1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PRL.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUDITORÍA.
2.1. Base legal de la auditoría.
2.2. Objetivos y contenido.
2.3. Metodología de la auditoría.
2.4. Ámbito de aplicación.
2.5. Sujetos capacitados.
2.6. Plazo y frecuencia.
3. REQUISITOS LEGALES CUYO CUMPLIMIENTO DEBE AUDITARSE. 3.1. Introducción.
3.2. Evaluación de los riesgos.
3.3. Medidas y actividades preventivas.
3.4. Planificación de las medidas y actividades preventivas.
3.5. Organización de la prevención.
4. PROCEDIMIENTO DE LA AUDITORÍA.
4.1. Introducción.
4.2. Preparación de la auditoría.
4.3. Realización de la auditoría.
4.4. Informe de la auditoría
1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE PRL.
El art. 30 del RSP, en su nueva redacción dada por el RD 604/2006, establece el concepto de la auditoría como sigue: “es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora”. “Para el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención”…
La auditoría del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales es una obligación legal que se impone a los empresarios. Es un instrumento de gestión que va a permitir al empresario conocer cuál es la situación de su empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. Contempla todas las fases de la actividad productiva y todos los departamentos de la empresa; esto es, el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos de trabajo. Podríamos decir que es la evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención.
A partir de aquí podemos extraer sus características más determinantes: ∙ Es sistemática
La auditoría debe ajustarse a un conjunto de reglas. Los resultados de la auditoria no se basan en el azar, son debidos a un análisis minucioso, ordenado y planificado por parte del auditor, que permiten un grado de fiabilidad muy elevado. En este sentido, ha de realizarse con sometimiento a un orden previamente establecido o planificado.
Hay que destacar que uno de los aspectos que más definen la calidad y cualidad de un auditor es la metodología que utiliza en la realización de la auditoria, siendo, por tanto, un claro elemento diferenciador entre auditores.
∙ Es documentada
En este sentido, se exige que los resultados de la auditoría queden documentados en un informe que la empresa debe mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.
∙ Es objetiva e imparcial
El resultado de la auditoria se basa en las denominadas “evidencias objetivas”, a través de las cuales el auditor avala sus conclusiones, no pudiendo basarlas, en ningún caso, en apreciaciones subjetivas, suposiciones, etc., siendo necesario, por tanto, realizar las verificaciones de los procesos que sean pertinentes para avalar la información o datos contenidos en los registros y documentos.
La auditoría es imparcial, desprovista de todo tipo de subjetivismo; ello queda garantizado por la independencia de los auditores y por la constatación exhaustiva y global de la entidad auditora por parte de la autoridad laboral a la hora de autorizar su existencia.
∙ Es independiente
Sería muy difícil que alguien involucrado en el cumplimiento de la totalidad o parte del sistema se pueda evaluar a sí mismo de forma objetiva, de ahí la importancia del factor de independencia del auditor.
∙ Analiza resultados
La auditoría no es un simple examen de cómo se llevan a cabo las actividades, sino que analiza los resultados, evaluando. Dicho de otra forma, evalúa si las acciones preventivas tendentes al control de los riesgos detectados en la empresa, sistema de evaluación y de gestión son eficaces o no, en función de los resultados obtenidos. Trata de determinar la coherencia entre dichas acciones y las exigencias o requerimientos del sistema.
∙ No es una inspección
La auditoría analiza el funcionamiento del sistema, sus puntos fuertes y débiles. El análisis de un sistema nunca puede ser realizado de forma puntual; no se busca el acierto o el fallo en un determinado momento, sino que se buscan los posibles aciertos y fallos en el funcionamiento de un sistema a lo largo de un período de tiempo más o menos largo.
En la inspección se realiza el análisis de un proceso, equipo o sistema valorando como está funcionando en ese momento.
∙ Es periódica
Por cuanto ha de realizarse, con carácter general, cada cuatro años.
Cualquier sistema de gestión se implanta para una organización y unas necesidades empresariales de un determinado momento. Los cambios en los objetivos, en la organización, en los procesos, en los procedimientos, en las personas... pueden generar nuevas necesidades que hacen que los sistemas implantados dejen de ser eficaces.
De igual forma, los sistemas, aún no existiendo cambios, pueden degradarse o perder su efectividad como consecuencia de la confianza que la empresa tiene en el buen funcionamiento del mismo. Las auditorías, al ser periódicas, deben impedir ese desajuste.
∙ No busca culpables
La auditoría busca, a través del análisis del pasado, soluciones para el futuro. En ella se analizan los fallos del sistema, no de las personas que los cometieron, ya que, si éstos existieron fue porque el sistema se lo permitió.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AUDITORÍA.
2.1. Base legal de la auditoría.
La normativa que sirve de base legal de la auditoría externa o reglamentaria está compuesta por las siguientes disposiciones:
✔ Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 30.6. ✔ Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero, Capítulo V (artículos 29 a 33 bis), y sus modificaciones mediante Reales Decretos 604/2006 y 337/2010.
✔ Capítulo III de la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997 (RSP), en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
En el caso particular de la Administración General del Estado, Real Decreto 67/2010, en su art. 10, establece que la realización de las auditorías en este ámbito corresponde al INSST. Sin embargo, tanto en la LPRL como en el RSP, la auditoría es el elemento peor desarrollado y con mayor margen de interpretación.
2.2. Objetivos y contenido de la auditoría.
Los objetivos de la auditoría están definidos en el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Podemos decir que, en líneas generales, la auditoría pretende evaluar si las actividades preventivas que ha desarrollado la empresa se ajustan a la normativa legal, general o específica, según los riesgos existentes, y si los medios asignados para la actividad preventiva son los adecuados, consiguiendo así la efectiva integración de la prevención en el conjunto de la empresa.
La auditoría tiene como objetivo conseguir, a través de las normas técnicas que se establezcan, y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores, los siguientes fines:
“Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.
Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajustan a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación. Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.
En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.”
El sistema de prevención de la empresa objeto de la auditoría es el adecuado si las conclusiones de la auditoría son positivas. Esto es, si se comprueba que se ha realizado una adecuada evaluación de riesgos y que la planificación de la actividad preventiva es correcta, existiendo una adecuada correlación entre los recursos y las actividades
necesarias. Todo ello, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención, dando lugar a un sistema eficaz del sistema preventivo.
