Tema 2 - FOL
La relación laboral
1.- La Relación Laboral
La norma básica del Derecho Laboral es el Estatuto de los Trabajadores: regula las condiciones laborales de los trabajadores y define la relación laboral ordinaria con 5 características:
Voluntaria
Por cuenta ajena
Remunerada
Personalísima
Dependiente
Relación laboral: entre empresario y trabajador, uno presta sus servicios y el otro dirige el trabajo, sus resultados y a cambio da un salario.
Relaciones laborales especiales: Peculiaridades que se regulan por sus propias normas, y el ET es supletorio (Deportistas, Directivos, Hogar, Presos, Artistas, Discapacidad, Abogados).
Relaciones NO Laborales: Falta alguna característica (funcionarios, trabajo familiar, amistad, autónomos)
2.- Derechos y Deberes
Derechos y Obligaciones de los trabajadores:
Derivados de la CE:
Al trabajo
Libre sindicación
A la Huelga
Negociación colectiva
Medidas de conflicto colectivo
Reunión
Participación en la empresa
Derivados de la relación laboral (arts 4 y 20bis ET)
Ocupación efectiva
Promoción y formación profesional
No discriminación
Integridad física
Intimidad y dignidad
Percepción puntual del salario
Ejercicio individual de acciones y otros del contrato de trabajo
Intimidad en uso digital, desconexión.
Obligaciones de los trabajadores:
Cumplir en su puesto con diligencia y buena fe
Seguridad e higiene
Cumplir órdenes e instrucciones, por su actividad, legales, sin riesgo, no contra dignidad ni prestigio
No competir contra el empresario
Mejorar productivamente
Otros del contrato
Derechos derivados del teletrabajo:
Carrera profesional
Dotación de medios y gastos
Horario flexible y registrado
PRL
Intimidad digital y desconexión
Negociación colectiva
El INSST controla y vigila la normativa laboral, de SS y de PRL.
Obligaciones y Potestades del empresario:
Deben cumplir la ley y respetar derechos de los trabajadores
Respetar igualdad de trato y oportunidades
Medidas contra desigualdad de género
Potestades:
Organizar y dirigir la empresa
Dictar órdenes e instrucciones
Controlar dichas órdenes
Vigilar al trabajador (Registros de taquillas, Videovigilancia, Correo y ordenadores, Verificar EP o AT)
Disciplinario
3.- La Jornada de Trabajo
Máximo 40 horas
Un 10% se puede distribuir irregular, avisando 5 días antes.
Diaria máxima 9 horas (el convenio puede marcar otra)
Menores no más de 8h, incluída formación.
Calendario laboral anual elaborado por la empresa
Horas extra voluntarias, salvo fuerza mayor, convenio o contrato
Compensación horas extra con tiempo o dinero.
Máx 80 horas extra anuales
Prohibidas para menores y nocturnos, contratos parciales o durante permisos.
Trabajo nocturno:
Desde las 22h y las 6h, prohibido a menores
Es nocturno si hace más de 3 horas al día o un tercio de la jornada en ese horario
Retribución específica, excepto su naturaleza o compensación.
Trabajo a turnos:
Mismo puesto
Horas diferentes
Período determinado
Ritmo continuo o discontinuo
4.- Descansos, Festivos y Vacaciones
Mínimo 1 día y medio semanal
Acumulable 14 días (11 y 3)
Menores mínimo 2 días
12h de descanso entre un día y otro de trabajo
15 minutos cada 6 horas, menores 30 min por 4:30h
14 festivos anuales
2 locales y 8 autonómicas
Lunes trasladables
30 días naturales de vacaciones
Período negociable
Dentro del año natural
Aviso 2 meses antes
5.- Permisos
Permisos retribuidos:
Previo aviso y justificación posterior
Mudanza
Deber inexcusable
Sindical
Exámenes
Formación profesional
Por 3 meses de desplazamiento
Matrimonio
Fallecimiento, accidente, etc
Exámenes médicos
Cuidados lactantes
Jornada reducida:
Con disminución proporcional del sueldo
NAcimiento u Hospitalización del bebé
Guarda legal menor
Cuidado familiar 2º grado
Violencia género
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