Emergencias. EMR. Tema 3. Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

 


0.- INTRODUCCIÓN Y DEROGACIONES 


Durante la segunda mitad del siglo XX unos procesos de urbanización y edificación  acelerados han configurado la realidad actual de una gran parte del patrimonio  edificado de nuestro país. Estos grandes procesos de urbanización han generado  unos entornos edificados que dan satisfacción razonable a las necesidades básicas  de la mayoría de la población española. Sin embargo, la gran cantidad de nueva 

edificación construida en los últimos años y en décadas anteriores no siempre ha  alcanzado unos parámetros de calidad adaptados a las nuevas demandas de los  ciudadanos. Efectivamente, la sociedad española, como ocurre en los países de  nuestro entorno, demanda cada vez más calidad en los edificios y en los espacios  urbanos. 

Esta demanda de una mayor calidad de la edificación responde a una concepción  más exigente de lo que implica la calidad de vida para todos los ciudadanos en lo  referente al uso del medio construido. Responde también a una nueva exigencia de  sostenibilidad de los procesos edificatorios y urbanizadores, en su triple dimensión  ambiental, social y económica. 

14/2006, de 17 de m 

Con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación  y la sostenibilidad, el Gobierno aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Se trata de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de  los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfacción a  ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el  bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de  protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, el  ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida. 

En el Código Técnico de la Edificación, podemos encontrar claramente dos enfoques  fundamentales: 

Enfoque orientado hacia exigencias básicas (carácter de mínimos)


Enfoque basado en prestaciones, ya que considera que los  conocimientos y la tecnología de la edificación están en continuo  progreso, de tal forma que la normativa debe promover la investigación y  no dificultar el progreso tecnológico (se actualizará en función de las  demandas) 

Entre otras normativas, las más importantes que quedan derogadas por el Código  Técnico de la Edificación, en cuanto al ámbito de las emergencias se refiere, son las  siguientes: 

Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la  Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96 «Condiciones de protección  contra incendios de los edificios». 

Artículos 2 al 9, ambos inclusive, y los artículos 20 a 23, ambos  inclusive, excepto el apartado 2 del artículo 20 y el apartado 3 del  artículo 22 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y  Actividades Recreativas. 

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se  opongan a lo establecido en este Real Decreto y en CTE. 

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 

1. El CTE será de aplicación en: 

obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas  construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva,  que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o  permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la  seguridad de las personas.4/ 

obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean  compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el  grado de protección que puedan tener los edificios afectados (monumentos nacionales, edificaciones nobles,...) La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su  caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y  económicamente viables. 

A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquellas que tengan por  objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados: 

a) La adecuación estructural, considerando como tal las obras que  proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que  quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica. 

b) La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las  obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los  requisitos básicos a los que se refiere este CTE. 

c) La remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto  modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas,  o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad  crearlas. 

2.- CONTENIDO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 

Con el fin de facilitar su comprensión, desarrollo, utilización y actualización, el CTE  se ordena en dos partes: 

a) La primera contiene las disposiciones y condiciones generales de  aplicación del CTE y las exigencias básicas que deben cumplir los  edificios;

b) La segunda está formada por los denominados Documentos Básicos,  en adelante DB, para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE. 

Es decir, por un lado el CTE nos dice qué condiciones deben cumplir los edificios  (exigencias básicas) y por otro nos explica cómo conseguir que los edificios  cumplan esas condiciones (DB). 

Así pues, para cada bloque de exigencias básicas, aparece, como mínimo, un DB,  quedando la estructura del CTE según la figura siguiente:

EXIGENCIAS BÁSICAS DOCUMENTO BÁSICO 

EB DE AHORRO DE ENERGÍA  (HE) 

EB DE SALUBRIDAD,  

HIGIENE, SALUD Y  

PROTECCIÓN DEL MEDIO  AMBIENTE (HS) 

EB DE SEGURIDAD  

ESTRUCTURAL 

EB DE SEGURIDAD EN CASO  DE INCENDIO 

EB DE SEGURIDAD EN CASO  DE UTILIZACIÓN Y  

ACCESIBILIDAD (SUA) 

EB DE PROTECCIÓN FRENTE  AL RUIDO (HR) 

DB HE (AHORRO DE  ENERGÍA) 

DB HS 

SALUBRIDAD 

DB SE (SEGURIDAD  ESTRUCTURAL) 

DB SI (SEGURIDAD EN  CASO DE INCENDIO) 

DB SUA  

(SEGURIDAD DE  

UTILIZACIÓN) 

DB HR (PROTECCIÓN  FRENTE AL RUIDO)

Como puede verse, el CTE es muy amplio y, en muchas ocasiones denso, pero  nosotros estudiaremos las exigencias básicas relacionadas con las emergencias que  son las EB de seguridad en caso de incendio y las EB de seguridad de utilización y  accesibilidad en esta unidad didáctica y los documentos básicos que las desarrollan  en las unidades 4 y 5 respectivamente.  

