Gestión de la Prevención. GES. Tema 7. Los organismos públicos relacionados con la prevención.

 LOS ÓRGANOS PÚBLICOS Y ENTIDADES RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN.


  1. LA OIT.

    1. Estructura orgánica.

    2. Funciones de la OIT.

    3. Convenios, recomendaciones y resoluciones.

  2. LA UNIÓN EUROPEA.

    1. Instituciones.

    2. Organismos de la UE con competencias en el ámbito de prevención de riesgos laborales.

    3. Legislación comunitaria.

  3. ORGANISMOS E INSTITUCIONES ESTATALES.

    1. INSHT.

    2. Inspección de trabajo y Seguridad Social.

    3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

    4. Comisión nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    5. La Fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud.

    6. Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    7. Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo.

    8. Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

    9. Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

    10. AENOR.

    11. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.


1. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.


Creada EN 1919 CON EL TRATADO DE Versalles, la OIT estuvo inicialmente vinculada a la Sociedad de Naciones hasta 1946, cuando, desaparecida ésta y creadas las Naciones Unidas, alcanza su autonomía, aunque manteniendo sus relaciones con el nuevo organismo.


Finalidades de la OIT:


  • Plena ocupación y elevación del nivel de vida.

  • Formación y empleo adecuados a las aptitudes.

  • Garantía de un salario mínimo vital.

  • Reconocimiento del derecho de negociación colectiva.

  • Extensión de medidas de Seguridad Social y protección de la salud de los trabajadores.



  1. Estructura orgánica.


La OIT descansa sobre tres órganos básicos:


  1. La Conferencia General.


 Integrada por cuatro delegados de cada Estado:

  • Dos representan al gobierno.

  • Uno a los empresarios.

  • Uno a los trabajadores.


Sus funciones son:

  • Adopción de Convenios y Recomendaciones.

  • Aprobación de los presupuestos de la OIT.

  • Control de las actividades del Consejo de Administración y del Director General de la Oficina Internacional.


  1. El Consejo de Administración.


Integrado por 56 representantes (de los Gobiernos, empresarios y trabajadores).


Es el órgano ejecutivo y sus funciones principales son:

  • Preparar las actuaciones de la conferencia.

  • Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los Gobiernos.

  • Dirección de la Oficina.

  • Gestión económica de la organización.


  1. Oficina Internacional del Trabajo.


Es un órgano técnico y administrativo. Actúa de Secretaría permanente de la Organización, realiza estudios e investigaciones preparatorias de la Conferencia, lleva a cabo la cooperación técnica a los Gobiernos y dirige el Servicio de Publicaciones.



  1. Funciones de la OIT.


Las funciones que tiene atribuidas la OIT son:


  • Asistencia técnica sobre determinadas materias (empleo, condiciones de trabajo, Seguridad Social, etc.).

  • Organización de reuniones internacionales de administradores o expertos.

  • Preparación de informes y recopilación de información.

  • Función normativa: puede adoptar Convenios o Recomendaciones.


  1. Convenios, Recomendaciones y Resoluciones.


La OIT es la fuente institucional básica del Derecho Internacional uniforme, es decir, el conjunto de normas internacionales producidas, no mediante pactos interestatales, sino a través de acuerdos adoptados en el seno de entes internacionales de carácter institucional.


  1. Convenios.


Son normas internacionales en cuanto al origen, que necesitan un acto de ratificación por la autoridad competente de cada Estado para tener eficacia interna.

Si se concede la ratificación, el convenio se transforma en un tratado que obliga al Estado a dictar las normas estatales necesarias para su ejecución.

Para ser aprobados no necesitan unanimidad, sino que es suficiente con dos tercios de los votantes de los delegados de la Conferencia Internacional.


  1. Recomendaciones.


Son meras propuestas, sin carácter vinculante, dirigidas a los Estados miembros y que sólo obligan a éstos a informar al Director de la OIT sobre el Estado de la legislación interna y cobre el grado de observancia de lo recomendado.


  1. Resoluciones.


Son instrumentos, a través de los cuales la Conferencia expresa su opinión o criterio sobre determinadas materias.

No son obligatorias y suelen ser anticipo de futuros Convenios y Recomendaciones. 


2. LA UNIÓN EUROPEA.


Con la firma del Acta Única Europea en 1986, los Estados miembros asumieron el compromiso de armonizar las reglas mínimas que regulen la salud y la seguridad en el medio de trabajo, de forma que se pudiera garantizar un mejor nivel de protección para los trabajadores.


Uno de los objetivos principales de la Comunidad es mejorar las condiciones de vida y trabajo de los ciudadanos europeos, asegurando una protección similar en cualquier Estado miembro.  En este sentido, el Acta única Europea ha supuesto un avance importante, ocupando la seguridad y salud de los trabajadores un lugar prioritario en el marco de la política social.


En materia de Política Social destacaba el artículo 118 A del Tratado CEE, que establecía que los Estados miembros promoverán la mejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.


Por otra parte, el artículo 100 A del Tratado CEE establecía la armonización de las disposiciones de los Estados miembros para regular las condiciones de seguridad de los productos para su comercialización.


Sin embargo, el 1 de mayo de 1999 entró en vigor el Tratado de Amsterdam, firmado en esta ciudad el 2 de octubre de 1997, que aplica diversas modificaciones en el Tratado CEE.


Se modifica el artículo 100 A del Tratado CEE, y se convierte en el nuevo artículo 95, relativo a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y funcionamiento del mercado interior, completándolo en ciertos aspectos, especialmente en lo que se refiere a la adaptación al progreso y a la facultad de los Estados de adoptar ciertas disposiciones nacionales en determinadas condiciones.


