CICLO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES RIESGOS DERIVADOS DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD. U.T.6.- LA PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
1.– INTRODUCCIÓN.
El principio básico de la acción preventiva es “combatir los riesgos en el origen”, pero cuando esto no es posible es necesario adoptar otro tipo de medidas como son las de protección, que protegen frente aquellos riesgos que no se han podido evitar o reducir. Dentro de las medidas de protección se encuentran las de protección individual, que son aquellas que protegen exclusivamente al trabajador que las utiliza.
El equipo de protección individual (en lo sucesivo EPI) es cualquier útil o dispositivo que protege a un sólo trabajador y se aplica sobre el cuerpo del mismo.
Los equipos de protección colectiva (EPC) deben priorizarse en cuanto a su uso respecto a los EPI, dado que la protección colectiva actúa sobre uno o varios trabajadores simultáneamente, y estos además no son perturbados por la aplicación directa sobre su persona del equipo.
La misión de los EPI no es la de eliminar el riesgo de accidente, sino reducir o eliminar las consecuencias personales o lesiones que éste pueda producir en el trabajador, o en su defecto, disminuir la gravedad de las mismas y de esta forma permitir realizar el trabajo.
1.1.- LEGISLACIÓN VIGENTE.
Mediante el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo (BOE Nº 140, de 12 de junio),en la actualidad modificado parcialmente por el Real Decreto 1076/2021, se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 89/656/CEE sobre
Equipos de Protección Individual. Este decreto trata sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la Utilización por los Trabajadores de Equipos de Protección Individual.
Así mismo, existía otra normativa de ámbito europeo, la Directiva 89/686/CEE que
establecía las exigencias mínimas esenciales que debían cumplir todos los equipos de protección individual (respecto a fabricación y comercialización), y que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, (BOE Nº 311, de 28 de diciembre) por el que se regulan las condiciones para la comercialización de los equipos de protección individual, con una pequeña actualización posterior en el RD 159/1995.
En el año 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los equipos de protección individual, y por el que se derogó la Directiva 89/686/CEE.
En un futuro, se publicará en nuestro país un real decreto que adaptará este reglamento europeo y que con toda probabilidad derogará el RD 1407/92.
Mientras tanto, desde el 21 de marzo de 2018 es aplicable el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
Este Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro y, por tanto, en España.
Así pues, en este tema vamos a tener en cuenta la legislación vigente actual, que respecto a la utilización de los EPI es el RD 773/97, y respecto a su fabricación y comercialización es el Reglamento (UE) 2016/425.
No tendremos en cuenta el RD 1407/92, puesto que se basa en una directivaeuropea ya derogada.
2.– DEFINICIÓN.
A efectos del Real Decreto 773/1997, se entenderá como EPI: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja contra uno
o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Según la definición y para tener la condición de EPI es necesario hacer las siguientes consideraciones:
El EPI no tiene por finalidad realizar una actividad o tarea, sino protegernos de los riesgos que éstas presentan, por tanto, no tendrán consideración de EPI, según lo establecido en el citado RD, las herramientas o útiles que estén diseñados para proteger contra un determinado riesgo (por ejemplo, herramientas eléctricas aislantes).
El EPI debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de la forma prevista por el fabricante. Según este criterio no se consideraría como EPI una banqueta aislante, ya que no es transportada por el trabajador.
El EPI debe ser elemento de protección para el que lo utiliza, no para personas ajenas o productos.
Los complementos o accesorios cuya utilización sea indispensable para el correcto funcionamiento del equipo, y contribuyan a asegurar la eficacia protectora del conjunto, también tienen la consideración de EPI según el Real Decreto. Por ejemplo, en el caso de los arneses anticaídas es necesario complementarlos con los elementos de amarre adecuados y si es el caso, con un absorbedor de energía. Todos estos elementos se consideran EPI.
Los siguientes elementos no tienen consideración de EPI, según el RD 773/97:
∙ La ropa de trabajo corriente (batas, monos, etc.) y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador, sino que son diferenciadores de colectivos (como azafatas, camareros, etc.), o protejan la ropa de calle frente a la suciedad.
∙ Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. Solo en el caso que se usen para terceras personas. Los que usan los propios trabajadores sí que se consideran EPI según el RD 773/97.