2.1.- Exigencias Básicas 

Según he comentado anteriormente, nos centraremos solamente EB de seguridad  en caso de incendio y las EB de seguridad en caso de utilización y accesibilidad. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI) 

El objetivo del requisito básico «Seguridad en caso de incendio» consiste en reducir  a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños  derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las  características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. 

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y  utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que  se establecen en los apartados siguientes. 

El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo  cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de  los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de  incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso  industrial a los que les sea de aplicación el «Reglamento de seguridad contra  incendios en los establecimientos industriales», en los cuales las exigencias básicas  se cumplen mediante dicha aplicación. 

Exigencia básica SI 1. Propagación interior: 

Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio, tanto  al mismo edificio como a otros edificios colindantes. 

Exigencia básica SI 2. Propagación exterior: 

Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el  edificio considerado como a otros edificios.


Exigencia básica SI 3. Evacuación de ocupantes: 

El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para facilitar que  los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del  mismo en condiciones de seguridad. 

Exigencia básica SI 4. Instalaciones de protección contra incendios: El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer  posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la  transmisión de la alarma a los ocupantes. 

Exigencia básica SI 5. Intervención de bomberos: 

Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de  incendios. 

Exigencia básica SI 6. Resistencia estructural al incendio: 

La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo  necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas. 

Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad 

El objetivo del requisito básico «Seguridad de utilización y accesibilidad» consiste  en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos  en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su  proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la  utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas 

con discapacidad. 

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y  utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los  apartados siguientes.


El Documento Básico «DB-SU Seguridad de utilización y accesibilidad» especifica  parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de  las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización y accesibilidad. 

Exigencia básica SUA 1. Seguridad frente al riesgo de caídas: Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos  serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se  dificulte la movilidad. Asimismo, se limitará el riesgo de caídas en huecos, en  cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitando la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad. 

Exigencia básica SUA 2. Seguridad frente al riesgo de impacto o de  atrapamiento: 

Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento  con elementos fijos o móviles del edificio. 

Exigencia básica SUA 3. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento: Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente  aprisionados en recintos. 

Exigencia básica SUA 4. Seguridad frente al riesgo causado por  iluminación inadecuada: 

Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una  iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores  como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado  normal. 

Exigencia básica SUA 5. Seguridad frente al riesgo causado por  situaciones con alta ocupación: 

Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la  circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y  contención en previsión del riesgo de aplastamiento.


Exigencia básica SUA 6. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento: Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas,  depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso. 

Exigencia básica SUA 7. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos  en movimiento: 

Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los  tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación  rodada y de las personas. 

Exigencia básica SUA 8. Seguridad frente al riesgo causado por la acción  del rayo: 

Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del  rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo. 

Exigencia básica SUA 9: Accesibilidad: 

Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura  de los edificios a las personas con discapacidad. 

2.2.- Documentos Básicos 

¿Qué son y qué finalidad tienen?  

Son documentos técnicos, de carácter reglamentario basados en el conocimiento  consolidado de las distintas técnicas constructivas que se han desarrollado para el  cumplimiento de las Exigencias Básicas establecidas en el CTE mediante su  especificación, desarrollo y cuantificación y que ofrecen a los proyectistas una serie  de métodos y soluciones que se considera cumplen las exigencias del CTE. 

En los documentos básicos (DB) quedan contenidos y determinados: El conjunto de características cualitativas o cuantitativas del edificio,  identificables objetivamente, que determinen su aptitud para cumplir las  exigencias básicas correspondientes.


Los procedimientos (métodos) que acrediten el cumplimiento de las  Exigencias Básicas  

Las referencias a instrucciones, reglamentos u otras normas técnicas a  efectos de especificación y control de los materiales, métodos de ensayo y  datos o procedimientos de cálculo, que deberán ser tenidos en cuenta en  la redacción del proyecto del edificio y su construcción. 

3.- DOCUMENTOS RECONOCIDOS DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA  EDIFICACIÓN 

¿Qué son? 

Como complemento de los Documentos Básicos, de carácter reglamentario,  incluidos en el CTE y con el fin de lograr una mayor eficacia en su aplicación, se  crean los Documentos Reconocidos del CTE, definidos como documentos  técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del  Ministerio de Vivienda que mantendrá un registro público de los mismos. 

¿Cuál es su finalidad? 

Lograr una mayor eficacia en la aplicación de los DB de carácter reglamentario  incluidos en el CTE. 

Se crea, en el Ministerio de Vivienda, y adscrito a la Dirección General de  Arquitectura y Política de Vivienda, el Registro General del CTE, que tendrá carácter  público e informativo. 

Los Documentos Reconocidos del CTE se inscribirán en dicho Registro General. 


También podrán inscribirse en el mismo: 

a) Las marcas, los sellos, las certificaciones de conformidad y otros distintivos de  calidad voluntarios de las características técnicas de los productos, los equipos o los  sistemas, que se incorporen a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las  exigencias básicas. 

b) Las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o  sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestión de la calidad de  los agentes que intervienen en la edificación, las certificaciones medioambientales  que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones  medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del  CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificación. 

