FOL. Tema 5. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
1.- Movilidad funcional.
Realizar tareas diferentes a las habituales y para las que se contrató, según órdenes de la empresa.
Movilidad funcional horizontal: Dentro del mismo grupo profesional
Movilidad funcional vertical: En un grupo profesional distinto, por razones técnicas o de organización, en tiempo imprescindible. Hay que tener la titulación necesaria.
Vertical descendente (con aceptación y salario origen)
Vertical ascendente (salario nuevo, con más de 6 meses/año o 8 meses/2 años, se puede consolidar.
2.- Modificación sustancial de condiciones.
Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Individuales o colectivas.
Materias: Jornada, horarios, turnos, sistema de trabajo, remuneración, movilidad funcional.
Modificación individual: Notificada, 15 días antes.
Modificación colectiva: Procedimiento según convenio, período de consultas con sindicatos.
Si hay modificación sustancial se puede aceptar, recurrir o extinguir. Con indemnización de 20 días/año. 33 días/año si atenta contra dignidad.
3.- Movilidad geográfica.
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