 266 senadores.
Los miembros de las Cortes Generales se eligen por sufragio universal, libre y secreto.
2.2. EL PODER EJECUTIVO: lo forma el Gobierno y se encarga, por un lado, de ejecutar las leyes (que las crea el poder legislativo) y, además, aprueba decretos, órdenes ministeriales y reglamentos.
Dentro del poder ejecutivo están también los Órganos de la Administración, estos, tienen un papel importante ya que se encargan de desarrollar las leyes y aplicar sanciones en vía administrativa.
Los Órganos de la Administración son 3:
1. La Administración General del Estado: trabaja para todos los Españoles y la sede se encuentra en Madrid. Esta abarca todos los ministerios.
2. La Administración Autonómica Central: la forman delegaciones de Gobierno, ubicada cada una de ellas en las comunidades autónomas (un total de 17). Además, también tienen delegación de Gobierno las los ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla)
3. La Administración Local Central: existe un subdelegado de gobierno para cada provincia.
2.3. EL PODER JUDICIAL: el órgano de gobierno del poder judicial es el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Este se encarga de vigilar y garantizar el cumplimiento de las leyes y de juzgarlas, penalizando las más graves por incumplimiento. Los órganos judiciales son:
→ El Tribunal Supremo.
→ La Audiencia Nacional.
→ Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. → Las Audiencias Provinciales.
→ Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Dentro del derecho español distinguiremos dos ramas:
→ EL DERECHO PÚBLICO: establece las normas y regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado y sus instituciones. Se incluyen en esta rama del derecho el Derecho Constitucional, el Fiscal, el Internacional Público, el Administrativo, el Penal y el Procesal.
→ EL DERECHO PRIVADO: es el encargado de regular las relaciones que existen entre los ciudadanos de carácter privado. Forman parte del derecho privado el Derecho Civil, el Mercantil, y el Internacional Privado.
Además, debemos destacar el Principio de Jerarquía Normativa ya que, como establece el Código Civil, una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior.
De acuerdo con este principio, las normas se ordenan de la siguiente forma:
1º) Normas de la Unión Europa.
2º) Constitución Española.
3º) Normas Internacionales (OIT y Tratados)
4º) Leyes Orgánicas y Ordinarias.
5º) Normas con rango de ley (decretos-ley y decretos legislativos) 6º) Reglamentos.
7º) Convenio Colectivo.
8º) Contrato de Trabajo.
9º) Usos y Costumbres.
3. ORÍGENES LEGISLATIVOS DE LA PREVENCIÓN.
La seguridad en el trabajo no es un invento de las empresas modernas, existen pruebas evidentes de que personajes históricos han contribuido en la seguridad y salud de los trabajadores.
→ CÓDIGO DE HAMMURABI (año 1750 a C.): existió en la antigua Mesopotamia. Este código era un conjunto de 282 leyes que estaban inscritas en una piedra. Mencionaban las repercusiones que podían tener los derrumbes en una construcción ya que podían causar muertes, además de regular contratos de negocios y precios de los productos.
→ HIPÓCRATES ( año 400 a C.): fue un prestigioso médico de la antigua Grecia, en sus documentos médicos hacía referencia a determinadas enfermedades que estaban provocadas por el trabajo.
→ GEORGIUS AGRICOLA (1494 – 1555): fue un alquimista y químico alemán que descubrió enfermedades y accidentes que afectaban a los mineros.
→ PARACELSO (1493 – 1541): fue un alquimista y médico suizo. Publicó los efectos del trabajo en la metalurgia.
→ LOS REYES CATÓLICOS (S.XV – S.XVI): editaron normas para la seguridad en el trabajo, tales como los horarios de trabajo en las fortificaciones y la protección de los trabajadores en los cultivos y en la minería.
→ BERNARDINO RAMAZZINI (1633 – 1714): fue un médico italiano, considerado el fundador de la medicina del trabajo. Sus estudios de las enfermedades profesionales y la promoción de medidas de protección para los trabajadores alentó el inicio de la seguridad industrial y de las leyes de accidentes de trabajo. Su obra más conocida “Discurso de las enfermedades de los artesanos” constituye el primer estudio de las enfermedades relacionadas con los distintos oficios.