Real Decreto 314/2006, de 17 de m 

c) Los organismos autorizados por las Administraciones Públicas competentes para  la concesión de evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas  innovadores u otras autorizaciones o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestación de servicios que facilitan la aplicación del CTE. 

d) Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos  para el control de calidad de la edificación acreditados, así como los que presenten  una declaración responsable desde la entrada el vigor de la Ley 25/2009, de 22 de  diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el  libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el 27 de diciembre de 2009. 

4.- CLASIFICACIÓN DE USOS 

En el anejo A del Documento Básico de Seguridad en caso de incendio (DB SI), el  CTE, habla de los diferentes usos que se les puede dar a un edificio, zona o  establecimiento determinado. En estos usos basa el CTE todas sus referencias y  son en los que nos basaremos nosotros para la realización de un Plan de  Autoprotección.

Dichos usos son los siguientes: 

Administrativo 

Aparcamiento 

Comercial 

Docente 

Hospitalario 

Pública concurrencia 

Residencial público 

Residencial vivienda 

Veamos el desarrollo de cada uno de ellos. 

4.1.- Uso Administrativo 

Edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestión o de  servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la  administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, etc. 

También se consideran de este uso los establecimientos destinados a otras  actividades, cuando sus características constructivas y funcionales, el riesgo  derivado de la actividad y las características de los ocupantes se puedan asimilar a  este uso mejor que a cualquier otro. Como ejemplo de dicha asimilación pueden  citarse los consultorios, los centros de análisis clínicos, los ambulatorios, etc. 

4.2.- Uso Aparcamiento 

Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal,  destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de  100 m2, incluyendo las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto,  montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran  la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo  adicional y que se produce habitualmente en la reparación propiamente dicha. Se excluyen de este uso los garajes, cualquiera que sea su superficie, de una vivienda  unifamiliar, así como los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los  edificios, aunque sus plazas estén cubiertas.  

Dentro de este uso, se denominan aparcamientos robotizados aquellos en los que el  movimiento de los vehículos, desde el acceso hasta las plazas de aparcamiento, se  realiza mediante sistemas mecánicos sin presencia de personas, exceptuando la  actuación ocasional de personal de mantenimiento. En dichos aparcamientos no es  preciso cumplir las condiciones de evacuación que se establecen en este DB SI,  aunque deben disponer de los medios de escape en caso de emergencia para dicho  personal que en cada caso considere adecuados la autoridad de control competente. 

4.3.- Uso Comercial 

Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos  directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos,  incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir  un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los  mercados, las galerías comerciales, etc.. 

También se consideran de uso Comercial aquellos establecimientos en los que se  prestan directamente al público determinados servicios no necesariamente  relacionados con la venta de productos, pero cuyas características constructivas y  funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se puedan  asimilar más a las propias de este uso que a las de cualquier otro. Como ejemplos  de dicha asimilación pueden citarse las lavanderías, los salones de peluquería, etc. 

4.4.- Uso Docente 

Edificio, establecimiento o zona destinada a docencia, en cualquiera de sus niveles:  escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria o  formación profesional. No obstante, los establecimientos docentes que no tengan la característica propia de este uso (básicamente, el predominio de actividades en  aulas de elevada densidad de ocupación) deben asimilarse a otros usos. 

4.5.- Uso Hospitalario 

Edificio o establecimiento destinado a asistencia sanitaria con hospitalización de 24  horas y que está ocupados por personas que, en su mayoría, son incapaces de  cuidarse por sí mismas, tales como hospitales, clínicas, sanatorios, residencias  geriátricas, etc. 

Las zonas de dichos edificios o establecimientos destinadas a asistencia sanitaria de  carácter ambulatorio (despachos médicos, consultas, áreas destinadas al  diagnóstico y tratamiento, etc.) así como a los centros con dicho carácter en  exclusiva, deben cumplir las condiciones correspondientes al uso Administrativo

4.6.- Uso Pública Concurrencia 

Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural  (destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento,  auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas. 

4.7.- Uso Residencial Público 

Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado  por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede  disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales  para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales,  residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc. 

4.8.- Uso Residencial Vivienda 

Edificio o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo de  edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc.

Cuando la actividad en particular de un edificio o zona no se encuentre entre las  clasificaciones previstas se adoptará, por analogía una de las establecidas o bien se  realizará un estudio específico del riesgo asociado a esta actividad particular para  asimilar la actividad a uno de los usos establecidos en el CTE. 

De igual manera, cuando no todos los aspectos de riesgo de una determinada  actividad singular sean asimilables a los de un único uso de los anteriores, sino a  varios de ellos, se podrá aplicar a cada aspecto las condiciones del uso al cual se  pueden asimilar, por ejemplo, sería el caso de zonas destinadas a otras actividades  subsidiarias de la principal tales como cafeterías, comedores o salones de actos en  edificios cuyo principal sea Administrativo, Hospitalario, Docente, Comercial, Pública  concurrencia o Residencial Público.


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