∙ Los equipos de protección individual de los militares, policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. Estos equipos no es que no se consideren EPI, es que tienen su legislación específica y por eso no están regulados por el RD 773/97.
∙ Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. Regulados por las leyes de Tráfico.
∙ El material de deporte.
∙ El material de autodefensa o de disuasión.
∙ Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
Además de estos elementos indicados anteriormente, el Reglamento (UE) 2016/425 excluye también de forma específica:
∙ Los diseñados para uso privado como protección contra condiciones atmosféricas no extremas y como protección frente a humedad y agua durante el lavado de vajilla.
∙ Los destinados a buques y aeronaves, que tienen su propia legislación. ∙ Los cascos protectores y viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
En el Anexo II del Real Decreto 773 se incluye un listado indicativo y no exhaustivo de los equipos de protección individual.
3.- OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR. Según el artículo 3 empresario está obligado a:
∙ Determinar, mediante la evaluación de riesgos, en qué puestos de trabajo deben utilizarse los EPI.
∙ Precisar qué tipos de EPI serán necesarios y frente a qué riesgo/s y parte/s del cuerpo deberán proteger.
∙ Definir las características que deben tener los EPI para cada situación de trabajo y portador.
∙ Consultar con los trabajadores y/o sus representantes las posibles opciones. ∙ Proporcionar gratuitamente los EPI seleccionados.
∙ Garantizar el funcionamiento, estado higiénico y reposición de los EPI (programa de mantenimiento).
∙ Velar por la correcta utilización de los EPI y disponer de la información pertinente.
∙ Informar a los trabajadores, previamente al uso, del riesgo o riesgos contra los que protegen los EPI seleccionados y en qué operaciones y zonas es preceptivo su uso.
∙ Señalizar la obligación de uso de los EPI.
Según el artículo 8:
∙ Informar y poner a disposición de los trabajadores la información sobre los EPI suministrados (la aportada por el fabricante y/o instrucciones elaboradas para facilitar la compresión, en las que se detallarán: fecha/plazo de caducidad, criterios de detección de final de vida útil, limitaciones de uso, etc.).
∙ Garantizar la formación y, cuando sea necesario, el entrenamiento para el uso de los EPI.
Según el artículo 10, no solamente tienen obligaciones los empresarios, sino que los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones que les han dado, deberán:
∙ Utilizar y mantener los EPI asignados conforme a las instrucciones recibidas. ∙ Colocar los EPI en el lugar indicado después de su uso.
∙ Informar a su superior jerárquico de los defectos, daños o anomalías observadas.
4.- CRITERIOS PARA EL EMPLEO DE LOS EPI.
Los EPI se utilizarán cuando los riesgos no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente, por medios técnicos tales como la protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, y queden aún una serie de riesgos de cuantía significativa.
A título orientativo, se indica a continuación una relación no exhaustiva de situaciones en las que suele ser necesario el uso de EPI:
∙ Si después de la evaluación de un determinado riesgo se comprueba que las medidas preventivas técnicas y organizativas posibles no garantizan que las mismas puedan evitar por completo el riesgo, se completarán dichas acciones con la utilización de uno o varios EPI.
∙ Cuando la implantación de las medidas de preventivas tipo técnico y organizativo requiera de un cierto tiempo, como medida transitoria y hasta que dicha implantación se lleve a cabo con plena eficacia, siempre y cuando el trabajador implicado no se encuentre ante situaciones de riesgo grave e inminente, se utilizarán los EPI, entendiendo tal medida como transitoria.
∙ En situaciones para las cuales no existen soluciones técnicas razonables ni de otro tipo que permitan resolver el problema, hasta que el progreso de la técnica lo permita, se utilizarán EPI.
∙ En situaciones donde se hayan detectado riesgos y se presenten dificultades de evaluación de los mismos por no existir elementos apropiados para realizar dicha evaluación. El EPI que se utilice en estos casos ofrecerá el mayor nivel de protección posible, independientemente del nivel de riesgo.
∙ En aquellas situaciones de mantenimiento, reparación de averías y transformación de equipos que, al ser situaciones o condiciones de trabajo frecuentemente imprevisibles en las que los sistemas de protección pueden estar anulados, requieran la utilización de EPI.
