UT07. CONTROL DEL RIESGO QUÍMICO : MEDIDAS COLECTIVAS E INDIVIDUALES
7.1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACCIÓN PREVENTIVA
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos en su artículo 15 establece con carácter general que toda acción preventiva debe estar guiada por unos principios básicos que de manera resumida serían:
1. Evitar los riesgos. Es decir, eliminar el peligro cuando sea posible. 2. Combatir el riesgo en el origen. Implica aislar el riesgo, reduciendo la posibilidad de que afecte al trabajador.
3. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. 4. Adoptar la medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
En el RD 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo establece además en su artículo 4 las siguientes indicaciones:
Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en trabajos en los que haya actividad con agentes químicos peligrosos se eliminarán o reducirán al mínimo mediante:
a. La concepción y organización de los sistemas de trabajo en el lugar de trabajo. b. La selección e instalación de los equipos de trabajo.
c. El establecimiento de los procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o con residuos que los contengan, incluidas la manipulación, el almacenamiento y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo.
d. La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.
e. La reducción de las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate. f. La reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
g. La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.
Se desprende de lo anterior que de manera prioritaria se debe buscar eliminar el riesgo, reducirlo cuando no sea posible su eliminación, aplicar medidas técnicas y/o organizativas de protección colectiva, y como último recurso usar técnicas de protección individual, que en cualquier caso serán complementarias y no sustitutivas de las medidas colectivas.
7.2. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN DEL RIESGO QUÍMICO
El artículo 5 del RD 374/2001 redunda en la aplicación de los principios generales antes expuestos y establece las prioridades de la acción preventiva:
1. ELIMINACIÓN / REDUCCIÓN del riesgo. Para ello, el empresario deberá, preferentemente, evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso químico que, con arreglo a sus condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea en menor grado.
2. AISLAMIENTO del agente químico, mediante la concepción y la utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que eviten cualquier escape o difusión al ambiente o cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste.
3. Medidas de ventilación u otras medidas de PROTECCIÓN COLECTIVA, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo.
4. Medidas de PROTECCIÓN INDIVIDUAL, acordes con lo dispuesto en la normativa sobre utilización de equipos de protección individual, cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.
Con independencia de lo anterior, en el mismo artículo se hace referencia a los riesgos derivados de la presencia en el lugar de trabajo de agentes que puedan dar lugar a incendios, explosiones u otras reacciones químicas peligrosas.
En particular, el empresario adoptará, por orden de prioridad, medidas para:
a. Impedir la presencia en el lugar de trabajo de concentraciones peligrosas de sustancias inflamables o de cantidades peligrosas de sustancias químicamente inestables o incompatibles con otras también presentes en el lugar de trabajo cuando la naturaleza del trabajo lo permita.
b. Cuando la naturaleza del trabajo no permita la adopción de la medida prevista en el apartado anterior, evitar las fuentes de ignición que pudieran producir incendios o explosiones o condiciones adversas que pudieran activar la descomposición de sustancias químicamente inestables o mezclas de sustancias químicamente incompatibles.
c. Paliar los efectos nocivos para la salud y la seguridad de los trabajadores originados en caso de incendio, explosión u otra reacción exotérmica peligrosa.
En todo caso, los equipos de trabajo y los sistemas de protección empleados deberán cumplir los requisitos de seguridad y salud establecidos por la normativa que regule su concepción, fabricación y suministro.
TABLA RESUMEN DE MEDIDAS PREVENTIVAS
OBJETIVO
La medida preventiva se aplica a
AGENTE CONTAMINANTE PROCESO /INSTALACIÓN LOCAL DE TRABAJO MÉTODO DE TRABAJO ∙ Sustitución del
1 Eliminación del riesgo
2 Reducción / Control del Riesgo
3 Protección del trabajador
∙ Sustitución total del agente químico por
otro menos peligroso
∙ Sustitución parcial del agente
∙ Cambio de forma o estado físico
proceso
∙ Utilización de equipos intrínsecamente
seguros (incendio /explosión)
∙ Proceso cerrado en cabinas
∙ Aumento de la distancia
∙ Mantenimiento preventivo (fugas, valvulería, ...)
