Emergencias. EMR. Tema 9. Plan de autoprotección, elaboración y contenido III

 INTRODUCCIÓN


En esta unidad didáctica nos centraremos en la realización de Planes de Autoprotección para que podamos confeccionar este tipo de documentos “sin ningún miedo”.



Las referencias, cálculos y estructura de estos planes que veremos aquí obedecerán a la estructura documental basada en lo indicado en la Norma Básica de Autoprotección.


El contenido (que no la estructura) de un plan de autoprotección lo podemos dividir en tres partes.


PARTE 1: Compuesta por datos y descripciones de carácter objetivo que están establecidos desde el principio y son fijos. En esta parte el Técnico solamente debe recabar la siguiente información:

Datos generales de la actividad

  • Nombre

  • Razón Social

  • Dirección

  • Teléfono

  • Fax

  • Correo electrónico

  • Director de la Instalación

  • Responsable de emergencias



Datos de los titulares de la actividad

  • Nombre

  • Razón Social

  • Número de Identificación Fiscal

  • Dirección

  • Teléfono

  • Fax

  • Correo electrónico

  • Responsable de emergencias



PARTE 2: Compuesta por datos y descripciones de carácter objetivo para el Técnico en Prevención (TDP) pero que sí que ha de decidir el titular de la actividad, el cual puede dejarse asesorar por el TDP. Estos datos, que ya hemos estudiado son:

Personas que formarán el EPI Personal que formará el ESI Personal que formará el EAE Personal que formará el EPA

Personal que formará parte del Equipo de Seguridad de Materiales Personas para el desempeño de las funciones del DPAE

Personas para el desempeño de las funciones de JI



PARTE 3: Compuesta por datos y descripciones de carácter subjetivo para el Técnico en Prevención (TDP) como son:

Cálculo de la ocupación

Número de salidas y longitud de recorridos de evacuación Dimensionado de los medios de evacuación

Cálculo estimado del tiempo de evacuación



Esta parte es de elaboración exclusiva del TDP y su correcta elaboración es de vital importancia ya que, de una buena o deficiente contribución del TDP a esta parte 3 dependerá fundamentalmente el éxito o el fracaso de la implantación de su PA.


A continuación se desarrollan estos aspectos.


1.- CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN


Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 1 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación

menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables.

A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo de las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el mismo.






En la tabla anterior, se indican los metros cuadrados útiles por persona para cada zona o dependencia de un determinado edificio, de manera que, con su aplicación,

el TDP podrá dimensionar de manera sencilla cualquier ocupación de cualquier zona del edificio. El aforo máximo de todo el edificio será la suma de la ocupación de todas las zonas del edificio.


2.- NÚMERO DE SALIDAS Y LONGITUD DE LOS RECORRIDOS DE EVACUACIÓN


Una vez se tenga determinada la ocupación para cada zona y con ella la ocupación total del edificio, el paso siguiente será comprobar el número de salidas de planta que existen en el edificio y comprobar el cumplimiento o no de los dispuesto en el DB SI del CTE.


Antes de continuar, indicaremos qué se entiende por salida de planta y qué se entiende por recorrido de evacuación.


Por salida de planta, de una manera simplificada, entendemos lo siguiente:


El arranque de una escalera a través de las cuales puede evacuar el personal hasta un espacio exterior seguro.

Puerta de acceso situada en un vestíbulo o pasillo que da a unas escaleras a través de las cuales puede evacuar el personal hasta un espacio exterior seguro.

Puerta que, estando en la misma planta, separa un sector de incendios de otro sector de incendios.

Una salida directa desde la planta al exterior del edificio (en este caso también se conoce como salida de edificio, que normalmente está situada en planta baja aunque pueden estar situadas en otras plantas del edificio)


Por recorrido de evacuación entendemos a aquel recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación.

En el caso de pasillos, escaleras y rampas que formen parte de un recorrido de evacuación se medirá sobre el eje de los mismos.


No se consideran válidos los recorridos por escaleras mecánicas ni aquellos en los que existan tornos u otros elementos que puedan dificultar el paso.


En el caso de uso aparcamiento, los recorridos deben discurrir por las calles de circulación de vehículos o bien por itinerarios peatonales protegidos frente a la invasión de vehículos.


Excepto en el caso de los aparcamientos, de las zonas de ocupación nula y de las zonas ocupadas únicamente por personal de mantenimiento o de control de servicios, no se consideran válidos los recorridos que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura mayor que la indicada en la tabla 2 que se incluye a continuación.





