Unidad 7. RQA: Control del riesgo químico: Medidas colectivas e individuales

 UT07. CONTROL DEL RIESGO QUÍMICO : MEDIDAS COLECTIVAS E  INDIVIDUALES 

7.1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACCIÓN PREVENTIVA 

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos en su artículo 15 establece con carácter  general que toda acción preventiva debe estar guiada por unos principios básicos que  de manera resumida serían:  

1. Evitar los riesgos. Es decir, eliminar el peligro cuando sea posible. 2. Combatir el riesgo en el origen. Implica aislar el riesgo, reduciendo la posibilidad de que afecte al trabajador. 

3. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. 4. Adoptar la medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. 


En el RD 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores  contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo establece  además en su artículo 4 las siguientes indicaciones:  

Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en trabajos en los que  haya actividad con agentes químicos peligrosos se eliminarán o reducirán al mínimo  mediante: 

a. La concepción y organización de los sistemas de trabajo en el lugar de trabajo. b. La selección e instalación de los equipos de trabajo. 

c. El establecimiento de los procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o con residuos que los contengan, incluidas la manipulación, el almacenamiento y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo. 

d. La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza. 

e. La reducción de las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate. f. La reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo. 

g. La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.

Se desprende de lo anterior que de manera prioritaria se debe buscar eliminar el  riesgo, reducirlo cuando no sea posible su eliminación, aplicar medidas técnicas  y/o organizativas de protección colectiva, y como último recurso usar técnicas  de protección individual, que en cualquier caso serán complementarias y no  sustitutivas de las medidas colectivas. 

7.2. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN DEL RIESGO QUÍMICO 

El artículo 5 del RD 374/2001 redunda en la aplicación de los principios generales  antes expuestos y establece las prioridades de la acción preventiva: 

1. ELIMINACIÓN / REDUCCIÓN del riesgo. Para ello, el empresario deberá, preferentemente, evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso químico que, con arreglo a sus condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea en menor grado. 

2. AISLAMIENTO del agente químico, mediante la concepción y la utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que eviten cualquier escape o difusión al ambiente o cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste. 

3. Medidas de ventilación u otras medidas de PROTECCIÓN COLECTIVA, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo. 

4. Medidas de PROTECCIÓN INDIVIDUAL, acordes con lo dispuesto en la normativa sobre utilización de equipos de protección individual, cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.

Con independencia de lo anterior, en el mismo artículo se hace referencia a los riesgos  derivados de la presencia en el lugar de trabajo de agentes que puedan dar lugar a  incendios, explosiones u otras reacciones químicas peligrosas. 

En particular, el empresario adoptará, por orden de prioridad, medidas para: 

a. Impedir la presencia en el lugar de trabajo de concentraciones peligrosas de sustancias inflamables o de cantidades peligrosas de sustancias químicamente inestables o incompatibles con otras también presentes en el lugar de trabajo cuando la naturaleza del trabajo lo permita. 

b. Cuando la naturaleza del trabajo no permita la adopción de la medida prevista en el apartado anterior, evitar las fuentes de ignición que pudieran producir incendios o explosiones o condiciones adversas que pudieran activar la descomposición de sustancias químicamente inestables o mezclas de sustancias químicamente incompatibles. 

c. Paliar los efectos nocivos para la salud y la seguridad de los trabajadores originados en caso de incendio, explosión u otra reacción exotérmica peligrosa. 

En todo caso, los equipos de trabajo y los sistemas de protección empleados deberán  cumplir los requisitos de seguridad y salud establecidos por la normativa que regule su  concepción, fabricación y suministro. 