También queda modificado el antiguo Título VIII del Tratado CE, sobre política Social, de Educación, de Formación Profesional y de Juventud, quedando suprimido el antiguo artículo 118 A. El Título VIII pasa a ser el Título XI, en el que podemos destacar los siguientes preceptos por su relación con la seguridad Y salud en el trabajo:


Artículo 136. - La Comunidad y  los Estados miembros teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989. tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel  de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.


A tal fin, la Comunidad y los Estados miembros emprenderán acciones en las que se tengan en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Comunidad.


Consideran que esta evolución resultará tanto del funcionamiento del mercado común, que favorecerá la armonización de los sistemas sociales, como de los procedimientos provistos en el presente Tratado y de la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.


Artículo 137


  1. Para la consecución de los objetivos del artículo 136, la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:


  • La mejora, en concreto, del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.

  • Las condiciones de trabajo.

  • La información y la consulta a los trabajadores.

  • La integración de las personas excluidas del mercado laboral.

  • La igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo.


  1. A tal fin, el Consejo podrá adoptar, mediante Directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros. Tales Directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

El Consejo decidirá con arreglo al procedimiento de codecisión y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

El Consejo, siguiendo el procedimiento de codecisión, podrá adoptar medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros mediante iniciativas para mejorar el conocimiento, desarrollar el intercambio de información y de buenas prácticas y promover fórmulas innovadoras y experiencias de evaluación con el fin de luchar contra la exclusión social.


  1. El Consejo decidirá por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta del Parlamento Europeo, al Comité económico y social y al Comité de las regiones, en los siguientes ámbitos:


  • Seguridad Social y protección social de los trabajadores.

  • Protección de los trabajadores en caso de rescisión de contrato laboral.

  • Representación y defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y empresarios.

  • Condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente  en la Comunidad.

  • Contribuciones financieras dirigidas al fomento de empleo y a la creación de empleo.

  1. Todo Estado miembro podrá confiar a los interlocutores sociales, a petición conjunta de los últimos, la aplicación de las Directivas adoptadas en virtud de los apartados 2 y 3.

  2. Las disposiciones adoptadas en virtud del presente artículo no impedirán a los Estados miembros mantener o introducir medidas de protección más estrictas compatibles con el presente Tratado.


Como podemos observar, desaparece el antiguo artículo 118 A, que es sustituido por los artículos 136 v 137, donde se añaden otras materias de índole social.  La base jurídica para seguir legislando en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo es el apartado 2 del artículo 137, pasando del procedimiento de cooperación con el Parlamento Europeo, al de codecisión, en el que cobra más fuerza la institución parlamentaria frente al legislativo que sigue siendo el Consejo.  La Comisión seguirá teniendo el poder de iniciativa por el que propondrá los proyectos de directivas y otros actos vinculantes, pudiendo retirarlos en el caso de que se evolucione en contra de los intereses comunitarios.


Otra novedad que aporta el Tratado de Amsterdam en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, es la posibilidad de aplicar las directivas por vía de la negociación colectiva a través de convenios colectivos en el ámbito de cada Estado, como también es posible el acuerdo en el ámbito comunitario entre los agentes sociales, refrendado por una decisión del Consejo a propuesta de la Comisión.


Con esta legislación europea, la Comunidad define los objetivos y las normas de salud y seguridad de los trabajadores y establece los plazos para su promulgación.


Si algún Estado miembro no aplica la legislación comunitaria en la fecha requerida, la Comisión podrá emplazarlo ante el Tribunal de justicia de la Comunidad.  Igualmente, los ciudadanos pueden plantear sus quejas ante la Comisión o el Parlamento europeo si consideran que las directivas comunitarias no son correctamente aplicadas.


Principios del orden jurídico comunitario:


  • La extensión de la regulación del Derecho comunitario a todos los sectores de actividad.


  • El asegurar la expansión de sus normas mediante la participación de empresarios y trabajadores.


  • El eliminar o corregir los factores de riesgo del lugar de trabajo.


  • Dar vigor jurídico a las normas mediante su transposición al derecho interno de los Estados miembros.



2.1. INSTITUCIONES.



2.1.1. El Consejo


El Consejo es una institución compuesta por representantes de cada Estado miembro que, normalmente tienen rango ministerial con facultad de representar al Gobierno de ese Estado.

En el seno del Consejo, los Estados miembros legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones.


Su composición varía según el orden del día.

Ejemplo: Los problemas de empleo son tratados por los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales.

Los asuntos agrícolas por los Ministros de Agricultura.

Los temas de política general, de asuntos exteriores y las grandes cuestiones de interés comunitario son tratadas por el Consejo.


La Presidencia cambia entre los Estados miembros cada seis meses y su papel ha tomado una importancia creciente al tiempo que las responsabilidades de la Unión se han ampliado y profundizado.  La Presidencia debe:

  • Organizar y presidir todas las reuniones.

  • Elaborar compromisos aceptables y encontrar soluciones pragmáticas a los problemas expuestos ante el Consejo.

  • Buscar la coherencia y continuidad en la toma de decisiones.


El Comité de Representantes Permanentes prepara las actividades del Consejo y lleva a cabo las tareas que éste le confía, en particular la de crear grupos de trabajo encargados de realizar determinadas labores de preparación o estudio.


El Tratado de la Unión Europea organiza las actividades de la Unión en torno a tres ámbitos distintos:

1. Actividades comunitarias (agricultura, transporte, medio ambiente, etc.). El Consejo garantiza en el ámbito comunitario la consecución de los objetivos establecidos en el Tratado, encargándose de coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros y de tomar las principales decisiones sobre las políticas comunes.