En cuanto al contenido de la auditoría, siguiendo el art. 30 del RSP, éste determina que, independientemente del procedimiento utilizado, “deberá incluir al menos:
a. Un análisis de la documentación relativa al plan de prevención de riesgos laborales, a la evaluación de riesgos, a la planificación de la actividad preventiva y cuanta otra información sobre la organización y actividades de la empresa sea necesaria para el ejercicio de la actividad auditora.
b. Un análisis de campo dirigido a verificar que la documentación referida en el párrafo anterior refleja con exactitud y precisión la realidad preventiva de la empresa. Dicho análisis, que podrá realizarse aplicando técnicas de muestreo cuando sea necesario, incluirá la visita a los puestos de trabajo.
c. Una evaluación de la adecuación del sistema de prevención de la empresa a la normativa de prevención de riesgos laborales.
d. Unas conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa.”
2.3. Metodología de la auditoría.
La base legal en que se asienta la auditoría no concreta los criterios que deben seguirse para proceder a su realización; tan sólo el art. 30 del RSP, como ya se ha expuesto, se limita a indicar que la misma debe ser “sistemática, documentada y objetiva” y que debe realizarse de acuerdo con ciertas normas técnicas que por el momento no han sido aprobadas. Por eso, cada entidad auditora tiene su propia metodología de trabajo que debería ser analizada por la empresa obligada a realizar las auditorías para evaluar si es adecuada a sus objetivos.
Si bien es cierto que con las modificaciones del RSP llevadas a cabo a través del RD 604/2006, el capítulo V relativo a la auditoría queda mejorado en algunos aspectos referentes a la metodología, no existen por el momento tales normas técnicas y se carece, en consecuencia, de una “metodología de referencia”. Por ello, el INSST ha considerado conveniente elaborar unos Criterios para la Realización de las Auditorías para que puedan ser utilizados por el INSST como auditor de la Administración General del Estado, y por cualquier auditor que lo desee, como criterios orientadores de carácter general.
En este punto, las modificaciones introducidas por el RD 604/2006 han venido a aclarar algunas cuestiones que quedaban desatendidas. Así, el art. 30 del RSP hace referencia a la metodología o procedimiento mínimo de la auditoría, al mencionar cuál será el contenido mínimo que habrá de contemplar, así como al establecer que la misma será realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores.
2.4. Ámbito de aplicación.
El apartado 6 del art. 30 de la LPRL establece que “el empresario que no hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen”.
Este artículo es desarrollado en el capítulo V del RSP, en el que se establecen el ámbito de aplicación de las auditorías, el concepto de auditoría, sus contenidos, la metodología y plazos, el informe de la auditoría, los requisitos que deben cumplir los auditores (personas físicas o jurídicas) y la autorización a que están sujetos. A su vez, estos dos últimos aspectos se tratan más extensamente en el Capítulo III de la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla el RSP.
∙ Empresas obligadas a auditarse
La primera pregunta que debe hacerse el auditor adopta la siguiente formulación: ¿la solicitante está obligada a auditarse? ¿bajo qué condiciones?. El art. 30.6 de la LPRL ofrece la respuesta, como hemos visto antes.
Por otra parte, el art. 29 del RSP desarrolla el ámbito de aplicación de las auditorías y diseña el camino a seguir por las empresas afectadas y el equipo auditor para hacer factible la evaluación del sistema de prevención de riesgos laborales en cuanto requisito obligatorio. Estos son los condicionamientos:
✔ Las auditorías son obligatorias en las empresas que tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, en función de los resultados de la evaluación de los riesgos.
✔ Las auditorías son obligatorias en las empresas que no hayan concertado la gestión y actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno. Es decir, están obligadas a someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, aquellas empresas que tengan servicios de prevención propios, hayan optado por la designación de uno o varios trabajadores o por la modalidad preventiva a través del propio empresario.
✔ Una cuestión que no quedaba clara, y que quedó resuelta con la modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención que se produjo por el Real Decreto 604/2006, es qué ocurre cuando una empresa dispone de una modalidad mixta de organización preventiva, es decir, cuando no tiene concertadas con una entidad especializada la totalidad de las disciplinas preventivas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Vigilancia de la Salud). En estos casos, dice el artículo 31 bis, que la auditoría “tendrá como objeto las actividades preventivas desarrolladas por el empresario con recursos propios”, dejando por tanto fuera del alcance de la auditoría las actividades desarrolladas por una entidad especializada.
✔ La autoridad laboral puede obligar a repetir la auditoría externa o reglamentaria a la vista de los datos de siniestralidad de la empresa u otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría; para ello, la Administración debe contar con informe previo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las
Comunidades Autónomas.
- Convalidación de la obligación de auditarse
Ciertas empresas pueden convalidar la obligación de auditarse, o como dice el texto legal “se considerará que han cumplido la obligación de auditoría”, en el siguiente supuesto:
✔ Empresas de hasta cincuenta trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del RSP en las que la actividad preventiva se desarrolle con recursos propios (es decir, el empresario hubiera asumido las funciones de prevención o hubiera optado por la modalidad de organización de la actividad preventiva a través de la designación de uno o más trabajadores para llevarlas a cabo, o se optara por la modalidad de servicio de prevención propio), siempre que cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre las condiciones de eficacia del sistema preventivo, cuyo modelo consta en el Anexo II del RSP.
La modificación de 6 a 50 trabajadores, introducida por el RD 337/2010, ha liberado a muchas pequeñas y medianas empresas de la realización de las auditorías.
2.5. Sujetos capacitados.
Para llevar a cabo la función de auditor se requieren ciertas cualidades que pone de relieve el art. 32 del RSP: “La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello”.
En la misma línea, el art. 8 de la Orden TIN/2504/2010: “Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán tener capacidad para poder realizar las actividades que constituyan los objetivos de la auditoría”.
De dicha Orden Ministerial se desprende lo siguiente:
⮚ Las auditorías pueden ser realizadas por personas físicas, es decir por auditores individualizados, y por personas jurídicas constituidas en entidades especializadas.
⮚ Dichas personas físicas o jurídicas han de poseer dos tipos de conocimientos: en prevención de riesgos laborales (ser un técnico de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas) y en la realización de procesos de auditoría (formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras).
⮚ Deben disponer de medios suficientes y adecuados, tanto humanos como técnicos y económicos, para desarrollar las actividades previstas y poder lograr un refrendo positivo o negativo de los sistemas de gestión de la prevención. No obstante, cabe el recurso a profesionales altamente cualificados en materias concretas.
