GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN - TEMA 2. FUNDAMENTOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
1. EL TRABAJO Y LA SALUD
Proteger la salud laboral de los trabajadores es, además, una obligación irrenunciable de cualquier Estado de Derecho. El art. 40.2 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social del Estado, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional implica que los poderes públicos tienen que desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores para prevenir los riesgos derivados de su trabajo, lo que actualmente se lleva a cabo por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en adelante LPRL). Esta Ley es el pilar fundamental y el marco general de las acciones preventivas en las empresas españolas.
Las razones de la aparición de esta Ley obedecen a la satisfacción de las siguientes exigencias:
⮚ Desde el punto de vista externo, la presencia de España en la Unión Europea como Estado Miembro conlleva la necesidad de armonizar nuestra política con las directrices comunitarias en esta materia; así la Ley transpone al Derecho español la Directiva Marco (Directiva 89/391/CEE), relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.
⮚ Desde el punto de vista interno, esta nueva regulación trata de poner fin a la falta de visión unitaria de la normativa anterior, dispersa y fruto de la acumulación en el tiempo de normas de distinto rango, algunas de ellas preconstitucionales, regulando además situaciones nuevas no contempladas con anterioridad.
La Organización Mundial de la Salud define el concepto de salud de la forma siguiente: es el estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no sólo la ausencia de afecciones y enfermedades.
Otro concepto relacionado con la salud es la calidad de vida, que engloba la salud física, el estado psicológico, el nivel de independencia, las relaciones sociales, las creencias personales y la relación con el entorno.
2. LA PREVENCIÓN Y LA PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES
La prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo (art. 4.1 LPRL).
La LPRL no define el concepto de protección o técnicas de protección, que son utilizadas en el campo de la prevención. Habitualmente, dicho concepto suele ir asociado necesariamente con todo aquél conjunto de actividades o medidas tendentes a eliminar, minimizar o disminuir las consecuencias que sobre los trabajadores pueden ocasionar los diferentes riesgos detectados.
Así pues, la diferencia principal estriba en que:
- La prevención va dirigida fundamentalmente a actuar sobre el elemento riesgo, o lo que es lo mismo, sobre la posibilidad o probabilidad de que se actualice dicho riesgo;
- La protección va encaminada a actuar sobre las previsibles consecuencias que se producirán sobre la seguridad y salud de los trabajadores si se materializase el mencionado riesgo.
En los últimos años, ha nacido un especial interés por la salud laboral en España, ello se debe a varias razones:
- Una razón social. España es uno de los países comunitarios con mayor número de accidentes laborales. Un total de 1.137.523 trabajadores sufrieron un accidente laboral en 2021 según la última estadística del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Una razón política. En este sentido, ha sido decisiva la presencia de España en la Unión Europea. De aquí se deriva la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria.
- Una razón jurídica. Centrada en la necesidad interna de unificar y actualizar la dispersa normativa en materia de salud laboral.
3. CONCEPTOS BÁSICOS EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (art 4 LPRL hasta EPIs):
Prevención: es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Riesgo laboral: es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente: la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad.
Daño derivado del trabajo: Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo y ocasión del trabajo.
Riesgo laboral grave e inminente: es aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: son aquellos que, en ausencia de medidas específicas, originan riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
Equipo de trabajo: es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
Condición de trabajo: es toda circunstancia que incide significativamente en la generación de riesgos para la salud del trabajador. La LPRL incluye dentro de las condiciones de trabajo:
- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
- Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente laboral.
- La organización y ordenación del trabajo en cuanto puede influir en el comportamiento del trabajador, es decir, en su equilibrio físico, mental o social.
Equipo de protección individual: es el equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que pueden amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier otro complemento o accesorio destinado a tal fin.
Condición peligrosa: es aquella que se deriva de las inseguridades del propio trabajo, es decir, de las deficiencias de los lugares de trabajo, equipos e instalaciones.
Acción insegura: es aquella que se deriva de los procedimientos y prácticas irregulares que adopta el trabajador en la realización de sus funciones.
Medidas correctoras: son las actuaciones destinadas a evitar la actualización de un riesgo mediante la eliminación, sustitución y control de los factores que lo posibilitan.
Daños para la salud: son las lesiones traumáticas sufridas como consecuencia del trabajo, las patologías causadas por la acción intensa, repetitiva y continuada de las sustancias y organismos presentes en el ámbito laboral, así como aquellos que se derivan de las inadecuaciones entre las características del trabajo y las capacidades del trabajador en cuanto persona.
