1. Introducción.
2. La participación de los trabajadores a nivel individual.
2.1. La información a los trabajadores.
2.2. Formación.
2.3. Participación.
2.4. Consulta.
3. La participación de los trabajadores a nivel colectivo.
3.1. Derecho de representación.
3.2. Figuras específicas de la prevención de riesgos laborales. 3.3. Competencias y facultades de los delegados de prevención. 3.4. Actuación de los delegados de prevención.
3.5. Garantías de los representantes de los trabajadores. 3.6. El comité de seguridad y salud.
1. INTRODUCCIÓN.
La participación de los trabajadores en la evaluación de riesgos, en la selección e implantación de las medidas preventivas, y en la revisión de la efectividad de éstas, constituye, junto con el enfoque preventivo y la responsabilidad empresarial, los tres pilares sobre los que se sustenta la política de seguridad y salud en el trabajo que la Ley de Prevención establece.
Existe el convencimiento de que la mejor forma de enfrentarse a los problemas complejos, como en el caso de los riesgos laborales, es facilitando que los verdaderos protagonistas y quienes están más cercanos al problema sean los artífices de su resolución. Por ello, la participación es el método más adecuado para afrontar la prevención de riesgos laborales. Fomentar la participación de los trabajadores y sus representantes constituye una ayuda inestimable en el cumplimiento de esas obligaciones empresariales. La empresa con ello, no sólo cumple una obligación, sino, sobre todo, se beneficia del conocimiento de los trabajadores y de la colaboración activa que aportan quienes se sienten parte de su propia seguridad.
La Ley 31/1995 (LPRL) reconoce la posibilidad de participar, pero, además, fija el nivel “mínimo" de esa participación. En primer lugar, asegura el derecho a la información, la cuál es imprescindible para la participación, pues sin ella cualquier proceso participativo estaría vacío de contenido.
La consulta sí que puede ya considerarse el más elemental nivel de participación. En ella, se solicita el punto de vista de los trabajadores sin que la decisión empresarial quede en ningún caso condicionada por la respuesta de éstos.
La propuesta no se diferencia de la consulta más que en la autonomía de los trabajadores o de sus representantes para formularla cuando consideren conveniente, sin esperar a la iniciativa del empresario. En todo caso, ello no presupone ninguna obligación por parte de éste de seguir lo propuesto. No obstante, la Ley de prevención de riesgos laborales aporta un interesante matiz, al exigir del empresario una obligación de respuesta motivada. Todo ello sin considerar el derecho a la negociación como proceso a través del cual se pretende llegar a acuerdos específicos.
La seguridad y la salud de todos los que conforman la empresa y la participación en la misma de los trabajadores, cuanto más intensa sea mejor, ya que constituye una herramienta de gestión clave para el éxito del proyecto empresarial.
El derecho que se reconoce a los trabajadores se puede ejercer de forma individual y de forma colectiva, en función de que se trate de situaciones que afecten a un solo trabajador o a un grupo de trabajadores de una empresa o centro de trabajo. Es por ello que las actividades las agruparemos en dos niveles de participación: individual y colectivo.
2. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES A NIVEL INDIVIDUAL.
Es la que lleva a cabo cada trabajador, en la medida en que se trata de situaciones que le afectan de forma individual. Comprende la información sobre riesgos existentes en su puesto de trabajo, la recepción de la formación necesaria para comprenderlos y la participación en la actuación preventiva mediante la comunicación de situaciones de riesgo que detecte el individuo, o de propuestas de mejora.
Para llevar a la práctica la participación de cada trabajador, la Ley de Prevención establece derechos y obligaciones relacionados con la protección de la seguridad y la salud, y que se pueden separar en: Información, Formación, Participación y Consulta.
2.1. Información a los trabajadores.
El trabajador tiene derecho a que el empresario le informe en relación con las condiciones de seguridad y salud de su puesto de trabajo, y la obligación de recibir y conocer dicha información.
Se entiende por proporcionar información al hecho de transmitir datos, y más concretamente en lo que se refiere a la seguridad y salud, a lo relativo a riesgos, medidas preventivas, planes y programas preventivos. La información no incluye la transmisión de conocimiento.
Por ejemplo, se puede considerar cumplido el derecho a la información cuando se transmite al trabajador que está expuesto a un nivel equivalente continuo de ruido de 93 dBA. Sin embargo, para que pueda comprender esta información, es preciso que disponga de conocimientos sobre el ruido y sus efectos sobre la salud, es por ello que la Ley establece el derecho a la formación, que complementa al de información.
Las actividades de información se suelen llevar a cabo conjuntamente con las de formación. En consecuencia, en muchas ocasiones, no se diferencian una de otra.
