Emergencias. EMR. Tema 7. Elaboración y contenido del Plan de Autoprotección I.

 0.- INTRODUCCIÓN  


El Anexo III del RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma  Básica de Auto protección de los centros, establecimientos y dependencias  dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que ya  estudiamos en unidades didácticas 1 y 2, define el PLAN DE  AUTOPROTECCIÓN como el Marco orgánico y funcional previsto para una  actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia , con el  objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar  respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona  bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas  actuaciones en el sistema público de protección civil

Otras definiciones de Plan de Autoprotección que podemos encontrar son: 

Organización de los medios humanos y materiales disponibles para  garantizar la intervención inmediata ante la existencia de una emergencia bajo procedimientos previamente establecidos. 

Conjunto de medidas que se aplican antes, durante y después de un  desastre como respuesta al impacto del mismo. 

La Dirección General de Protección Civil lo define como: "el mecanismo que  determina la estructura jerárquica y funcional de las autoridades y  organismos llamados a intervenir y establece el sistema de coordinación de  los recursos y medios, tanto públicos como privados". 

Así pues, vistas estas definiciones, podemos concluir que la elaboración de un Plan  de Autoprotección consiste en el análisis, diseño e implantación de un método de actuación que permita, por un lado, estar preparado ante una emergencia o suceso  inesperado, y por otro, saber qué acciones hay que realizar y quién y cómo debe  hacerlas.

1.- GESTIÓN DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN: GRUPOS DE  INTERVENCIÓN 

Para combatir una posible situación de emergencia, es fundamental que el personal  de un determinado edificio, dependencia, zona establecimiento o empresa en  general sea capaz de organizarse. 

Una buena organización debe constar de diferentes grupos o equipos, cada uno de  los cuales debe estar integrado por diferentes personas con funciones específicas  en materia de emergencias. Estos grupos constituyen los denominados equipos de  emergencia y deben estar entrenados y organizados para la prevención y actuación 

en caso de accidentes que puedan suponer una situación de emergencia. 

La Orden de 29 de noviembre de 1984 de Protección Civil del Ministerio del Interior,  recomienda una organización de los medios humanos para garantizar una posible  intervención en caso de emergencia que se muestra en la siguiente figura: 

En los siguientes apartados estudiaremos más a fondo cada uno de estos equipos y  sus funciones específicas.  

2.- EQUIPOS DE EMERGENCIA 

Veamos a continuación las funciones de cada uno de los equipos y figuras que se  representan en el esquema anterior. 

2.1.- Director del Plan de Autoprotección (DPA) 

Esta figura es de nueva incorporación tras la entrada en vigor de la Norma Básica de  Autoprotección y es la única responsable de la gestión de las actuaciones  encaminadas a la prevención de las emergencias, es decir, es la persona que,  mientras que no haya ninguna emergencia se responsabiliza de gestionar todo lo  necesario para evitar que dicha emergencia llegue a producirse, como por ejemplo  programación de simulacros, de formaciones, revisión de los medios de extinción  disponibles, etc,… 

Debe programar y dirigir los simulacros preventivos de evacuación del edificio. 

Si se produjese una situación de emergencia, debe coordinarse con el responsable  de los Servicios de Apoyo Exterior que acudan y transmitirle la información de lo  sucedido al Director del Plan de Autoprotección en Emergencias (DPAE) y prestarle  su apoyo, siendo este último (el DPAE) el que pasará a dirigir la actuación. 

2.2.- Director del Plan de Autoprotección en Emergencias (DPAE) 

Antes de la entrada en vigor de la Norma Básica de Autoprotección se denominaba  Jefe de Emergencia, habiéndose modificado su denominación pero siendo sus  funciones actuales prácticamente las mismas. Es decir, se puede decir que es la  misma figura con diferente denominación.