ACLARACIONES ENTRE CONCEPTOS QUE SE SUELEN CONFUNDIR:
- Riesgo: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
- Factor de riesgo (o peligro): toda fuente de posible lesión o daño para la salud.
- Daño: cualquier lesión, enfermedad o patología que se origine al trabajador.
4. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA
Estos principios vienen recogidos en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y son los que deben orientar la actuación prevencionista del empresario:
1. Evitar los riesgos:
Éste es el primer y gran principio de la acción preventiva. El objetivo que debe perseguir toda empresa es conseguir unas condiciones de trabajo que permitan el desarrollo físico, psíquico y social de las personas que en ella trabajan. Para conseguirlo, siempre que sea posible los riesgos deben de ser evitados.
2. Evaluar los riesgos:
Una evaluación de riesgos eficaz permite conocer los riesgos que están presentes en el medio laboral, analizar las causas que los originan y facilitar la determinación de las medidas más adecuadas para su control.
3. Combatir los riesgos en su origen:
Eliminar o reducir los riesgos en el origen motivará una menor exigencia de medidas de protección colectiva o individual.
4. Adaptar el trabajo a la persona:
La adopción de medidas conducentes a la adaptación del trabajo y su entorno a las capacidades de las personas implica la aplicación de los principios ergonómicos de la prevención.
5. Tener en cuenta la evolución de la técnica:
La actualización e incorporación de la tecnología en la empresa no sólo se debe realizar buscando objetivos eminentemente económicos, sino que también debe considerarse la reducción o eliminación de determinados riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro:
Para realizar esta fase de la acción preventiva se debe tener en cuenta cuál es la peligrosidad que presentan los diferentes productos, tales como sustancias, máquinas o equipos, estudiando el origen de sus causas y sus posibles consecuencias para la seguridad y salud de los trabajadores con el fin de modificarlos o cambiarlos por otros que no sean peligrosos o que, al menos, tengan una peligrosidad menor.
7. Planificar la prevención:
El empresario debe tener en cuenta, no sólo aquellas informaciones que permitan tomar una serie de medidas para la eliminación o control de unos riesgos específicos, sino que ha de ir más allá y lograr una mejora continua de la acción preventiva. Buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de factores ambientales en el trabajo.
8. Anteponer medidas de protección colectiva a la individual:
Dentro de las medidas de protección se pueden distinguir las siguientes:
a) Colectivas. Permiten proteger a un número plural y determinado de trabajadores de las posibles consecuencias de un determinado riesgo.
b) Individuales. Sólo sirven para proteger a un trabajador de las posibles consecuencias que tendría la actualización de un determinado riesgo.
9. Dar instrucciones a los trabajadores:
El trabajador debe recibir información sobre los riesgos detectados en la empresa y para cada puesto de trabajo, de las medidas de prevención adoptadas y de las medidas de emergencias.
5. LOS RIESGOS PROFESIONALES: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. OTROS RIESGOS PARA LA SALUD
5.1. CONCEPTO DE RIESGO
Se puede definir desde dos puntos de vista:
- Desde el punto de vista médico, es el conjunto de fenómenos que afectan a la salud de los trabajadores, deteriorándola, y que están relacionados directa o indirectamente con el trabajo. Los efectos sobre la salud se pueden clasificar:
o Patología específica: constituida por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
o Patología inespecífica: constituida por enfermedades como la fatiga y el estrés, que pueden no estar determinadas exclusivamente por el trabajo.
- Legalmente, se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
5.2. LOS DAÑOS PROFESIONALES
Ya sabemos que la LPRL define «daños derivados del trabajo» como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. El daño es la materialización de un riesgo.
- El accidente de trabajo es cualquier acontecimiento inesperado que interrumpe o interfiere el avance ordenado de la actividad o proceso de producción.
- La enfermedad profesional es la patología que el trabajador contrae como consecuencia del ambiente modificado por el propio trabajo.
- La fatiga: desgaste que se produce por un consumo de energía superior al normal, con pérdida de capacidad funcional y sensación de malestar. NTP 175
- El envejecimiento prematuro: desgaste biológico causado por una fatiga crónica que acelera el normal proceso de envejecimiento fisiológico.
- La insatisfacción: supone una aversión al trabajo. Aparece por la diferencia entre las expectativas del trabajador y la realidad. NTP 394
- El estrés: surge cuando las demandas del trabajo superan las capacidades del trabajador para hacerles frente. NTP 318 y la NTP 349.
