ÍNDICE
0.- INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.- CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN
3.- PROPAGACIÓN INTERIOR
3.1.- Locales de riesgo especial
3.2.- Espacios ocultos
4.- PROPAGACIÓN EXTERIOR
4.1.- Medianeras y fachadas
4.2.- Cubiertas
5.- EVACUACIÓN DE LOS OCUPANTES
6.- INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
7.- INTERVENCIÓN DE BOMBEROS
7.1.- Condiciones de aproximación y entorno de los edificios 7.2.- Accesibilidad por fachada
8.- RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA
0.- INTRODUCCIÓN
Hasta la aprobación del Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE) la protección contra incendios estaba regulada por la NBE CPI-96, norma que ha sido sustituida por el Documento Básico de Seguridad en caso de incendio (DB SI) incluido en el citado CTE.
Los diferentes apartados en los que se organiza el documento son:
La propagación de un incendio, tanto interior como exterior al edificio
La evacuación de los ocupantes del edificio en condiciones de seguridad
La instalación de sistemas de detección, control y extinción de un incendio
La intervención de los bomberos y
La resistencia al fuego de la estructura
El objetivo básico del DB SI es el de establecer reglas y procedimientos que permitan cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.
Las secciones de este DB se corresponden con los Exigencias Básicas (EB) SI1 a SI6 ya vistas en la Unidad Didáctica anterior, de manera que la correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la EB correspondiente.
Con la adecuada aplicación del conjunto del DB se supone satisfecha la seguridad en caso de incendio.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I), que ya vimos en la unidad didáctica 3, excluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”, salvo en aquellas referencias que dicho reglamento haga a la NBE-CPI, las cuales deben entenderse sustituidas por referencias al CTE y más en concreto al DB SI del que trata la presente unidad didáctica.
El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico "Seguridad en caso de incendio".
2.- CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN
A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación:
En aquellas zonas destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con limitaciones psíquicas no se deben aplicar las condiciones que sean incompatibles con dichas circunstancias. En su lugar, se deben aplicar otras condiciones alternativas, justificando su validez técnica y siempre que se cumplan las exigencias de este requisito básico.
Los edificios, establecimientos o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los usos definidos en el Anejo SI A de este DB, los cuales vimos en la unidad didáctica anterior, deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares del uso al que mejor puedan asimilarse.
Tal como se indicó en la UD 3, a los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, etc.) se les deben aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario, incluyéndose también en este grupo las guarderías y escuelas infantiles.
También según vimos en la UD 3, a los edificios, establecimientos o zonas de uso sanitario o asistencial de carácter ambulatorio se les debe aplicar las condiciones particulares del uso Administrativo.
Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio.
En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.
Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB.
En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB.
Este DB establece las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego de los elementos constructivos conforme a las nuevas clasificaciones europeas establecidas mediante el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo derogado por el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre y a las normas de ensayo y clasificación que allí se indican.
Dicho esto, veamos la terminología y clasificación usadas en este RD que más nos interesan y que son las reflejadas a continuación:
Además de la terminología que acabamos de ver, del RD 312/2005, también debemos conocer la CLASIFICACIÓN DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS MATERIALES, que establece que las clases de reacción al fuego de los materiales son A1, A2, B, C, D, E, F que se corresponden conceptualmente con las siguientes definiciones:
A1: No Combustible. Sin contribución en grado máximo al fuego
A2: No Combustible. Sin contribución en grado menor al fuego
B: Combustible. Contribución muy limitada al fuego
C: Combustible. Contribución limitada al fuego
D: Combustible. Contribución media al fuego
E: Combustible. Contribución alta al fuego
F: Sin clasificar
Asimismo, también se han de considerar los dos siguientes conceptos:
- opacidad de los humos, s (smoke) con denominación s1, s2, s3 , para baja, media o alta opacidad de humos (que se define en función de los conceptos de velocidad de propagación (SMOGRA) y producción total de humos (TSP600s), vistos anteriormente).
- caída de gotas o partículas inflamadas, d (drop) con denominación d0, d1, d2, para nula, media o alta caída de gotas o partículas inflamadas.
Por último, la clasificación no sólo depende del comportamiento ante el fuego de los materiales, sino también de la forma en que éstos se colocan sobre los diferentes soportes, ya que los ensayos de un mismo material sobre diferentes aplicaciones finales pueden dar distintas clasificaciones.
Consecuentemente, los materiales deben clasificarse según su aplicación final. La clasificación de los materiales para paredes y techos irán sin subíndice, para los suelos
llevarán el subíndice FL (floor) y la de los productos lineales para aislamientos de tuberías llevarán el subíndice L (line).
