0.- INTRODUCCIÓN
Este Real Decreto tiene por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial.
La presencia del riesgo de incendio en los establecimientos industriales determina la probabilidad de que se desencadenen incendios, generadores de daños y pérdidas para las personas y los patrimonios, que afectan tanto a ellos como a su entorno.
A tal efecto se desarrollarán dos tipos de actividades en estos establecimientos: Actividades de prevención de incendio, que tendrán como finalidad limitar la presencia del riesgo de fuego y las circunstancias que pueden desencadenar el incendio. Actividades de respuesta al incendio, que tendrán como finalidad controlar o luchar contra el incendio, para extinguirlo y minimizar los daños o pérdidas que pueda generar.
Este Real Decreto se aplicará con carácter complementario a las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales.
En algunos puntos del RD 2267/2004 se hacen referencias a la NBE-CPI, debiéndose interpretar dichas referencias como referencias al CTE, concretamente al DB SI estudiado en la U.D. 4, que es el documento que deroga a la NBE-CPI.
Por otra parte, la regulación de las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas utilizados para la seguridad contra incendios, así como su instalación y mantenimiento, además de la regulación de los instaladores y mantenedores de dichos equipos, se prevé en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el RD 513/2017, de 22 de mayo.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de este Reglamento son los establecimientos industriales, entendiéndose como tales:
a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
b) Los almacenamientos industriales.
c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según veremos posteriormente, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (3x106 MJ).
Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor de este Reglamento cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.
Igualmente, quedan excluidas de la aplicación de este Reglamento las actividades industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego, calculada según veremos posteriormente, no supere 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2), siempre que su superficie útil sea inferior o igual a 60 m2.
Las prescripciones del Reglamento aprobado por este Real Decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten y a los ya existentes que se trasladen, cambien o modifiquen su actividad.
Estas mismas exigencias serán de aplicación a aquellos establecimientos industriales en los que se produzcan ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de su superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco.
Se aplicarán estas exigencias a la parte afectada por la ampliación o reforma, que con carácter general se considera que será el sector o área de incendio afectado.
No obstante, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá requerir, si lo considera oportuno, la aplicación del Reglamento a otros sectores y áreas de incendio, o incluso al establecimiento industrial en su totalidad.
Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad, para los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa.
Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación el CTE, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites indicados a continuación:
Zona comercial: superficie construida superior a 250 m2.
Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m2.
Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas sentadas.
Archivos: superficie construida superior a 250 m2 o volumen superior a 750 m3. Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie construida superior a 150 m2 o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
Biblioteca: superficie construida superior a 250 m2.
Zonas de alojamiento de personal: capacidad superior a 15 camas.
Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán constituir un sector de incendios independiente.
2.- INSPECCIONES
Los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación este Reglamento deberán solicitar a un organismo de control facultado para la aplicación de este Reglamento la inspección de sus instalaciones.
En esta inspección se comprobará:
Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
En establecimientos adaptados parcialmente a este Reglamento, la inspección se realizará solamente a la parte afectada.
La periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones no será superior a: Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.
De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular o técnico del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia.
3.- COMUNICACIÓN DE INCENDIOS
El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de 15 días, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:
Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa. Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.
Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial. Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros.
4.- CARACTERIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido en el artículo 2 del RD 2267/2004), destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo.
Los establecimientos industriales se caracterizarán por:
1.- Su configuración y ubicación con relación a su entorno.
2.- Su nivel de riesgo intrínseco.
4.1.- Características de los establecimientos industriales por su configuración y ubicación con relación a su entorno.
TIPO A: el establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean éstos de uso industrial ya de otros usos.
TIPO B: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean éstos de uso industrial o bien de otros usos.
TIPO C: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.
TIPO D: el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral.
TIPO E: el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50 por 100 de su superficie), alguna de cuyas fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral.
Cuando la caracterización de un establecimiento industrial o una parte de éste no coincida exactamente con alguno de los tipos definidos anteriormente, se considerará que pertenece al tipo con que mejor se pueda equiparar o asimilar justificadamente.
Además, en un establecimiento industrial pueden coexistir diferentes configuraciones, por lo que se deberán aplicar los requisitos del Reglamento de forma diferenciada para cada una de ellas.