2.1.- Número de salidas


En cuanto al número de salidas de planta de un edificio, únicamente hará falta una salida de planta cuando se den simultáneamente las situaciones siguientes:

La ocupación no excede de 100 personas, excepto en los casos que se indican a continuación:

  • 500 personas en el conjunto del edificio, en el caso de salida de un edificio de viviendas;

  • 50 personas en zonas desde las que la evacuación hasta una salida de planta deba salvar una altura mayor que 2 m en sentido ascendente;

  • 50 alumnos en escuelas infantiles, o de enseñanza primaria o secundaria.

No se admite en uso Hospitalario una única salida de planta en las plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo, así como en salas o unidades para pacientes hospitalizados cuya superficie construida exceda de 90 m2.

La altura de evacuación descendente de la planta considerada no excede de 28 m, excepto en uso Residencial Público, en cuyo caso es, como máximo, la segunda planta por encima de la de salida de edificio o de 10 m cuando la evacuación sea ascendente.


En el resto de los casos será siempre obligatorio disponer de, al menos, 2 salidas de planta, aunque, como veremos a continuación, pueden ser más en función de la longitud máxima de los recorridos de evacuación o de la anchura exigida a las puertas.


2.2.- Longitud de los recorridos de evacuación


Hemos de distinguir entre la longitud exigible a los recorridos de evacuación cuando se dispone de una única salida de planta o cuando se ha de disponer de dos o más salidas de planta.

Si se dispone de una única salida de planta, la longitud de los recorridos de evacuación hasta dicha salida de planta no excederá de 25 m, excepto en los casos que se indican a continuación:

  • 35 m en uso Aparcamiento;

  • 50 m si se trata de una planta, incluso de uso Aparcamiento, que tiene una salida directa al espacio exterior seguro y la ocupación no excede de 25 personas, o bien de un espacio al aire libre en el que el

riesgo de incendio sea irrelevante, por ejemplo, una cubierta de edificio, una terraza, etc.

Si se ha de disponer de varias salidas de planta, la longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excederá de 50 m, excepto en los casos que se indican a continuación:

  • 35 m en zonas en las que se prevea la presencia de ocupantes que duermen, en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario y en plantas de escuela infantil o de enseñanza primaria;

  • 75 m en espacios al aire libre en los que el riesgo de declaración de un incendio sea irrelevante, por ejemplo, una cubierta de edificio, una terraza, etc.

La longitud de los recorridos de evacuación desde su origen hasta llegar a algún punto desde el cual existan al menos dos recorridos alternativos no excederá de de 15 m en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario, o de la longitud máxima admisible cuando se dispone de una sola salida (que según hemos visto podrá ser 25 m, 35 m o 50 m), en el resto de los casos.

Si la altura de evacuación descendente de la planta obliga a que exista más de una salida de planta o si más de 50 personas precisan salvar en sentido ascendente una altura de evacuación mayor que 2 m, al menos dos salidas de planta conducirán a dos escaleras diferentes.


Es necesario remarcar que, si una planta cumple con los requisitos necesarios de ocupación y altura de evacuación que hemos visto para disponer de una única salida de planta pero no cumple los requisitos de longitud del recorrido de evacuación, deberá en todo caso disponer de al menos dos salidas.


3.- DIMENSIONADO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN


Una vez que sabemos cómo obtener los datos de ocupación de cada zona del edificio y su aforo máximo, así como de determinar si hacen falta una o más salidas en cada planta del edificio en función de su uso, ocupación, altura de evacuación y

de determinar la longitud del recorrido de evacuación, deberemos comprobar si las dimensiones de los elementos de evacuación por los que han de pasar las personas a evacuar (puertas, pasillos, escaleras,…) son adecuadas para absorber con garantías la cantidad de personas que van a ser evacuadas a través de ellos.


Veamos en primer lugar unos criterios generales a la hora de asignar ocupantes.


3.1.- Criterios para la asignación de los ocupantes



Cuando en una zona, en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, considerando también como tales los puntos de paso obligado, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable (hipótesis de bloqueo)


A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas, de las especialmente protegidas, o de las compartimentadas como los sectores de incendio existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras y estas sean no protegidas y no compartimentadas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.