∙ Cuando se indique en un Manual de Instrucciones de una máquina o en la
Ficha de Datos de Seguridad de un producto químico.
∙ Cuando las exposiciones sean poco frecuentes y/o de corta duración y se justifique que no pueden adoptarse otras medidas de protección.
En el Anexo III del R.D. 773/1997 se establece una lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual.
5.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS EPI.
Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. Deberán cumplir las siguientes condiciones:
∙ Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo (calor o frío, humedad, etc.) y evitar riesgos añadidos por la utilización del EPI seleccionado.
∙ Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador y adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios. ∙ En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes, y no generar riesgos añadidos.
6.- ELECCIÓN DE LOS EPI.
1. Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
∙ Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. En el Anexo I del Real Decreto 773/97 figura un esquema indicativo para realizar el inventario de los riesgos.
∙ Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual o su utilización. Para ello en el Anexo II del RD 773/97 se adjuntan un conjunto de indicaciones no exhaustivas para la evaluación de una serie de equipos de extendida utilización.
∙ Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas según lo señalado en el párrafo anterior.
2. Al elegir un equipo de protección individual en función del resultado de las actuaciones desarrolladas según lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 5 de este Real Decreto.
3. La determinación de las características de los equipos de protección individual a que se refiere el presente artículo deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. A este respecto, deberán tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los equipos de protección individual.
7.- UTILIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EPI.
La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante, ya que sólo de esta forma aseguramos su eficacia frente al riesgo.
Salvo en casos particulares excepcionales, los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos, y siguiendo las instrucciones del folleto informativo del fabricante.
Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios, como su correcta desinfección o sustitución de las partes que puedan generar tales problemas.
Antes de la utilización de un determinado EPI es necesario asegurarse de que es adecuado frente al riesgo y las consecuencias graves de las que nos debe proteger, ya que no todos los EPI valen para todo.
Se deben colocar y ajustar correctamente, siguiendo las instrucciones del fabricante en el folleto informativo y la formación e información que respecto a su uso ha recibido.
Hay que conocer las limitaciones que presenta y utilizarlo únicamente en esos casos; si sobrepasa dichas limitaciones el EPI no tiene eficacia, sería equivalente a no llevar protección.
Si es necesaria la utilización del EPI durante periodos largos de tiempo, es necesario informarse de las consecuencias que pueden presentarse, y planificar y establecer los períodos de descanso necesarios.
8.- ENTREGA DE LOS EPI.
Los EPI deben ser de uso individual, como ya se ha explicado. Las razones que reafirman la necesidad de su uso individual son las siguientes:
∙ Los EPI deben ajustarse a las características anatómicas del usuario para ser eficaces.
∙ Cada usuario debe ser instruido sobre las características de los equipos que se le entregan, de sus posibilidades y de sus limitaciones.
∙ Se debe inculcar la responsabilidad a cada usuario sobre el mantenimiento y conservación del equipo que se le entrega, lo cual sólo es posible si la asignación de los equipos es personalizada y se establece un sistema de seguimiento y control.
El control de los EPI debería recaer en el Servicio de Prevención o en las personas designadas para las funciones de prevención, las cuales seguirán las instrucciones del fabricante respecto al uso y mantenimiento de los mismos.
Para facilitar la correcta gestión y reposición de los EPI es importante crear y mantener al día un archivo de todos los EPI que se utilizan, incluyendo datos tales como:
∙ Fecha de fabricación, de adquisición y fecha de caducidad.
∙ Condiciones de uso, y número de utilizaciones (en caso necesario). ∙ Fecha de entrega, y trabajador al que ha sido asignado.
De esta forma se podrán realizar las sustituciones y reposiciones que sean necesarias conforme a las indicaciones del fabricante del equipo.
En este sentido hay que señalar que la documentación relativa al material de protección que deba utilizarse, no sólo es conveniente e imprescindible para la eficacia de la gestión preventiva, sino también una obligación específica contemplada en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
9.- CATEGORÍAS DE RIESGOS CON RESPECTO A LOS EPI.
En el Reglamento (UE) 2016/425 se establecen las distintas categorías de riesgos en que se clasifican los EPI, en función del nivel de protección de los mismos.