4.2.- Caracterización de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo intrínseco (NRI)
Los establecimientos industriales, en general, estarán constituidos por una o varias configuraciones de los tipos A, B, C, D y E. Cada una de estas configuraciones constituirá una o varias zonas (sectores o áreas de incendio) del establecimiento industrial.
Para los tipos A, B y C se considera "sector de incendio" el espacio del edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada caso.
Para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan constituye un "área de incendio" abierta, definida solamente por su perímetro.
El nivel de riesgo intrínseco de cada sector o área de incendio se evaluará calculando la siguiente expresión, que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de dicho sector o área de incendio:
ΣiGi qi Ci 1
Qs = K Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2)
A
Donde:
Qs = Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector o área de incendio, en MJ/m2 o Mcal/m2.
Gi = Masa, en Kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio (incluidos los materiales constructivos combustibles).
qi = Poder calorífico, en MJ/kg o Mcal/kg, de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. El poder calorífico (q) de distintas sustancias se puede consultar en la tabla 1.4 de los anexos a esta unidad didáctica.
Ci = Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la combustibilidad) de cada uno de los combustibles (i) que existen en el sector de incendio. Los valores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad, Ci, de cada combustible pueden deducirse de la tabla 1.1 de los anexos a esta unidad didáctica.
Ra = Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación) inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio, producción, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, etc. Los valores del coeficiente de peligrosidad por activación, Ra, pueden deducirse de la tabla 1.2 de los anexos a esta unidad didáctica.
Cuando existen varias actividades en el mismo sector, se tomará como factor de riesgo de activación el inherente a la actividad de mayor riesgo de activación, siempre que dicha actividad ocupe al menos el 10 por 100 de la superficie del sector o área de incendio. En caso contrario se tomará el Ra correspondiente a la actividad predominante.
A = superficie construida total del sector de incendio o superficie ocupada del área de incendio, en m2.
En base al valor Qs obtenido, se deducirá el NRI del establecimiento mediante la aplicación de la tabla 1.3 de los anexos a esta unidad didáctica.
A continuación, veremos otras fórmulas que también sirven para calcular la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qs, y que están en función de otras variables. Así pues, en función de los datos de partida que conozcamos, emplearemos una fórmula u otra para el cálculo de Qs.
Por lo tanto, como alternativa a la fórmula anterior se puede evaluar la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qs, del sector de incendio aplicando las siguientes expresiones:
1.- Para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento:
Σiqsi Si Ci 1
Qs = Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2)
A
Donde:
QS, Ci , Ra y A tienen la misma significación que ya hemos dicho anteriormente.
qsi = densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los distintos procesos que se realizan en el sector de incendio (i), en MJ/m2 o Mcal/m2. Los valores de la densidad de carga de fuego media, qsi, pueden obtenerse de la tabla 1.2. Si = superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego, qsi diferente, en m2.
A los efectos del cálculo, no se contabilizan los acopios o depósitos de materiales o productos reunidos para la manutención de los procesos productivos de montaje, transformación o reparación, o resultantes de estos, cuyo consumo o producción es diario y constituyen el llamado "almacén de día". Estos materiales o productos se considerarán incorporados al proceso productivo de montaje, transformación, reparación, etc., al que deban ser aplicados o del que procedan.
2.- Para actividades de almacenamiento:
Σiqvi Ci hi si 1
Qs = Ra (MJ/m2) o (Mcal/m2)
A
Donde:
QS, Ci, Ra y A tienen la misma significación vista anteriormente.
qvi = carga de fuego, aportada por cada m3 de cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio, en MJ/m3 o Mcal/m3. Los valores de la carga de fuego, por metro cúbico qvi, aportada por cada uno de los combustibles, pueden obtenerse de la tabla 1.2.
hi = altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, (i), en m.
Si = superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio en m2.
Hasta ahora hemos visto el cálculo de la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de un sector o área de incendio. El nivel de riesgo intrínseco de un edificio o un conjunto de sectores y/o áreas de incendio de un establecimiento industrial, a los efectos de la aplicación del Reglamento, se evaluará calculando la siguiente expresión, que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qe, de dicho edificio industrial.
ΣiQsi Ai 1
Qe = (MJ/m2) o (Mcal/m2)
ΣiAi 1
Donde:
Qe = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del edificio industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.
Qsi = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los sectores o áreas de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.
Ai = superficie construida de cada uno de los sectores o áreas de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en m2.