- El mobbing: se produce cuando en el trabajo, una o más personas ejercen una violencia psicológica extrema sobre otra de forma sistemática y prolongada. NTP 476
- El burnout: es un tipo de estrés laboral. Es el estado de agotamiento físico, emocional o mental que afecta a la autoestima del trabajador. Poco a poco el trabajador pierde interés y responsabilidad por su trabajo. Cuando la situación desborda su capacidad de reacción hablamos de trabajador “quemado”. NTP 704, 705 y 732.
6. FACTORES DE RIESGO Y TÉCNICAS PREVENTIVAS
Las técnicas de prevención están encaminadas a actuar directamente sobre los riesgos antes de que se puedan llegar a materializar y, por tanto, de que se puedan llegar a producir las posibles consecuencias negativas para la seguridad y salud de los trabajadores. En consecuencia, se puede decir que la prevención es una técnica activa de actuación en el campo de la seguridad y salud.
La LPRL, que sigue un modelo de actuación eminentemente activo, establece claramente que el objetivo fundamental de todas las actuaciones indicadas en ella o de todas las obligaciones empresariales que contempla, no debe ser el mero control de los riesgos, sino que debe ser el de eliminar en la medida que sea posible, todos aquellos riesgos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
6.1 FACTORES DE RIESGO
La clasificación tradicional de los factores de riesgo es la que distingue:
⮚ Derivados de las condiciones de seguridad:
Agrupa todos los factores ligados a las instalaciones, máquinas y herramientas y características estructurales constructivas de edificios y locales.
⮚ Derivados de las condiciones medioambientales:
Se incluyen dentro de este grupo los denominados “agentes físicos” (ruido, vibraciones, iluminación, condiciones termohigrométricas, radiaciones ionizantes y no ionizantes, presión atmosférica, etc.), “agentes químicos” que están constituidos por materias inertes., y “agentes biológicos” que son microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente de trabajo.
⮚ Derivados de la carga y de la organización del trabajo: Dentro de este apartado se estudian por un lado, todos aquellos factores pertenecientes a la organización, y todos aquellos aspectos relacionados con las exigencias tanto de tipo físico como mental,
6.2. TÉCNICAS PREVENTIVAS
a) Seguridad en el Trabajo.
Es una técnica no médica cuya finalidad es evitar que se produzcan los accidentes de trabajo o minimizar sus consecuencias inmediatas. Tiene su origen en la Revolución Industrial.
Las técnicas de seguridad se pueden clasificar en:
o Técnicas generales: sirven para toda situación y tipo de trabajo, por tanto son de aplicación general y universal. dos grupos:
- Técnicas analíticas. Son aquellas que planifican la prevención antes de que se produzca el accidente.
- Técnicas reactivas. Son aquellas técnicas que actúan una vez que se ha producido el accidente
o Técnicas específicas: éstas se clasifican atendiendo a actividades, instalaciones, tipos de maquinaria o elementos técnicos de uso laboral muy concretos que puedan entrañar riesgos. Por ejemplo: técnicas específicas frente al riesgo eléctrico, frente al ruido, maniobras, recipientes a presión…
b) Higiene en el Trabajo
Es la técnica no médica de actuación sobre los contaminantes ambientales derivados del trabajo, con el objeto de prevenir las enfermedades profesionales de los individuos expuestos a dichos contaminantes, y que en la actualidad también se encarga de cubrir la salud global del trabajador. También se denomina higiene industrial, haciendo alusión a su principal campo de acción.
Cuatro ramas componen la Higiene en el trabajo:
- Higiene teórica. Es la rama de la higiene en el trabajo que estudia la relación entre la dosis de un agente contaminante y la respuesta que origina, estableciendo los valores de referencia de dosis para los que la mayoría de las personas expuestas a ellos no sufren enfermedad de ningún tipo.
- Higiene de campo. Es la rama de la higiene en el trabajo encargada de realizar el estudio de la situación higiénica en el propio ambiente de trabajo, por lo que es una técnica muy efectiva de conocer de forma real y profunda los riesgos concretos del entorno laboral.
- Higiene analítica. Es la rama que realiza la investigación y determinación cuantitativa y cualitativa de los contaminantes presentes en los ambientes de trabajo, en estrecha colaboración con la higiene de campo y la higiene teórica. Se realiza a través de la toma de muestras y el análisis normalizado de éstas en el laboratorio.