El auditor debe estar en condiciones de analizar, por ejemplo, si las actividades preventivas realizadas o planificadas son las legalmente exigibles, teniendo en cuenta la evaluación de los riesgos y la normativa aplicable.
La diversidad de esta normativa, tanto en cuanto a su ámbito (por sector, por equipo o agente, por riesgo,...), como en cuanto a su origen (laboral, industrial, sanitario, etc.), hace que la identificación de todas las “actividades preventivas exigibles” pueda ser considerablemente difícil. A menudo, además, las disposiciones legales requieren de interpretación técnica y hacen referencia a Guías o normas (Guías del INSHT, Protocolos del Ministerio de Sanidad o normas UNE) que deben ser conocidas por el auditor, aunque no tengan carácter vinculante. Para hacer frente a esta problemática es imprescindible que el auditor disponga de una síntesis estructurada de las principales obligaciones preventivas del empresario que le permita desempeñar su labor con una mínima agilidad de forma que sepa, en cada situación, qué mirar y qué preguntar sin tener que consultar sistemáticamente la “bibliografía normativa”.
Limitaciones:
La concertación de la verificación de los resultados de la evaluación no podrá realizarse con profesionales que mantengan vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con la empresa objeto de la auditoría, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.
Proceso de autorización (art. 33 RSP):
Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría deben solicitar la correspondiente autorización a los órganos competentes en la materia. La solicitud de autorización se presenta ante la autoridad laboral competente del lugar donde radiquen las instalaciones principales. En caso de duda, se entenderá el lugar donde se cuente con el mayor número de trabajadores dedicados a la actividad de auditoría, no considerando entre los mismos los que se dediquen a tareas administrativas.
La autoridad laboral, de acuerdo con el procedimiento establecido y de los informes que estime oportunos, dicta resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Las personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar actividades preventivas del sistema de prevención de riesgos laborales tienen dos obligaciones:
- Mantener las condiciones en que se basó la autorización, y que fueron expuestas en la solicitud.
- Comunicar a la autoridad laboral las modificaciones que se introduzcan respecto a tales condiciones.
Por otra parte, la autoridad laboral competente puede verificar, de oficio o a instancia de parte, el cumplimiento de las condiciones o requisitos de la autorización, iniciándose el oportuno expediente si se comprobaran irregularidades sobre el cumplimiento de las condiciones de la autorización o si no se adoptaran las medidas pertinentes para corregir las desviaciones observadas.
2.6. Plazo y frecuencia.
La primera auditoría debe ser realizada dentro de los 12 meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. Se sobreentiende que este plazo reza para aquellas empresas que realizan por primera vez la planificación de la actividad preventiva, bien porque son de nueva creación, o bien porque han iniciado tardíamente las actividades previstas en la ley de prevención.
La auditoría debe ser repetida cada 2 años para las empresas cuya actividad esté incluida en el Anexo I del RSP (actividades especialmente peligrosas: trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas, trabajos con exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos, actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo, etc.) y cada 4 años para las restantes empresas obligadas a su realización.
Los plazos mencionados se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad organizativa de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa.
Pero además, la auditoría puede realizarse, sin esperar el plazo de cuatro años, siempre que la autoridad laboral así lo considere pertinente, previo informe de la Inspección de Trabajo y, en su caso, de los órganos técnicos de la Comunidad Autónoma, a la vista de: - Datos de siniestralidad.
- Otras circunstancias (la norma no distingue cuáles pueden ser éstas; hemos de suponer que se trata de aquellas que pongan de manifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o la inadecuación del sistema de prevención).
Por último, debemos hacer mención de las auditorías internas o voluntarias. Éstas se realizan cuando la empresa desea conocer la eficacia de su Sistema de Gestión de Prevención, con el objetivo del perfeccionamiento y mejora, aún teniendo su gestión preventiva totalmente externalizada con un Servicio de Prevención Ajeno.
El Artículo 33 bis del RSP (introducido por el R.D.604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica, entre otros,el Real Decreto 39/1997) contempla la posibilidad de que, “sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en relación a las auditorías reglamentarias, las empresas puedan someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora”. “Estas auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en este capítulo”.
En el ámbito de las auditorías voluntarias, resalta la utilización del estándar OHSAS (Occupational Health and Safety Assesment Series) 18001:2007. OHSAS 18001:2007 es una norma internacional de reconocido prestigio, que establece los requisitos que debe cumplir un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo para que las organizaciones puedan controlar eficazmente los riesgos asociados con sus actividades, así como optimizar el rendimiento de su sistema.
Al igual que las auditorías reglamentarias, la auditoría de OHSAS 18001:2007 atiende entre otros aspectos, los siguientes: organización de la actividad preventiva; coordinación de actividades empresariales; evaluación de riesgos; planificación de la actividad preventiva; formación preventiva de los trabajadores; información, consulta y participación de los trabajadores; vigilancia de la salud de los trabajadores; investigación de accidentes; medidas de emergencia, adecuación de los equipos de trabajo; equipos de protección individual; adecuación de los lugares de trabajo; adecuación de instalaciones industriales, etc.
En estos supuestos, sin embargo, las conclusiones de la auditoría deben distinguir claramente entre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos legales y el de aquellos otros requisitos que la empresa, voluntariamente, se autoimpone, ya que están incluidos en la norma o especificación técnica elegida, pero no están contemplados en la normativa legal aplicable.
En todo caso, es necesario evitar cualquier confusión entre el ámbito de lo voluntario y el de lo legalmente exigible. Al auditor “legal”, es decir, al que realiza la auditoría contemplada en el Capítulo V del RSP, no debería importarle si el sistema de prevención de la empresa está explícitamente definido y se ajusta o no al preconizado por una determinada norma de cumplimiento voluntario; lo único que debe comprobar es si el sistema de prevención efectivamente implantado, sea del tipo que sea, cumple los requisitos legales establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
3. REQUISITOS LEGALES CUYO CUMPLIMIENTO DEBE AUDITARSE.
3.1. Introducción.
a. Para facilitar la realización de la auditoría del sistema de prevención de una empresa es necesario concretar y ordenar previamente los principales requisitos legales cuyo cumplimiento debe comprobarse. Con tal fin se presentan a continuación 45 requisitos (del R1 al R45) seleccionados (aplicando los criterios expuestos en el apartado "Alcance de la auditoría"), considerando que:
o el sistema de prevención de la empresa es el establecido por el empresario para cumplir con sus obligaciones legales en materia de prevención y, para ser eficaz, debe de estar integrado en la organización general de la empresa.
o la auditoría debe centrarse en el análisis de la evaluación de los riesgos, del tipo y planificación de las actividades preventivas y de la organización de los recursos necesarios para realizarlas y la integración de la prevención.
b. Para la ordenación de los requisitos se ha comenzado por la EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS, ya que son sus resultados los que determinan el tipo de medidas o actividades preventivas que deben efectuarse.