Una vez se ha producido una situación de emergencia, es el encargado de activar el  plan, de notificar la situación a las autoridades de Protección Civil, de informar al  personal y de adoptar las acciones inmediatas para reducir las consecuencias de la  situación de emergencia que se ha producido. Es la figura de máxima  responsabilidad en la toma de decisiones una vez se ha declarado la emergencia. 

En todo momento debe haber un DPAE en la empresa. 

Será la persona que, en función de la información recibida por parte del Jefe de  Intervención (que estudiaremos a continuación), enviará al área siniestrada las  ayudas necesarias. 

Debe conocer las zonas de mayor peligro de la empresa y tener amplios  conocimientos sobre la lucha contra incendios y técnicas de extinción. 

2.3.- Jefe de intervención (JI) 

Es la persona que, una vez en el lugar de la emergencia, valorará y asumirá la  Dirección y Coordinación del Equipo de Primera o Segunda Intervención,  manteniendo informado en todo momento de la situación al DPAE.  

Una vez comunicada la situación al DPAE se pondrá a las órdenes del mismo y, en  cualquier caso, ayudará en las labores de evacuación como cualquier otro miembro  de los equipos de intervención.  

Si por algún motivo no hubiese ningún DPAE en el momento de la emergencia (cosa  que en principio no debe ocurrir) el JI podrá sustituirle. 

2.4.- Equipo de Primera Intervención (EPI) 

Son los primeros que actúan en caso de una emergencia bien sea total o parcial. Este equipo constará, como mínimo, de una persona por cada sección o planta.

Cada integrante de este equipo conocerá perfectamente el riesgo de su zona de  influencia y sabrá manejar los extintores y las BIE’S existentes en dicha zona, siendo  básicos sus conocimientos sobre prevención de incendios y referidos siempre a su  zona de influencia. 

Si a su zona llegara el Equipo de Segunda Intervención (ESI), el/los integrante/s del  EPI se retirarán junto con el resto de la plantilla hacia el punto de reunión  establecido. 

2.5.- Equipo de Segunda Intervención (ESI) 

Actuará cuando, a juicio del DPAE, el siniestro no pueda ser controlado por el  Equipo de Primera Intervención. 

Aportarán refuerzos de extintores portátiles de otras zonas y prepararán los accesos  para los medios exteriores (como apertura de puertas) informándoles del camino  hacia el siniestro. 

Los componentes de este grupo conocerán el manejo de los equipos de extinción  más relevantes de la empresa. Deberán conocer y distinguir los distintos tipos de  fuego que puedan producirse en las dependencias y poseer amplios conocimientos  acerca de la prevención y lucha contra incendios. 

Prestarán apoyo a los servicios de ayuda exterior cuando su actuación sea  necesaria. 

Los Jefes de Sección o Departamento no deben formar parte de los ESI ya que, en  caso de evacuación, son los más idóneos para realizar labores de control y conteo  del personal de su Sección o Departamento.

2.6.- Equipo de Alarma y Evacuación (EAE) 

Asegurarán la evacuación total y ordenada de su sector siendo sus funciones  principales: 

Anunciar la evacuación de su sector al oir la alarma. 

Guiar a los ocupantes de su sector hacia las vías de evacuación  practicables 

Conseguir un evacuación rápida y ordenada 

Indicar los puntos de reunión que ordene el DPAE 

Ayudar en la evacuación a personas disminuidas o heridas 

No permitir el regreso a los locales evacuados 

Comprobar que no quedan rezagados en su sector 

Comprobar posibles ausencias 

Los Jefes de Sección o Departamento son los más idóneos para formar parte de  estos equipos, resultando de vital importancia que sean personas que no se pongan  nerviosas y sean capaces de transmitir calma, en todo momento, al personal a  evacuar. 

2.7.- Equipo de Primeros Auxilios (EPA) 

Su misión principal consiste en prestar primeros auxilios a los accidentados. 

Estará integrado como mínimo por dos personas que deben ser socorristas o, al  menos, poseer formación básica acreditada en primeros auxilios. 