- Higiene operativa. Es la rama de la higiene en el trabajo que, una vez realizada la higiene analítica, tiene como misión eliminar los riesgos encontrados. Comprende la elección y recomendación de los métodos de control a implantar para reducir los niveles de concentración hasta valores no perjudiciales para el trabajador.
c) Medicina del Trabajo
Es el conjunto de técnicas médicas que tratan de prevenir la pérdida de salud, actuando también en la curación de enfermedades y accidentes y en la rehabilitación. Las técnicas preventivas que utiliza la medicina del trabajo son: epidemiología, vigilancia de la salud, educación sanitaria y reforzamiento individual.
d) Ergonomía
Es la técnica no médica dirigida a disminuir la fatiga originada por el trabajo, es decir va dirigida a la prevención de las posibles consecuencias que pueden ocasionar la carga física y mental.
e) Psicosociología
Es una técnica no médica de lucha contra la insatisfacción de los trabajadores en el trabajo, estudiando los efectos que el trabajo transmite a la personalidad y a la vida social del trabajador. Tiene su origen en los problemas surgidos de la adaptación al trabajo, de la convivencia en el trabajo, del estatus social, la comunicación, etc.
f) Otras técnicas
La Política social es una medida preventiva de primera magnitud y se compone del conjunto de medidas y medios que el Estado pone para luchar contra los riesgos profesionales.
La Formación es una técnica que trata de influir en el trabajador, cambiando su comportamiento, convirtiendo en más seguros los actos y acciones que efectúa durante su trabajo.
7. LAS CONDICIONES DE TRABAJO
7.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD
Los lugares de trabajo son las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deben permanecer o a las que pueden acceder por razón de su trabajo.
Los equipos de trabajo son las máquinas, las herramientas y los EPIs. Los riesgos más frecuentes son atrapamientos, enganches, arrastres, proyecciones de partículas, golpes, choques, cortes, quemaduras, hemorragias…
Las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo también pueden generar riesgos por contacto directo (cuando el trabajador entra en contacto con partes activas de la instalación o equipos conectados a la red eléctrica, como un enchufe o un cable), contacto indirecto (cuando el trabajador accede a elementos accidentalmente puestos en tensión como una carcasa de una máquina) o por incendios o explosiones (por sobrecarga o cortocircuito).
Los incendios se producen por la reacción en cadena de tres elementos, combustible (materia sólida, líquida o gaseosa que puede arder), comburente (oxígeno del aire) y calor (energía que inicia el proceso de ignición).
7.2. MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Los agentes o contaminantes físicos que pueden estar presentes en el lugar de trabajo son el ruido, las vibraciones, las radiaciones ionizantes y no ionizantes, la temperatura y humedad y la iluminación.
El ruido es un sonido molesto y no deseado. Sus efectos sobre la salud del trabajador pueden ser auditivos (hipoacusia) y no auditivos (estrés, cansancio, insomnio, irritabilidad…)
Las vibraciones son movimientos oscilatorios que se originan por el funcionamiento de las máquinas, herramientas, equipos de trabajo y vehículos.
Las radiaciones se transmiten en forma de ondas electromagnéticas. Las radiaciones ionizantes (rayos X, rayos gamma) son capaces de alterar las células y pueden causar tumores y cáncer. Las radiaciones no ionizantes (ultravioletas, microondas, radiofrecuencias, láser) pueden causar lesiones oculares y de piel, como irritaciones o quemaduras, conjuntivitis…
La temperatura y humedad del medio ambiente de trabajo también puede afectar a la salud del trabajador.
La iluminación es el grado de luz presente en el ambiente y debe ser adecuada a la tarea que se realiza.
Los agentes o contaminantes químicos pueden presentarse en forma sólida (polvos y humos), líquida (nieblas) y gaseosa (gases y vapores).
Los agentes o contaminantes biológicos son seres vivos presentes en el lugar de trabajo que pueden causar determinadas enfermedades o infecciones. Se agrupan en virus (hepatitis, rabia, gripe), bacterias (tétanos, tuberculosis), protozoos (brucelosis, toxoplasmosis), hongos (candidiasis) y gusanos (teniasis, fascioliasis).
7.3. ORGANIZACIÓN Y CARGA DE TRABAJO
La organización del trabajo se refiere a los factores de riesgo psicosocial, que son aquellas condiciones presentes en una situación laboral que pueden perjudicar la salud y bienestar del trabajador.
Estos factores están relacionados con las características de la organización (estilos de liderazgo, apoyo en la resolución de problemas, sistemas de comunicación y participación, relaciones entre compañeros, sistemas de promoción) y de la tarea (nivel de cualificación, capacidad de iniciativa y control, nivel de responsabilidad), con el tiempo (jornada, horario) y ritmo de trabajo (plazos ajustados, rapidez de las tareas), y con las características particulares del trabajador (edad, personalidad, motivación, vida familiar, relaciones sociales, formación).
La carga de trabajo es el conjunto de requisitos psicofísicos a los que el trabajador se ve sometido a lo largo de la jornada laboral.