Básicamente, las MEDIDAS Y ACTIVIDADES PREVENTIVAS son de dos tipos:
o medidas / actividades para eliminar o reducir los riesgos: medidas de prevención en el origen o de protección colectiva aplicadas a los lugares, medios, organización o procedimientos de trabajo, medidas de protección individual y actuaciones en relación con los trabajadores, a través, por ejemplo, de la formación e información, y
o actividades para controlar los riesgos: por ejemplo, el control de determinadas condiciones ambientales, el mantenimiento periódico de partes críticas para la seguridad de determinadas instalaciones, o la vigilancia de la salud de los trabajadores.
También son actividades preventivas las que se realizan "en previsión de". Se consideran como tales, en concreto, las:
o actuaciones frente a sucesos previsibles (un incendio, una fuga de un gas tóxico, o un accidente que requiera primeros auxilios, por ejemplo), y las
o actuaciones frente a cambios previsibles (tales como la adquisición de un equipo, la contratación de un trabajador, o la realización de una obra).
Una vez establecidas, en función de la evaluación de los riesgos, el tipo y características de las actividades preventivas a realizar, éstas deben planificarse. La PLANIFICACION DE LAS MEDIDAS Y ACTIVIDADES PREVENTIVAS consiste,
fundamentalmente, en establecer los procedimientos, prioridades y programas necesarios para desarrollarlas.
Finalmente, debe analizarse la ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN. En principio, cualquier empresa está organizada básicamente para producir bienes o servicios. La prevención debe integrarse en esta organización general ya existente. Esto implica la atribución de funciones / obligaciones preventivas y de los recursos necesarios para desarrollarlas a los distintos niveles de dicha organización. Y ello, sin perjuicio de que exista, integrada en la organización general, una organización preventiva específica (por ejemplo, un Servicio de prevención), ya sea por voluntad del empresario o por imperativo legal.
c. Los requisitos son heterogéneos. Algunos requisitos son muy concretos; es el caso, por ejemplo, de la obligación de registrar determinados datos relativos a la evaluación de los riesgos (R7); en otros casos (como en el de la actuación frente a emergencias: R19) se integran en un único requisito un amplio conjunto de obligaciones preventivas. Por otra parte, algunos requisitos son de aplicación general, como ocurre en relación con la "obligación de evaluar" (R1), mientras que otros son de aplicación condicionada; es el caso, por ejemplo, del requisito sobre el Comité de Seguridad y Salud (R41), cuya obligatoriedad depende del tamaño de la empresa. En conjunto, estos requisitos constituyen, básicamente, un "recordatorio" de las cuestiones por las que deberá interesarse el auditor (para su adaptación a las circunstancias concretas de cada caso) al realizar la auditoría.
Un caso de particular interés lo constituye el conjunto de los requisitos relativos a las MEDIDAS Y ACTIVIDADES PREVENTIVAS. Evidentemente, estos requisitos son de aplicación condicional, puesto que la obligatoriedad de esas medidas o actividades (teniendo en cuenta la normativa aplicable en cada caso) depende de los resultados de la evaluación. Por ello, en definitiva, este conjunto de requisitos (R8 a R28) no es más que un "catálogo", indicativo y no exhaustivo, de los distintos tipos de medidas o actividades preventivas posibles (que serán obligatorias o no, según el caso).
d. Finalmente, debe resaltarse que el orden en que se exponen los requisitos no tiene por qué coincidir con el orden de comprobación de su cumplimiento. Por ejemplo, al comenzar una auditoría puede ser conveniente analizar determinados aspectos de la organización de la prevención; sin embargo, sobre muchos de esos aspectos sólo será posible emitir un juicio después de haber examinado el tipo y magnitud de las actividades preventivas planificadas. De hecho, difícilmente podrá seguirse un orden
rígido y "lineal" de comprobación de los requisitos (a menudo, el que se verifique primero uno u otro requisito depende de los resultados de la verificación anterior).
En la práctica cada requisito es revisado varias veces, en distintas fases de la auditoría. La última revisión es la evaluación sistemática final que precede a las conclusiones de la auditoría. La primera revisión suele tener lugar, al comienzo de la auditoría, al analizar la "documentación preventiva básica".
En la empresa esta "documentación preventiva básica" suele centrarse en dos documentos: el de "Evaluación de los riesgos" y el de "Planificación de la prevención". El primero debería permitir realizar una revisión inicial de los requisitos sobre la evaluación (R1 a R7); el segundo, de los requisitos relativos al tipo (R8 a R28) y planificación (R29 a R33) de las actividades preventivas; a menudo, sin embargo, existe un documento específico sobre "Emergencias" en donde se trata particularmente esta temática (R3 y R19 a R21).
Finalmente, la documentación sobre la "Organización preventiva" de la empresa puede facilitar el examen preliminar de la mayoría de los restantes requisitos (R34 a R45).
3.2. Evaluación de los riesgos.
En relación con la evaluación de los riesgos deberá comprobarse que:
3.2.1. Extensión y procedimiento.
∙ En la evaluación se contemplan todos los puestos de trabajo de la empresa. (R1) ∙ La evaluación se ha realizado teniendo en cuenta las condiciones del puesto de trabajo (existentes o previstas) y las condiciones del trabajador que pueda ocuparlo considerando, en su caso, la necesidad de asegurar la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (por sus características personales, estado biológico o discapacidad física, psíquica o sensorial). (R2) ∙ La evaluación contempla las posibles situaciones de emergencia y riesgo grave e inminente razonablemente previsibles. (R3)
∙ La evaluación se ha realizado siguiendo un procedimiento adecuado, acorde con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 5 del RSP (R4). La evaluación sólo deberá verificarse cuando existan indicios racionales que muevan al auditor a desconfiar de los resultados de la misma.
