UT 8. VIBRACIONES II : MEDIDA, EVALUACIÓN Y CONTROL
La actual normativa vigente respecto a las vibraciones se encuentra recogida en :
∙ Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
∙ Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
En el RD 1311/2005 se establecen las bases generales de la acción preventiva frente a vibraciones, mientras que el RD 330/2009 tan sólo establece una disposición transitoria respecto al cumplimiento de los límites máximos de vibraciones para máquinas y herramientas, que quedan pospuestos hasta julio de 2010 para las puestas en servicio antes de 2007 y hasta julio de 2012 para maquinaria de los sectores agrícola y silvícola.
El contenido del RD 1311/2005 sigue la misma estructura que otras normas de índole similar como la del ruido, pudiendo resumirse en los siguientes apartados:
Definiciones (art. 2): Se establecen las dos modalidades de vibración en cuerpo entero o completo (VCC) y mano-brazo (VMB)
Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción (art. 3): Se usa como medida el valor de exposición diaria normalizado para 8 horas A(8) en m/s2(ver más adelante)
Directrices para la evaluación de riesgos (art. 4): En este artículo se indica la obligatoriedad por parte del empresario de realizar la evaluación del riesgo de exposición a vibraciones, las condiciones técnicas de medida y el contenido del informe de evaluación.
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Destaca, frente a normas anteriores, que se especifica que sólo los técnicos superiores de prevención de riesgos laborales con la especialidad de higiene industrial estarán capacitados para realizar la evaluación.
Asimismo, se admite la posibilidad de no efectuar mediciones cuando exista información fiable por parte del fabricante sobre el nivel de vibraciones emitido por una máquina o herramienta.
Medidas para reducir o eliminar la exposición (art. 5): Se citan una serie de medidas técnicas y administrativas que con carácter general deberán aplicarse para el control de la exposición a vibraciones.
Información, formación, consulta y participación de los trabajadores (arts. 6 y 7): De conformidad con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el empresario está obligado a formar e informar a los trabajadores y/o sus representantes sobre resultado de la evaluación de los riesgos y las medidas de control oportunas. De igual forma, los trabajadores tendrán derecho a consulta y participación sobre todos los aspectos preventivos frente a la exposición a vibraciones.
Vigilancia de salud (art. 8): En los casos que las revisiones médicas pertinentes demuestren la existencia de patologías asociadas a vibraciones o sospecha razonable se realizará un control continuado de la salud del trabajador afectado y el examen del estado de salud de los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar. No se establece una periodicidad determinada, aunque con carácter general las revisiones médicas ordinarias de salud laboral se realizarán anualmente.
8.1. MEDIDA Y CÁLCULO DE LA EXPOSICIÓN
Para la evaluación de la exposición se usarán las normas de referencia UNE EN ISO 5349 (VMB), ISO 2631 (VCC) y los niveles máximos de exposición fijados en el artículo 3 de la norma.
La magnitud de referencia es la exposición diaria A(8) normalizada, expresada como aceleración continua equivalente a 8 horas.
La exposición diaria A(8) es equivalente conceptualmente al nivel continuo sonoro equivalente en el sentido que representa la integración de las medidas instantáneas de aceleración efectiva a lo largo de la jornada laboral.
En el caso de las vibraciones hay que considerar la existencia de tres ejes ortogonales (X,Y, Z)
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Ejes Mano-Brazo
Ejes Cuerpo Entero
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Atendiendo a la aceleración ponderada medida en cada uno de los tres ejes nos encontramos con las siguientes situaciones:
Vibraciones Mano-Brazo
Donde ahv es la aceleración ponderada mano-brazo (h de 'hand' en inglés) y Te es el tiempo de exposición en horas. La aceleración ponderada se calcula de la siguiente forma:
Donde ahwx, ahwy, ahwz son las aceleraciones ponderadas medidas en cada eje usando el filtro de ponderación para VMB (frecuencias 8 a 1000 Hz)
Vibraciones de Cuerpo Entero
Para evaluar las vibraciones de cuerpo entero se determinan de manera independiente las aceleraciones diarias A(8) para cada uno de los ejes usando el filtro de ponderación para VCC ( 0,5 a 80 Hz)
Donde awx, awy, awz son las aceleraciones ponderadas medidas en cada eje. (w = 'whole body' en inglés)
Para evaluar el riesgo se tomará como valor de evaluación el máximo de los tres valores anteriores.