Una vez visto, en primera instancia, el cálculo de la densidad de carga al fuego para un sector o área de incendio y en segunda instancia el cálculo de la densidad de carga al fuego para un edificio o un conjunto de sectores y/o áreas de incendio de un establecimiento industrial, veamos para finalizar cómo podemos calcular la densidad de carga al fuego para el conjunto de varios edificios.
Así pues, a los efectos de este reglamento, el nivel de riesgo intrínseco de un establecimiento industrial, cuando desarrolla su actividad en más de un edificio, ubicados en un mismo recinto, se evaluará calculando la siguiente expresión, que determina la carga de fuego, ponderada y corregida, QE, de dicho establecimiento industrial:
ΣiQei Aei 1
QE = (MJ/m2) o (Mcal/m2)
Σ i Aei
Donde:
QE = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del establecimiento industrial, en MJ/m2 o Mcal/m2.
Qei = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los edificios industriales, (i), que componen el establecimiento industrial en MJ/m2 o Mcal/m2.
Aei = superficie construida de cada uno de los edificios industriales, (i), que componen el establecimiento industrial, en m2.
Por lo tanto, una vez evaluada la densidad de carga de fuego ponderada, y corregida de un sector o área de incendio, (QS), de un edificio industrial (Qe) o de un establecimiento industrial que desarrolla su actividad en más de un edificio (QE), según cualquiera de los procedimientos expuestos anteriormente, el nivel de riesgo intrínseco del sector o área de incendio, del edificio industrial, o del establecimiento industrial, se deduce de la tabla 1.3.
Lo visto hasta ahora en la presente unidad didáctica nos sirve para clasificar un establecimiento industrial según su ubicación y para calcular su NRI. Una vez conocido esto, estamos preparados para determinar los requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración y NRI así como los requisitos de sus instalaciones de protección contra incendios, que es lo que trataremos en los siguientes apartados, en los cuales se tratarán los datos que más comúnmente se deberán manejar a la hora de elaborar un Plan de Autoprotección (PA), debiendo indicarse que dichos apartados son un resumen del Real Decreto, con lo cual, en caso de presentarse, a la hora de la elaboración de un PA, algún aspecto muy específico deberá consultarse directamente el RD en toda su amplitud si con la información que se indica a continuación nos quedase algo en duda.
5.- REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES SEGÚN SU CONFIGURACIÓN, UBICACIÓN Y NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO
5.1.- Condiciones del entorno de los edificios
a) Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra apto para el paso de vehículos, que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas accesibles:
1. Anchura mínima libre: 6 m.
2. Altura libre: la del edificio.
3. Separación máxima del edificio: 10 m.
4. Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio: 30 m.
5. Pendiente máxima: 10 %.
6. Capacidad portante del suelo: 2000 kp/m2.
7. Resistencia al punzonamiento del suelo: 10 t sobre 20 cm Ø.
La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos, sitas en este espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15 m x 0,15 m, y deberán ceñirse a las especificaciones de la norma UNE-EN 124:1995.
El espacio de maniobra se debe mantener libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos.
En edificios en manzana cerrada, cuyos únicos accesos y huecos estén abiertos exclusivamente hacia patios o plazas interiores, deberá existir un acceso a estos para los vehículos del servicio de extinción de incendios.
b) En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, debido a que La ubicación de industrias en terrenos colindantes con el bosque origina riesgo de incendio en una doble dirección: peligro para la industria, puesto que un fuego forestal la puede afectar, y peligro de que un fuego en una industria pueda originar un fuego forestal, deben cumplirse las condiciones indicadas a continuación:
La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones de aproximación a los edificios que veremos en el apartado 5.2 siguiente.
Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco, de forma circular, de 12,5 m de radio. Los establecimientos industriales de riesgo medio y alto ubicados cerca de una masa forestal han de mantener una franja perimetral de 25 m de anchura permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva con la masa forestal esclarecida y las ramas bajas podadas.
En lugares de viento fuerte y de masa forestal próxima se ha de aumentar la distancia establecida en un 100 por cien, al menos en las direcciones de los vientos predominante.
5.2.- Condiciones de aproximación a los edificios
Los viales de aproximación hasta las fachadas accesibles de los establecimientos industriales, así como los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado anterior, deben cumplir las condiciones siguientes:
1. Anchura mínima libre: 5 m.
2. Altura mínima libre o gálibo: 4,50 m.
3. Capacidad portante del vial: 2000 kp/m2.
En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12, 50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m.