  1. Política exterior y de seguridad común.  En este ámbito el Consejo desempeña un papel primordial, adoptando posiciones y realizando acciones comunes en materia de política exterior y de seguridad, v encargándose también de su aplicación ya que corresponde a la Presidencia del Consejo la labor de representar a la Unión.

  2. Justicia y asuntos de interior. En estos temas el Consejo actúa principalmente a través de medidas comunes y convenios, cuya adopción recomienda a los Estados miembros.


En estos dos últimos ámbitos (política exterior y seguridad, justicia e interior), el Consejo es quien toma las decisiones y promueve las iniciativas.  Las decisiones deben adaptarse por unanimidad, salvo cuando el Tratado autorice al Consejo a proceder de otro modo.

2.1.2. La Comisión.


El papel y las responsabilidades de la Comisión Europea la colocan en el centro del proceso político de la Unión Europea.


Está compuesta por 20 miembros (dos de Alemania, España, Francia, Gran Bretaña e Italia y uno por cada uno de los restantes Estados miembros) que actúan con total independencia de los Gobiernos, únicamente en interés de la Unión Europea.  Esto permite que la Comisión pueda mediar con imparcialidad y eficacia en los conflictos de intereses entre Estados.


Se reúnen semanalmente para organizar sus asuntos, que pueden incluir: adoptar propuestas, terminar informes políticos y discutir la evolución de sus políticas prioritarias.


Precisión: La Comisión no es una institución con poder absoluto, sino que, en muchos aspectos, sus propuestas, acciones y decisiones son comprobadas y examinados por las demás instituciones.


Funciones.


En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión trata de tener presentes las necesidades de los ciudadanos, reduciendo al mínimo los servicios y normas burocráticas.


Tiene encomendada tres funciones diferentes.


> Iniciativa legislativa.  Es el órgano que tiene derecho de iniciativa en el ámbito legislativo y puede también hacer valer su punto de vista durante todo el proceso que lleva a la adopción de una ley europea.


El proceso legislativo comienza con una propuesta de la Comisión que tendrá tres objetivos.


a) Defender los intereses europeos.


b) Consultar a los gobiernos, sindicatos, grupos de interés especial y expertos técnicos.


c) Respetar el principio de subsidiariedad para garantizar que la Unión actúa sólo cuando el resultado va a ser más efectivo que si delegase en la acción individual de los Estados miembros.


> Guardián de los Tratados.  Como órgano imparcial, vela por la correcta aplicación de los Tratados europeos y de las decisiones adoptadas sobre la base de los mismos.


Puede iniciar procedimientos de infracción contra los Estados miembros y, si procede, recurrir al Tribunal de Justicia.  Cuando se produce una infracción, la Comisión debe investigar, pronunciarse objetivamente y comunicar al Estado inculpado las medidas necesarias para regularizar la situación.


La existencia de una presunta infracción puede determinarse por iniciativa de los propios servicios de la Comisión, por denuncia de los gobiernos y por particulares.  Comprobada la existencia de la infracción y terminado el plazo que se concede al Estado para presentar observaciones, la Comisión emitirá un dictamen motivado al que el Estado debe atenerse en el plazo prescrito.


También puede sancionar con multas a particulares, sobre todo en el marco de la política de competencia.


> Órgano ejecutivo.  La Comisión elabora los textos de aplicación de algunas disposiciones, aplica las normas de los Tratados a los casos particulares y administra los créditos presupuestarios destinados a las intervenciones de la Unión.



2.1.3. El Parlamento Europeo.


Es la mayor asamblea multinacional del mundo y reflejo de voluntad política de los pueblos de la Unión Europea.


Su constitución fue elegida por sufragio universal directo en 1979 y desde entonces, el Acta Única Europea y el Tratado de Maastricht han reforzado sus poderes al tiempo que se ha incrementado su presencia en la vida comunitaria y ha aumentado su influencia y su papel político.


El Parlamento se ve a sí mismo como el guardián de los intereses europeos y el defensor de los derechos de los ciudadanos, que tienen un derecho de petición y pueden presentar reclamaciones sobre asuntos que entran dentro de su esfera de responsabilidad.


El Parlamento concede una gran prioridad al mantenimiento de los vínculos con los parlamentos nacionales mediante reuniones periódicas entre los ponentes y los presidentes y entre las comisiones parlamentarias.


Se compone de grupos políticos organizados, según afinidades políticas, y tiene primordialmente un papel impulsor, lo que le lleva a tomar numerosas iniciativas para desarrollar las políticas comunitarias.  Es también un órgano de control.


Poderes del Parlamento.


> Poder legislativo.  El Acta única Europea y el Tratado de Maastricht le han concedido un verdadero poder legislativo al establecer, en gran número de áreas, un procedimiento de codecisión entre el Parlamento y el Consejo, que permite que ambos aprueben directivas u otros actos jurídicos en las materias en que dicho procedimiento sea aplicable: gestión de mercado interior, libre circulación de trabajadores, redes transeuropeas, etc.


También se ha establecido un procedimiento de dictamen conforme con el Tratado de Maastricht, ampliándose el campo de aplicación de este procedimiento a cuestiones relativas al derecho de residencia de los ciudadanos, organización de fondos estructurales, creación del Fondo de Cohesión, acuerdos internacionales de cierta importancia y uniformización de los procedimientos de votación para la elección del Parlamento.


Por último, mediante el procedimiento de cooperación se permite al Parlamento mejorar la legislación propuesta por medio de enmiendas.  Se aplica a áreas como investigación, medio ambiente, etc.