La información que debe recibir un trabajador en materia de prevención de riesgos laborales es la siguiente:
• Los riesgos para la seguridad y salud que afecten a la empresa en su conjunto y las medidas y actividades de protección y prevención a aplicar.
• Los riesgos específicos del puesto de trabajo y las medidas y actividades de prevención y protección a aplicar.
• Las medidas adoptadas y pautas de actuación a seguir según el plan de emergencia.
La información se puede aportar de forma oral o escrita. A menudo se entregan documentos de apoyo que sirven para fijar la información y tenerla disponible en otros momentos. Los documentos más utilizados son:
∙ Ficha del puesto de trabajo: consiste en una ficha, generalmente de una o dos páginas, que se entrega a cada trabajador o se coloca en lugar visible y
accesible en los puestos de trabajo, de forma que todos los trabajadores que los ocupen puedan leerla y consultarla fácilmente. En esta ficha se suele incluir información sobre:
→ Riesgos generales del área.
→ Riesgos específicos del puesto de trabajo.
→ Medidas preventivas generales.
→ Equipos de protección individual que deben ser usados.
→ Otras informaciones a criterio de la empresa.
∙ Informe médico de vigilancia de la salud: este informe médico recoge, en primer lugar, las pruebas realizadas al trabajador, en relación con los riesgos a los que se haya expuesto en el puesto de trabajo; en segundo lugar, hace explicita intención a las alteraciones encontradas; y por último, con base a lo anterior, el informe incluye las conclusiones del facultativo con respecto a la aptitud del trabajador para comenzar o continuar con las tareas propias del puesto de trabajo asignado.
∙ Normas y procedimientos: son documentos en los cuales se desarrollan las condiciones a cumplir para la seguridad y la salud. Pueden ser de tipo general, aplicables a toda la empresa, como por ejemplo la norma de comunicación de riesgos, o específicas, aplicables a determinada función, actividad o puesto, como por ejemplo el procedimiento para trabajos con tensión eléctrica.
2.2. Formación.
Como ya se ha dicho previamente, la información precisa de conocimiento para ser asumida en toda su magnitud. Por este motivo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que a los trabajadores les sea proporcionado el conocimiento necesario en materia de prevención que les permita: comprender el alcance de la información recibida, aplicar las medidas de prevención, usar correctamente los equipos de trabajo y de protección, trabajar aplicando procedimientos seguros, aplicar correctamente las normas, etc.
La formación es el primer paso hacia la integración de la prevención en la empresa, ya que sin el conocimiento no puede haber actuación preventiva.
En el caso concreto de la prevención, la LPRL y las disposiciones que la desarrollan, establecen los documentos que el empresario ha de guardar obligatoriamente, de forma general en el artículo 23 de la LPRL, y de forma específica en cada disposición legal. Además de estos documentos, es conveniente (y práctica habitual) guardar otros más, que por su trascendencia cada organización considera conveniente. Así se recomienda que la formación e información impartidas y recibidas por los trabajadores se registren documentalmente, de forma que se pueda llevar a cabo un seguimiento de la formación e información que recibe cada trabajador (relación de sesiones formativas a que cada trabajador individual ha asistido, con fecha e indicación de contenidos, relación de asistentes a cada actividad formativa, entrega de certificados de la formación recibida).
2.3. Participación.
Cada trabajador individual tiene derecho a efectuar propuestas dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud en la empresa (art. 18, apartado 2, párrafo 2º LPRL). Este derecho puede ejercerlo directamente, efectuando las propuestas al empresario o, indirectamente, efectuándolas a través de sus representantes.
Las formas de participación más habituales son:
∙ Comunicación de riesgos: es una forma de participación individual. Es un documento sencillo estandarizado en el cual cada individuo puede informar de los riesgos que detecta, dar una valoración estimada de su magnitud y consecuencias y proponer medidas de prevención. El comunicado de riesgos es una formalización escrita de la comunicación que en todo momento puede establecerse entre el trabajador y la empresa. Es un instrumento eficaz en grandes empresas, donde la comunicación, para ser fluida, ha de estar formalizada. Se gestiona por medio de circuitos de recogida, procesado y resolución de los riesgos comunicados.
∙ Comunicación directa: en las PYMES el trabajador puede establecer una comunicación fluida con la dirección o con la línea de mando, y comunicar oralmente los riesgos percibidos. Es aconsejable, aunque no obligatorio, mantener registros, archivos y seguimiento de las propuestas efectuadas por los trabajadores.
∙ Participación en talleres: consiste en el análisis en grupo de problemas. Cuando el grupo está integrado por individuos de diferentes niveles jerárquicos, y la metodología de análisis implica la expresión libre de sus ideas y sugerencias, puede ser considerada una metodología participativa. Los talleres suelen aplicarse en empresas y sectores de amplia tradición de trabajo en equipo, que habitualmente disponen de programas de calidad muy arraigados.