→ SIR PERCIVAL POTT (1714 – 1788): fue un cirujano británico y uno de los padres de la ortopedia, además de ser el primer científico en demostrar que un cáncer puede ser provocado por agentes ambientales.
En 1744 se inició en Inglaterra la primera Revolución Industrial gracias al descubrimiento y mejoras de la máquina de vapor que realizó el ingeniero escocés James Watt. A partir de este momento se dio origen a las grandes fábricas y al sistema económico capitalista, marcando un punto de inflexión en la historia.
Pero, todo el proceso económico, tecnológico y social no benefició la situación de los obreros ya que trabajaban de una manera infrahumana, existía el trabajo infantil, las jornadas interminable, los salarios reducidos. Tampoco existía protección social ni normas de seguridad e higiene.
Es en este momento cuando el movimiento obrero se rebeló para conseguir mejoras sociales, económicas y laborales y, gracias a ello a desarrollarse importantes leyes de protección de los trabajadores, tales como:
→ En 1802, se aprobaron en Reino Unido las llamadas FACTORY ACT (ACTAS DE FÁBRICA) para regular y mejorar las condiciones de empleo industrial, como la prohibición del trabajo nocturno a menores y la limitación de la edad de los aprendices que se incorporaban a las fábricas.
→ En 1819, también en Reino Unido, se aprobó la “LEY DE MOLINOS Y FÁBRICAS DE ALGODÓN”, consiguiendo la limitación de la jornada laboral a un máximo de 12 horas para los menores de 9 a 16 años (aprendices).
→ En 1833, se aprobaron las “LEYES FABRILES”, en Reino Unido, prohibiendo así utilizar a niños menores de 9 años para el trabajo asalariado y fijaron la jornada laboral de 8 horas para los niños de entre 9 y 13 años y de 12 horas para los niños de entre 13 y 16 años.
→ En 1843, en Italia, se prohibió el trabajo en las fábricas a menores de 9 años.
→ En 1873, en España, se aprobó la primera ley del Derecho del Trabajo, la llamada “LEY BENOT”, la cual, prohibió el trabajo de los menores de 10 años e introdujo limitaciones a las jornadas laborales de los menores de 15 años.
→ En 1900, en España se aprobó la “LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO”, también conocida como “LEY DATO”. Fue la primera ley relacionada con la prevención de riesgos laborales, donde se mencionaba que los empresarios se hacían responsables de los daños sufridos por los trabajadores de su plantilla.
Estas dos leyes en España sientan las bases del desarrollo legislativo en materia de trabajo.
4. NORMATIVA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por: → NORMATIVA COMUNITARIA: principalmente Directivas.
→NORMATIVA INTERNACIONAL: disposiciones emanadas de acuerdos alcanzados con organismos internacionales que hayan sido ratificados por España, como los Convenios de la OIT.
→ NORMATIVA INTERNA ESPAÑOLA.
Además, junto a la normativa que regula la prevención, debemos tener en cuenta otra normativa que puede tener relación con la PRL, tales como algunas normas laborales, normas de Seguridad Social u otras de carácter técnico e industrial.
La normativa preventiva se puede clasificar de la siguiente forma:
→ Normativa Comunitaria (Europea).
→ Normativa Internacional.
→ Normas estatales.
→ Normas autonómicas y locales.
→ Normas convencionales.
Desarrollaremos brevemente cada una de ellas.
4.1. NORMATIVA COMUNITARIA.
Las Normas Comunitarias constituyen una fuente de regulación de la normativa española sobre salud laboral desde la incorporación de España a la Unión Europea (UE). Estas normas se incorporan directamente a nuestro ordenamiento, no necesitan publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), basta con que se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Dentro del Derecho Comunitario diferenciamos entre el Derecho Originario y el Derecho Derivado.
→ Derecho Originario: a este derecho pertenecen los tratados constitutivos de la Comunidad Europea que son:
• TRATADOS DE ROMA: de 25 de marzo de 1957. Fueron firmado por la República Federal Alemana (RFA), Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos y se establecieron:
- La Comunidad Económica Europea (CEE).
- La Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
Los siguientes tratados que modificaron los Tratados de Roma fueron:
• ACTA ÚNICA EUROPEA: de 1986.
• EL TRATADO DE MAASTRICHT o TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA: de 1992.