> Poder presupuestario.  El Parlamento aprueba cada año el presupuesto de la Unión.  El procedimiento presupuestario permite al Parlamento proponer modificaciones y enmiendas a las propuestas iniciales de la Comisión y a la posición adoptada por los Estados miembros en el Consejo.  El control del gasto es el trabajo permanente de la Comisión Parlamentaria de Control Presupuestario cuya finalidad es garantizar que el dinero se invierta en los fines acordados y mejorar la prevención del fraude.


> Control del ejecutivo.  El Parlamento realiza el control político global del modo en que se aplican las políticas de la Unión.  El poder ejecutivo está repartido entre la Comisión y el Consejo de Ministros.



2.2. ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA CON COMPETENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 


2.2.1. Comité Económico y Social.


Organismo auxiliar de consulta tanto para el Consejo como para la Comisión.  Tiene un papel importante en materia de seguridad y salud laboral.  Está compuesto por representantes de los diversos sectores de la actividad económica y social a nivel europeo.


2.2.2. Agencia Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo.


Es un organismo que tiene su ubicación en Vizcaya y cuyo objetivo es proporcionar a los organismos comunitarios, a los Estados miembros y a los medios interesados toda la información técnica, científica y económica útil en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.


Para el desarrollo de sus funciones, la Agencia colabora con Centros Nacionales de referencia, uno por cada Estado miembro de la Unión (en España es el INSHT).


2.2.3. Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo.


Tiene una función de investigación y desarrollo sobre las circunstancias que influyen en la mejora de las condiciones de vida y trabajo.


2.2.4. Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo.


Es un organismo que presta apoyo a la Comisión Europea en actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo.  Está constituido por representantes del Gobierno, de organizaciones sindicales y de asociaciones empresariales.






2.3. LEGISLACIÓN COMUNITARIA.


El ordenamiento jurídico comunitario está constituido por:


> Derecho Comunitario Primario, formado por los Tratados y sus modificaciones.


> Derecho Derivado, que comprende el conjunto de actos jurídicos emanados de las instituciones comunitarias de acuerdo con lo establecido en los Tratados.


Directivas

Son normas que obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado a conseguir, pero con libertad respecto a la forma y medios para su incorporación al Derecho interno.  Para ser directamente aplicables en un Estado necesitan una norma nacional de transposición.


Sin embargo, se admite la aplicabilidad directa cuando se cumplen los siguientes requisitos:


> Que la Directiva contenga una regulación autosuficiente y susceptible de ser aplicada directamente por los Tribunales.


> Que la Directiva haya fijado un plazo para adaptar al Derecho nacional el comunitario y no se haya cumplido.


Todos los temas relacionados con la seguridad y salud en el trabajo deberán estar regulados mediante Directivas que posteriormente tienen que ser transpuestas por los Estados miembros en el plazo previsto.


Con el fin de armonizar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores existentes en los Estados miembros, se dictó la Directiva Marco 89/391/CEE “relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo”, que constituye el marco general conforme al cual deben elaborarse las restantes Directivas específicas y que ha sido transpuesta a la legislación española mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


A partir de ésta, se han elaborado posteriormente otras Directivas que regulan las condiciones mínimas de seguridad y salud en ámbitos específicos. Muchas de ellas ya han sido transpuestas al Derecho español. 


Por otra parte, existe otro grupo de Directivas dirigidas a fabricantes, importadores y suministradores relativas a los requisitos esenciales de seguridad impuestos a los productos que se comercialicen.


Ejemplo: Como marco de referencia de este tipo de Directivas hay que citar la Directiva 92/59/CEE, sobre “Seguridad General de los Productos”, que es de aplicación directa a todos aquellos productos no cubiertos por Directivas específicas.

Esta normativa está fundamentalmente dirigida a los fabricantes, importadores y suministradores de los citados productos.


Es decir, todo producto, para poder ser comercializado, debe cumplir los requisitos esenciales de seguridad impuestos por las Directivas que le sean de aplicación, con ello se intenta evitar que el usuario del producto esté expuesto a determinados riesgos que puedan eliminarse o minimizarse en el origen, es decir, mediante medidas tomadas sobre el producto.


Sin embargo, no siempre resulta posible evitar, mediante tales medidas, la existencia de riesgos residuales o de otros que dependen esencialmente de la forma en la que el producto es manipulado; es por ello que en esos casos las Directivas imponen a los fabricantes, importadores o suministradores la obligación de informar al usuario sobre tales riesgos y sobre las medidas preventivas que conviene adoptar para su adecuado control.


Ejemplo: Un ejemplo clásico de esta situación se da con los productos químicos; para éstos, la información preventiva que debe facilitar el fabricante o importador (mediante etiquetas, fichas de seguridad, etc.) tiene una importancia fundamental, ya que “en origen” apenas pueden tomarse medidas preventivas adicionales a los de un correcto envasado.


Los requisitos de seguridad establecidos por las Directivas para productos, tales como los de la construcción, maquinaria, equipos de trabajo y equipos de protección individual son de carácter general y presentan ciertas dificultades a la hora de su aplicación a casos concretos.  Por eso, la Comunidad ha encargado al Comité Europeo de Normalización el desarrollo de un amplio conjunto de normas que sirvan para la interpretación práctica de los requisitos generales de seguridad.


Estas normas europeas (EN) deben convertirse forzosamente en normas nacionales, que en el caso español se denominan normas UNE. Estas normas no tienen carácter vinculante, pero las Directivas establecen que los productos que se ajusten a ellas cumplen los requisitos impuestos por las Directivas.


Precisión: Si un fabricante español quiere estar seguro de que sus productos cumplen con la reglamentación de seguridad que les sea aplicable, tendrá que fabricarlos ajustándose a las normas UNE correspondientes.