∙ La evaluación se ha realizado bajo la responsabilidad de personal competente, cuyo nivel de cualificación se adecua a la naturaleza de la evaluación. (R5)
3.2.2 Revisión y registro.
∙ La evaluación está actualizada, teniendo en cuenta la posibilidad de que, desde la última evaluación: (R6)
∙ Se hayan modificado significativamente las condiciones en que se realizó (por ejemplo, al haberse incorporado nuevos equipos de trabajo o productos químicos, introducido nuevas tecnologías, o acondicionado los lugares de trabajo).
∙ Se hayan producido daños para la salud del trabajador, o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades preventivas pueden ser inadecuadas o insuficientes.
∙ Haya transcurrido el periodo fijado (por una disposición específica, o como resultado de lo que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores) para su revisión.
∙ Se registran, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los datos especificados en el art. 7 del RSP (R7)
3.3. Medidas y actividades preventivas.
3.3.1. Medidas / actividades para eliminar o reducir los riesgos.
En relación con las medidas o actividades para la eliminación o reducción de los riesgos (cuya necesidad ponga de manifiesto la evaluación, teniendo en cuenta la normativa aplicable) deberá comprobarse que:
a) Medidas de prevención en el origen. Medidas de protección colectiva. Protección individual.
∙ Para la selección de estas medidas se han aplicado los principios de la acción preventiva establecidos en la LPRL y se ha tenido en cuenta, en particular, el carácter subsidiario que tienen (respecto a otras medidas preventivas) la señalización y el empleo de equipos de protección individual. (R8)
b) Formación e Información de los trabajadores. Autorizaciones.
∙ Los trabajadores han recibido una formación teórico-práctica adaptada a las características, funciones y riesgos del puesto de trabajo y, en caso necesario, se prevé su repetición periódica (R9)
∙ Los trabajadores han sido informados de: (R10)
o Los riesgos (generales y específicos de su puesto de trabajo) a los que están expuestos y las medidas de prevención o protección establecidas, incluidas, en su caso, las relativas al uso de equipos de protección individual.
o Las actuaciones frente a emergencias y riesgos graves e inminentes.
o Los resultados de la vigilancia de su salud.
∙ El contenido de la información y la forma de proporcionarla se ajusta, en su caso, a lo dispuesto en la normativa específica que sea de aplicación y, cuando la información se refiere a la utilización de un equipo o producto, ésta se ha elaborado teniendo en cuenta, en su caso, la información proporcionada por el fabricante, importador o suministrador del mismo. (R11)
∙ Se han determinado los trabajos (la utilización de determinados equipos o la realización de determinadas operaciones) que, por razones de seguridad, sólo pueden ser efectuados por trabajadores con conocimientos especializados. (R12)
3.3.2. Actividades para controlar los riesgos.
Deberá comprobarse que, con objeto de mantener bajo control los riesgos evaluados, se contempla la realización de las siguientes actividades (cuando sea necesario, según el caso, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación y la normativa aplicable):
a) Controles periódicos de las condiciones de (los medios o el ambiente) de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
∙ El control general periódico de las condiciones de trabajo. (R13)
∙ El control y mantenimiento periódico (de las partes críticas para la seguridad del funcionamiento) de las instalaciones, de los equipos de trabajo y de los equipos de protección colectiva o individual y, cuando sea necesario, la comprobación de su correcto funcionamiento. (R14)
∙ El control periódico de las condiciones ambientales incluyendo, en su caso, la medición de las condiciones termohigrométricas, o de las intensidades o concentraciones de los agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo. (R15)
∙ El control periódico de que, las actividades de los trabajadores (en particular, las operaciones más peligrosas) se efectúan de la forma establecida. (R16)
b) Vigilancia de la salud de los trabajadores.
∙ La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y la realización de las evaluaciones de salud ocasionales necesarias (por ejemplo, tras la incorporación al trabajo o reincorporación después de una ausencia prolongada por motivos de salud), cuando: (R17)
o así lo exija la normativa específica aplicable
o resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre el trabajador o para verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para sí mismo o para terceros
o resulte conveniente, aunque no sea imprescindible, y el trabajador lo desee o preste su consentimiento
∙ El análisis, en especial, de los riesgos que pueden afectar a las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a los menores y a cualquier otro trabajador que sea especialmente sensible a determinados riesgos. (R18)
3.3.3. Actuaciones frente a sucesos previsibles.
Deberá comprobarse (cuando sea necesario, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación y la normativa aplicable) que:
a) Emergencias. Riesgo grave e inminente. Primeros auxilios.
∙ En función de los resultados del análisis de las posibles situaciones de emergencia y riesgo grave e inminente, y teniendo en cuenta la actividad, tamaño y características particulares de la empresa, se han planificado las actividades a desarrollar en tales situaciones y se han adoptado las medidas necesarias (en particular, en materia de lucha contra incendios y evacuación) para posibilitar la correcta realización de las actividades planificadas. Además, los planes de emergencia o autoprotección se ajustan, en su caso, a lo dispuesto en la normativa específica (como, por ejemplo, la relativa a la "prevención de accidentes graves" regulada mediante el RD 1254/1999) que sea de aplicación. (R19)
∙ Se han tomado las medidas necesarias para que puedan proporcionarse, lo más rápidamente posible, primeros auxilios y asistencia médica de urgencia a los accidentados que lo requieran y, cuando así sea exigible, teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa y las posibles dificultades de acceso al centro
médico más próximo, se dispone de personal cualificado y de medios y locales adecuados para la prestación de los primeros auxilios. (R20)
∙ Las medidas a que se hace referencia en los dos apartados anteriores incluyen el establecimiento de las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular, en materia de salvamento y lucha contra incendios, primeros auxilios y asistencia médica de urgencia. (R21)
b) Investigación de accidentes y otros daños para la salud.
∙ Se investigan los accidentes ocurridos y cualquier daño para la salud detectado en la vigilancia de la salud de los trabajadores, con objeto de analizar sus causas y tomar las medidas preventivas necesarias para evitar su repetición. (R22)
3.3.4. Actuaciones frente a cambios previsibles.
Deberá comprobarse, en la medida en que los cambios a que se refiere el presente apartado se produzcan efectivamente en la empresa, que:
a) Modificación de los lugares, instalaciones, procesos o procedimientos de trabajo. Adquisición de equipos o productos.
∙ En la elaboración e implantación del proyecto de modificación de los lugares, instalaciones, procesos o procedimientos de trabajo, así como en la adquisición de nuevos productos o equipos, se aplican los principios de la acción preventiva a que hace referencia la LPRL (R23)
∙ Se aplica, en particular, en relación con la selección / adquisición de equipos de trabajo y equipos de protección individual lo dispuesto, respectivamente, en los Reales Decretos 1215/1997 y 773/1997. (R24)
b) Contratación de personal. Cambio de puesto de trabajo.