TABLA RESUMEN DE MEDIDAS PREVENTIVAS 

OBJETIVO 

La medida preventiva se aplica a 

AGENTE  CONTAMINANTE PROCESO /INSTALACIÓN LOCAL DE TRABAJO MÉTODO DE TRABAJO ∙ Sustitución del 

Eliminación  del riesgo 

Reducción  / Control  del Riesgo 

Protección  del  trabajador 

Sustitución total del agente químico por 

otro menos peligroso 

Sustitución parcial del agente 

Cambio de forma o estado físico 

proceso 

Utilización de equipos intrínsecamente 

seguros (incendio /explosión) 

Proceso cerrado en cabinas 

Aumento de la distancia 

Mantenimiento preventivo (fugas, valvulería, ...) 

Extracción localizada 

Equipos con extracción local incorporada 

Redistribución de procesos en la planta 

Orden y limpieza Ventilación por dilución 

Duchas de aire 

Cortinas de aire 

Cabinas para los trabajadores 

Drenajes 

Alarmas / Control de focos tóxicos / 

peligrosos 

Automatización 

Robotización 

Control remoto 

Buenas prácticas de trabajo 

Supervisión 

Horarios reducidos 

Formación / Información 

EPIs de protección respiratoria, dérmica u ocular 

Ropa de trabajo

7.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL 

Información legal y técnica 

La regulación legal de los Equipos de Protección Individual (EPI) se desarrolla  fundamentalmente en: 

Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. 

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 

Un información exhaustiva de las normas técnicas se puede hallar en la siguiente  publicación del INSHT: 

Equipos de Protección Individual. Aspectos generales sobre su  comercialización, selección y utilización. 

Concepto y Clasificación 

RD 1407/1992 

Cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una  persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan  amenazar su salud y su seguridad. 

También se considerarán como EPI: 

a. El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente. 

b. Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable, o no derogable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objetivo de realizar una actividad. 

c. Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI. 

RD 773/1997 

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le  proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así  como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. 

De manera no exhaustiva incluirían (marcados en azul, los de mayor interés en riesgos  químicos):

Medios Parciales de Protección 

1. Protectores de la cabeza 

2. Protectores del oído 

3. Protectores de los ojos y de la cara 

4. Protección de las vías respiratorias 

5. Protectores de manos y brazos 

6. Protectores de pies y piernas 

Medios Integrales de Protección 

7. Protectores de la piel - barrera (cremas) 

8. Protección total del cuerpo (trajes químicos) 

Desde el punto de vista técnico-legal se establecen tres categorías: Categoría I: 

Son modelos de EPI de diseño sencillo. El usuario puede juzgar por sí mismo su  eficacia contra riesgos mínimos, sus efectos, cuando sean graduales, pueden ser  percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. 

Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad  proteger al usuario de: 

Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.). 

Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.). Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni 

a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.). Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.). 

Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.). 

La radiación solar (gafas de sol). 

Categoría II: 

Son modelos de EPI que, no reuniendo las condiciones de la Categoría I, no están  diseñados para la forma y la magnitud de riesgo que se indica en la Categoría III. 

Categoría III: 

Son modelos de EPI, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo  peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que  se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.

Entran exclusivamente en esta categoría los equipos siguientes: 

Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos. 

Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión. 

Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes. 

Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión. 

Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual o inferior a -50º C. Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura. Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión. 

Adecuación de los EPI 

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los EPI deben adaptarse al  trabajador de modo que no afecten a las condiciones de seguridad y salud de los  trabajadores durante su uso

También establece que la dotación y mantenimiento de estos equipos es  responsabilidad de la empresa, no pudiendo ocasionar gastos al trabajador. 

Los EPI deben ser adecuados al tipo de riesgo que pretenden evitar, siendo  responsable el empresario de suministrar al trabajador el más adecuado de acuerdo a  las normas técnicas y/o recomendaciones del Técnico de Prevención de Riesgos que  ha realizado la evaluación de riesgos de la empresa. 

