Formación y Orientación Laboral. FOL. Tema 3. El contrato de trabajo

Tema 3: El contrato de trabajo.




1.- El contrato de trabajo


El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador mediante el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar unos servicios y someterse al poder de organización y dirección del empresario a cambio de una remuneración que debe recibir independientemente de la buena marcha de la empresa.


El contrato de trabajo es firmado por el trabajador y por el empresario o representante legal


Como trabajador para poder firmar se debe ser persona física mayor de edad, o 16 años con autorización paterna, o estar emancipado


Los menores de dieciséis años para espectáculos públicos pueden trabajar con permiso de la autoridad laboral y sin peligro para su salud ni formación


La forma del contrato será siempre por escrito salvo el contrato indefinido ordinario y el contrato por circunstancias de producción a tiempo completo inferior a 4 semanas.


El trabajador podrá exigir la forma escrita


El empresario tiene máximo dos meses para informar de los elementos esenciales del contrato si éste es superior a cuatro semanas


Los elementos esenciales del contrato son: Las partes, los períodos y fechas, la duración, el lugar de trabajo, la categoría profesional, el salario, las vacaciones, los plazos de preaviso y el convenio colectivo.


Las cláusulas abusivas o en fraude de ley no perjudican al trabajador y se consideran no puestas.


Obligaciones del empresario: entregar copia del contrato al trabajador y a los sindicatos; y comunicar y entregar copia a la oficina de empleo en 10 días hábiles


El contrato de trabajo: 

  • Firmado, 

  • +16 años, emancipado. -16 espectáculos. 

  • Escrito salvo indefinido ordinario y por producción -4 semanas. 

  • 2 meses informar elementos esenciales si es +4 semanas. 

  • Cláusulas abusivas no puestas. 

  • Obliga empresario dar copia en 10 días hábiles.


2.- Modalidades contractuales


Modalidades

  • Indefinidos (ordinarios, específicos y fijo discontinuo)

  • de relevo, 

  • parciales 

  • y temporales (formativos -alternancia, prácticas- y tipo -producción, sustitución-)


Las modalidades de contratación son: indefinidos, de relevo, a tiempo parcial y temporales


Los contratos indefinidos son: ordinarios, específicos y fijo discontinuo


Los contratos temporales son: formativos, o por el tipo de trabajo realizado


3.- Contratos indefinidos:


Ordinario: Se pueden realizar a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo


Específico: Serán siempre por escrito para incentivar la contratación indefinida,  y estos incentivos se aplican para contratar determinados colectivos o para pasar de temporal a indefinido.


Fijo discontinuo: Se concertarán para trabajos estacionales o intermitentes, con periodos ciertos, determinados o indeterminados.


4.- Contratos formativos


4.1.- De formación en alternancia:


Su finalidad es la formación teórica y práctica, no hay límite de edad se debe carecer de cualificación profesional reconocida y no se debe haber desempeñado antes.


Duración mínima tres meses y máxima dos años con prórrogas no mayores de dos años


En situaciones de bajas específicas se interrumpe el cómputo


Sólo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de FP.


La actividad laboral deberá estar relacionada con la formación y se acreditará a la finalización del contrato


El tiempo de trabajo efectivo será compatible con su formación y no será mayor al 65% el primer año, y al 85 el segundo. No se podrá hacer horas extraordinarias, ni nocturnas, ni turnos.


La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, del salario de convenio.


El trabajador estará protegido contra todas las contingencias, incluido desempleo, y no habrá periodo de prueba en estos contratos


4.2.- De práctica profesional:


Su finalidad es adecuar el nivel de estudios a la práctica profesional y será requisitos tener un título universitario o de FP y que se haga en los tres años siguientes a la terminación de estudios salvo 5 en discapacitados y no se debe tener experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad o empresa.


Es por escrito y constará la titulación, duración y puesto.


Duración mínima 6 meses, máx 1 año, salvo convenio colectivo. Jornada a tiempo completo o parcial sin extraordinarias.


Formación: Plan formativo y asignación de tutor. Habrá certificación acreditativa.


Retribución: Según convenio, no inferior a salario mínimo o formación en alternancia.

Puede haber período de prueba no más de 1 mes, salvo convenio.


5.- Contratos por el tipo de trabajo a realizar


Sólo se concertarán para los fines previstos.


5.1.- Contratos por circunstancias de la producción:


Por incremento de la actividad, oscilaciones, situaciones ocasionales, previsibles o estacionales.


Límites: Responden a situaciones del fijo discontinuo, o por contratas, subcontratas, concesiones.


Serán por escrito si es más de 4 semanas, especifican la causa, circunstancias y conexión con duración.


Duración: 6 meses, 1 año por convenio. Prórrogas de una vez y con ella no puede ser más de 1 año. Será parcial o a tiempo completo.


Hay finiquito de 12 días por año.


5.2.- Contrato de sustitución:


Finalidad sustituir puesto reservado, durante el proceso de selección para ese puesto, o para completar jornada.


Son por escrito, con trabajador sustituido y causa.