5.3.- Sectorización de los establecimientos industriales
Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E.
La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la que se indica en la tabla 1.5. siguiente:
TABLA 1.5.- Máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio
Notas a la tabla 1.5:
(1)Si el sector de incendio está situado en primer nivel bajo rasante de calle, la máxima superficie construida admisible es de 400 m2, que puede incrementarse por aplicación de las notas (2) y (3)
(2)Si la fachada accesible del establecimiento industrial es superior al 50 por ciento de su perímetro, las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 1.5, pueden multiplicarse por 1,25.
Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos de agua que no sean exigidos preceptivamente por
este reglamento, las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 1.5, pueden (3)
multiplicarse por 2.
(Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultáneamente).
En configuraciones de tipo C, si la actividad lo requiere, el sector de incendios puede tener cualquier superficie, (4)
siempre que todo el sector cuente con una instalación fija automática de extinción y la distancia a límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas sea superior a 10 m.
Para establecimientos industriales de tipo B, de riesgo intrínseco BAJO 1, cuya única actividad sea el
almacenamiento de materiales de clase A y en el que los materiales de construcción empleados, incluidos los (5)
revestimientos, sean de clase A en su totalidad, se podrá aumentar la superficie máxima permitida del sector de incendio hasta 10.000 m2.
La distribución de los materiales combustibles en las áreas de incendio en configuraciones de tipo D y de tipo E deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Superficie máxima de cada pila: 500 m2.
2. Volumen máximo de cada pila: 3500 m3.
3. Altura máxima de cada pila: 15 m.
4. Longitud máxima de cada pila: 45 m si el pasillo entre pilas es > 2,5 m; 20 m si el pasillo entre pilas es > 1,5 m.
5.4.- Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes
La estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrá un valor inferior al indicado en la tabla 1.6.
TABLA 1.6.- Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes
Con independencia de la estabilidad al fuego exigida en la tabla 1.6, para los establecimientos industriales ubicados en edificios con otros usos, el valor exigido a sus elementos estructurales no será inferior a la exigida al conjunto del edificio en aplicación de la normativa que sea de aplicación.
La resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro establecimiento será, como mínimo, la expresada en la siguiente tabla 1.7:
TABLA 1.7.- Resistencia al fuego de medianerías
5.5.- Evacuación de los establecimientos industriales
Para la aplicación de las exigencias relativas a la evacuación de los establecimientos industriales, se determinará su ocupación, P, deducida de las siguientes expresiones:
P = 1,10 p, cuando p < 100.
P = 110 + 1,05 (p - 100), cuando 100 < p < 200.
P = 215 + 1,03 (p - 200), cuando 200 < p < 500.
P = 524 + 1,01 (p - 500), cuando 500 < p.
Donde p representa el número de personas que ocupa el sector de incendio, de acuerdo con la documentación laboral que legalice el funcionamiento de la actividad.
Los valores obtenidos para P, según las anteriores expresiones, se redondearán al entero inmediatamente superior.
Veamos ahora las condiciones de evacuación a cumplir para cada uno de los tipos de establecimientos industriales (A, B, C, D ó E)
Cuando en un edificio de tipo A coexistan actividades industriales y no industriales, la evacuación de los espacios ocupados por todos los usos que se realice a través de los elementos comunes debe satisfacer las condiciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación o en la normativa equivalente que sea de aplicación, o en el apartado de evacuación de edificios tipo
B (que explico tres párrafos más abajo) en el caso de que todos los establecimientos sean de uso industrial.
La evacuación del establecimiento industrial podrá realizarse por elementos comunes del edificio, siempre que el acceso a estos se realice a través de un vestíbulo previo.
Si el número de empleados del establecimiento industrial es superior a 50 personas, deberá contar con una salida independiente del resto del edificio.
La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios de tipo B debe satisfacer las condiciones expuestas a continuación.
1. Elementos de la evacuación: origen de evacuación, recorridos de evacuación, altura de evacuación, rampas, ascensores, escaleras mecánicas, rampas y pasillos móviles y salidas se definen de acuerdo con lo establecido en los apartados respectivos de los documentos básicos SI y SU.