∙ Extracción localizada
∙ Equipos con extracción local incorporada
∙ Redistribución de procesos en la planta
∙ Orden y limpieza ∙ Ventilación por dilución
∙ Duchas de aire
∙ Cortinas de aire
∙ Cabinas para los trabajadores
∙ Drenajes
∙ Alarmas / Control de focos tóxicos /
peligrosos
∙ Automatización
∙ Robotización
∙ Control remoto
∙ Buenas prácticas de trabajo
∙ Supervisión
∙ Horarios reducidos
∙ Formación / Información
∙ EPIs de protección respiratoria, dérmica u ocular
∙ Ropa de trabajo
7.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Información legal y técnica
La regulación legal de los Equipos de Protección Individual (EPI) se desarrolla fundamentalmente en:
∙ Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
∙ Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Un información exhaustiva de las normas técnicas se puede hallar en la siguiente publicación del INSHT:
∙ Equipos de Protección Individual. Aspectos generales sobre su comercialización, selección y utilización.
Concepto y Clasificación
RD 1407/1992
Cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
También se considerarán como EPI:
a. El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente.
b. Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable, o no derogable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objetivo de realizar una actividad.
c. Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI.
RD 773/1997
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
De manera no exhaustiva incluirían (marcados en azul, los de mayor interés en riesgos químicos):
∙ Medios Parciales de Protección
1. Protectores de la cabeza
2. Protectores del oído
3. Protectores de los ojos y de la cara
4. Protección de las vías respiratorias
5. Protectores de manos y brazos
6. Protectores de pies y piernas
∙ Medios Integrales de Protección
7. Protectores de la piel - barrera (cremas)
8. Protección total del cuerpo (trajes químicos)
Desde el punto de vista técnico-legal se establecen tres categorías: Categoría I:
Son modelos de EPI de diseño sencillo. El usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, sus efectos, cuando sean graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario.
Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:
∙ Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.).
∙ Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.). ∙ Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni
a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.). ∙ Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
∙ Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
∙ La radiación solar (gafas de sol).
Categoría II:
Son modelos de EPI que, no reuniendo las condiciones de la Categoría I, no están diseñados para la forma y la magnitud de riesgo que se indica en la Categoría III.
Categoría III:
Son modelos de EPI, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.
Entran exclusivamente en esta categoría los equipos siguientes:
∙ Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
∙ Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.
∙ Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.
∙ Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
∙ Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual o inferior a -50º C. ∙ Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura. ∙ Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.
Adecuación de los EPI
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los EPI deben adaptarse al trabajador de modo que no afecten a las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores durante su uso.
También establece que la dotación y mantenimiento de estos equipos es responsabilidad de la empresa, no pudiendo ocasionar gastos al trabajador.
Los EPI deben ser adecuados al tipo de riesgo que pretenden evitar, siendo responsable el empresario de suministrar al trabajador el más adecuado de acuerdo a las normas técnicas y/o recomendaciones del Técnico de Prevención de Riesgos que ha realizado la evaluación de riesgos de la empresa.
Entre los requisitos de adecuación al usuario hay que considerar especialmente:
∙ Ergonomía del diseño: comodidad y no entorpecimiento del trabajo ∙ Materiales de construcción: no deben tener asperezas, aristas y no provocar irritaciones o alergias
∙ Adaptación a la morfología del usuario: diferentes tallas, correas de ajuste, ... Requisitos Normativos
∙ MARCADO CE
∙ FOLLETO INFORMATIVO
7.3.1. Protección de los ojos y cara
Tipos de Protectores Faciales
Los protectores de ojos y cara se clasifican en dos grandes grupos en función de la zona protegida:
∙ Si el protector sólo protege los ojos, se habla de GAFAS DE PROTECCIÓN. ∙ Si además de los ojos, el protector protege parte o la totalidad de la cara u otras zonas de la cabeza, se habla de PANTALLAS DE PROTECCIÓN.
Dentro de las gafas de protección, los tipos más habituales en función de su montura son:
Gafas de montura universal
Son protectores de los ojos cuyos oculares están acoplados a/en una montura con patillas (con o sin protectores laterales)
Gafas de montura integral
Son protectores de los ojos que encierran de manera estanca la región orbital y en contacto con el rostro.