Entre los requisitos de adecuación al usuario hay que considerar especialmente: 

Ergonomía del diseño: comodidad y no entorpecimiento del trabajo Materiales de construcción: no deben tener asperezas, aristas y no provocar irritaciones o alergias 

Adaptación a la morfología del usuario: diferentes tallas, correas de ajuste, ... Requisitos Normativos 

MARCADO CE 

FOLLETO INFORMATIVO

7.3.1. Protección de los ojos y cara 

Tipos de Protectores Faciales 

Los protectores de ojos y cara se clasifican en dos grandes grupos en función de la  zona protegida: 

Si el protector sólo protege los ojos, se habla de GAFAS DE PROTECCIÓN. Si además de los ojos, el protector protege parte o la totalidad de la cara u otras zonas de la cabeza, se habla de PANTALLAS DE PROTECCIÓN. 

Dentro de las gafas de protección, los tipos más habituales en función de su montura  son: 

Gafas de montura universal 

Son protectores de los ojos cuyos oculares están acoplados a/en  una montura con patillas (con o sin protectores laterales) 

Gafas de montura integral 

Son protectores de los ojos que encierran de manera estanca la  región orbital y en contacto con el rostro. 

Según la norma EN 165: 1995, se tienen los siguientes tipos de pantallas de  protección: 

Pantalla facial 

Es un protector de los ojos que cubre la totalidad o una parte del  rostro. 

Pantalla de mano 

Son pantallas faciales que se sostienen con la mano.

Pantalla facial integral 

Son protectores de los ojos que, además de los ojos, cubren  cara, garganta y uello, pudiendo ser llevados sobre la cabeza  bien directamente mediante un arnés de cabeza o con un casco  protector. 

Pantalla facial montada 

Los protectores de los ojos con protección facial suelen ser  llevados directamente sobre la cabeza mediante un arnés de  cabeza, o conjuntamente con un casco de protección. 

Marcado de los Protectores Faciales 

El marcado de los protectores faciales se rige por la norma UNE-EN 166. En esta  norma se distingue entre el marcado de los oculares y de la montura. 

Marcado de Oculares 

Incluye, de manera resumida: 

1. Identificación del fabricante 

2. Clase óptica (1 a 3, donde 1 indica la mejor óptica) 

3. Clase de protección: se aplica a oculares filtrantes de radiaciones (ej. infrarrojos, ultravioleta, ...) 

4. Resistencia mecánica: 

o Sin marcado, indica resistencia baja 

o S: resistencia incrementada 

o F: resistencia a impactos de baja energía 

o B: resistencia a impactos de media energía 

o A: resistencia a impactos de alta energía 

5. Otros datos: se incluye información sobre resistencia a penetración de sólidos calientes, deterioro superficial por partículas y resistencia al empañamiento. 

Marcado de Monturas 

Incluye, de manera resumida: 

1. Identificación del fabricante 

2. Indicación de la norma de referencia UNE-EN 166 

3. Campo de uso 

Riesgos Químicos: 

o 3: resistencia a gotas o salpicaduras de líquidos 

o 4: resistencia a partículas de polvo gruesas 

o 5: resistencia a partículas de polvo finas 

Riesgos Físicos:

o 8: resistencia al arco eléctrico de cortocircuito 

o 9: resistencia a metal fundido y líquidos calientes 

4. Resistencia mecánica: cuando sea distinta a la de los oculares. Se indica mediante pictogramas: impacto de baja energía, impacto de media energía (sólo gafas de montura universal y pantallas) e impacto de alta energía (sólo pantallas) 

Para salpicaduras de líquidos se requiere el uso de pantallas, para gotas de  líquidos, gases y polvo fino se admite el uso de gafas de montura universal. En  cuanto a la resistencia mecánica suele ser suficiente con ópticas de tipo S o F. 

7.3.2. Protección de Manos y Brazos 

Guantes de Protección 

Los EPI de protección de manos, guantes de protección, se rigen con carácter general  por la norma UNE-EN 420, y en relación a la protección por riesgo químico por la  norma UNE-EN 374. 

Se considera guante de protección al EPI que protege la mano o una parte de ella  contra riesgos, pudiendo cubrir parte del antebrazo y el brazo. 

