0.- INTRODUCCIÓN Y DEROGACIONES
Durante la segunda mitad del siglo XX unos procesos de urbanización y edificación acelerados han configurado la realidad actual de una gran parte del patrimonio edificado de nuestro país. Estos grandes procesos de urbanización han generado unos entornos edificados que dan satisfacción razonable a las necesidades básicas de la mayoría de la población española. Sin embargo, la gran cantidad de nueva
edificación construida en los últimos años y en décadas anteriores no siempre ha alcanzado unos parámetros de calidad adaptados a las nuevas demandas de los ciudadanos. Efectivamente, la sociedad española, como ocurre en los países de nuestro entorno, demanda cada vez más calidad en los edificios y en los espacios urbanos.
Esta demanda de una mayor calidad de la edificación responde a una concepción más exigente de lo que implica la calidad de vida para todos los ciudadanos en lo referente al uso del medio construido. Responde también a una nueva exigencia de sostenibilidad de los procesos edificatorios y urbanizadores, en su triple dimensión ambiental, social y económica.
14/2006, de 17 de m
Con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad, el Gobierno aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
En el Código Técnico de la Edificación, podemos encontrar claramente dos enfoques fundamentales:
Enfoque orientado hacia exigencias básicas (carácter de mínimos)
Enfoque basado en prestaciones, ya que considera que los conocimientos y la tecnología de la edificación están en continuo progreso, de tal forma que la normativa debe promover la investigación y no dificultar el progreso tecnológico (se actualizará en función de las demandas)
Entre otras normativas, las más importantes que quedan derogadas por el Código Técnico de la Edificación, en cuanto al ámbito de las emergencias se refiere, son las siguientes:
Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96 «Condiciones de protección contra incendios de los edificios».
Artículos 2 al 9, ambos inclusive, y los artículos 20 a 23, ambos inclusive, excepto el apartado 2 del artículo 20 y el apartado 3 del artículo 22 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto y en CTE.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. El CTE será de aplicación en:
obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.4/
obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados (monumentos nacionales, edificaciones nobles,...) La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.
A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquellas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
a) La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE.
c) La remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.
2.- CONTENIDO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Con el fin de facilitar su comprensión, desarrollo, utilización y actualización, el CTE se ordena en dos partes:
a) La primera contiene las disposiciones y condiciones generales de aplicación del CTE y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios;
b) La segunda está formada por los denominados Documentos Básicos, en adelante DB, para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.
Es decir, por un lado el CTE nos dice qué condiciones deben cumplir los edificios (exigencias básicas) y por otro nos explica cómo conseguir que los edificios cumplan esas condiciones (DB).
Así pues, para cada bloque de exigencias básicas, aparece, como mínimo, un DB, quedando la estructura del CTE según la figura siguiente:
EXIGENCIAS BÁSICAS DOCUMENTO BÁSICO
EB DE AHORRO DE ENERGÍA (HE)
EB DE SALUBRIDAD,
HIGIENE, SALUD Y
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (HS)
EB DE SEGURIDAD
ESTRUCTURAL
EB DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
EB DE SEGURIDAD EN CASO DE UTILIZACIÓN Y
ACCESIBILIDAD (SUA)
EB DE PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO (HR)
DB HE (AHORRO DE ENERGÍA)
DB HS
SALUBRIDAD
DB SE (SEGURIDAD ESTRUCTURAL)
DB SI (SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO)
DB SUA
(SEGURIDAD DE
UTILIZACIÓN)
DB HR (PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO)
Como puede verse, el CTE es muy amplio y, en muchas ocasiones denso, pero nosotros estudiaremos las exigencias básicas relacionadas con las emergencias que son las EB de seguridad en caso de incendio y las EB de seguridad de utilización y accesibilidad en esta unidad didáctica y los documentos básicos que las desarrollan en las unidades 4 y 5 respectivamente.
2.1.- Exigencias Básicas
Según he comentado anteriormente, nos centraremos solamente EB de seguridad en caso de incendio y las EB de seguridad en caso de utilización y accesibilidad. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)
El objetivo del requisito básico «Seguridad en caso de incendio» consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el «Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales», en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación.
Exigencia básica SI 1. Propagación interior:
Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio, tanto al mismo edificio como a otros edificios colindantes.
Exigencia básica SI 2. Propagación exterior:
Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.
Exigencia básica SI 3. Evacuación de ocupantes:
El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para facilitar que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.
Exigencia básica SI 4. Instalaciones de protección contra incendios: El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.
Exigencia básica SI 5. Intervención de bomberos:
Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.
Exigencia básica SI 6. Resistencia estructural al incendio:
La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas.
Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad
El objetivo del requisito básico «Seguridad de utilización y accesibilidad» consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas
con discapacidad.
Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
El Documento Básico «DB-SU Seguridad de utilización y accesibilidad» especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización y accesibilidad.
Exigencia básica SUA 1. Seguridad frente al riesgo de caídas: Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo, se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitando la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.
Exigencia básica SUA 2. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento:
Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio.
Exigencia básica SUA 3. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento: Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.
Exigencia básica SUA 4. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada:
Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.
Exigencia básica SUA 5. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación:
Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.
Exigencia básica SUA 6. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento: Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.
Exigencia básica SUA 7. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento:
Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.
Exigencia básica SUA 8. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo:
Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.
Exigencia básica SUA 9: Accesibilidad:
Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.
2.2.- Documentos Básicos
¿Qué son y qué finalidad tienen?