Hay que tener en cuenta que cada unidad producida debe cumplir los requisitos esenciales de seguridad, lo que implica que el fabricante debe tomar las medidas necesarias para controlar la producción: para ello, a menudo se procede a evaluar previamente un prototipo o modelo, controlándose posteriormente la conformidad de la producción al prototipo adecuado.


Así pues, las normas armonizadas establecen las especificaciones técnicas que permiten diseñar y fabricar productos conformes con los requisitos esenciales de seguridad que se contemplan en las Directivas.  Las normas armonizadas ayudan a los diseñadores y fabricantes de productos.  Así, si un fabricante construye un producto de conformidad con normas nacionales (en el caso de España, normas UNE), que transponen normas armonizadas, cuya referencia ha sido publicada en el DOCE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas), se crea una presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad a los que las normas se refieren.  Los fabricantes que cumplan con estos requisitos de seguridad deberán identificar el producto mediante la marca “CE” y acompañar una declaración, indicando que los mismos satisfacen los requisitos antes mencionados.


En algunos casos excepcionales, para productos potencialmente muy peligrosos, las Directivas pueden establecer que sea directamente un organismo acreditado quien, previa verificación, marque y certifique el producto.


De acuerdo con lo dispuesto en las Directivas, si las autoridades competentes detectan que un producto ya comercializado no cumple con los requisitos reglamentados, podrá proceder a retirarlo del mercado.


Reglamentos.


Son de aplicación directa a los países miembros.  No necesitan procedimiento de adaptación a las legislaciones estatales.


Recomendaciones.


No son vinculantes.  Sólo contienen líneas generales de actuación.


Decisiones.


Son obligatorias para sus destinatarios, que pueden ser únicamente algunos Estados miembros.


Resoluciones.


Los Estados pueden seguir sus orientaciones, pero no tienen carácter obligatorio.


Dictámenes.


No son normas obligatorias.


Convenios.


Pueden suscribirse entre los Estados miembros o con otras instituciones.



3. ORGANISMOS E INSTITUCIONES ESTATALES.

Una política ambiciosa en materia de Prevención como la que pretende la Ley 31/1995, para ser efectiva, debe basarse no sólo en la letra de la norma, sino en la puesta en marcha de una serie de organismos e instituciones que lleven a cabo, en la realidad social, los mandatos escritos en la Ley.


Obviamente, estos organismos son diversos, como diversas son las funciones que han de realizar: inspección, formación, asesoramiento, participación...


En este sentido, el art. 7.º de la Ley, Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, dice:


1. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones Públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos:


a) Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley.


b) Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control.  A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa Y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.


  1. Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en el Capítulo VII de la misma.


2. Las funciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.

Las competencias previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales.



Entre los principios rectores de la política social y económica, la CE impone a los poderes públicos, de forma expresa y directa, la obligación de velar por la Seguridad e higiene en el trabajo, así como el deber de promover medidas preventivas, servicios y prestaciones destinados a tutelar la salud pública.


Estos mandatos constitucionales configuran el soporte básico en que se apoya la normativa española sobre prevención de riesgos laborales.


Esta política, destinada a elevar el nivel de protección de seguridad y salud en el trabajo, se llevará a cabo mediante actuaciones orientadas a coordinar las distintas administraciones públicas competentes en esta materia.


  • Administración laboral: 


Según la Ley General de la Seguridad Social, corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos  Sociales regular, con carácter general o especial, las condiciones y requisitos que, a efectos preventivos, deben cumplirse en los centros de trabajo en orden a la higiene y seguridad en el trabajo.


Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con organismos específicos como el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.


  • Administración sanitaria:


Tiene competencias en los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos laborales, mediante actividades de promoción, prevención y protección de la salud de los trabajadores.


Sus funciones se cumplen a través de organismos como el INSALUD, el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, el Instituto Nacional de Silicosis, etc.


  • Administración de Industria:  


Encargada de la seguridad industrial, se ocupa de la elaboración de Reglamentos y del control de su cumplimiento, de actividades de normalización y certificación, etc.  


Cuenta con instituciones como el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial o AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación).


Funciones de las Administraciones Públicas competentes


MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES


- Promoción de la prevención.


- Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa.


- Potestad sancionadora frente a incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos.  Para trabajos con riesgos específicos (minas, explosivos, energía nuclear, etc.) estas funciones continuarán siendo desarrolladas por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora.


Ejemplo:

El trabajo en minas y de fabricación, transporte y almacenamiento de explosivos es competencia del Ministerio de Industria y respecto a trabajos con energía nuclear es competente el Consejo de Seguridad Nuclear


MINISTERIO DE SANIDAD (Art. 10 LPRL)


- Establecer medios adecuados de evaluación sobre las actuaciones sanitarias de los Servicios de Prevención.

Ejemplo:

Esta función se refiere a las actuaciones sanitarias de los Servicios de Prevención (de carácter multidisciplinar) en los que se integran los Servicios Médicos de Empresa junto a otros órganos de prevención no sanitarios


- Instauración de procedimientos informativos que permitan obtener mapas de riesgos y realizar estudios epidemiológicos.


- Supervisar la formación que recibe el personal sanitario de los Servicios de Prevención.


- Elaboración de estudios e investigaciones sobre la salud de los trabajadores.


MINISTERIO DE INDUSTRIA


Elaborará Reglamentos de Seguridad Industrial que establecerán:


- Las condiciones y requisitos de equipos, procesos y productos industriales

- Los procedimientos de evaluación de conformidad.

- Medidas preventivas que deben adaptarse contra los riesgos industriales.