Los EPI se clasifican en función de las categorías de riesgos en el Reglamento, que son las siguientes:
CATEGORIA I:
La categoría I incluye exclusivamente los siguientes riesgos mínimos:
a) Lesiones mecánicas superficiales.
b) Contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua.
c) Contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C. d) Lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol).
e) Condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema. CATEGORIA II:
La categoría II incluye riesgos distintos de los enumerados en las categorías I y III. CATEGORIA III:
La categoría III incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente:
a) Sustancias y mezclas peligrosas para la salud.
b) Atmósferas con falta de oxígeno.
c) Agentes biológicos nocivos.
d) Radiaciones ionizantes.
e) Ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C.
f) Ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de –50 °C o menos.
g) Caídas de altura.
h) Descargas eléctricas y trabajos en tensión.
i) Ahogamiento.
j) Cortes por sierras de cadena accionadas a mano.
k) Chorros de alta presión.
l) Heridas de bala o arma blanca.
m) Ruidos nocivos.
10.- REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS EPI.
En el Anexo II del Reglamento (UE) 2016/425 se indican los requisitos esenciales de seguridad y salud que deben cumplir los EPI.
La norma básica es que los EPI deberán ofrecer una protección adecuada contra los riesgos para los que están previstos.
Entre los requisitos generales se incluyen los siguientes:
∙ Ergonomía en el diseño.
∙ Nivel óptimo de protección.
∙ Clases de protección adecuadas a los distintos niveles de riesgo. ∙ Ausencia de riesgos inherentes y otros factores de molestia.
∙ Materiales constitutivos adecuados.
∙ Estado satisfactorio de la superficie de todas las partes de los EPI que estén en contacto con el usuario.
∙ Impedimentos máximos admisibles para el usuario.
∙ Adaptación de los EPI a la morfología del usuario.
∙ Ligereza y solidez.
∙ Compatibilidad entre distintos tipos de EPI destinados a utilizarse simultáneamente.
Además, todos los EPI deberán ir acompañados de las instrucciones e información
del fabricante, que deberán incluir, entre otras cosas:
∙ Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.
∙ Rendimiento.
∙ Accesorios y recambios apropiados.
∙ Clases de protección apropiadas para los diferentes niveles de riesgos y límites de uso.
∙ Plazo de caducidad.
∙ Significado de los marcados.
∙ Declaración UE de Conformidad o la dirección de internet en la que puede accederse a la misma.
En el citado Anexo II se incluyen también una serie de requisitos adicionales comunes a varios tipos de EPI y específicos a riesgos particulares, que no incluimos en el presente tema.
11.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LOS EPI.
La documentación técnica especificará los medios utilizados por el fabricante para garantizar la conformidad de los EPI con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el Anexo II del Reglamento UE, y resumidos en el apartado anterior.
En esta documentación técnica, detallada en el Anexo III del Reglamento, se incluyen 13 documentos, de los cuales indicamos los más importantes que serían: una descripción completa del EPI y su uso, una evaluación de los riesgos contra los que protege el EPI y una lista de los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables al EPI.
12.- EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD DE LOS EPI.
Los procedimientos de evaluación de la conformidad de los EPI, que deben seguirse respecto a cada categoría de riesgos establecida anteriormente, son los siguientes:
12.1.- CATEGORÍA I.
El EPI será sometido a evaluación mediante control interno de la producción.
El control interno de la producción es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el EPI en cuestión satisface los requisitos aplicables del Reglamento, y además se cumplen las siguientes especificaciones:
a) El EPI dispondrá de toda la documentación técnica expuesta en el Anexo III del Reglamento (y que hemos resumido en el apartado anterior del presente tema). Esta documentación será elaborada por el fabricante del EPI.
b) La fabricación se realizará conforme a la documentación técnica. c) El EPI dispondrá de marcado CE y Declaración UE de Conformidad.
12.2.- CATEGORÍA II.
El EPI deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser sometido a un examen UE de tipo.
b) Evaluación mediante conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción.
12. 3.- CATEGORÍA III.
El EPI deberá ser sometido a un examen UE de tipo y además tendrá que ser
evaluado mediante cualquiera de las dos opciones siguientes:
a) Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más un control supervisado de producto a intervalos aleatorios.
b) Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción.