Al oir la alarma acudirán al botiquín y esperarán órdenes del DPAE . 

2.8.- Otros intervinientes 

Según el tamaño de la empresa, puede haber otros intervinientes a contemplar en el  Plan de Autoprotección que son:

Equipo de seguridad de materiales. Cuando se lo ordene el DPAE,  protegerán o retirarán materiales valiosos o peligrosos antes de ser  alcanzados por las llamas. 

Telefonista/Centro de Control. Continuará en el puesto de trabajo  siempre que la situación lo permita y dará aviso, a requerimiento del  DPAE, a los miembros externos del cuerpo de seguridad, extinción y  sanitarios.  

Conserje o guarda de noche. Deben conocer bien las instalaciones y  medios de extinción. Debe estar capacitado para utilizar un extintor. 

3.- CLASIFICACIÓN DE LAS EMERGENCIAS 

La principal clasificación de las emergencias es en función de su gravedad.  

Atendiendo a ese criterio, las situaciones de emergencias se pueden clasificar, de  menor a mayor magnitud, en: 

Conato de emergencia.- Situación que puede ser neutralizada con los medios  de protección contra incendios y emergencias disponibles en el lugar donde  se ha producido, por el personal que se encuentre en el lugar del incidente, es  decir, por el EPI. 

Emergencia parcial.- Situación de emergencia que no puede ser controlada  de inmediato, como un conato de emergencia, por el personal de la zona  donde se ha producido la emergencia, y obliga al personal a solicitar ayuda a  un grupo de intervención más especializado, como el ESI. Puede provocar la  evacuación parcial de la zona en cuestión.  

Emergencia general.- Situación de emergencia que supera la capacidad de  los medios humanos y materiales contra incendios y emergencias disponibles  en el centro de trabajo y exige la solicitud de ayuda externa comportando una  evacuación. 

Evacuación.- Puede ser considerada un tipo de emergencia más o ser  considerada como una situación complementaria a las situaciones de  emergencia parcial o general descritas anteriormente. En cualquier caso, se trata del desalojo total o parcial del centro de trabajo de manera ordenada y  controlada. 

4.- ACTUACIONES DURANTE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA 

Las distintas actuaciones a realizar en caso de una situación de emergencia (con  medios humanos y materiales) pueden agruparse en tres fases principalmente: Plan de alarma 

Plan de extinción 

Plan de evacuación 

Veamos cada uno de estos planes más en detalle. 

4.1.- El plan de alarma 

Se inicia cuando se produce la detección del incendio, que puede realizarse por  medios humanos o por detectores automáticos. 

Si es detectado por medios humanos, la persona que lo ha descubierto debe  accionar el pulsador de alarma y dar aviso al Centro de Control. 

El Centro de Control realizará las siguientes acciones: 

Tomará los datos de la persona que ha llamado 

Anotará los datos referentes a la situación de emergencia (lugar, tipo de  siniestro, etc,…) 

Avisará al Jefe de Intervención que acudirá al lugar siniestrado

Avisará al DPAE que se trasladará al CC para coordinar desde allí las  acciones a desarrollar. 

Si es detectado por detectores automáticos: 

La central de incendios se activará por la acción de algún detector de la  instalación, indicando mediante una señal luminosa y acústica la zona donde  se ha activado el detector.

Se pulsará el botón de confirmación de recepción de la señal.

 Desde el CC se avisará al Jefe de Intervención que acudirá al lugar  siniestrado.  

También se avisará al DPAE que se trasladará al CC para coordinar desde  allí las acciones a desarrollar. 

Si ha sido una falsa alarma o se ha controlado la situación por el EPI, se  anula la alarma en la central de alarmas, se rearma volviendo al estado  normal y se anota en el libro de incidencias para comentárselo al servicio  técnico a la hora de pasar la inspección.  

