Tema 3: El contrato de trabajo.
1.- El contrato de trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar unos servicios y someterse al poder de organización y dirección del empresario a cambio de una remuneración que debe recibir independientemente de la buena marcha de la empresa.
El contrato de trabajo es firmado por el trabajador y por el empresario o representante legal
Como trabajador para poder firmar se debe ser persona física mayor de edad, o 16 años con autorización paterna, o estar emancipado
Los menores de dieciséis años para espectáculos públicos pueden trabajar con permiso de la autoridad laboral y sin peligro para su salud ni formación
La forma del contrato será siempre por escrito salvo el contrato indefinido ordinario y el contrato por circunstancias de producción a tiempo completo inferior a 4 semanas.
El trabajador podrá exigir la forma escrita
El empresario tiene máximo dos meses para informar de los elementos esenciales del contrato si éste es superior a cuatro semanas
Los elementos esenciales del contrato son: Las partes, los períodos y fechas, la duración, el lugar de trabajo, la categoría profesional, el salario, las vacaciones, los plazos de preaviso y el convenio colectivo.
Las cláusulas abusivas o en fraude de ley no perjudican al trabajador y se consideran no puestas.
Obligaciones del empresario: entregar copia del contrato al trabajador y a los sindicatos; y comunicar y entregar copia a la oficina de empleo en 10 días hábiles
El contrato de trabajo:
Firmado,
+16 años, emancipado. -16 espectáculos.
Escrito salvo indefinido ordinario y por producción -4 semanas.
2 meses informar elementos esenciales si es +4 semanas.
Cláusulas abusivas no puestas.
Obliga empresario dar copia en 10 días hábiles.
2.- Modalidades contractuales
Modalidades:
Indefinidos (ordinarios, específicos y fijo discontinuo)
de relevo,
parciales
y temporales (formativos -alternancia, prácticas- y tipo -producción, sustitución-)
Las modalidades de contratación son: indefinidos, de relevo, a tiempo parcial y temporales
Los contratos indefinidos son: ordinarios, específicos y fijo discontinuo
Los contratos temporales son: formativos, o por el tipo de trabajo realizado
3.- Contratos indefinidos:
Ordinario: Se pueden realizar a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo
Específico: Serán siempre por escrito para incentivar la contratación indefinida, y estos incentivos se aplican para contratar determinados colectivos o para pasar de temporal a indefinido.
Fijo discontinuo: Se concertarán para trabajos estacionales o intermitentes, con periodos ciertos, determinados o indeterminados.
4.- Contratos formativos
4.1.- De formación en alternancia:
Su finalidad es la formación teórica y práctica, no hay límite de edad se debe carecer de cualificación profesional reconocida y no se debe haber desempeñado antes.
Duración mínima tres meses y máxima dos años con prórrogas no mayores de dos años
En situaciones de bajas específicas se interrumpe el cómputo
Sólo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de FP.
La actividad laboral deberá estar relacionada con la formación y se acreditará a la finalización del contrato
El tiempo de trabajo efectivo será compatible con su formación y no será mayor al 65% el primer año, y al 85 el segundo. No se podrá hacer horas extraordinarias, ni nocturnas, ni turnos.
La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, del salario de convenio.
El trabajador estará protegido contra todas las contingencias, incluido desempleo, y no habrá periodo de prueba en estos contratos
4.2.- De práctica profesional:
Su finalidad es adecuar el nivel de estudios a la práctica profesional y será requisitos tener un título universitario o de FP y que se haga en los tres años siguientes a la terminación de estudios salvo 5 en discapacitados y no se debe tener experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad o empresa.
Es por escrito y constará la titulación, duración y puesto.
Duración mínima 6 meses, máx 1 año, salvo convenio colectivo. Jornada a tiempo completo o parcial sin extraordinarias.
Formación: Plan formativo y asignación de tutor. Habrá certificación acreditativa.
Retribución: Según convenio, no inferior a salario mínimo o formación en alternancia.
Puede haber período de prueba no más de 1 mes, salvo convenio.
5.- Contratos por el tipo de trabajo a realizar
Sólo se concertarán para los fines previstos.
5.1.- Contratos por circunstancias de la producción:
Por incremento de la actividad, oscilaciones, situaciones ocasionales, previsibles o estacionales.