Según la norma EN 165: 1995, se tienen los siguientes tipos de pantallas de protección:
Pantalla facial
Es un protector de los ojos que cubre la totalidad o una parte del rostro.
Pantalla de mano
Son pantallas faciales que se sostienen con la mano.
Pantalla facial integral
Son protectores de los ojos que, además de los ojos, cubren cara, garganta y uello, pudiendo ser llevados sobre la cabeza bien directamente mediante un arnés de cabeza o con un casco protector.
Pantalla facial montada
Los protectores de los ojos con protección facial suelen ser llevados directamente sobre la cabeza mediante un arnés de cabeza, o conjuntamente con un casco de protección.
Marcado de los Protectores Faciales
El marcado de los protectores faciales se rige por la norma UNE-EN 166. En esta norma se distingue entre el marcado de los oculares y de la montura.
Marcado de Oculares
Incluye, de manera resumida:
1. Identificación del fabricante
2. Clase óptica (1 a 3, donde 1 indica la mejor óptica)
3. Clase de protección: se aplica a oculares filtrantes de radiaciones (ej. infrarrojos, ultravioleta, ...)
4. Resistencia mecánica:
o Sin marcado, indica resistencia baja
o S: resistencia incrementada
o F: resistencia a impactos de baja energía
o B: resistencia a impactos de media energía
o A: resistencia a impactos de alta energía
5. Otros datos: se incluye información sobre resistencia a penetración de sólidos calientes, deterioro superficial por partículas y resistencia al empañamiento.
Marcado de Monturas
Incluye, de manera resumida:
1. Identificación del fabricante
2. Indicación de la norma de referencia UNE-EN 166
3. Campo de uso
∙ Riesgos Químicos:
o 3: resistencia a gotas o salpicaduras de líquidos
o 4: resistencia a partículas de polvo gruesas
o 5: resistencia a partículas de polvo finas
∙ Riesgos Físicos:
o 8: resistencia al arco eléctrico de cortocircuito
o 9: resistencia a metal fundido y líquidos calientes
4. Resistencia mecánica: cuando sea distinta a la de los oculares. Se indica mediante pictogramas: impacto de baja energía, impacto de media energía (sólo gafas de montura universal y pantallas) e impacto de alta energía (sólo pantallas)
Para salpicaduras de líquidos se requiere el uso de pantallas, para gotas de líquidos, gases y polvo fino se admite el uso de gafas de montura universal. En cuanto a la resistencia mecánica suele ser suficiente con ópticas de tipo S o F.
7.3.2. Protección de Manos y Brazos
Guantes de Protección
Los EPI de protección de manos, guantes de protección, se rigen con carácter general por la norma UNE-EN 420, y en relación a la protección por riesgo químico por la norma UNE-EN 374.
Se considera guante de protección al EPI que protege la mano o una parte de ella contra riesgos, pudiendo cubrir parte del antebrazo y el brazo.
Los diferentes tipos de riesgos que pueden ser protegidos mediante guantes son:
∙ riesgos mecánicos
∙ riesgos térmicos
∙ riesgos químicos y biológicos
∙ riesgos eléctricos
∙ vibraciones
∙ radiaciones ionizantes
Marcado de los Guantes de Protección
Normativamente los guantes deben llevar marcado CE y las siguientes indicaciones:
1. Identificación del fabricante
2. Denominación comercial o código del modelo de guante
3. Talla
4. Caducidad, cuando el guante se deteriore significativamente con el paso del tiempo
5. Pictograma que indica el tipo de protección, acompañado por un número indicativo del nivel de prestación en una escala 1-6 (1 menor y 6 mayor protección)
6. En el caso de protección contra riesgo químico la prestación siempre se hace en relación una sustancia o grupo de sustancias, puesto que no siempre será igual para todas los agentes químicos
Materiales de Recubrimiento
En función de la resistencia a la penetración, permeabilidad del material y resistencia química a la degradación existen muy diversos materiales adaptados al tipo de sustancia frente a la que hay que protegerse. Como referencia se adjunta la siguiente tabla:
Más información en la NTP 748
7.3.3. Protección Respiratoria
Clasificación de los Equipos de Protección Respiratoria
Con caracter general la normativa aplicable se encuentra en las normas:
∙ UNE-EN132:1999 Equipos de protección respiratoria. Definiciones de términos y pictogramas
∙ UNE-EN133:2002 Equipos de protección respiratoria. Clasificación ∙ UNE-EN134:1998 Equipos de protección respiratoria. Nomenclatura de los componentes
∙ UNE-EN135:1999 Equipos de protección respiratoria. Lista de términos equivalentes
Al margen de estas normas genéricas existen alrededor de otras 40 normas específicas que regulan los diferentes tipos de sistemas de protección respiratoria.