2. Número y disposición de las salidas: además de tener en cuenta lo dispuesto en el DB SI 3-3, se ampliará lo siguiente:
Los establecimientos industriales clasificados como de riesgo intrínseco alto deberán disponer de dos salidas alternativas.
Los de riesgo intrínseco medio deberán disponer de dos salidas cuando su número de empleados sea superior a 50 personas.
Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los establecimientos industriales no superarán los valores indicados en la tabla 1.8 siguiente y prevalecerán sobre las establecidas en el DB SI 3-3.
(*) Para actividades de producción o almacenamiento clasificadas como riesgo bajo nivel 1, en las que se justifique que los materiales implicados sean exclusivamente de clase A y los productos de construcción, incluidos los revestimientos, sean igualmente de clase A, podrá aumentarse la distancia máxima de recorridos de evacuación hasta 100 m.
(**) La distancia se podrá aumentar a 50 m si la ocupación es inferior a 25 personas.
(***) La distancia se podrá aumentar a 35 m si la ocupación es inferior a 25 personas.
En las zonas de los sectores cuya actividad impide la presencia de personal (por ejemplo, almacenes de operativa automática), los requisitos de evacuación serán de aplicación a las zonas de mantenimiento. Esta particularidad deberá ser justificada.
3. Disposición de escaleras y aparatos elevadores: de acuerdo con el DB SI 3-4 y 3-5 4. Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras: de acuerdo con DB SI 3-4 5. Características de las puertas: de acuerdo con el DB SI 3-4 y 3-5. No serán aplicables estas condiciones a las puertas de las cámaras frigoríficas.
6. Características de los pasillos: de acuerdo con el DB SI 3-4
7. Características de las escaleras: de acuerdo con DB SI 3-5
8. Señalización e iluminación: de acuerdo con el DB SUA 4. Además, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios de tipo C debe satisfacer las mismas condiciones citadas para los establecimientos tipo B.
Las disposiciones en materia de evacuación y señalización en los establecimientos industriales que estén ubicados en configuraciones de tipo D y E serán conformes a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, y en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (fundamentalmente en su Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo, apartados A y B) y cumplirán, además, los requisitos siguientes:
Anchura de la franja perimetral: la altura de la pila y como mínimo 5 m. Anchura para caminos de acceso de emergencia: 4,5 m.
Separación máxima entre caminos de emergencia: 65 m.
Anchura mínima de pasillos entre pilas: 1,5 m.
Si nos encontramos, por tanto, ante la necesidad de la realización de un Plan de Autoprotección de un establecimiento de uso industrial con una configuración tipo D o tipo E podremos ajustarnos en todo momento a lo establecido en los Reales Decretos 485 y 486 mencionados en el párrafo anterior, no siendo necesario por tanto ajustarse a lo estipulado ni en el presente RD ni en los Documentos Básicos SI y SUA, salvo que en dichos RD se hiciera de manera específica referencia a alguno de estos Documentos Básicos o salvo que el propio Técnico en Prevención decidiera basarse en alguno de ellos (DB SI o DB SUA) bajo su criterio, siempre y cuando lo dispuesto en los DB o en el presente RD fuera más restrictivo que lo dispuesto en el RD 485 y 486.
6.- REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por RD 513/2017, de 22 de mayo.
Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios, a que se refiere el apartado anterior, cumplirán los requisitos que, para ellos, establece el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el RD 513/2017, de 22 de mayo, y disposiciones que lo complementan.
No es el objetivo de esta unidad didáctica el memorizar todos los requisitos dispuestos en el RD 2267/2004 para las instalaciones de protección contra incendios en función de las diferentes variables (como son el NRI, el tipo de establecimiento industrial, etc,…).
El objetivo es saber adjudicar las variables adecuadas a nuestro establecimiento (qué tipo de establecimiento es, cuál es su NRI, etc,…) para así, consultando el Anexo 3 del RD 2267/2004, poder determinar si el establecimiento industrial cumple o no con la normativa actual.
Así pues, en la plataforma figurará dicho anexo 3 como un anexo más a los contenidos de esta unidad. No debéis estudiar dicho Anexo, pero sí tenéis que saber que el Anexo 3 del RD, es aquel que me determina los requisitos dispuestos en el RD 2267/2004 para las instalaciones de protección contra incendios y que es a él al que se ha de recurrir una vez que se hayan determinado el resto de apartados incluidos en esta Unidad Didáctica.
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