Son documentos técnicos, de carácter reglamentario basados en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas constructivas que se han desarrollado para el cumplimiento de las Exigencias Básicas establecidas en el CTE mediante su especificación, desarrollo y cuantificación y que ofrecen a los proyectistas una serie de métodos y soluciones que se considera cumplen las exigencias del CTE.
En los documentos básicos (DB) quedan contenidos y determinados: El conjunto de características cualitativas o cuantitativas del edificio, identificables objetivamente, que determinen su aptitud para cumplir las exigencias básicas correspondientes.
Los procedimientos (métodos) que acrediten el cumplimiento de las Exigencias Básicas
Las referencias a instrucciones, reglamentos u otras normas técnicas a efectos de especificación y control de los materiales, métodos de ensayo y datos o procedimientos de cálculo, que deberán ser tenidos en cuenta en la redacción del proyecto del edificio y su construcción.
3.- DOCUMENTOS RECONOCIDOS DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
¿Qué son?
Como complemento de los Documentos Básicos, de carácter reglamentario, incluidos en el CTE y con el fin de lograr una mayor eficacia en su aplicación, se crean los Documentos Reconocidos del CTE, definidos como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda que mantendrá un registro público de los mismos.
¿Cuál es su finalidad?
Lograr una mayor eficacia en la aplicación de los DB de carácter reglamentario incluidos en el CTE.
Se crea, en el Ministerio de Vivienda, y adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, el Registro General del CTE, que tendrá carácter público e informativo.
Los Documentos Reconocidos del CTE se inscribirán en dicho Registro General.
También podrán inscribirse en el mismo:
a) Las marcas, los sellos, las certificaciones de conformidad y otros distintivos de calidad voluntarios de las características técnicas de los productos, los equipos o los sistemas, que se incorporen a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las exigencias básicas.
b) Las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en la edificación, las certificaciones medioambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificación.
Real Decreto 314/2006, de 17 de m
c) Los organismos autorizados por las Administraciones Públicas competentes para la concesión de evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas innovadores u otras autorizaciones o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestación de servicios que facilitan la aplicación del CTE.
d) Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación acreditados, así como los que presenten una declaración responsable desde la entrada el vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el 27 de diciembre de 2009.
4.- CLASIFICACIÓN DE USOS
En el anejo A del Documento Básico de Seguridad en caso de incendio (DB SI), el CTE, habla de los diferentes usos que se les puede dar a un edificio, zona o establecimiento determinado. En estos usos basa el CTE todas sus referencias y son en los que nos basaremos nosotros para la realización de un Plan de Autoprotección.
Dichos usos son los siguientes:
Administrativo
Aparcamiento
Comercial
Docente
Hospitalario
Pública concurrencia
Residencial público
Residencial vivienda
Veamos el desarrollo de cada uno de ellos.
4.1.- Uso Administrativo
Edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, etc.
También se consideran de este uso los establecimientos destinados a otras actividades, cuando sus características constructivas y funcionales, el riesgo derivado de la actividad y las características de los ocupantes se puedan asimilar a este uso mejor que a cualquier otro. Como ejemplo de dicha asimilación pueden citarse los consultorios, los centros de análisis clínicos, los ambulatorios, etc.
4.2.- Uso Aparcamiento
Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha. Se excluyen de este uso los garajes, cualquiera que sea su superficie, de una vivienda unifamiliar, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas.
Dentro de este uso, se denominan aparcamientos robotizados aquellos en los que el movimiento de los vehículos, desde el acceso hasta las plazas de aparcamiento, se realiza mediante sistemas mecánicos sin presencia de personas, exceptuando la actuación ocasional de personal de mantenimiento. En dichos aparcamientos no es preciso cumplir las condiciones de evacuación que se establecen en este DB SI, aunque deben disponer de los medios de escape en caso de emergencia para dicho personal que en cada caso considere adecuados la autoridad de control competente.
4.3.- Uso Comercial
Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc..
También se consideran de uso Comercial aquellos establecimientos en los que se prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se puedan asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc.
4.4.- Uso Docente
Edificio, establecimiento o zona destinada a docencia, en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria o formación profesional. No obstante, los establecimientos docentes que no tengan la característica propia de este uso (básicamente, el predominio de actividades en aulas de elevada densidad de ocupación) deben asimilarse a otros usos.
4.5.- Uso Hospitalario
Edificio o establecimiento destinado a asistencia sanitaria con hospitalización de 24 horas y que está ocupados por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas, tales como hospitales, clínicas, sanatorios, residencias geriátricas, etc.
Las zonas de dichos edificios o establecimientos destinadas a asistencia sanitaria de carácter ambulatorio (despachos médicos, consultas, áreas destinadas al diagnóstico y tratamiento, etc.) así como a los centros con dicho carácter en exclusiva, deben cumplir las condiciones correspondientes al uso Administrativo.
4.6.- Uso Pública Concurrencia
Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.
4.7.- Uso Residencial Público
Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.
4.8.- Uso Residencial Vivienda
Edificio o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo de edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc.
Cuando la actividad en particular de un edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones previstas se adoptará, por analogía una de las establecidas o bien se realizará un estudio específico del riesgo asociado a esta actividad particular para asimilar la actividad a uno de los usos establecidos en el CTE.
De igual manera, cuando no todos los aspectos de riesgo de una determinada actividad singular sean asimilables a los de un único uso de los anteriores, sino a varios de ellos, se podrá aplicar a cada aspecto las condiciones del uso al cual se pueden asimilar, por ejemplo, sería el caso de zonas destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal tales como cafeterías, comedores o salones de actos en edificios cuyo principal sea Administrativo, Hospitalario, Docente, Comercial, Pública concurrencia o Residencial Público.
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