- Condiciones de equipamiento, capacidad y autorizaciones exigidas a personas y empresas que intervengan en el proyecto, ejecución y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.




  1. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).


Es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que depende orgánicamente de la Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales y funcionalmente de la Dirección General de Trabajo.


El INSHT se encarga de la gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico preventivas dirigidas a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


Las funciones que le atribuye la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 8) son:


a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, a nivel nacional e internacional.

  1. Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la colaboración de los órganos técnicos de las CCAA.

  2. Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control en el ámbito de las Administraciones Públicas.

  3. Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de colaboración internacional, facilitando la participación de las CCAA.

  4. Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines y le sea encomendada de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.


El INSHT apoyará el intercambio de información entre las distintas administraciones públicas y, especialmente, cualquier actividad de promoción de la seguridad y salud por las CCAA.

También, y de acuerdo con las Administraciones competentes, prestará apoyo técnico en materia de certificación, ensayo y acreditación.


Estructura.


Los órganos que componen el INSHT se dividen en dos grupos:


1. Centrales.


  • Dirección.  


El director se nombra por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a Propuesta del Director General de Trabajo, entre funcionarios de la Administración Pública.


Sus funciones serán representar al INSHT y dirigir su actividad, la relación con el Consejo General, ordenar los gastos y disponer los pagos.


  • Consejo General.  


Está integrado por 13 representantes de los sindicatos más representativos, 13 representantes de las organizaciones empresariales y 13 representantes de la Administración pública.


Sus funciones son:


a) El informar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre los planes nacionales de actuación en materia de seguridad e higiene en el trabajo.


b) Informar sobre los criterios de actuación del INSHT.


  • Centros Nacionales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.  


Desarrollarán técnicas especializadas de información y documentación, homologación y normalización, medio ambiente y ergonomía.


Actualmente existen cuatro centros nacionales: de Condiciones de Trabajo, de Verificación de Maquinaria, de Medios de Protección y de Nuevas Tecnologías.


2. Territoriales.


  • Centros de Investigación y Asistencia Técnica.


Realizan en un ámbito geográfico determinadas funciones de coordinación entre los Servicios Centrales y los Gabinetes Técnicos Provinciales.


  • Gabinetes Técnicos Provinciales. 


Encargados de la ejecución de las competencias del INSHT en el ámbito provincial.  Facilitarán a la Dirección General del Instituto la información que necesite sobre estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para confeccionar estadísticas en el ámbito nacional.


Recursos.


Para el cumplimiento de sus funciones, el INSHT dispone de los siguientes recursos:


> Consignaciones fijadas en los Presupuestos Generales del Estado.


> Aportaciones de las entidades gestoras y colaboradoras encargadas del aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


> Recursos consignados en su presupuesto procedentes de prestaciones de servicios autorizados en actividades de investigación, técnicas y formativas, y de ingresos derivados de los conciertos con otras entidades.


3.2. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



El sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está constituido por el conjunto de principios generales, normas, órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al cumplimiento de las normas laborales, de prevención de riesgos, de Seguridad Social, empleo, cooperativas, migración y trabajo de extranjeros.


La Inspección de Trabajo es un servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes.


También le corresponde el asesoramiento, arbitraje, mediación y conciliación en estas materias de acuerdo con los principios del estado social y democrático de Derecho.



Funciones


Las funciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 9) le atribuye son las siguientes:


a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de las normas jurídico técnicas que inciden en las condiciones de trabajo, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción que corresponda cuando se detecte un incumplimiento de la normativa.


Ejemplo: Son normas jurídico técnicas no laborales los Reglamentos Técnicos del Ministerio de Industria, Normas Técnicas de Edificación y Normas de Seguridad Nuclear, entre otras.  Si bien no son normas laborales, forman parte de la normativa de prevención.


b) Asesorar a las empresas y a los trabajadores sobre la forma más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.


c) La elaboración de informes para los juzgados de lo Social ante las demandas que se producen por accidente de trabajo y enfermedad profesional.


d) La información a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo (graves, muy graves y mortales) y sobre las enfermedades profesionales.


e) La comprobación de que se cumplen las obligaciones asumidas por los Servicios de Prevención.


f) La ordenación de  la paralización inmediata de trabajos en casos de riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.


Apertura de centros de trabajo: Aunque la LPRL no lo contempla, la función de conocer e informar sobre la apertura o transformación de centros de trabajo ha sido referencia habitual en las normas reguladoras de la Inspección y hoy subsiste en vigor tal como fue desarrollado por la Orden Ministerial de 6 de mayo de 1998, en la que se estableció (Art. 3.3.) que la Autoridad Laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las comunicaciones presentadas y ésta procederá a seleccionar aquellas que, por el número de trabajadores afectados, los datos sobre producción o almacenamiento y la propia naturaleza de los riesgos de la actividad, requieran una vigilancia especial en cuanto a las condiciones de salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo. 


Facultades


En el ejercicio de sus funciones, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social están autorizados para:


- La entrada libre en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo. Al efectuar una visita de inspección, deben comunicar su presencia al empresario, salvo cuando consideren que esta comunicación puede perjudicar el éxito de sus actuaciones.


- La permanencia en el centro de trabajo el tiempo necesario para el buen desarrollo de su función.


- El acompañamiento por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y los técnicos de la empresa.


Con relación a esto, la Ley, en su artículo 40, prevé que en las visitas a los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de  la normativa de seguridad, el inspector debe comunicar su presencia al comité de seguridad y salud, al delegado de prevención o a los representantes legales de los trabajadores a fin de que puedan acompañarle en su visita y formularle las observaciones pertinentes.