• SUCESIVOS TRATADOS DE ADHESIÓN A NUEVOS PAÍSES.
La primera solicitud de adhesión de España a la Unión Europea fue el 26 de julio de 1977. Pero no fue hasta el 12 de junio de 1985, con la firma del Tratado de Adhesión en Madrid, cuando se vio satisfecha. Su entrada en vigor fue el 1 de enero de 1986.
Dentro del Derecho Originario cabe destacar el artículo 118º del Acta Única Europea, el cual establece: “ las medidas para promover la seguridad y salud de los trabajadores”, en un intento por unificar los sistemas jurídicos de los estados miembros para que no instauren niveles de protección diferentes.
→ Derecho Derivado: son normas que elaboran las instituciones europeas con competencia legislativa. Con el Derecho Derivado se crean Reglamentos, Directivas, Recomendaciones y Dictámenes.
• Reglamentos: son la herramienta jurídica más importante y eficaz del Derecho Comunitario por su carácter vinculante e inmediato. Estas leyes comunitarias emanan del Consejo y son obligatorias y directamente aplicables en todos los estados miembros sin necesidad de una norma nacional de desarrollo.
Los reglamentos se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y entran en vigor cuando lo determina el propio reglamento o a los 20 días de su publicación.
Un ejemplo es el Reglamento 2062/94, el cuál crea la AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Esta agencia tiene su sede en Bilbao. Entrega información técnica, científica y económica en el ámbito de la seguridad e higiene en el trabajo a los organismos comunitarios, a los estados miembros y a todos los interesados. También edita un boletín informativo sobre seguridad y salud para la RED EUROPA. Entre sus funciones destaca:
- Organizar conferencias y seminarios.
- Fomentar la cooperación entre los estados miembros.
- Desarrollar actividades preventivas.
• Directivas: en contraposición a los Reglamentos, las Directivas no se aplican de forma inmediata al estado miembro y deben transponerse antes al derecho nacional particular de cada país. Esto quiere decir que, los estados son libres para, a partir de la Directiva, elaborar una ley nacional adaptada a sus circunstancias y condiciones nacionales. Por ejemplo, una Directiva establece el tiempo máximo de exposición a un determinado nivel de ruido. A partir de la Directiva, los estados miembros son libres para fijar un tiempo de exposición inferior en su legislación interna, pero nunca superior al marcado por la Directiva.
La Directiva son normas que elabora el Consejo de la Unión Europea y se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entran en vigor a partir de la notificación de sus destinatarios. Una de las Directivas más destacada es:
→ La Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989 “relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo”. Esta Directiva está transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Es conocida como la Directiva Marco en Seguridad y Salud Laboral de la Unión Europea.
Algunas Directivas específicas relativas a disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo son:
→ Directiva 91/383/CEE: relativa a medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal.
→ Directiva 89/654/CEE: relativa a disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Incorporada por Real Decreto 486/1997.
→ Directiva 94/33/CEE: de protección de los jóvenes en el trabajo. Incorporada por la LPRL.
→ Directiva 92/85/CEE: de protección de la maternidad. Incorporada por la LPRL.
→ Directiva 2002/44/CEE: del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (VIBRACIONES). Incorporada por Real Decreto 1311/2005.
→ Directiva 2003/10/CE: del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (RUIDO). Incorporada por Real Decreto 286/2006.
• Recomendaciones: establecen una guía de comportamientos que los países vinculados a la Unión Europea deberían seguir. Tienen carácter NO legislativo y NO son vinculantes. Las Recomendaciones emanan del Consejo o de la Comisión.
→ Recomendación 75/457/CEE, de 22 de julio, relativa al principio de la semana de 40 horas y de 4 semanas de vacaciones retribuidas al año.
• Dictámenes: no tienen carácter legislativo y son meras respuestas a algún tipo de consulta.
4.2. NORMATIVA INTERNACIONAL.
La normativa internacional más importante en materia de prevención de riesgos laborales es aquella que tiene origen en la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
La OIT crea normas destinadas a orientar la legislación de un país. Una vez se ratifican dichas normas por el Parlamento y se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE), son de obligado cumplimiento como si se tratara de una norma interna.