∙ La incorporación de un nuevo trabajador ("fijo", "temporal", o "cedido") a un puesto de trabajo, así como el cambio de puesto de trabajo, conlleva la actualización de la evaluación, cuando las condiciones del nuevo trabajador lo requieran (véanse R2 y R7), la evaluación de su salud, en su caso (véase R18), la formación e información del trabajador (véanse R9 y R10) y, si es necesario, la "autorización de trabajo" (véase R12) (R25)
∙ En el caso especial de trabajadores de ETT, se cumplen las disposiciones establecidas en el RD 216/1999 en relación con la celebración del contrato de puesta a disposición y la posterior prestación de servicios por parte del trabajador cedido. (R26)
c) Coordinación interempresarial. Contratación de trabajos.
∙ Se establecen los mecanismos de coordinación indicados en el artículo 24.1 de la LPRL si en el centro de trabajo desarrollan también actividades trabajadores de otras empresas; y además, si se es titular del citado centro, se proporciona a los otros empresarios la información e instrucciones a que hace referencia el artículo 24.2 de la LPRL y la normativa que lo desarrolla, el RD 171/2004. (R27)
∙ En el caso de contratación de los servicios de otras empresas, se realizan las actividades de vigilancia o información a que se refieren, respectivamente, los
apartados 3 y 4 del artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004 cuando se den los supuestos contemplados en los mismos. Además, cuando lo que se contrata es una obra de construcción, se cumplen las obligaciones que el RD 1627/1997 establece para los promotores. (R28)
3.4. Planificación de las medidas y actividades preventivas.
Deberá comprobarse, en relación con la planificación de las medidas, actividades o actuaciones preventivas cuya necesidad ponga de manifiesto la evaluación de los riesgos, que:
3.4.1. Procedimientos y registros.
∙ El procedimiento empleado para realizar las actividades preventivas (incluido lo relativo a su oportunidad o periodicidad) cumple la normativa aplicable (si existe) teniendo en cuenta lo dispuesto, en particular: (R29)
O En el artículo 5.3 del RSP, en el caso de las evaluaciones de las condiciones de trabajo que exigen mediciones, análisis o ensayos.
O En el artículo 22 de la LPRL y el artículo 37.3.c del RSP, en el caso de la vigilancia de la salud.
∙ Las personas encargadas de realizar las funciones / actividades preventivas a que hace referencia el Capítulo VI del RSP tienen la formación / cualificación legalmente exigible. (R30)
∙ Los procedimientos se establecen por escrito y se registran los datos básicos sobre la actividad realizada y sus resultados, siempre y en la medida en que lo exija la normativa, sea directamente o indirectamente, al obligar a la empresa a tener una determinada documentación a disposición de terceras partes. (R31)
3.4.2. Prioridades y programas.
∙ Se ha establecido un plazo de tiempo adecuado (en función de la magnitud del riesgo y de la naturaleza de la medida o actividad preventiva) para: (R32)
o La ejecución de las medidas o actuaciones "puntuales" que no hayan sido aún implantadas o realizadas, o para la comprobación de su eficacia, cuando esta comprobación sea necesaria y no se haya efectuado.
o El inicio de las actividades preventivas "regulares".
∙ La planificación se realiza para un periodo determinado. Las fases y prioridades para el desarrollo de las actividades preventivas se establecen teniendo en cuenta la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores expuestos, y existe un programa anual de actividades si el periodo en el que debe desarrollarse la actividad preventiva es superior a un año. (R33)
3.5. Organización de la prevención.
3.5.1. Organización preventiva específica.
Deberá comprobarse que:
a) Trabajadores designados / Servicios de prevención.
∙ La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realiza según alguna de las modalidades contempladas en el capítulo III del RSP (teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y el tipo y distribución de los riesgos existentes). (R34)
∙ En el caso de empresas que hayan asignado funciones preventivas a determinados trabajadores ("trabajadores designados"), éstos disponen de la información, capacidad y medios necesarios para desempeñarlas. (R35)
∙ En el caso de empresas que tengan o deban tener un Servicio de prevención propio, éste dispone de la información, capacidad y medios necesarios. (R36) ∙ De cualquier forma, con los recursos humanos propios (considerando su número, cualificación y dedicación) y los recursos materiales disponibles (equipos de medida, calibración, etc.) es posible desarrollar adecuadamente todas las actividades preventivas planificadas (considerando sus características, frecuencia, extensión y eventual distribución entre varios centros de trabajo). (R37)
∙ En el caso de empresas que recurran además a uno o varios Servicios de prevención ajenos, los conciertos o contratos establecidos con dichos Servicios cubren todas aquellas actividades preventivas legalmente exigibles (en función de los resultados de la evaluación) que no se realizan con medios propios, y se controla que la ejecución de dichas actividades se ajusta a lo establecido en los conciertos o contratos correspondientes. (R38)
b) Delegados de prevención. Comité de Seguridad y Salud.
∙ Se proporciona a los Delegados de prevención las facilidades, la información, la formación y los medios necesarios para el ejercicio de sus facultades. (R39) ∙ Se consulta a los Delegados de prevención, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el primer apartado del artículo 33 de la LPRL. (R40) ∙ El Comité de Seguridad y Salud se ha constituido (en su caso), se reúne periódicamente y dispone de la información necesaria para el ejercicio de sus facultades. (R41)
3.5.2. Organización general.
Deberá comprobarse que:
a) Atribución de funciones y disponibilidad de recursos.
∙ Se ha integrado la prevención en las funciones de los distintos Departamentos y Unidades que constituyen la estructura organizativa de la empresa, de forma que, a todos los niveles, la adopción de decisiones y la realización de actividades
se efectúan teniendo en cuenta la necesidad de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. (R42)
∙ Cada uno de dichos Departamentos y Unidades dispone de la información y del personal con la formación adecuada y los medios suficientes para desarrollar las funciones preventivas que tiene atribuidas. (R43)
b) Notificación y Documentación.
∙ Se notifican a las autoridades competentes los daños para la salud que se hayan producido y los datos e informaciones que determine la normativa específica aplicable a cada caso. (R44)
∙ Se dispone de la documentación que determina la normativa específica aplicable a cada caso y, en cualquier caso, de: (R45)
o La especificada en el artículo 23 de la LPRL y el artículo 7 del RSP. o La memoria y programación anual de actividades de los Servicios de Prevención y el informe de las auditorías realizadas.