- Requerir información del empresario, de los trabajadores y sus representantes para verificar el cumplimiento de las normas y exigir la identificación del personal presente en el centro inspeccionado.


- El exigir la comparecencia del empresario, trabajadores y representantes tanto en el mismo centro de trabajo como en las oficinas públicas destinadas a ello.


- El examen de la documentación y los libros de la empresa con transcendencia en el cumplimiento de la legislación social.


- La toma de muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el centro inspeccionado.


- La realización mediciones, obtener fotocopias, vídeos y grabaciones de imágenes.


- El levantar croquis y planos y obtener copias de documentos.


- El adoptar medidas cautelares frente a la destrucción o alteración de las pruebas que pudieran ser necesarias.


3.3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. (Art. 12 LPRL)


Los empresarios y trabajadores participarán a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y protección de la seguridad y salud de los trabajadores (artículo 12 LPRL).


3.4. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.


El artículo 13.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.


Se trata de un órgano integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las CCAA y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.


Composición. 


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (disposición adicional sexta) ordena al Gobierno en el plazo de tres meses desde la vigencia de esta Ley que regule la composición de esta Comisión, que se constituirá en los 30 días siguientes.  El Real Decreto 1879/1996, en cumplimiento de dicho mandato, regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.


La Comisión está compuesta por:


a) El presidente, que será el Secretario General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


b) Cuatro vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que lo integran.  En el ámbito de la Administración General del Estado será el Subsecretario de Sanidad y Consumo.


c) Diecisiete vocales en representación de las CCAA, y un vocal por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.


d) Diecinueve vocales por parte de las organizaciones empresariales más representativas.


e) Diecinueve vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas.


La Comisión cuenta además con una Secretaría como órgano de apoyo técnico y administrativo.  La responsabilidad recae en la Dirección del INSHT, cuyo titular será miembro de la Comisión dentro de los vocales asignados al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.  Los miembros de la Comunidad son nombrados y cesados por el Ministerio de Trabajo a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, Administraciones Públicas autonómicas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.


El mandato será de cuatro años, al término de los cuales se renovará su composición, teniendo en cuenta las modificaciones producidas en cuanto a la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales.



Funciones.


La Comisión, sobre la base de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 13), tiene la función de formular propuestas a las Administraciones públicas referentes a:


> Criterios y programas generales de actuación.


> Proyectos de disposiciones de carácter general.


> Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas en materia laboral.


> Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.


Los acuerdos serán tomados por mayoría (los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales).


3.5. La Fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud. (Disposición adicional quinta LPRL)


En el ámbito de la seguridad y salud laboral resulta de gran importancia la creación de una Fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Laboral.


Su finalidad consiste en promover actividades destinadas a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las pequeñas empresas a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.


Así pues, de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y con sometimiento a la Ley de Fundaciones, el 27 de abril de 1999 se firmó el acta de constitución de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, que presenta las siguientes características:


> La Fundación no tiene ánimo de lucro.


> Tiene carácter laboral.


> Mantiene un objetivo de interés general, centrado en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.


Esta Fundación se coloca bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


Esta Fundación se crea como un instrumento específico de apoyo a la actividad preventiva en España, a través de acciones de información, formación, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Para llevar a cabo estas acciones, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales articula un mecanismo de financiación con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, que procede del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.  La aportación prevista a este respecto es de 10.000 millones de pesetas, en el plazo de los primeros cinco años desde su constitución.


El órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación es su “Patronato”, que tiene asumidas las funciones de:


> Definir los objetivos de la Fundación.


> Destinar los fondos.


> Fijar prioridades de actuación.


  >     La aprobación de los planes de actuación.


Dicho Patronato está constituido por todas las personas jurídicas con presencia en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Es decir, diecinueve miembros por cada una de las siguientes partes:


> Administración General del Estado.


> Comunidades Autónomas.


> Organizaciones empresariales más representativas.


> Organizaciones sindicales más representativas.


La Fundación desarrollará funciones en los campos de la información, formación, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la normativa.  Estas funciones podrán llevarse a cabo, bien a iniciativa del Patronato de la propia Fundación, recogiendo propuestas específicas de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o bien a petición de los órganos tripartitos territoriales, de las fundaciones sectoriales de ámbito estatal o de los entes paritarios de convenios colectivos de ámbito estatal.


La Fundación se constituyó formalmente e inició su andadura el 28 de abril de 1999, designado como día nacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en España.


3.6. Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo.


Mediante los Gabinetes o Centros territoriales de Seguridad e Higiene, la Administración Laboral promueve la mejora de las condiciones de trabajo en el ámbito provincial.




Estructura.


Estos Centros llevan a cabo sus funciones en distintas áreas y a través de diversas unidades de actuación.


> Área de Seguridad:

- Formación.

- Información y documentación.

- Estadística.

- Seguridad.


> Área de Higiene:

- Control ambiental.

- Laboratorio de análisis.


> Área de Medicina Laboral.

- Laboratorio clínico.

- Circuito de reconocimiento. 


> Soporte administrativo. 


Funciones.


Las principales actividades que llevan a cabo son:


> Estudios e informes sobre las condiciones de trabajo.


> Asesoramiento técnico a empresas y trabajadores.


> Cooperación con la inspección de Trabajo y Seguridad Social.


> Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


> Desarrollo de programas sobre técnicas de seguridad y salud.


> Desarrollo de planes de formación.


> Verificación de homologación de equipos y medios de protección.


3.7. Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo.


Tras la extinción de la Organización de los Servicios Médicos de Empresa por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sus funciones pasan a ser desempeñadas por la Administración Sanitaria competente.