Duración: Lo que dure la baja o imprescindible (15 días), si es proceso de selección son 3 meses máx. O el tiempo para completar la reducción de jornada.


La interinidad se pasa a indefinida, si no hay incorporación ni denuncia.


Jornada a tiempo completo o parcial (si el puesto es parcial o por reducción)


Hay bonificaciones para el empresario por sustituciones en bajas específicas sociales.


5.3.- Aspectos comunes a contratos temporales:


Prórroga automática hasta la duración máx legal, salvo denuncia. Llegado al máx pasan a indefinidos, salvo prueba en contra.


Encadenar temporales: A partir del 31/12/2021: Serán fijos si en 24 meses completen 18 meses contratados..:

  • Continuos o no

  • En mismo o distinto puesto

  • Misma o grupo de empresas 

  • Con 2 o más contratos

  • Directamente o por ETT

  • Con misma o distinta tipo contrato


Preaviso: Notificar 15 días si contrato es más 1 año.



CONTRATOS TEMPORALES


Formativos

Tipo de trabajo



FORM ALTER

PRAC PROF

PRODUCC

SUST

COMÚN

Finalidad

Formación 

Adecuar nivel estudios

Incremento actividad

Proceso selección o completar jornada


Automática hasta máx. Y pasan a indefinidos


Preaviso 15 días


Fijos si en 24 m se completan 18:

.- Continuos o no

.- En mismo o distinto puesto

.- Misma o grupo de empresas

.- Con 2 o más contratos

.-Directamente o ETT

.- Con mismo tipo contrato o no


Desde 31/12/2021

Experiencia prof

No

No + 3 m en misma actividad o empresa



Momento de realización

Durante el ciclo

En 3 a siguientes al fin de estudios (5 discap)



Forma

Escrito

Escrito

Escrito si +4 semanas

Escrito

Duración

Min 3 m; Máx 2 a

Min 6 m; máx 1 a (salvo convenio)

6 m, 1 a por convenio.

Lo de la baja, imprescindible (15 días) Máx 3 m si es selección. O tiempo de reducción de jornada.

Prórroga

No más de 2 a


1, no más de 1 a en total



FORM ALTER

PRAC PROF

PRODUCC

SUST

COMÚN

Jornada

No -65% (año 1º) -85% (2º)

Completo, parcial

Parcial o completo

Parcial o completo





Retribución

No +60% (año 1º) +75% (2º) del convenio

Convenio. No inferior sal mínimo o Alternancia.



Protección

Total


Finiquito 12 días / año


Prueba

No

No más de 1 mes (salvo convenio)



Repetición

Sólo 1 por ciclo de FF



De interino a indefinido


FORM ALTER

PRAC PROF

PRODUCC

SUST

COMÚN


La baja interrumpe

Los formativos no hacen horas extras

No se necesita cualificación salvo el de práctica (titulación

Los formativos se acreditan siempre.



6.- Anexos o cláusulas de un contrato


6.1.- Período de prueba:


Duración máxima en convenio, o ET. No más de 6 meses para titulados, 2 meses resto (empresa menos 25 trabajadores, no más 3 meses).


Por circunstancias y sustitución será 1 mes


En formativos sólo en el de práctica profesional, no más 1 mes, salvo convenio.


6.2.- Pactos anexos:


Pacto de permanencia: Se queda en la empresa, la empresa paga la formación, y hay indemnización por rescisión.


Pacto de plena dedicación: Escrito, sólo a esa empresa.


7.- Otros contratos


7.1.- Contrato de relevo


Finalidad por jubilación, trabajador inscrito como desempleado, parcial o completo, jornada como la disminución o coincidente, duración indefinida o temporal según reducción.


7.2.- Contrato a tiempo parcial


Finalidad: Prestación de servicios por número de horas al día, semana, mes o año. Inferior jornada completa.


Por escrito, con horas, y su distribución. Con duración temporal o indefinido.


La jornada se registra día a día y se computa mensualmente, con copia y nómina al trabajador, y resumen de horas al mes.


No horas extraordinarias. Sólo complementarias: No más del 30% de las ordinarias. Por convenio hasta el 60%. Igual retribución, en pacto específico por escrito. Nunca más de la jornada con las ordinarias.


8.- Las empresas de trabajo temporal


Actividad fundamental contratar para cederlos (usuaria) por un tiempo. Por escrito, según convenio usuaria. Indemnización 12 días por año. Con autorización administrativa, pueden ser agencias de colocación.


El contrato es con la ETT y la ETT con la usuaria un contrato de puesta a disposición.


Modalidades entre ETT y trabajador:


  • Indefinidos

  • Temporales: caben los formativos por producción o sustitución.


No se podrán contratos de puesta a disposición:


  • Por huelga

  • Por despido en 12 meses anteriores

  • Para ceder a otras ETT

  • Parar trabajos peligrosos.

  • No para administraciones si es para funcionarios


Derechos trabajador:


  • Condiciones esenciales de trabajo

  • Condiciones de empleo

  • Protección embarazos y demás sociales

  • Información sobre vacantes

  • Representarlos por los representantes de la empresa.