4. PROCEDIMIENTO DE LA AUDITORÍA.
4.1. Introducción.
En relación con el procedimiento de la auditoría, el artículo 30 del RSP, con las modificaciones llevadas a cabo por el RD 604/2006, ha venido a dar un poco de luz en este aspecto, pues anteriormente se limitaba a indicar que ésta debe incluir una evaluación "sistemática, documentada y objetiva" de la eficacia del sistema de prevención y "tener en cuenta la información recibida de los trabajadores".
A este respecto debe tenerse en cuenta que muchos requisitos legales son exigibles con carácter general, pero bastantes otros sólo lo son en determinados casos, dependiendo del tamaño, actividad y características de la empresa. En consecuencia, la determinación de los requisitos legales concretamente exigibles es un paso previo necesario para la posterior evaluación de su cumplimiento.
El procedimiento que se recomienda a continuación comprende tres fases: Preparación de la auditoría, Realización de la auditoría, e Informe de la auditoría.
4.2. Preparación de la auditoría.
Antes de llevar a cabo una auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales en los términos contemplados en el Reglamento de los Servicios de Prevención, se hace necesario que por parte del auditor se proceda a una preparación previa de la misma. Para ello pueden seguirse los siguientes pasos:
∙ Solicitud de la documentación.
∙ Selección del auditor o equipo auditor.
∙ Análisis de la documentación recibida.
∙ Preparación del programa de auditoría.
1) Solicitud de la documentación.
Es conveniente que el auditor solicite previamente a la empresa la siguiente información:
∙ Información general: actividad, organización básica y principales procesos de la empresa; número de trabajadores fijos, temporales, cedidos por ETT o subcontratados que desarrollan sus actividades en la empresa y, en su caso, su distribución en los diferentes centros de trabajo; convenio colectivo aplicable; etc.
∙ Información sobre la siniestralidad en la empresa y su evolución reciente. ∙ Información sobre la evaluación de los riesgos y la planificación de las actividades preventivas: la especificada en el artículo 7 del RSP (cuando una parte de la evaluación / planificación haya sido realizada por un Servicio de Prevención Externo se solicitará el correspondiente informe).
∙ I nformación sobre la organización de la prevención: Estructura y funciones, Personal (trabajadores designados y/o componentes del Servicio de Prevención) con indicación de su cualificación, dedicación, medios de que disponen y, en su caso, distribución en los diferentes centros de trabajo. Recurso a Servicios de Prevención Externos u otras entidades especializadas.
∙ Acuerdos del Comité de Seguridad y Salud e informes de auditorías anteriores realizadas por otros auditores, en su caso. Si la documentación recibida es incompleta o imprecisa, el auditor podrá recabar de la empresa las aclaraciones o documentación adicional oportunas.
2) Selección del auditor o equipo auditor.
Teniendo en cuenta el tamaño, actividad y riesgos de la empresa, la entidad auditora deberá elegir a la persona o personas que van a desarrollar la auditoría atendiendo a la conveniencia o, en su caso, necesidad de que:
∙ Tengan experiencia en el análisis de la problemática de seguridad y salud en el trabajo correspondiente al tipo de actividad de la empresa.
∙ Cubran todas o varias de las especialidades señaladas en el artículo 34.c del RSP. 3) Análisis de la documentación recibida.
En primer lugar el auditor tiene que seleccionar y estudiar la reglamentación (general y específica) aplicable al sector de actividad y tipo de empresa de que se trate, sin perjuicio de que el posterior análisis de la documentación recibida ponga de manifiesto la necesidad de ampliar dicho estudio.
Partiendo del conocimiento del sector y de la normativa aplicable, el auditor debe analizar la documentación recibida para efectuar una revisión preliminar de lo relativo a: ∙ La evaluación de los riesgos.
∙ El tipo y planificación de las medidas y actividades preventivas, teniendo en cuenta los resultados de evaluación.
∙ La organización de la prevención, teniendo en cuenta la necesidad de adecuación entre los recursos disponibles y los necesarios para desarrollar las actividades planificadas.
∙ La integración de la actividad preventiva en el sistema general de la empresa.
Efectuada esta revisión, el auditor ya debería disponer de una visión general acerca de los requisitos concretos legalmente exigibles y su grado de cumplimiento, y puede comenzar a preparar el programa de la auditoría, siendo conveniente elaborar un "recordatorio" que incluya la información complementaria a solicitar y las actividades de verificación y control a desarrollar en la empresa durante la ejecución de la misma.
4) Preparación del Programa de Auditoría.
Interesa que el auditor elabore y remita a la empresa una propuesta de programa de la auditoría para su presentación y discusión en la reunión inicial a que se hará referencia en el apartado siguiente.
El documento podría contemplar los siguientes aspectos:
∙ Antecedentes.
∙ Objetivos y alcance de la auditoría.
∙ Criterios de valoración de las "no conformidades".
∙ Metodología (incluyendo la estructura del grupo de trabajo auditor/empresa) y agenda de trabajo.
4.3. Realización de la auditoría.
1) Reunión inicial: Adopción del Programa de la Auditoría. Análisis general de la organización y planificación preventiva de la empresa.
La auditoría debe comenzar con una reunión con el empresario y/o sus representantes (incluido, en su caso, el responsable del Servicio de Prevención) para presentar el programa de la auditoría y concretar aquellos aspectos del mismo (metodología y agenda de trabajo) que deban definirse conjuntamente. A continuación, en la misma reunión o en reuniones posteriores, pero con los mismos participantes, conviene tratar de forma general los siguientes temas (aunque se tratarán de forma más detallada en una fase posterior de la auditoría) para tener una idea global de las cuestiones básicas que condicionan el desarrollo de la prevención en la empresa:
∙ La modalidad y principales características de la organización preventiva existente, la planificación general de la prevención y su integración en los distintos niveles jerárquicos de la empresa.
∙ Los aspectos relativos a las obligaciones empresariales en materia de consulta y participación de los trabajadores.
∙ Estas reuniones iniciales también pueden ser aprovechadas para:
o Aclarar las dudas generales que se le puedan haber presentado al auditor, en la fase de preparación de la auditoría, al analizar la documentación recibida. o Analizar la "siniestralidad reciente".