Cálculo para varias fuentes de exposición
Cuando existan varias fuentes de exposición (varias máquinas / herramientas) se procederá de la siguiente forma:
∙ Caso VMB
Es decir calculamos la raíz cuadrada del cuadrado de cada una de las aceleraciones diarias equivalentes correspondientes a cada máquina
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∙ Caso VCC
Se procede como en el caso anterior, pero calculando de manera independiente cada uno de los ejes.
Se toma, como en el caso general, el mayor de estos tres valores. Cálculo de la exposición para periodos superiores a un día
El artículo 3 del RD 1311/2005 contempla la posibilidad en casos muy justificados (mucha variabilidad en la exposición de un día a otro) de realizar el cálculo de exposición tomando como referencia una semana estándar de 40 horas. Para calcular la A(8) semanal se procederá determinado la exposición diaria A(8) de cinco días y finalmente obtenemos la A(8) como:
8.2. MEDIDAS PREVENTIVAS
Cuando se rebasen los valores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización destinado a reducir al mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas.
Los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición. Si, a pesar de las medidas adoptadas por el empresario se superase el valor límite de exposición, el empresario tomará de inmediato medidas para reducir la exposición a niveles inferiores a dicho valor límite. Asimismo, determinará las causas por las que se ha superado el valor límite de exposición y modificará, en consecuencia, las medidas de protección y prevención, para evitar que se vuelva sobrepasar.
Medidas Preventivas
1. Reducción de la exposición mediante medidas técnicas de control.
Cuando no sea posible evitar el uso de herramientas vibratorias y vehículos industriales, la exposición a vibraciones puede reducirse mediante una serie de medidas técnicas de control.
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1.1 Medidas técnicas de control en la fuente.
Para reducir las vibraciones en la fuente hay que adoptar una o varias de las siguientes medidas:
∙ Diseño y compra de herramientas o vehículos industriales con el nivel de vibraciones más bajo posible. En general, la vibración emitida debe reducirse en la etapa de diseño ya que es la medida más eficaz para reducir las vibraciones.
En el R.D. 1435/1992 de Máquinas se establecen unos Requisitos Esenciales de Seguridad (RES) que tienen carácter obligatorio y, que se tienen que cumplir para colocar el marcado CE a cada máquina. El fabricante está obligado a diseñar y construir sus máquinas de modo que los riesgos que resultan de la exposición a vibraciones sean los menores posibles, considerando el progreso técnico y a disponibilidad de medios de reducción de las vibraciones, en particular en la fuente. Y también está obligado a facilitar información sobre la emisión de vibraciones de la máquina.
En la empresa debe haber una buena política de compra de herramientas o vehículos que garantice que la elección es la más adecuada para la tarea a realizar.
∙ Mantenimiento adecuado de las herramientas y vehículos. Una máquina mal engrasada o desgastada, además de disminuir la efectividad, tendrá un nivel de vibración más alto que la máquina en buenas condiciones de mantenimiento.
Debe haber un plan de mantenimiento preventivo periódico para componentes, accesorios y otros dispositivos destinados a alargar la vida de la máquina y, por tanto, para reducir el nivel de vibraciones emitido. Se debe prestar especial atención a la sustitución de engranajes defectuosos, embragues resbaladizos, correas desajustadas, neumáticos en mal estado, afilado de herramientas de corte, etc.
1.2. Medidas técnicas de control en el medio.
Estas medidas van encaminadas a impedir o disminuir la transmisión de las vibraciones entre la fuente y trabajador, lo que puede conseguirse utilizando, por ejemplo:
∙ Dispositivos de suspensión de los neumáticos, del chasis, de la cabina, del asiento, etc. de los vehículos industriales.
∙ Empuñaduras antivibratorias para las herramientas.
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1.3. Medidas técnicas de control en los trabajadores.