La OIT es un organismo especializado de la ONU (Organización de Naciones Unidas), que fue creado en el Tratado de Versalles en 1919. Está formada por 187 Estados, entre los que se encuentra España, que ha formado parte de esta organización desde su fundación (1919), con el largo paréntesis de 1941 a 1956, que abandonó la Sociedad de Naciones motivado por la implantación de la dictadura en 1939.
Una de las tareas esenciales asignadas a la OIT es la protección del trabajador contra accidentes y enfermedades profesionales. Desde sus primeros días de existencia, la OIT se ocupó de la prevención de los riesgos laborales.
Existen 3 modalidades de acuerdos de la OIT: Convenios, Recomendaciones y Resoluciones.
1) CONVENIOS: son normas internacionales que se producen por acuerdo de los Estados Miembros de la OIT. Estas normas pretenden homogeneizar la normativa de dichos Estados.
En este punto, hay que destacar el Convenio n.º 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente en el trabajo de 1981. Este convenio establece como objetivo la elaboración de una política preventiva, con el fin de evitar accidentes de trabajo. Este compromiso asumido por España es uno de los motivos de la posterior elaboración de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
2) RECOMENDACIONES: son orientaciones, sugerencias o consejos de la OIT a los Estados Miembros sobre las políticas sociales y laborales. Estas recomendaciones no tienen carácter vinculante.
Hay que destacar la Recomendación 194 de 2002 sobre la lista de enfermedades profesionales y registro y notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3) RESOLUCIONES: a través de ellas, la OIT expresa su opinión sobre determinadas materias. No vinculan jurídicamente pero pueden ser el precedente de futuros Convenios o Recomendaciones. Algunas resoluciones abarcan materias como la solicitud de admisión de un estado a la OIT, sobre la protección social de los trabajadores, sobre el reparto de las pensiones o el empleo juvenil.
Retomamos las Recomendaciones para hablar de la llamada “DIRECTRICES RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, que publicó la OIT en diciembre de 2001. En esta publicación se recomiendan prácticas que los responsables de gestión y seguridad y salud en el trabajo pueden utilizar.
Estas recomendaciones son de carácter voluntario y su aplicación no exige certificación.
El modelo de gestión que se plantea está basado en el ciclo de :
PLANIFICACIÓN – EJECUCIÓN – VERIFICACIÓN - ACCIÓN Los principales elementos del sistema de gestión son 5:
1) POLÍTICA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: se recomienda que el empresario desarrolle por escrito una política que se haya consultado anteriormente con los trabajadores y sus representantes. Debe estar firmada por la Dirección y distribuirse a toda la organización (empresa). Además, se recomienda crear un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2) ORGANIZACIÓN: este elemento del sistema de gestión está dividido en 4 apartados:
→ Responsabilidad y obligación de rendir cuentas: para ello se debería nombrar a una o varias personas de alto nivel de dirección para que realicen esta función.
→ Competencia y capacitación: ofrecer formación para ello.
→ Documentación del sistema de gestión: que debe estar actualizada y al acceso de todos los trabajadores.
→ Comunicación: estableciendo sistemas de comunicación tanto internos como externos, realmente efectivos.
3) PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN: se incluyen, entre otros, la realización de la evaluación de riesgos, el establecimiento de objetivos y prioridades y la necesidad de planes de emergencia.
4) EVALUACIÓN: se necesita investigar accidentes, incidentes y realizar auditorías del sistema. La dirección de la empresa debe llevar a cabo la evaluación del sistema y el resultado debe ser comunicado al Comité de Seguridad y Salud, a los trabajadores y a sus representantes.
5) ACCIÓN EN PRO DE MEJORAS: encargado de la adopción de medidas preventivas y correctivas y de la incorporación de la mejora continua en todas las fases del ciclo de gestión.
Además de las normas emanadas de la OIT, existen las NORMAS ISO. Estas normas son creadas por la Organización Internacional de Normalización (ISO), que se dedica a fomentar la creación de normas y regulaciones de carácter internacional en materia de prevención de riesgos, calidad y medio ambiente, aunque todas estas normas se aceptan de manera voluntaria.
4.3. NORMATIVA ESTATAL/NACIONAL.
→ La Constitución Española (CE) de 6 de diciembre de 1978: es la primera norma fundamental en la que aparece el reconocimiento del derecho de los trabajadores a la seguridad e higiene en el trabajo.