En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a la salida de planta que les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberá estimarse, o bien en 160 A personas, siendo A la anchura, en metros, del desembarco de la escalera, o bien en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas, cuando este número de personas sea menor que 160A.


Vistos estos criterios generales veamos el dimensionado de los principales elementos de evacuación.

3.2.- Cálculo de los elementos de evacuación


El dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en la tabla 3 siguiente.






Tabla 4.- Anchura útil mínima de escaleras (protegidas y no protegidas) y de pasillos protegidos en función del uso



Uso del edificio o zona

Anchura útil mínima (m) en escaleras previstas para un número de personas:

≤ 25

≤ 50

≤ 100

> 100

Residencial Vivienda, incluso escalera de comunicación con aparcamiento

1,00 (1)

Docente con escolarización infantil o de enseñanza primaria

Pública concurrencia y Comercial

0,80 (2)

0,90 (2)

1,00

1,10

Sanitario Zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores

Otras zonas

1,40

1,20

Casos restantes

0,80 (2)

0,90 (2)

1,00

1,00


(1) En edificios existentes, cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, se puede admitir una anchura menor siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias.

(2) Excepto cuando la escalera comunique con una zona accesible, cuyo ancho será de 1,00 m como mínimo.


No obstante lo dicho en este apartado, en la práctica totalidad de los casos a los que se enfrente el TDP para la realización de un PA la incógnita a despejar en la fórmula anterior no será la anchura del elemento, sino el número de personas que lo podrán utilizar en función de su anchura, ya que en prácticamente todos los casos el TDP se encontrará con el elemento de evacuación (puerta, pasillo, escalera,…) ya construido y, por lo tanto, no podrá decidir sobre su anchura pero sí sobre el número de personas que pueden utilizar dichos elementos de evacuación.


Así pues, por ejemplo, para el dimensionado de puertas o pasos, la fórmula expresada anteriormente, quedaría de la siguiente manera:


P ≤ A * 200



Para el caso de escaleras no protegidas de evacuación ascendente tendríamos que P ≤ A * (160-10h)

Y así sucesivamente con el resto de fórmulas, despejando siempre el número de personas a evacuar que utilizarán el elemento de evacuación determinado, siendo dicho número de personas lo que realmente dimensiona el TDP y no las dimensiones del elemento de evacuación.


3.3.- Punto de reunión



Se entiende por punto de reunión aquel lugar previsto en el PA al que han de acudir todas las personas evacuadas a efectos de efectuar un conteo y un control visual por personal del edificio por si se detectase la falta de alguien y para revisar el estado en el que se encuentran las personas evacuadas.


El punto de reunión debe estar marcado en los planos anexados al documento debiendo ser un espacio exterior seguro cumpliendo por lo tanto con las siguientes condiciones:

Permitir la dispersión de los ocupantes que abandonan el edificio en condiciones de seguridad.

Se puede considerar que dicha condición se cumple cuando el espacio exterior tiene, delante de cada salida de edificio que comunique con él, una superficie de al menos 0,5P m² dentro de la zona delimitada con un radio 0,1P m de distancia desde la salida de edificio, siendo P el número de ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida. Cuando P no exceda de 50 personas no es necesario comprobar dicha condición.

Salvo algunas excepciones, si el espacio considerado no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos no puede considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m de cualquier parte del edificio.

También debe permitir una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio.

Y por supuesto, debe permitir el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes que, en cada caso, se consideren necesarios.


No existe un número fijo de puntos de reunión a designar en un PA, sino que, cumpliendo con las premisas anteriores, el TDP podrá establecer tantos como estime necesarios según su criterio.



4.- CÁLCULO ESTIMADO DEL TIEMPO DE EVACUACIÓN


En el desalojo por incendio o emergencia en un local o edificio se pueden considerar cuatro tiempos diferenciados de la evacuación, el tiempo de detección tD, el de alarma tA, el de retardo tR y el tiempo propio de evacuación tPE, según se indica en la figura 1.




Fig.1.- Relación entre el número de personas evacuadas y el tiempo de evacuación



La suma de todos es el tiempo de evacuación, es decir:





Este y sus diferentes componentes están en función del grado de implantación del plan de emergencia.


Para la optimización del tiempo total de evacuación se puede considerar la forma de hacer mínimos cada uno de los tiempos sumandos.