Son las medidas últimas a adoptar y se pueden centrar en:
∙ Mejora de la postura de trabajo para reducir la exposición del trabajador.
∙ Guantes antivibratorios para exposición a VMB. En la actualidad, no hay más equipos de protección individual para exposición a vibraciones, y deben elegirse con cuidado, ya que la mayoría de ellos, únicamente proporcionan una pequeña atenuación de la vibración en las frecuencias más perjudiciales, aunque pueden ser útiles para proteger del frío, de cortaduras, y de las frecuencias más altas del rango de interés.
Guantes Empuñadura
∙ La aplicación de las medidas necesarias para proteger del frío y de la humedad a los trabajadores expuestos, incluyendo el suministro de ropa adecuada.
2. Medidas organizativas.
Se pueden destacar:
∙ Rotación del personal en tareas con exposición a vibraciones y sin, y /o establecer pausas sin vibraciones, lo que en definitiva disminuye el tiempo de exposición.
∙ Formación e información a los trabajadores expuestos. Los trabajadores han de estar informados sobre los riesgos derivados de la exposición a vibraciones, así como de la forma de comunicar posibles síntomas o daños derivados de dicha exposición.
También deben recibir información sobre la forma de realizar el trabajo, la utilización correcta de los medios de control (por ejemplo, la utilización correcta de los asientos con suspensión) y las posturas de trabajo.
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8.3. EL INFORME DE EVALUACIÓN
La estructura del informe es idéntica a la de otros informes de evaluación, como el de exposición al ruido. De hecho, es habitual que la evaluación a ruido y vibraciones se realice en un mismo informe.
Recordando lo visto, el informe, con el formato que se decida emplear, debe contener los siguientes apartados:
1. Datos identificativos de la empresa: denominación, dirección, actividad, datos fiscales, datos personales (gerente / administrador) , ....
2. Descripción de la actividad e identificación de los puestos de trabajo
3. Encuesta higiénica: identificación de las posibles vibraciones y su naturaleza (VMB, VCC), máquinas, herramientas y vehículos que originan las vibraciones, actividades o tareas de mayor exposición, ... etc
4. Fundamentos legales de la evaluación: extracto de la legislación con las principales obligaciones del empresario, los niveles límite de vibración establecidos, principales efectos de las vibraciones sobre los trabajadores,... etc de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del RD 1311/2005
5. Metodología de medida y valoración. En la legislación se admite usar, cuando esté justificado, los valores de aceleración ofrecidos por el fabricante en su manual. En incluso, cuando no se disponga de la posibilidad de la medida directa de las vibraciones se puede recurrir a usar valores estimados a partir de máquinas y/o herramientas similares del mercado. Para facilitar esta evaluación existen recopilaciones de valores de vibración en herramientas disponibles en internet, como:
∙ ISPESL Vibration Database (Italia)
∙ Universidad UMEA (Suecia)
Para aplicar esta metodología, se debe multiplicar los valores medios de cada tipo de máquina por un factor de corrección
6. Resultados de la medición. Cuando se haya realizado la medición instrumental mediante un vibrómetro.
7. Valoración. La valoración se realiza para cada puesto de trabajo, indicando en cada caso si no existe riesgo o si existe hay que indicar en que situación o categoría se encuentra dicho puesto (supera el valor de exposición o el valor límite)
8. Plan de Acciones Preventivas / Correctivas. Incluye actuaciones generales técnicas / organizativas y las específicas de cada puesto de trabajo.
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9. Recomendaciones. Si se considera oportuno se puede realizar recomendaciones de guantes antivibración a partir de catálogos comerciales.
10. Identificación del Técnico y Reservas Legales. Además de la obligada identificación de la empresa y técnico que firma el informe, es habitual y recomendable a efectos legales indicar que los resultados de la evaluación sólo son aplicables en el contexto en que ésta se ha realizado (días, horas y condiciones de trabajo evaluadas) no pudiendo considerarse válidas en otras situaciones, especialmente si cambian las condiciones de trabajo o maquinaria usada, debiendo en este caso procederse legalmente a una nueva evaluación.
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