Límites: Responden a situaciones del fijo discontinuo, o por contratas, subcontratas, concesiones.
Serán por escrito si es más de 4 semanas, especifican la causa, circunstancias y conexión con duración.
Duración: 6 meses, 1 año por convenio. Prórrogas de una vez y con ella no puede ser más de 1 año. Será parcial o a tiempo completo.
Hay finiquito de 12 días por año.
5.2.- Contrato de sustitución:
Finalidad sustituir puesto reservado, durante el proceso de selección para ese puesto, o para completar jornada.
Son por escrito, con trabajador sustituido y causa.
Duración: Lo que dure la baja o imprescindible (15 días), si es proceso de selección son 3 meses máx. O el tiempo para completar la reducción de jornada.
La interinidad se pasa a indefinida, si no hay incorporación ni denuncia.
Jornada a tiempo completo o parcial (si el puesto es parcial o por reducción)
Hay bonificaciones para el empresario por sustituciones en bajas específicas sociales.
5.3.- Aspectos comunes a contratos temporales:
Prórroga automática hasta la duración máx legal, salvo denuncia. Llegado al máx pasan a indefinidos, salvo prueba en contra.
Encadenar temporales: A partir del 31/12/2021: Serán fijos si en 24 meses completen 18 meses contratados..:
Continuos o no
En mismo o distinto puesto
Misma o grupo de empresas
Con 2 o más contratos
Directamente o por ETT
Con misma o distinta tipo contrato
Preaviso: Notificar 15 días si contrato es más 1 año.
La baja interrumpe
Los formativos no hacen horas extras
No se necesita cualificación salvo el de práctica (titulación
Los formativos se acreditan siempre.
6.- Anexos o cláusulas de un contrato
6.1.- Período de prueba:
Duración máxima en convenio, o ET. No más de 6 meses para titulados, 2 meses resto (empresa menos 25 trabajadores, no más 3 meses).
Por circunstancias y sustitución será 1 mes
En formativos sólo en el de práctica profesional, no más 1 mes, salvo convenio.
6.2.- Pactos anexos:
Pacto de permanencia: Se queda en la empresa, la empresa paga la formación, y hay indemnización por rescisión.
Pacto de plena dedicación: Escrito, sólo a esa empresa.
7.- Otros contratos
7.1.- Contrato de relevo
Finalidad por jubilación, trabajador inscrito como desempleado, parcial o completo, jornada como la disminución o coincidente, duración indefinida o temporal según reducción.
7.2.- Contrato a tiempo parcial
Finalidad: Prestación de servicios por número de horas al día, semana, mes o año. Inferior jornada completa.
Por escrito, con horas, y su distribución. Con duración temporal o indefinido.
La jornada se registra día a día y se computa mensualmente, con copia y nómina al trabajador, y resumen de horas al mes.
No horas extraordinarias. Sólo complementarias: No más del 30% de las ordinarias. Por convenio hasta el 60%. Igual retribución, en pacto específico por escrito. Nunca más de la jornada con las ordinarias.
8.- Las empresas de trabajo temporal
Actividad fundamental contratar para cederlos (usuaria) por un tiempo. Por escrito, según convenio usuaria. Indemnización 12 días por año. Con autorización administrativa, pueden ser agencias de colocación.
El contrato es con la ETT y la ETT con la usuaria un contrato de puesta a disposición.
Modalidades entre ETT y trabajador:
Indefinidos
Temporales: caben los formativos por producción o sustitución.
No se podrán contratos de puesta a disposición:
Por huelga
Por despido en 12 meses anteriores
Para ceder a otras ETT
Parar trabajos peligrosos.
No para administraciones si es para funcionarios
Derechos trabajador:
Condiciones esenciales de trabajo
Condiciones de empleo
Protección embarazos y demás sociales
Información sobre vacantes
Representarlos por los representantes de la empresa.
Sobre la ETT:
Cumplir con salario y SS
El 1% anual a la formación
Sancionar
Responsable de la formación
Sobre la empresa usuaria:
Informar sobre riesgos
Organiza la actividad laboral
Responde subsidiaria a salario y SS, indemnización.
Tiene al tutor de la formación
9.- El trabajo a distancia
Ley 10/2021 distingue trabajo a distancia y teletrabajo.
A distancia: en el domicilio o lugar elegido, en toda la jornada o parte y regular.