De manera muy simplificada, podemos distinguir dos grandes categorías:
1. Equipos Filtrantes. Son equipos dependientes del medio ambiente que se presentan en la forma de mascarillas autofiltrantes, adaptadores faciales (+filtros) y equipos filtrantes ventilados. A su vez se distinguen según su ámbito de aplicación:
∙ Equipos filtrantes para partículas
∙ Equipos filtrantes para gases y vapores
∙ Equipos filtrantes para partículas, gases y vapores
Mascarilla Adaptador Casco Ventilado
2. Equipos Aislantes. Son equipos independientes del medio ambiente, es decir que aportan aire u oxígeno a partir de un depósito portatil o una línea de suministro. Se clasifican en:
∙ Equipos aislantes autónomos: con un depósito de aire
∙ Equipos aislantes semi-autónomos: en los que el suministro se efectúa a través de una manguera
Sistema Autónomo Sistema Semi-Autónomo
Tipos de Filtros
Filtros para Partículas
Se clasifican en tres categorías, de menor a mayor eficacia:
∙ P1 : Apto para aerosol de polvo ordinario
∙ P2 : Adecuado para aerosol fino / pequeñas gotas (nieblas)
∙ P3 : Para humos, partículas extremadamente finas generadas por combustión Filtros Químicos (Gases y Vapores)
En su clasificación se usa un código alfanumérico y de colores:
7.3.4. Vestuario de Protección Química
Ropa de Protección
Según la norma UNE-EN 340 (relativa a los requisitos generales para la ropa de protección), la ropa de protección se define como aquella ropa que sustituye o cubre la ropa personal, y que está diseñada para proporcionar protección contra uno o más peligros.
La ropa de protección se clasifica en función del riesgo específico para cuya protección está destinada:
∙ Ropa de protección frente a riesgos de tipo mecánico
∙ Ropa de protección frente al calor y el fuego
∙ Ropa de protección frente a riesgo químico
∙ Ropa de protección frente a la intemperie
∙ Ropa de protección frente a riesgos biológicos
∙ Ropa de protección frente a radiaciones (ionizantes y no ionizantes) ∙ Ropa de protección de alta visibilidad
∙ Ropa de protección frente a riesgos eléctricos
∙ Ropa de protección antiestática
Clasificación de la Ropa de Protección frente a Riesgo Químico
La protección ofrecida por los materiales constituyentes de las prendas, al igual que en el caso de los guantes, es específica para el compuesto químico frente al cual se busca la protección. Así, para cada pareja, definida por el material constituyente de la prenda y el producto químico, se define una escala con seis índices de protección o niveles de prestación (el 1 indica la menor protección y el 6 la máxima)
Para los trajes de protección se establece además la siguiente clasificación (de mayor a menor hermeticidad):
No debe confundirse esta clasificación de los trajes con los índices de protección de los materiales (anteriormente presentados), en los que la gradación es justo la inversa: el 1 indica la menor protección y el 6 la máxima.
Marcado
Según lo exigido en la norma UNE-EN 340 o en normas específicas:
1. Nombre, marca registrada u otro medio de identificación del fabricante o representante autorizado.
2. Denominación del tipo de producto, nombre comercial o código. 3. Talla.
4. Número de la norma EN específica.
5. Pictogramas (similares a los de los guantes) y, si es de aplicación, niveles de prestación.
6. Etiqueta de cuidado.