Existen varios artículos en la CE que hacen referencia a la prevención de riesgos laborales, directa o indirectamente:
• Artículo 15 CE: reconoce que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”.
• Artículo 40.2 CE: establece que “los poderes públicos...velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”.
• Artículo 43.1 CE: por el que “se reconoce el derecho a la protección de la salud”.
• Artículo 43.2 CE: “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.
• Artículo 45.1 CE: “todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como del deber de conservarlo”. • Artículo 149.1 CE: sobre competencia exclusiva del Estado en materia de Legislación Laboral.
→ El Estatuto de los Trabajadores (ET): fue aprobado por primera vez en nuestro país en el año 1980. Desde entonces ha sufrido distintas modificaciones, siendo vigente el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Este texto contiene diferentes disposiciones que aluden a la Prevención de Riesgos Laborales:
• Artículo 4.2d) ET: “derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene” como derecho laboral de los trabajadores.
• Artículo 5b) ET: “observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten” como un deber básico que tienen los trabajadores.
• Artículo 6 ET: establece una serie de normas dirigidas al “Trabajo de los menores”.
• Artículo 36 ET: medidas en situaciones de “trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo”, ya que pueden comportar riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
• Artículo 64.7 2º ET: vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en la empresa por el Comité de Empresa.
→ La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): esta ley reconoce como “infracciones laborales” las realizadas contra la normativa referida a la Prevención de Riesgos Laborales. Además, establece el régimen de “Responsabilidades y Sanciones”.
→ La Ley General de la Seguridad Social (LGSS): de esta destacaremos el “recargo sobre las prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional” que se establece a pagar directamente por el empresario, cuando se produzcan incumplimientos de la normativa sobre seguridad e higiene por su parte.
→ La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): es la norma básica en materia de prevención. Los objetivos de la LPRL son 4:
1. Combatir la siniestralidad laboral: la siniestralidad laboral es el número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sufridos por los trabajadores en el trabajo durante un periodo de tiempo determinado. 2. Fomentar la cultura de prevención de riesgos en el trabajo.
3. Integrar la prevención en los sistemas de gestión de la empresa. 4. Mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
→ Reales Decretos que desarrollan la LPRL: como ya sabemos, los Reales Decretos son normas elaboradas por el Gobierno. Destacaremos el RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
→ Normas técnicas: son normas que colaboran de forma específica en el control de la prevención. No son de obligado cumplimiento. Podemos destacar:
- Guías Técnicas: las publica el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). No son vinculantes y ayudan a interpretar los RD que desarrolla la LPRL. Algunos ejemplos son: guía de lugares de trabajo, guía de señalización, de manipulación de cargas o de utilización de EPI’s.
- Notas Técnicas de Prevención (NTP): también las elabora el INSST. Son orientaciones técnicas para el adecuado desarrollo de la prevención de riesgos en la empresa. Como ejemplo, podemos hablar de:
• NTP n.º 214: establece las características básicas para el manejo de las carretillas elevadoras.
• NTP n.º 7: establece las medidas para la prevención de los riesgos en los procesos de soldadura.
- Normas UNE: (Normalización Española): son normas técnicas que se aplican de forma continuada y son de carácter voluntario. Estas normas son aprobadas por AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación). Algunos ejemplos serían:
• UNE 81902: Vocabulario.
• UNE 81905: Guía para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
4. 4. DISPOSICIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO Y LOCAL. A) ÁMBITO AUTONÓMICO.
La legislación laboral es competencia exclusiva del Estado, por lo que las Comunidades Autónomas están muy limitadas a la hora de crear normativa en materia de salud laboral.
Lo que sí pueden hacer las Comunidades Autónomas (CCAA) es ejecutar esas normas que vienen del Estado además de aprobar normas de tipo organizativo y de inspección.
La escasa normativa autonómica que existe trata sobre:
• Creación de registros.
• Soporte a la información.
• Elección de delegados de prevención.
• Concesión de subvenciones económicas.
El organismo que se encarga de la prevención en la Comunidad Valenciana es el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT). Este Instituto fue creado por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. El INVASSAT tiene carácter administrativo y es el órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat. Sus fines son:
• Promover el cumplimiento de la legislación vigente.