En el siguiente apartado vamos a explicar todos los procedimientos de evaluación de conformidad y el resto de conceptos que han surgido en las tres categorías precedentes.
13.- BREVE DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS RELACIONES CON LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS EPI.
13.1.- Declaración UE de Conformidad.
Se trata de la declaración efectuada por el fabricante, certificando que el EPI comercializado cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables incluidos en el Anexo II del Reglamento (UE) 2016/425, y que hemos resumido en el punto 10 de este tema. En el Anexo IX del Reglamento se expone un ejemplo de Declaración de Conformidad.
13.2.- Examen UE de Tipo.
Es el procedimiento mediante el cual un organismo notificado (empresa externa de auditorías, como por ejemplo AENOR) examina el diseño técnico de un EPI y verifica y certifica que dicho diseño técnico cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425 que le son aplicables.
13.3.- Marcado CE.
Es una marca que indica la conformidad del EPI con la legislación aplicable, en este
caso el Reglamento (UE) 2016/425.
El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en el EPI. Cuando ello no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del EPI, se colocará en el embalaje y en los documentos que acompañen al EPI.
En el caso de los EPI de categoría III, el marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo notificado que participe en el procedimiento previsto de conformidad con el tipo.
13.4.- Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción.
Es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el EPI en cuestión es conforme con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y cumple los requisitos aplicables del Reglamento, además de colocar en el EPI el Marcado CE y elaborar la Declaración UE de Conformidad.
13.5.- Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más un control supervisado de producto a intervalos aleatorios.
Es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el EPI es conforme con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y cumple los requisitos aplicables del Reglamento. Además, debe cumplir los siguientes criterios:
∙ Colocar en el EPI el Marcado CE y elaborar la Declaración UE de Conformidad.
∙ Se realizará un control supervisado del producto a intervalos aleatorios.
Este control del producto lo solicitará el fabricante y tiene que ser realizado por un organismo notificado, que puede ser el mismo que realice el examen UE de tipo (por ejemplo, AENOR).
Este organismo efectuará controles del producto, al menos una vez al año, para verificar la homogeneidad de la producción y la conformidad del EPI con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables.
13.6.- Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de calidad del proceso de producción.
Es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el EPI es conforme con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y cumple los requisitos aplicables del Reglamento. Además, debe cumplir los siguientes criterios:
∙ Colocar en el EPI el Marcado CE y elaborar la Declaración UE de Conformidad.
∙ Se aplicará un sistema de calidad aprobado para la producción, inspección y ensayo del producto acabado.
Este sistema de calidad lo gestionará el fabricante y tiene que ser evaluado por un organismo notificado. El sistema de calidad deberá garantizar que el EPI es conforme con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y que satisface los requisitos aplicables del Reglamento.
El organismo notificado efectuará auditorías periódicas, como mínimo anuales, para asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará al fabricante un informe de la auditoría.
14.- TIPOS DE EPI.
Se pueden emplear diversos criterios a la hora de clasificar los EPIS, ahora bien, dado que cada riesgo tiene unas características particulares de presentarse,
incidiendo concretamente sobre una determinada parte del cuerpo, el criterio más generalizado, y que permite distinguir dos grandes grupos es el siguiente: Medios parciales de protección y medios integrales de protección.
El R.D. 773/97 a los últimos los denomina de protección total del cuerpo. 14.1.- MEDIOS PARCIALES DE PROTECCIÓN.
Son aquellos que protegen al individuo frente a riesgos que actúan preferentemente sobre partes o zonas concretas del cuerpo. En ellas distinguiremos:
14.1.1.- PROTECTORES DE LA CABEZA.
Tienen como misión proteger el cráneo de riesgos mecánicos como son la caída de objetos, golpes y proyecciones, riesgos térmicos debidos a metales fundidos, calor y frío y riesgos eléctricos en maniobras y/u operaciones de alta y baja tensión. La protección se efectúa mediante el casco de seguridad.
El casco será fabricado con materiales incombustibles o de combustión lenta y resistente a las grasas, sales y elementos atmosféricos. Las partes que se hallen en contacto con la cabeza del usuario, no afectarán a la piel y se confeccionará con material no rígido, hidrófugo, de fácil limpieza y desinfección.