2.4. Consulta.
La LPRL, en su artículo 33 señala el derecho a consulta de los trabajadores, obligando al empresario a consultar con los mismos, con la debida antelación, una serie de decisiones:
• La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivados de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
• La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
• La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
• Los procedimientos de información y documentación a que se refieren el artículo 18.1 y el artículo 23.1 de la LPRL.
• El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
• Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. Por ejemplo, en la determinación de los puestos de trabajo exentos de riesgo para las mujeres embarazadas (art. 26 de la LPRL).
Aunque no sea obligatorio, como ya hemos indicado, es conveniente mantener un archivo de las propuestas efectuadas por los trabajadores.
3. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES A NIVEL COLECTIVO. 3.1. Derecho de representación.
El Estatuto de los Trabajadores, en su Título II trata de los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores, a través de los llamados órganos de representación, que son los Delegados de Personal y los Comités de Empresa.
Los DELEGADOS DE PERSONAL se establecen para empresas con menos de 50 trabajadores y más de 10, y serán elegidos en número de 1 para empresas de hasta 30, y 3 para empresas de hasta 49 trabajadores.
En empresas o centros de trabajo que cuenten entre seis y diez trabajadores podrá haber un delegado de personal si así lo deciden los trabajadores por mayoría.
Los derechos de participación y representación de los trabajadores en algunos casos se ven obstaculizados debido a factores como la subcontratación y la eventualidad, y es por eso que a veces resulta difícil que se cumplan las condiciones requeridas para elegir a sus representantes (número de trabajadores necesario y antigüedad en la empresa para ser electores y elegibles).
Según señala el E.T. en su artículo 69 serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
La LPRL establece dos figuras específicas en materia de prevención de riesgos laborales: el Delegado de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud, que analizaremos en los apartados siguientes.
3.2. Figuras específicas de la prevención de riesgos laborales.
En materia de prevención de riesgos laborales, debido a su carácter específico, se establecen unas figuras especiales: la del Delegado de Prevención y la del Comité de Seguridad y Salud. Estas figuras canalizan en la empresa la participación de los trabajadores. A través de ellos se lleva a cabo el derecho de representación de que gozan los trabajadores en materia preventiva.
A) Delegado de Prevención: Es un representante de los trabajadores que es elegido de entre ellos y por ellos. Sin embargo, la LPRL establece la posibilidad de que en el convenio colectivo se negocien otras figuras de participación en prevención, siempre que sea una mejora a lo establecido por la Ley.
La figura del Delegado de Prevención se establece para ocuparse de forma particular de la seguridad y salud de los trabajadores y ha de ser designado por y entre los representantes del personal (Delegados de Personal o miembros del Comité de empresa) con arreglo a la siguiente escala:
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
La manera en la que el Comité de empresa se reúna y elija a los Delegados de Prevención queda a la voluntad de los miembros.
B) Comité de Seguridad y Salud: Es un órgano de participación a cuya constitución están obligadas por la LPRL las empresas de 50 o más trabajadores. Está constituido de forma paritaria por los delegados de prevención y representantes del empresario en igual número.
El Comité de Seguridad y Salud se reúne obligatoriamente, al menos, una vez cada tres meses. A las reuniones pueden asistir, con voz pero sin voto, delegados sindicales y los responsables técnicos de prevención; también pueden ser convocadas otras personas cuyo apoyo técnico o colaboración sean precisos para el desarrollo de la actividad del Comité. El Comité de Seguridad y Salud adopta sus propias normas de funcionamiento. Las normas de funcionamiento pueden incluir, entre otros, los siguientes puntos:
• Composición y cargos: el Comité puede elegir un presidente, un secretario.
• Procedimiento de convocatoria de reuniones: el Comité debe reunirse obligatoriamente cada trimestre, pero puede decidir libremente mayor periodicidad de reuniones. Asimismo, se debe establecer el proceso de convocatoria.
• Elaboración del acta de reuniones: el Comité designará un Secretario que redacte el acta de cada reunión y ésta debe ser distribuida y firmada por los asistentes.
• Elaboración del Reglamento interno.
