Emergencias. EMR. Anexo I Norma Básica de Autoprotección. Actividades obligadas a tener un Plan de Autoprotección.

NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN 

Anexo I. Catálogo de Actividades 

1. Actividades CON reglamentación sectorial específica 

a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación: 


a1) Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades  iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2  del anexo 1 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.  

a2) Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las  instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes: ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3. 

ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t. 

ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t. 

ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t. 

ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5. 

ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3. 

ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3. 

ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t. 

a3) Establecimientos en los que intervienen explosivos: 

Aquellos regulados en la Orden/Pre/252/2006 de 6 de febrero por la que se  actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención  de accidentes graves del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real  Decreto 230/1998, de 16 de febrero. 

a4) Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos:

Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o  Eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley  10/1998, de 21 de abril, de residuos. 

a5) Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: 

Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se  aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias. 

a6) Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados  Genéticamente: 

Las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto  178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para  el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se  establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y  comercialización de organismos modificados genéticamente. 

a7) Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento,  Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas  Peligrosas: 

Las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4,  determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la  protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la  exposición a agentes biológicos durante el trabajo. 

b) Actividades de infraestructuras de transporte: 

b1) Túneles. R.D. 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de  seguridad en los túneles de carreteras del Estado. 

b2) Puertos Comerciales: Los puertos de interés general con uso comercial y  sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos  de interés general. 

b3) Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: Aquellos  regulados por la ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aeroportuaria y por  la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organización  de la Aviación Civil Internacional –OACI) y nacional de la Dirección General  de Aviación Civil aplicable. 

c) Actividades e infraestructuras energéticas: 

c1) Instalaciones Nucleares y Radiactivas: Las reguladas por el Real Decreto  1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre  Instalaciones Nucleares y Radiactivas. 

c2) Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses): Las clasificadas como  categorías A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba  el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, así como en  la Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone 

la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la  Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de  Inundaciones. 

d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas. 

d1) Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos  regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y  Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes  características:

En espacios cerrados: Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o  superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a  28 m. 

Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo  igual o superior a 2.500 personas. 

Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a  20.000 personas. 

e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. 

e1) Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos,  espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una  normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en  los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección. 

2. Actividades SIN reglamentación sectorial específica 

a) Actividades industriales y de almacenamiento: 

Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a  3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2, (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3  del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que  aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos  industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en  cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2  de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto Real Decreto 840/2015, de  21 de septiembre. 

Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo  cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t. 

Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con  más de 500 m3.


b) Actividades e infraestructuras de transporte: 

Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una  ocupación igual o superior a 1.500 personas. 

Líneas Ferroviarias metropolitanas. 

Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m. 

Autopistas de Peaje. 

Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por  Carretera y Ferrocarril. 

Puertos comerciales. 

c) Actividades e infraestructuras energéticas: 

Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los  de potencia nominal igual o superior a 300 MW. 

Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta  tensión. 

d) Actividades sanitarias: 

Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos  en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una  disponibilidad igual o superior a 200 camas. 

Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de  evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a  2.000 personas. 

e) Actividades docentes: 

Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas  discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar  una evacuación por sus propios medios.

Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una  altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o  superior a 2.000 personas. 

f) Actividades residenciales públicas: 

Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se  desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos,  discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente  existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios  medios y que afecte a 100 o más personas 

Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que  disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una  ocupación igual o superior a 2.000 personas. 

g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros,  establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos  que reúnan alguna de las siguientes características: 

Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales,  administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre  que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien  dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. 

Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o  superior a 2.500 personas. 

Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas. Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de  asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.