El artículo 30 del RSP establece explícitamente que la auditoría debe realizarse "teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores" y esta información, en asuntos que no se limiten a una situación o puesto de trabajo concreto, se canaliza a través de sus representantes. Lo que implica que, o bien en estas reuniones (y en cualquier otra en la que se traten temas básicos para la realización de la auditoría) participan los representantes de los trabajadores, o bien el auditor mantiene con éstos contactos paralelos para recabar la información a la que hace referencia el citado artículo.
2) Análisis de la evaluación de riesgos y visita general a los centros e instalaciones de la empresa.
La evaluación de riesgos es la base sobre la que se asienta la actividad preventiva. Lo primero que debe comprobarse, por tanto, es que la evaluación abarca las distintas
áreas, actividades y puestos de trabajo de la empresa. Una posible forma de clasificación, para facilitar dicha comprobación, es la siguiente:
∙ Áreas externas a las instalaciones de la empresa.
∙ Etapas en que se desarrolla el proceso de producción o la prestación de servicios (con indicación de los puestos de trabajo correspondientes).
∙ Otros trabajos u operaciones regulares (conductores, limpieza, mantenimiento, etc.). ∙ Trabajos u operaciones no regulares pero "previsibles" (actuaciones en caso de pequeñas obras, averías, etc., que impliquen trabajos en altura, trabajos con corriente eléctrica, trabajos en espacios confinados o atmósferas inflamables y otros trabajos peligrosos para cuya realización se precise de autorización expresa).
En cualquier caso, la visita a la empresa resulta esencial para constatar que no han dejado de evaluarse partes significativas de la misma. Por ello es en esta fase de la auditoría en la que conviene realizar la visita general a los centros e instalaciones de la empresa, sin perjuicio de que puedan volver a visitarse partes de la misma en fases posteriores. Durante la visita conviene:
∙ Aclarar las dudas concretas (sobre un determinado riesgo o puesto de trabajo) que se le puedan haber presentado al auditor, en la fase de preparación de la auditoría (al analizar la documentación recibida) recabando de la empresa o de los trabajadores la información que considere necesaria.
∙ Recoger las informaciones que aporten los trabajadores sobre cuestiones relacionadas con el objeto de la auditoría.
∙ Tomar nota de todo aquello que pueda ser de utilidad en la siguiente fase de auditoría: la evaluación sistemática del cumplimiento de los requisitos legales exigibles.
Es frecuente el caso de empresas en las que existen numerosos puestos de trabajo (e incluso unidades o centros de trabajo) de iguales o muy similares características. En tales casos, no es necesario que se visiten todos y cada uno de esos puestos o centros, siempre que la muestra de los visitados sea representativa del conjunto y su tamaño se determine teniendo en cuenta tanto el "grado de homogeneidad previsible" de dicho conjunto como la naturaleza y gravedad de los riesgos existentes.
3) Evaluación sistemática del cumplimiento de los requisitos legales exigibles.
Esta es la fase central de la auditoría. Partiendo de la documentación disponible, de las informaciones recogidas y de las observaciones realizadas, el auditor debe analizar sistemáticamente el grado de cumplimiento de los requisitos legales exigibles.
En la búsqueda de "evidencias objetivas" (datos que respaldan la existencia o veracidad de algo) a fin de decidir si se ha producido una "no conformidad", es decir, un incumplimiento, o un cumplimiento insuficiente de un requisito, el auditor puede solicitar documentación adicional, mantener nuevas entrevistas y volver a visitar determinadas instalaciones o puestos de trabajo.
Cada "no conformidad" debe ser calificada. Los criterios de valoración empleados para la calificación de la gravedad de una "no conformidad" deben permitir distinguir del resto, como mínimo, aquellas situaciones o circunstancias que supongan:
∙ Un grave riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores (como, por ejemplo, la utilización de maquinaria antigua, no evaluada y manifiestamente peligrosa). ∙ La falta de previsión o control en relación con determinadas situaciones, circunstancias o elementos "críticos" (como, por ejemplo, no hacer que se realicen las revisiones periódicas de ascensores, calderas, etc.)
∙ Un fallo grave en la planificación / organización de la prevención (como, por ejemplo, que sólo la unidad organizativa "Servicio de Prevención" tenga atribuidas funciones en esta materia, o que sus componentes no tengan las cualificaciones requeridas para cumplir su cometido).
Durante la auditoría, a medida que se identifiquen "no conformidades", es conveniente ir informando al empresario para que desde ese mismo momento pueda comenzar a adoptar, si lo considera necesario, las medidas correctoras oportunas.
4) Reunión final: Presentación y discusión de las conclusiones de la auditoría.
Debe mantenerse una reunión final con el empresario y/o sus representantes en la que, a modo de conclusión y de forma sistemática, el auditor presente, justifique y califique las "no conformidades", y el empresario pueda manifestar sus opiniones al respecto.
En la presentación / justificación de cada "no conformidad" el auditor deberá describir la situación o circunstancia que considera "inadecuada" (indicando, cuando sea necesario, cómo se ha llegado al conocimiento de la misma), exponer las razones legales que justifican dicha consideración y, en el caso de las "no conformidades" de carácter "grave", indicar el criterio utilizado para efectuar tal calificación.
4.4. Informe de la auditoría.
Esencialmente, el informe de la auditoría tiene que tratar de lo que se ha realizado y de las conclusiones obtenidas. El informe de auditoría deberá reflejar los siguientes aspectos (art. 31 RSP):
a. Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo auditor.
b. Identificación de la empresa auditada.
c. Objeto y alcance de la auditoría.
d. Fecha de emisión del informe de auditoría.
e. Documentación que ha servido de base a la auditoría, incluida la información recibida de los representantes de los trabajadores, que se incorporará al informe. f. Descripción sintetizada de la metodología empleada para realizar la auditoría y, en su caso, identificación de las normas técnicas utilizadas.
g. Descripción de los distintos elementos auditados y resultado de la auditoría en relación con cada uno de ellos.
h. Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención y sobre el cumplimiento por el empresario de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.
i. Firma del responsable de la persona o entidad auditora.
El informe de la auditoría deberá remitirse a la empresa, la cual está obligada a mantenerlo a disposición de los representantes de los trabajadores y de la autoridad laboral competente. A la vista del informe, la empresa adoptará las medidas necesarias para subsanar aquellas deficiencias que los resultados de la auditoría hayan puesto de manifiesto y que supongan incumplimientos a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
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