Un ejemplo para entender todo esto sería un material con la siguiente denominación: B s2 d0
En este caso con esto quedaría definido un material combustible con contribución muy limitada al fuego (B), aplicado en pared o techo (la B no lleva subíndice), con una opacidad de humos media (s2) y una caída de gotas nula (d0).
Si la denominación fuese
BFL s2 d0
Sería un material de las mismas características que el anterior pero aplicado en suelo, ya que lleva las letras FL acompañando a la letra B inicial.
Finalmente, si fuese
BL s2 d0
Sería un material igual a los otros dos citados anteriormente pero aplicado en el aislamiento de tuberías, y por eso lleva la L acompañando a la B.
Otra clasificación que nos interesa es la que establece el RD 312/2005 de 18 de marzo sobre LAS PROPIEDADES DE RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS, que se resume en los siguientes conceptos:
Las principales clases son:
R: Capacidad portante (resistance). Elementos a los que se les exige solamente resistencia o capacidad portante durante un tiempo determinado de exposición al fuego.
E: Integridad (integrity). Elementos a los que se les exige estanqueidad al paso de las llamas y humo durante un tiempo determinado de exposición al fuego, pero no al aislamiento térmico, es decir que cortan el paso de llamas y humo pero “si los tocas te quemas”
I: Aislamiento (insulation). Elementos a los que se les exige aislamiento térmico durante un tiempo determinado de exposición al fuego, es decir que “si los tocas no te quemas”
W: Radiación
M: Acción mecánica
C: Cierre automático
S: Estanquidad al paso de los humos
P o HP: Continuidad de la alimentación eléctrica o de la transmisión de la señal G: Resistencia a la combustión de hollines
K: Capacidad de protección contra incendios
D: Duración de la estabilidad a temperatura constante
DH: Duración de la estabilidad considerando la curva normalizada tiempo-temperatura
F: Funcionalidad de los extractores mecánicos de humo y calor
B: Funcionalidad de los extractores pasivos de humo y calor
A nosotros nos interesan los tres primeros (R, E, I) y también el concepto de cierre automático (C) y de funcionalidad de los extractores mecánicos (F), los cuales se han marcado en negrita en la clasificación anterior.
Está claro que a un elemento se le pueden exigir varios de estos conceptos, por ejemplo, si a un elemento se le exigen las características EI, este elemento deberá
tener la capacidad de cortar el paso a las llamas y al humo y además aislar térmicamente.
Así, podemos hacer cuantas combinaciones queramos con los conceptos anteriores.
A estos conceptos además se les añade un tiempo en minutos que es el tiempo de exposición al fuego durante el cual deben mantener las características que se les exijan, por ejemplo, un elemento R-90, debe mantener su capacidad portante (R) durante 90 minutos, un elemento EI-120, debe mantener sus condiciones de integridad y aislamiento durante 120 minutos de exposición al fuego, etc,…
Para los diferentes tipos de elementos constructivos, el RD 312/2005 exige unas características u otras. Nosotros no entraremos en tanto detalle. Si alguien tiene curiosidad puede consultar la bibliografía recomendada del módulo.
3.- PROPAGACIÓN INTERIOR
Cuando hablamos de la expansión de un incendio siempre hemos de considerar la posibilidad de que el fuego puede tener una expansión interna a través de las distintas dependencias de un establecimiento o edificio y también la posibilidad de tener una expansión externa, a través de ventanales, puertas exteriores, etc,…
En este apartado nos centraremos en la expansión interna o propagación interior y en el siguiente apartado estudiaremos la siguiente posibilidad (propagación exterior).
Para limitar al máximo la propagación interna de un incendio a través sus distintas dependencias, se debe hacer una compartimentación en sectores de incendio, en función del uso del recinto o edificio.
Las superficies máximas para los sectores de incendio pueden duplicarse cuando estén protegidos con una instalación automática de incendios.
En la tabla 2 siguiente, podemos observar la resistencia al fuego que, según el CTE han de tener los elementos constructivos encargados de limitar la propagación interior de un incendio (paredes, techos y puertas interiores, fundamentalmente)
3.1.- Locales de riesgo especial
Se entiende por este tipo de locales todas aquellas zonas o habitáculos de un edificio destinados a albergar instalaciones y/o equipos los cuales, por sus peculiaridades pueden constituirse con mayor facilidad que el resto en un foco de ignición.
Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo en función de su superficie construida, su volumen construido o su potencia nominal, según los criterios tabulados en el CTE en el DB SI 1-2 (Sección 1, apartado 2), en el cual se incluye la tabla 3 siguiente:
3.2.- Espacios ocultos
La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables debe tener continuidad en los espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando éstos estén compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego, pudiendo reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento.
Independientemente de lo anterior, se limita a tres plantas y a 10 m el desarrollo vertical de las cámaras no estancas en las que existan elementos cuya clase de reacción al fuego no sea B-s3-d2, BL-s3-d2 o mejor.
La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos
de ventilación, etc., excluidas la penetraciones cuya sección de paso no exceda de 50 cm2. Para ello puede optarse por una de las siguientes alternativas:
a) Disponer un elemento que, en caso de incendio, obture automáticamente la sección de paso y garantice en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, una compuerta cortafuegos automática EI t siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado, o un dispositivo intumescente de obturación.
b) Elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, conductos de ventilación EI t siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado.
4.- PROPAGACIÓN EXTERIOR
4.1.- Medianerías y fachadas
Los elementos verticales separadores de otro edificio deben ser al menos EI 120.
Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de ambas fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas (véase figura 1). Para valores intermedios del ángulo α, la distancia d puede obtenerse por interpolación lineal.
Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considerado que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo formado por ambas fachadas.
Todo esto se entiende mejor si vemos las siguientes figuras:
Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio, o bien hacia una escalera protegida o hacia un pasillo protegido desde dichas zonas, dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada (véase figura 2.1.). En caso de existir elementos salientes aptos para impedir el paso de las llamas, la altura de dicha franja podrá reducirse en la dimensión del citado saliente (véase figura 2.2).
4.2.- Cubiertas
Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta, ya sea entre dos edificios colindantes, ya sea en un mismo edificio, esta tendrá una resistencia al fuego REI 60, como mínimo, en una franja de 0,50 m de anchura medida desde el edificio colindante, así como en una franja de 1,00 m de anchura situada sobre el encuentro con la cubierta.
En el encuentro entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a sectores de incendio o a edificios diferentes, la altura h sobre la cubierta a la que deberá estar cualquier zona de fachada cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60 será la que se indica a continuación, en función de la distancia d de la fachada, en proyección horizontal, a la que esté cualquier zona de la cubierta cuya resistencia al fuego tampoco alcance dicho valor.
5.- EVACUACIÓN DE LOS OCUPANTES
Uno de los aspectos más importantes en la realización de cualquier Plan de Autoprotección (en adelante, PA) es aquel en el que se dimensionan todos aquellos puntos referentes a la evacuación de los ocupantes del edificio o empresa.
Según el Diccionario de la Real Academia de Española de la lengua (DRAE), la evacuación es “Desalojar a los habitantes de un lugar para evitarles algún daño”. El técnico en prevención, durante la realización del PA tiene que desarrollar siempre esta definición, es decir, debe siempre preguntarse “¿Cómo puedo desalojar a los habitantes de un lugar para evitarles algún daño?”
De una buena o deficiente asignación de las diferentes rutas de evacuación dependerá, en gran medida, el éxito o el fracaso en la implantación de nuestro PA.
En esta unidad didáctica sólo nos limitaremos a indicar que es un aspecto importante a considerar a la hora de desarrollar un PA, ya que será en la UD 9 donde se desarrollen de manera empírica y específica las pautas para la elaboración de un PA en lo referente al cálculo de recorridos de evacuación.
6.- INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el RD 513/2017, de 22 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación.
La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento.
Los locales de riesgo especial, así como aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla 1 de esta UD, deban constituir un sector de incendio diferente, deben disponer de la dotación de instalaciones que se indica para cada local de riesgo especial, así como para cada zona, en función de su uso previsto, pero en ningún caso será inferior a la exigida con carácter general para el uso principal del edificio o del establecimiento.
Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, hidrantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea:
a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m; b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m; c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.
Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal.
Cuando sean fotoluminiscentes deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003, en la cual se indica que:
La luminancia transcurridos 10 min de pérdida de luz artificial debe ser ≥ 27 mcd/m2 (1)
La luminancia transcurridos 60 min de pérdida de luz artificial debe ser ≥ 3,3 mcd/m2
Además, deben transcurrir al menos 420 min (7 horas), desde la pérdida de luz artificial hasta la atenuación total de la señal, es decir, hasta la pérdida total de las propiedades fotolumínicas de la señal.
En esta unidad no haremos una descripción de la señalización existente en materia de seguridad contra incendios, pero sí creo interesante indicar al menos que dicha señalización se encuentra regulada en la norma UNE 23033-81, la cual recoge los pictogramas de dichas señales. También podéis consultar el libro que he recomendado de Enrique Contelles, donde en las páginas 64 a 68 ambas inclusive, incluye la señalización más representativa en materia de seguridad contra incendios.