La masa del casco completo, medida en condiciones normales y excluidos los accesorios, no será superior a 450 gramos.
14.1.2.- PROTECTORES DE LOS OJOS Y DE LA CARA.
Tienen como misión proteger de la proyección de partículas sólidas, de líquidos cáusticos y corrosivos, de radiaciones nocivas y de atmósferas contaminadas.
Los equipos de protección destinados a estos cometidos son las pantallas y las gafas.
∙ Pantallas: cubren la cara del usuario preservándola de las distintas situaciones de riesgo. Las pantallas más comunes son las pantallas de soldador, a su vez de mano o de cabeza. Protegen tanto de las radiaciones, mediante filtro adecuado, como del impacto de partículas.
∙ Gafas, que pueden ser de montura universal o de montura integral. 14.1.3.- PROTECTORES DEL OÍDO.
Protegen al oído contra el trauma sonoro producido por una exposición excesiva a un nivel de ruido.
Se pueden clasificar en: orejeras, orejeras acopladas a cascos de protección, cascos acústicos y tapones.
Para su elección se precisa conocer las características del ruido en cuestión y una vez determinadas las frecuencias dominantes, seleccionar el equipo adecuado en función de ellas.
14.1.4.- PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS.
Entre los que encontramos los guantes que protegen de riesgos diversos como los guantes de protección contra riesgos mecánicos, contra cortes y pinchazos producidos por cuchillos, contra productos químicos, contra el frío, contra riesgos térmicos, contra riesgos eléctricos, contra radiación, antivibraciones, etc.
Todos los guantes irán marcados con los pictogramas relacionados con los tipos de riesgos contra los que protegen.
14.1.5.- PROTECTORES DE PIES Y PIERNAS.
La protección se basa en cubrir la extremidad mediante calzado de seguridad adecuado, como son botas, zapatos, etc., que deberán ser de un material acorde al riesgo a proteger.
Frente a riesgos mecánicos existen calzados con puntera de seguridad para proteger los dedos de golpes, atrapamientos, etc., con plantilla de seguridad para evitar pinchazos, y mixtos con puntera y plantilla.
Así mismo, existen botas resistentes al agua y la humedad, así como mixtas, que valen frente al agua y la humedad y los anteriores riesgos mecánicos.
14.1.6.- PROTECTORES DE LAS VÍAS RESPIRATORIAS.
Tienen como misión permitir que el usuario disponga de aire respirable cuando esté expuesto a una atmósfera contaminante y/o cuya concentración de oxígeno sea insuficiente.
Los equipos de protección respiratoria se clasifican en dos tipos principales:
∙ Equipos filtrantes: Suministran aire respirable por medio de la purificación o filtración del aire contaminado. Estos equipos constan de una pieza facial y uno o varios filtros capaces de eliminar los contaminantes del aire.
∙ Equipos aislantes: suministran aire respirable procedente de una fuente externa no contaminada e independiente del medio ambiente contaminado. Estos equipos constan de una pieza facial y un suministro de aire o gas respirable no contaminado.
14.1.7.- PROTECTORES DEL TRONCO Y EL ABDOMEN.
∙ Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión). ∙ Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.
∙ Chalecos salvavidas.
∙ Mandiles de protección contra los rayos X.
∙ Cinturones de sujeción del tronco.
∙ Fajas y cinturones antivibraciones.
14.2.- MEDIOS INTEGRALES DE PROTECCIÓN. PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS.
∙ Sistemas anti caídas.
∙ Sistemas de retención.
∙ Sistemas de sujeción o posicionamiento.
∙ Sistemas de acceso mediante cuerda.
ROPA DE PROTECCIÓN.
∙ Ropa de protección contra ambientes fríos. ∙ Ropa de protección contra el frío.
∙ Ropa de protección contra la lluvia.
∙ Ropa de protección contra cortes y pinchazos. ∙ Ropa de protección contra productos químicos. ∙ Ropa de protección contra agentes biológicos. ∙ Ropa de protección contra el calor y la llama. ∙ Ropa de protección contra contaminación radioactiva.
∙ Ropa de señalización de alta visibilidad. ∙ Rodilleras para trabajos en posición arrodillada.