Sobre la ETT:


  • Cumplir con salario y SS

  • El 1% anual a la formación

  • Sancionar 

  • Responsable de la formación


Sobre la empresa usuaria:


  • Informar sobre riesgos

  • Organiza la actividad laboral

  • Responde subsidiaria a salario y SS, indemnización.

  • Tiene al tutor de la formación



9.- El trabajo a distancia


Ley 10/2021 distingue trabajo a distancia y teletrabajo.


A distancia: en el domicilio o lugar elegido, en toda la jornada o parte y regular.

Teletrabajo: Lo determinante es el uso de informática.

Aplicación a trabajos por cuenta ajena, a distancia regular, al menos un 30% de la jornada, en 3 meses de referencia. Sólo 1 día no entra salvo los convenios.


Limitaciones: Contratos con menores y formativos, 50% presencial 


9.1.- El acuerdo de trabajo a distancia:


Voluntario para ambas partes


Requisitos formales: escrito y previo a hacerlo; en el contrato o después; copia para los sindicatos y oficina de empleo.


9.2.- Contenido mínimo obligatorio:


  • Inventario de medios

  • Enumeración de gastos

  • Horarios

  • Porcentajes presencial-distancia

  • Centro de trabajo adscrito

  • Lugar de trabajo

  • Plazos de preaviso de reversibilidad

  • Duración del acuerdo

  • MEdios de control

  • Procedimiento de solución de dificultades 

  • Protección de datos

  • Instrucciones de seguridad de información


9.3.- Condiciones de trabajo:


  • Igualdad de trato y oportunidades

  • Ningún perjuicio en condiciones

  • Sin discriminación


Test Libro FOL:


En relación con las copias del contrato el empresario tiene las siguientes obligaciones>  entregar una copia de contrato al trabajador una copia básica a los representantes de los trabajadores y realizar la comunicación oportuna a la oficina de empleo con independencia de que el contrato se realice por escrito o de palabra


Domingo de diecinueve años de edad y sin titulación alguna es contratado por primera vez a través de un contrato formativo en alternancia>  podrá celebrarlo al no contar con cualificación profesional para suscribir un contrato para la obtención de práctica profesional


Un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a los estudios tendrá una duración mínima de seis meses


Para cubrir un puesto de trabajo vacante una empresa inicia un proceso de selección de personal pero como este se demora y decide contratar a una persona para ocupar ese puesto mientras se escoge a la persona definitiva qué tipo de contrato firmarán con esta persona>  por sustitución de persona trabajadora


Cuántos meses puede durar como máximo el contrato de sustitución por selección de personal>  tres meses


El contrato por circunstancias de la producción puede obedecer: al incremento ocasional e imprevisible de la actividad; a oscilaciones que generen desajustes; o a situaciones estacionales


El contrato de relevo puede celebrarse> a tiempo completo o parcial; se debe celebrar con un trabajador inscrito como desempleado; y se concierta para sustituir parcialmente a un trabajador que va a jubilarse.


Una empresa de trabajo temporal: puede celebrarse con el trabajador un contrato indefinido y un contrato temporal; debe formalizar un contrato siempre por escrito; y contrata a trabajadores para cederlos a la empresa usuaria


El trabajo a distancia es voluntario para empresa y trabajador


Javier tiene 15 años y quiere firmar un contrato para trabajar como peón de albañil ¿ es posible? ¿ Cuál es la edad mínima para trabajar en España?

no es posible, porque la edad mínima en España para trabajar son 16 años y con autorización con los padres.

Julia ha firmado un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios de un año de duración,que inició el 1 de julio de 2022. En diciembre de ese mismo año se fue de viaje a Tanzania, donde contrajo la malaria, lo que motivó que estuviera de baja por incapacidad temporal durante 2 meses ¿cuando finalizara su contrato?

Finalizará el 1 de septiembre de 2023.

enumera los contratos que deben celebrarse, por norma, obligatoriamente a jornada completa.

  • Contrato indefinido a jornada completa

  • Contrato de obra o servicio determinado

  • Contrato eventual a jornada completa

  • Contrato de interinidad

Julian accede a la jubilación parcial anticipada. Su empresa necesita contratar a otro trabajador porque Julia al reducir su jornada no puede llevar a cabo toda la tarea que realizaba antes. ¿Qué modelo de contrato se formalizará con el nuevo trabajador? ¿ Cuál es su duración máxima? ¿ se realizará por escrito o basta con la vía verbal?

Contrato por relevo

La duración de la reducción de jornada

Se efectuará por escrito

En verano las ventas aumentan considerablemente en una heladería ¿Qué modalidad sería la más adecuada para contratar a personal de apoyo durante el periodo estival? ¿ cual es su duración y se realiza por escrito ¿

Por circunstancias de la producción, por escrito, 6 meses con posibilidad de prórroga

pueden los trabajadores a tiempo parcial realizar horas extraordinarias ¿

No, solo horas complementarias 


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