7.- INTERVENCIÓN DE BOMBEROS
7.1.- Condiciones de aproximación y entorno de los edificios
Resulta de suma importancia prever siempre la posible intervención del cuerpo de bomberos ante una situación de emergencia en un determinado edificio o establecimiento.
De esta manera, debemos tener en cuenta que los bomberos deben tanto circular sin dificultades por el interior del edificio y como poder aproximarse a él desde el exterior e instalar todo lo necesario en sus proximidades de la manera más fácil y rápida posible para que su intervención sea eficaz.
Para facilitar las maniobras necesarias debe existir en las proximidades de los edificios lo que se conoce como espacio de maniobra que se define como la capacidad del terreno, sitio o lugar que permite que los vehículos puedan realizar movimientos y operaciones que impliquen virajes, giros o cambios de rumbo, es decir, es un espacio reservado para que los vehículos de bomberos, policía y ambulancias fundamentalmente puedan maniobrar sin dificultades en las inmediaciones del edificio.
Los viales de aproximación de los vehículos de bomberos a los espacios de maniobra deben cumplir las condiciones siguientes:
a) anchura mínima libre……………………3,5 m;
b) altura mínima libre o gálibo…………….4,5 m;
c) capacidad portante del vial……………..20 kN/m²
En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m.
Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla las siguientes condiciones:
a) anchura mínima libre: 5 m
b) altura libre: la del edificio
c) separación máxima del vehículo de bomberos a la fachada del edificio:
- edificios de hasta 15 m de altura de evacuación: 23 m
- edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación: 18 m
- edificios de más de 20 m de altura de evacuación: 10 m
d) distancia máxima hasta los accesos al edificio necesarios para poder llegar hasta todas sus zonas: 30 m;
e) pendiente máxima 10%;
f) resistencia al punzonamiento del suelo 100kN sobre 20 cm φ.
La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos situadas en ese espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15m x 0,15m, debiendo ceñirse a las especificaciones de la norma UNE EN 124:1995.
El espacio de maniobra debe mantenerse libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. De igual forma, donde se prevea el acceso a una fachada con escaleras o plataformas hidráulicas, se evitarán elementos tales como cables eléctricos aéreos o ramas de árboles que puedan interferir con las escaleras, etc.
En el caso de que el edificio esté equipado con columna seca debe haber acceso para un equipo de bombeo a menos de 18 m de cada punto de conexión a ella. El punto de conexión será visible desde el camión de bombeo.
En las vías de acceso sin salida de más de 20 m de largo se dispondrá de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios.
En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones siguientes:
a) Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja;
b) La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones expuestas para los viales de aproximación
c) Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas en el párrafo anterior, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio, en el que se cumplan las condiciones expresadas para la aproximación a los edificios a través de tramos curvos.
7.2.- Accesibilidad por fachada
Las fachadas de los edificios deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes:
a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m;
b) Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, 0,80 m y 1,20 m respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada;
Los aparcamientos robotizados dispondrán, en cada sector de incendios en que estén compartimentados, de una vía compartimentada con elementos EI 120 y puertas EI2 60-C5 que permita el acceso de los bomberos hasta cada nivel existente, así como de un sistema mecánico de extracción de humo capaz realizar 3 renovaciones/hora.
8.- RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA
La elevación de la temperatura que se produce como consecuencia de un incendio en un edificio afecta a su estructura de dos formas diferentes. Por un lado, los materiales ven afectadas sus propiedades, modificándose de forma importante su capacidad mecánica. Por otro, aparecen acciones indirectas como consecuencia de las deformaciones de los elementos, que generalmente dan lugar a tensiones que se suman a las debidas a otras acciones.
En el Documento Básico SI se indican únicamente métodos simplificados de cálculo suficientemente aproximados para la mayoría de las situaciones habituales en los cuales no entraremos. Si alguien tiene curiosidad en profundizar en dichos métodos puede consultar los anejos B a F de dicho Documento Básico.
En general admitiremos que un elemento tiene suficiente resistencia al fuego si, durante un tiempo determinado de exposición a un incendio, el valor de cálculo del efecto de las acciones, en todo instante t, no supera el valor de la resistencia de dicho elemento.
Tanto los elementos estructurales situados en zonas normales de un edificio, como los situados en zonas o locales de riesgo especial, deberán cumplir con los niveles de resistencia mínima al fuego establecidos en las tablas 5 y 6 siguientes:
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