3.3. Competencias y facultades de los delegados de prevención.
El artículo 36.1 de la LPRL establece las COMPETENCIAS de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la LPRL como la planificación y organización del trabajo en la empresa, la introducción de nuevas tecnologías, la organización y desarrollo de actividades de protección y prevención, la organización de la modalidad preventiva, la designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia o el proyecto y organización de la formación. Los informes que emitan los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Para el ejercicio de sus competencias, el artículo 36.2 LPRL otorga a los delegados de prevención una serie de FACULTADES:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en la comprobación del cumplimiento de la normativa de prevención, pudiendo formular las observaciones que crean oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones del art. 22 LPRL (vigilancia de la salud), a la información y la documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Por ejemplo:
• La empresa usuaria informará a los delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes de sus trabajadores, de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por una empresa de trabajo temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la información y formación recibida por el trabajador.
• El contratista facilitará a los representantes de los trabajadores, una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones.
• Tener acceso al Libro de Incidencias y ser notificados por el coordinador en materia de seguridad y salud, o por la dirección facultativa en su caso, de las anotaciones efectuadas en el mismo.
c) Recibir información de los daños ocasionados en la salud de los trabajadores.
d) Recibir del empresario las informaciones que éste haya podido obtener de personas, órganos y organismos competentes en materia de seguridad y salud de los trabajadores.
e) Realizar visitas a los lugares o a cualquier dependencia del centro de trabajo a efectos de ejercer labores de vigilancia y control del estado de las condiciones laborales, pudiendo, asimismo, comunicarse durante la jornada con los trabajadores, pero sin alterar el normal funcionamiento del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas, pudiendo a tal fin efectuar propuestas tanto al empresario como al Comité de Seguridad y Salud. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deberá ser motivada.
g) Proponer la paralización de actividades en los casos de riesgo grave e inminente. 3.4. Actuaciones de los delegados de prevención.
La LPRL define claramente que los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos y les confiere una serie de prerrogativas que son:
→ Conocimiento (artículo 37.2): El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de prevención.
→ Tiempo (artículo 37.1): El tiempo utilizado por los Delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la LPRL será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del art. 68 del Estatuto de los Trabajadores:
- Hasta 100 trabajadores: 15 horas
- De 101 a 250 trabajadores: 20 horas
- De 251 a 500 trabajadores: 30 horas
- De 501 a 750 trabajadores: 35 horas
- De 751 trabajadores en adelante: 40 horas
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del art. 36 de la LPRL:
→ Letra a): Acompañar a los técnicos en las evaluaciones preventivas y a los Inspectores en las visitas al centro de trabajo.
→ Letra c): Ser informados por el empresario de los daños producidos en la salud de los trabajadores (...) pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos.
→ Información (artículo 18.1): A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la LPRL, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la LPRL (medidas de emergencia).
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
→ Garantías (artículo 37.1): Lo previsto en el artículo 68 del ET en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
3.5. Garantías de los representantes de los trabajadores.
Con el fin de que los representantes de los trabajadores puedan actuar libremente, el artículo 37 de la LPRL recoge determinadas garantías para llevar a cabo su actividad. Las garantías asignadas a los Delegados de prevención hacen referencia a lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores para los representantes del personal (Delegados de Personal y Comité de Empresa):
∙ En caso de ser sancionados por faltas graves o muy graves hay que abrirles expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes Delegados de Personal.
∙ Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en el supuesto de extinción o suspensión del contrato por causas tecnológicas o económicas.
∙ No ser despedidos ni sancionados por la actuación representativa, en el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al fin de su mandato, salvo por las causas establecidas en la ley para el despido disciplinario.
∙ No ser discriminado en su promoción económica o profesionalmente por el desempeño de su representación.
∙ Expresar, colegiadamente si se trata del Comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
∙ Disponer de un número de horas mensuales pagadas. El tiempo utilizado por los Delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la LPRL será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del ET.
∙ No podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de medidas de paralización de actividades a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave (artículo 21.4 LPRL).
∙ En caso de despido improcedente, los representantes de los trabajadores son quienes ejercen la opción entre volver a la empresa o ser indemnizados, al contrario de lo que ocurre con el resto de los trabajadores, sobre cuya suerte decide el empresario (artículo 56 ET).
3.6. Comité de seguridad y salud (artículo 38 LPRL).
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituye en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores.
En aquellas empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud, previo acuerdo de sus trabajadores, puede crearse un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participan, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición del Comité. En las mismas condiciones pueden participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
El Comité de Seguridad y Salud se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adopta sus propias normas de funcionamiento. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de seguridad y salud está facultado para:
• Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas (artículo 39, 2a) de la LPRL).
• Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso (artículo 39, 2b) de la LPRL).
• Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas (artículo 39, 2c) de la LPRL).
• Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención (artículo 39, 2d) de la LPRL).
El Comité de Seguridad y Salud tiene la competencia de participar en el desarrollo de la prevención en la empresa mediante la ejecución de las actividades que se determinan en el artículo 39 de la LPRL:
• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa, y en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con los que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la LPRL (plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva) y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
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