Los recursos y funciones que tiene atribuidos serán desarrollados por organismos del Ministerio de Sanidad conforme a su organización y distribución interna de competencias.

Tiene asumidas las siguientes funciones:


> Investigación sobre métodos de identificación y prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


> Asesoramiento en el campo de la prevención de riesgos laborales a entidades oficiales, empresas y trabajadores.


> Divulgación entre los trabajadores de conocimientos sobre actividades preventivas.


3.8. Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.


Se creó en 1948 con el objeto de impartir formación específica en materia de salud laboral para profesionales sanitarios.


Tiene asumidas las siguientes funciones:


- Formación y perfeccionamiento de los médicos y demás profesionales sanitarios.


- Cursos de formación de médicos de empresa.


- Actividades Normativas de especialización y profundización en Medicina del Trabajo.


- Cursos de formación específica en las distintas disciplinas.


3.9. Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.


Tiene como objeto impulsar y coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia de Seguridad industrial.


Sus funciones son:


- Adaptar las actuaciones en materia de seguridad industrial a las disposiciones de la Unión Europea.


- El impulso a los estudios sobre seguridad industrial.


- La información sobre los planes de seguridad industrial y las campañas nacionales de control de productos industriales.


- La difusión de datos estadísticos sobre la situación de la seguridad industrial.


3.10. AENOR.

Es una asociación privada, sin ánimo de lucro, que desarrolla actividades de normalización y certificación con el objeto de fomentar la calidad.  Realiza sus funciones a través de dos comisiones:


> Comisión de normalización: responsable de planificar y coordinar los trabajos de normalización encargados a los Comités Técnicos.


> Comisión de certificación: responsable de la gestión de las actividades de certificación y de la coordinación de los Comités Técnicos.


AENOR es miembro del CEN (Comité Europeo de Normalización) y de ISO (Organización Internacional de Normas), y participa en la elaboración de las normas europeas que posteriormente se convertirán en normas UNE.


Los organismos internacionales más importantes en materia de normalización son:

CEN. Tiene por finalidad promover de forma voluntaria, la armonización técnica en Europa.

ISO. Es una federación de organizaciones de normalización de más de 100 países. Los trabajos ISO, que son el resultado del pacto internacional, son publicados como normas internacionales.

CENELEC (Comité Europeo para la Normalización Electrotécnica). Está reconocido oficialmente como la organización europea de normalización en este campo.

ETSI (Instituto Europeo para la Normalización Electrotécnica). Es una organización sin ánimo de lucro que tiene por finalidad la producción de normas sobre telecomunicaciones en Europa.

CEI (Comisión Internacional de Electrotecnia). Es la organización internacional que prepara y publica normas internacionales sobre electricidad, electrónica y tecnología relacionadas.


3.11. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.


Son asociaciones legalmente constituidas con responsabilidad mancomunada de sus asociados, que colaboran en la gestión de la Seguridad Social en relación con las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


Para cumplir con sus obligaciones, las mutuas deben contar con los recursos necesarios.


  • Servicios sanitarios y recuperadores.  


Las mutuas pueden establecer instalaciones y servicios sanitarios para la prestación de la asistencia debida y servicios para la recuperación de los trabajadores que sufran accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


  • Servicios preventivos.  


Las mutuas pueden establecer instalaciones y servicios para la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales previa autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


Entre estas actividades preventivas comprendidas en la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se encuentran:


- Análisis e investigación de causas y factores determinantes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


- Promoción y fomento de las acciones preventivas (asesoramiento, formación, divulgación etc.).


El artículo 32 de la Ley de Prevención de los riesgos Laborales prevé que las mutuas podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención, en los términos establecidos en el desarrollo reglamentario de la Ley que ha tenido lugar a través de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.


Para actuar como Servicio de Prevención deben conseguir la acreditación de la autoridad laboral y además contar con instalaciones y servicios destinados a la prevención de riesgos.


Para desarrollar estas actividades, deberán suscribir con las empresas asociadas un concierto, especificando los derechos y obligaciones de cada parte, la vigencia del concierto, los centros de trabajo y los servicios a prestar.  También se hará constar la contraprestación por los servicios, la forma y condiciones de pago.


Las funciones que le corresponden a la mutua cuando actúa corno Servicio de Prevención son:


> Evaluaciones de riesgos laborales y verificación de la eficacia de la acción preventiva.


> Elaboración de planes y programas de prevención.


> Elaboración e implantación de planes de emergencia.


> Elaboración e impartición de planes y programas de formación.


> Aplicación de medidas concretas.


> Vigilancia de la salud de los trabajadores.



  1. OTROS ORGANISMOS.


Además de los organismos regulados en la LPRL, existen otros que se ocupan de la seguridad en el trabajo, y cuya función es de gran importancia. Entre ellos destacan:


  • Consejo de Seguridad Nuclear (creado por la Ley 15/1980, de 22 de abril, BOE del 25. Modificada por las leyes 54/1997 y 34/1998, es el órgano encargado de la inspección y control de las instalaciones nucleares más importantes).

  • Comisión de Seguridad Minera (creada por el R.D. 783/1984; es el órgano colegiado con funciones en materia de estudio, asesoramiento e informe en materia de seguridad en las minas).

  • Comisión Permanente de Armas y Explosivos (regulada por las OO.MM. de 4 de mayo de 1979, 6 de diciembre de 1983 y 25 de septiembre de 1989).

  • Comisión de Seguimiento del Plan Nacional de Residuos Industriales (Resolución de 24 de julio de 1989).

  • Trabajo en el mar: Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, Consejo de Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Comisión Permanente de Investigación de Siniestros Marítimos.

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