Los diferentes tipos de riesgos que pueden ser protegidos mediante guantes son: 

riesgos mecánicos 

riesgos térmicos 

riesgos químicos y biológicos 

riesgos eléctricos 

vibraciones 

radiaciones ionizantes 

Marcado de los Guantes de Protección 

Normativamente los guantes deben llevar marcado CE y las siguientes indicaciones: 

1. Identificación del fabricante 

2. Denominación comercial o código del modelo de guante 

3. Talla 

4. Caducidad, cuando el guante se deteriore significativamente con el paso del tiempo 

5. Pictograma que indica el tipo de protección, acompañado por un número indicativo del nivel de prestación en una escala 1-6 (1 menor y 6 mayor protección) 

6. En el caso de protección contra riesgo químico la prestación siempre se hace en relación una sustancia o grupo de sustancias, puesto que no siempre será igual para todas los agentes químicos

Materiales de Recubrimiento 

En función de la resistencia a la penetración, permeabilidad del material y resistencia  química a la degradación existen muy diversos materiales adaptados al tipo de  sustancia frente a la que hay que protegerse. Como referencia se adjunta la siguiente  tabla: 



MATERIAL

RECOMENDADO FRENTE A




Goma Natural 

Bases, ácidos, alcoholes, acetonas y soluciones acuosas




Neopreno 

Aceites, ácidos, alcoholes y productos cáusticos





PVC / Vinilo 


Ácidos, bases, alcoholes y productos cáusticos




Polietileno 


Ácidos, bases y alcoholes



Poliuretano Ácidos, bases y solventes orgánicos


PVA / Polivinil  Alcohol


Hidrocarburos, solventes clorados, aminas, ésteres, éteres y acetonas




Nitrilo 


Aceites, solventes alifáticos, éteres y grasas animales




Butilo 

Eter-glicoles, ácidos, alcoholes, ésteres y grasa




Viton 


Solventes orgánicos




Más información en la NTP 748

7.3.3. Protección Respiratoria 

Clasificación de los Equipos de Protección Respiratoria 

Con caracter general la normativa aplicable se encuentra en las normas: 

UNE-EN132:1999 Equipos de protección respiratoria. Definiciones de términos y pictogramas 

UNE-EN133:2002 Equipos de protección respiratoria. Clasificación UNE-EN134:1998 Equipos de protección respiratoria. Nomenclatura de los componentes 

UNE-EN135:1999 Equipos de protección respiratoria. Lista de términos equivalentes 

Al margen de estas normas genéricas existen alrededor de otras 40 normas  específicas que regulan los diferentes tipos de sistemas de protección respiratoria. 

De manera muy simplificada, podemos distinguir dos grandes categorías: 

1. Equipos Filtrantes. Son equipos dependientes del medio ambiente que se presentan en la forma de mascarillas autofiltrantes, adaptadores faciales (+filtros) y equipos filtrantes ventilados. A su vez se distinguen según su ámbito de aplicación: 

Equipos filtrantes para partículas 

Equipos filtrantes para gases y vapores 

Equipos filtrantes para partículas, gases y vapores 

Mascarilla Adaptador Casco Ventilado 

2. Equipos Aislantes. Son equipos independientes del medio ambiente, es decir que aportan aire u oxígeno a partir de un depósito portatil o una línea de suministro. Se clasifican en: 

Equipos aislantes autónomos: con un depósito de aire 

Equipos aislantes semi-autónomos: en los que el suministro se efectúa a través de una manguera

Sistema Autónomo Sistema Semi-Autónomo 

Tipos de Filtros 

Filtros para Partículas 

Se clasifican en tres categorías, de menor a mayor eficacia: 

P1 : Apto para aerosol de polvo ordinario 

P2 : Adecuado para aerosol fino / pequeñas gotas (nieblas) 

P3 : Para humos, partículas extremadamente finas generadas por combustión Filtros Químicos (Gases y Vapores) 

En su clasificación se usa un código alfanumérico y de colores:

Tipo 

Uso 

Color

A

Gases y vapores orgánicos de punto de ebullición superior a 65 ºC


AX 

Gases y vapores orgánicos de punto de ebullición inferior a 65 ºC


Gases y vapores inorgánicos


Dióxido de azufre y otros gases/vapores ácidos


Amoniaco y derivados


NO-P3 

Óxidos de nitrógeno


Hg-P3 

Vapores de mercurio


Los tipos A,B,E y K se clasifican además con un código numérico 1 a  3 (de menos a más, según su capacidad de retención)

7.3.4. Vestuario de Protección Química 

Ropa de Protección 

Según la norma UNE-EN 340 (relativa a los requisitos generales para la ropa de  protección), la ropa de protección se define como aquella ropa que sustituye o cubre la  ropa personal, y que está diseñada para proporcionar protección contra uno o más  peligros. 

La ropa de protección se clasifica en función del riesgo específico para cuya  protección está destinada: 

Ropa de protección frente a riesgos de tipo mecánico 

Ropa de protección frente al calor y el fuego 

Ropa de protección frente a riesgo químico 

Ropa de protección frente a la intemperie 

Ropa de protección frente a riesgos biológicos 

Ropa de protección frente a radiaciones (ionizantes y no ionizantes) Ropa de protección de alta visibilidad 

Ropa de protección frente a riesgos eléctricos 

Ropa de protección antiestática 

Clasificación de la Ropa de Protección frente a Riesgo Químico 

La protección ofrecida por los materiales constituyentes de las prendas, al igual que en  el caso de los guantes, es específica para el compuesto químico frente al cual se  busca la protección. Así, para cada pareja, definida por el material constituyente de la  prenda y el producto químico, se define una escala con seis índices de  protección o niveles de prestación (el 1 indica la menor protección y el 6 la máxima) 

Para los trajes de protección se establece además la siguiente clasificación (de  mayor a menor hermeticidad):


Tipo 1: Herméticos a productos químicos gaseosos o en forma de vapor. Cubren todo el cuerpo, incluyendo guantes, botas y equipo de protección respiratoria. Se subdividen en: 

Tipo 1a: Llevan el equipo de protección respiratoria dentro del traje. 

Tipo 1b: Llevan el equipo de protección respiratoria en el exterior del traje. 

Tipo 1c: Van conectados a una línea de aire respirable. 

Tipo 2: Son como los del tipo 1c, pero sus costuras no son estancas. Todos ellos están constituidos por materiales no transpirables y con resistencia a la permeación. 

Tipo 3: Tienen conexiones herméticas a productos químicos líquidos en forma de chorro a presión. Todos ellos están constituidos por materiales no transpirables y con resistencia a la permeación. 

Tipo 4: Tienen conexiones herméticas a productos químicos líquidos en forma de spray. Pueden estar constituidos por materiales transpirables o no, pero que tienen que ofrecer resistencia a la permeación. 

Tipo 5: Tienen conexiones herméticas a productos químicos en forma de partículas sólidas. Están confeccionados por materiales transpirables y el nivel de prestación se mide por la resistencia a la penetración de partículas sólidas. 

Tipo 6: Ofrecen protección limitada frente a pequeñas salpicaduras de productos químicos líquidos. Están confeccionados por materiales transpirables y el nivel de prestación se mide por la resistencia a la penetración de líquidos

 No debe confundirse esta clasificación de los trajes con los índices de  protección de los materiales (anteriormente presentados), en los que la  gradación es justo la inversa: el 1 indica la menor protección y el 6 la máxima.

Marcado 

Según lo exigido en la norma UNE-EN 340 o en normas específicas: 

1. Nombre, marca registrada u otro medio de identificación del fabricante o  representante autorizado. 

2. Denominación del tipo de producto, nombre comercial o código. 3. Talla. 

4. Número de la norma EN específica. 

5. Pictogramas (similares a los de los guantes) y, si es de aplicación, niveles de prestación. 

6. Etiqueta de cuidado.