Teletrabajo: Lo determinante es el uso de informática.
Aplicación a trabajos por cuenta ajena, a distancia regular, al menos un 30% de la jornada, en 3 meses de referencia. Sólo 1 día no entra salvo los convenios.
Limitaciones: Contratos con menores y formativos, 50% presencial
9.1.- El acuerdo de trabajo a distancia:
Voluntario para ambas partes
Requisitos formales: escrito y previo a hacerlo; en el contrato o después; copia para los sindicatos y oficina de empleo.
9.2.- Contenido mínimo obligatorio:
Inventario de medios
Enumeración de gastos
Horarios
Porcentajes presencial-distancia
Centro de trabajo adscrito
Lugar de trabajo
Plazos de preaviso de reversibilidad
Duración del acuerdo
MEdios de control
Procedimiento de solución de dificultades
Protección de datos
Instrucciones de seguridad de información
9.3.- Condiciones de trabajo:
Igualdad de trato y oportunidades
Ningún perjuicio en condiciones
Sin discriminación
Test Libro FOL:
En relación con las copias del contrato el empresario tiene las siguientes obligaciones> entregar una copia de contrato al trabajador una copia básica a los representantes de los trabajadores y realizar la comunicación oportuna a la oficina de empleo con independencia de que el contrato se realice por escrito o de palabra
Domingo de diecinueve años de edad y sin titulación alguna es contratado por primera vez a través de un contrato formativo en alternancia> podrá celebrarlo al no contar con cualificación profesional para suscribir un contrato para la obtención de práctica profesional
Un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios tendrá una duración mínima de seis meses
Para cubrir un puesto de trabajo vacante una empresa inicia un proceso de selección de personal pero como este se demora y decide contratar a una persona para ocupar ese puesto mientras se escoge a la persona definitiva qué tipo de contrato firmarán con esta persona> por sustitución de persona trabajadora
Cuántos meses puede durar como máximo el contrato de sustitución por selección de personal> tres meses
El contrato por circunstancias de la producción puede obedecer: al incremento ocasional e imprevisible de la actividad; a oscilaciones que generen desajustes; o a situaciones estacionales
El contrato de relevo puede celebrarse> a tiempo completo o parcial; se debe celebrar con un trabajador inscrito como desempleado; y se concierta para sustituir parcialmente a un trabajador que va a jubilarse.
Una empresa de trabajo temporal: puede celebrarse con el trabajador un contrato indefinido y un contrato temporal; debe formalizar un contrato siempre por escrito; y contrata a trabajadores para cederlos a la empresa usuaria
El trabajo a distancia es voluntario para empresa y trabajador
Javier tiene 15 años y quiere firmar un contrato para trabajar como peón de albañil ¿ es posible? ¿ Cuál es la edad mínima para trabajar en España?
no es posible, porque la edad mínima en España para trabajar son 16 años y con autorización con los padres.
Julia ha firmado un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios de un año de duración,que inició el 1 de julio de 2022. En diciembre de ese mismo año se fue de viaje a Tanzania, donde contrajo la malaria, lo que motivó que estuviera de baja por incapacidad temporal durante 2 meses ¿cuando finalizara su contrato?
Finalizará el 1 de septiembre de 2023.
enumera los contratos que deben celebrarse, por norma, obligatoriamente a jornada completa.
Contrato indefinido a jornada completa
Contrato de obra o servicio determinado
Contrato eventual a jornada completa
Contrato de interinidad
Julian accede a la jubilación parcial anticipada. Su empresa necesita contratar a otro trabajador porque Julia al reducir su jornada no puede llevar a cabo toda la tarea que realizaba antes. ¿Qué modelo de contrato se formalizará con el nuevo trabajador? ¿ Cuál es su duración máxima? ¿ se realizará por escrito o basta con la vía verbal?
Contrato por relevo
La duración de la reducción de jornada
Se efectuará por escrito
En verano las ventas aumentan considerablemente en una heladería ¿Qué modalidad sería la más adecuada para contratar a personal de apoyo durante el periodo estival? ¿ cual es su duración y se realiza por escrito ¿
Por circunstancias de la producción, por escrito, 6 meses con posibilidad de prórroga
pueden los trabajadores a tiempo parcial realizar horas extraordinarias ¿
No, solo horas complementarias
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