• Asignar recursos para la ejecución de los planes y programas. • Coordinación de las actuaciones en materia de Seguridad y Salud que establece el Consell.
• Es el organismo de referencia en materia de investigación, desarrollo e innovación de la seguridad y salud en el trabajo.
B) ÁMBITO LOCAL.
La Administración Local se encuentra en cada Ayuntamiento y tiene una capacidad limitada, aunque puede realizar ordenanzas y reglamentos municipales. Una de las funciones que puede realizar es la aprobación normativa contra incendios.
4.5. CLASIFICACIÓN DE NORMAS POR SECTORES DE ACTIVIDAD Y TIPOS DE RIESGO.
A) CLASIFICACIÓN DE NORMAS POR SECTORES DE ACTIVIDAD.
• Administraciones Públicas: RD 67/2010 de adaptación de la legislación de PRL a la Administración General del Estado.
• Minería: RD 1389/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores en actividades mineras.
• Construcción: RD 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
• Agricultura: Artículo 14 LPRL, que establece el derecho de los trabajadores a la vigilancia de su estado de salud. También hacen referencia a la vigilancia de la salud el artículo 22 de la LPRL.
• Transporte marítimo: RD 1216/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.
• RD 485/97, RD 486/97 y RD 496/97: sirven para garantizar la protección de los trabajadores en cualquier sector de actividad (Industria, Comercio, Oficinas, Servicios…)
B) CLASIFICACIÓN DE NORMAS POR TIPOS DE RIESGO:
• RD 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
• RD 1311/2005, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
• RD 374/2001, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
• RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. • RD 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
• RD 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. • RD 783/2001, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
• RD 486/2010, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.
• RD 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
4.6. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y EN LAS NORMAS INTERNAS DE LA EMPRESA.
El derecho a la negociación colectiva viene reconocido en el artículo 37,1 de la CE, donde se establece que “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Los convenios colectivos pueden regular materias de naturaleza económica, laboral, sindical y, en general, aquellas que afectan a las condiciones de empleo y a las relaciones entre los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
La LPRL reconoce el convenio colectivo como parte del bloque normativo que regula los derechos y obligaciones sobre prevención de riesgos laborales que incumben a empresarios y trabajadores (artículo 1). En este sentido, la propia LPRL se configura como una norma de “derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejorada y desarrollada en los convenios colectivos (artículo 2.2).
Es conveniente recordar que las normas de seguridad y salud laboral establecidas en convenios de ámbito superior, como autonómico y estatal, no pueden ser afectadas por convenios de ámbito inferior, como el provincial.
Todo lo regulado en la LPRL y en sus reglamentos de desarrollo que se refiera a las obligaciones del empresario y de los trabajadores en materia de seguridad y salud puede ser objeto de negociación colectiva, siempre y cuando se respeten los mínimos legales y reglamentarios, que podrán ser mejorados en beneficio de los trabajadores.
MATERIAS QUE PODRÍAN ABORDARSE POR NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
• El deber de protección como estrategia empresarial.
• La evaluación de riesgos.
• La protección individual y equipos de trabajo.
• La información y la formación.
• La vigilancia de la salud.
• La participación y representación de los trabajadores.
• La protección de determinados colectivos (menores, embarazadas, trabajadores especialmente sensibles).
• Coordinación de actividades empresariales.
• Organización de la prevención.
• Actuaciones en caso de riesgo grave e inminente.
• Creación de Comisiones Paritarias para el seguimiento y control del Convenio Colectivo.
MATERIAS QUE QUEDAN EXCLUIDAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
• Las normas preventivas que no se refieren a las obligaciones de los trabajadores y empresarios. Queda incluido en este apartado todo lo regulado en el Capítulo Segundo de la LPRL, referido a las instituciones públicas en materia de seguridad y salud laboral.
• Las normas preventivas referidas a las obligaciones de los empresarios y trabajadores que por razones de orden público poseen carácter imperativo absoluto. Esto sucede con el Capítulo Séptimo de la LPRL, referido al régimen de responsabilidades y sanciones penales, administrativas o civiles por incumplimiento de las normas preventivas.