El tiempo de detección tD comprende desde el inicio del fuego o emergencia hasta que la persona responsable inicia la alarma. Si se profundiza en el concepto de tiempo de detección, a su vez tD se puede desglosar en el tiempo de detección (automática o humana), el de comprobación de la emergencia y el de aviso para iniciar la alarma. Hay centrales de alarma que son capaces de recibir la señal de un detector activado y analizar en menos de un segundo si es verdadera o falsa y también el nivel de gravedad de la emergencia. La detección humana no es tan rápida, pero se puede optimizar con la ayuda de unos buenos medios de comunicación (megafonía, teléfonos móviles, etc.).


En el caso de detección automática, la central de alarma puede estar programada para activar la alarma correspondiente, iniciando la evacuación. En el caso de

detección por una persona trascurrirá un tiempo hasta que se verifique la gravedad del suceso y se notifique la necesidad de activar la alarma correspondiente.


Se considera que mientras una central de alarma puede tener un tiempo de detección de 1 minuto, una detección humana puede tener un tiempo de detección hasta de 10 minutos.


El tiempo de alarma es el propio de emisión de los mensajes correspondiente por los medios de megafonía, luces o sonidos codificados. Este tiempo depende de la bondad técnica y de comunicación colectiva de los mencionados mensajes.


No debe superar 1 minuto en ningún caso.



El tiempo de retardo es el asignado para que el colectivo de personas a evacuar asimile los mensajes de alarma e inicie el movimiento hacia los itinerarios correspondientes de salida. Influye de una manera importante en la disminución de tR la eficacia de comunicación de los mensajes y la buena organización del personal de ayuda para la evacuación.


Se considera que mientras personal adiestrado puede tener un tiempo de retardo de 1 minuto si el PA no está bien implantado el personal puede tener un retardo de 5 minutos.


El tiempo propio de evacuación se inicia en el momento que las primeras personas usan las vías de evacuación con intención de salir al lugar seguro preindicado. Se puede contar aproximadamente desde la salida del primer evacuado.


Se ha de tener en cuenta que la velocidad que tendremos en cuenta para calcular desplazamientos será de 1 m/s en caso de ser desplazamiento horizontal y de 0,5 ms en caso de ser desplazamiento vertical (escaleras).

Para el tiempo total de evacuación se puede considerar, que tendría que ser obviamente inferior al menor de los tiempos de resistencia de los materiales que limitan los itinerarios de evacuación, y contando también con que dichas vías de evacuación cumplen con las condiciones mínimas de protección contra humos y sustancias tóxicas inhalables, tomándose como medida preventiva aminorar en la medida de lo posible el tiempo total de exposición de las personas evacuadas. En caso necesario se pueden suministrar mascarillas faciales de protección de ojos y vías respiratorias, teniendo en cuenta que su uso debe quedar restringido a exposiciones cortas y concentraciones ambientales de humos y gases muy bajas.


Este tiempo total de evacuación depende del número de salidas del edificio o recinto a evacuar.


Para efectuar los cálculos del tiempo de evacuación se deben realizar siempre en base al caso más desfavorable posible.


Con los tiempos que hemos estimado anteriormente, la diferencia entre la correcta implantación de un PA o no es la siguiente:



Como puede verse la diferencia estimada es de 13 minutos, que en un incendio es muchísimo tiempo, de ahí la importancia de realizar un buen PA y una buena implantación del mismo.

5.- EVACUACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CASO DE INCENDIO.


En los edificios de uso Residencial Vivienda con altura de evacuación superior a 28 m, de uso Residencial Público, Administrativo o Docente con altura de evacuación superior a 14 m, de uso Comercial o Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10 m o en plantas de uso Aparcamiento cuya superficie exceda de 1.500 m2, toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta para el número de plazas que se indica a continuación:

  • una para usuario de silla de ruedas por cada 100 ocupantes o fracción

  • excepto en uso Residencial Vivienda, una para persona con otro tipo de movilidad reducida por cada 33 ocupantes o fracción

En terminales de transporte podrán utilizarse bases estadísticas propias para estimar el número de plazas reservadas a personas con discapacidad.


Toda planta que disponga de zonas de refugio o de una salida de planta accesible de paso a un sector alternativo contará con algún itinerario accesible entre todo origen de evacuación situado en una zona accesible y aquéllas.


Toda planta de salida del edificio dispondrá de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible.


En plantas de salida del edificio podrán habilitarse salidas de emergencia accesibles para personas con discapacidad diferentes de los accesos principales del edificio.



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