Si se confirma la emergencia, dará comienzo el Plan de Extinción. 4.2.- El plan de extinción 

Una vez confirmada la alarma se avisará a los Bomberos y, si es necesario, a la  Policía y a la Asistencia Sanitaria.  

Una vez solicitada la ayuda exterior, se avisará a los miembros del ESI y estos  intentarán extinguir el incendio bajo la supervisión del JI hasta la llegada de la ayuda  externa o hasta que peligre su integridad física. 

Se informará en todo momento al DPAE, el cual avisará cuando lo crea oportuno al  Equipo de Primeros Auxilios (EPA) y, según la evolución de la situación de  emergencia, determinará: 

El aislamiento de la zona (cierre de puertas EI, anulación de ascensores,  corte de suministro de energía,…) 

Si es posible la extinción del incendio, una vez sofocado el mismo, decretará  el fin de la emergencia. 

Si no es posible sofocar el incendio en un corto espacio de tiempo (5  minutos), dará la alarma general y pondrá en marcha el Plan de Evacuación.

4.3.- El plan de evacuación 

Las acciones a realizar en este plan son: 

Una vez que el DPAE da la orden de evacuación al responsable del CC, este  pulsará las alarmas de evacuación de cada una de las plantas o zonas  afectadas del edificio, dando siempre preferencia a las plantas situadas por  encima de la planta donde se ha producido la emergencia. 

Si los Bomberos aún no hubiesen llegado, se les telefoneará otra vez,  indicándoles que se ha puesto en marcha el PLAN DE EVACUACIÓN.

Se retirarán los vehículos próximos al edificio así como cualquier vehículo que  pudiera obstaculizar el acceso a los bomberos. 

Al recibir la orden de evacuación, el/los equipo/s de alarma y evacuación  (EAE) se encargará de dirigir y canalizar la evacuación de su planta o sección  de la manera más tranquila y ordenada posible. 

Se recordará al personal la prohibición de usar el ascensor. 

El EAE abandonará su planta o sección tras comprobar que no queda nadie  en la zona a evacuar y acudirá al punto de reunión donde se procederá al  recuento de personal. 

Una vez realizado el recuento se informará al DPAE comunicándole cualquier  anomalía. 

El DPAE se hará cargo de la recepción de los Servicios Públicos facilitándoles toda  la información que se le requiera y poniéndose a su disposición al igual que el JI. 

Una vez controlada la situación de emergencia, los Bomberos comunicarán esta  circunstancia al DPAE, quien decretará el fin de la emergencia. Seguidamente  acudirá a la zona siniestrada para realizar una primera valoración. Posteriormente  redactará el informe de la investigación de la emergencia señalando las incidencias  que estime oportunas en dicho informe.

5.- SITUACIONES QUE REQUIEREN PLANES DE AUTOPROTECCIÓN 

Las situaciones que requieren planes de autoprotección son: 

Fugas, vertidos y/o emisiones de productos en el ambiente 

Incendios y explosiones 

Inundaciones 

Accidentes personales 

Robo o atraco 

Amenazas terroristas 

De todas estas situaciones profundizaremos en el incendio por ser éste la principal  causa de emergencia.  

5.1.- Incendios y explosiones 

5.1.1.- Conato de emergencia 

En caso de conato de emergencia, las acciones a realizar serán: 

El Jefe de Intervención acudirá al lugar del siniestro, hará una valoración de  la situación e informará al DPAE. 

En la zona o planta siniestrada, el EPI atacará el fuego bajo la dirección del  Jefe de EPI usando extintores manuales 

En el resto de zonas, el Jefe de EPI, al oír la alarma, se pondrá en  comunicación con el Centro de Control y quedará a la espera de recibir  instrucciones. 

El Jefe de EAE, en la zona siniestrada, pasará con su equipo a la situación  de alarma, comprobando la viabilidad de las salidas de emergencia y reunirá  a los ocupantes de la zona, manteniendo la calma y verificando la presencia  de toda la plantilla. 

En el resto de zonas o plantas, reunirá a su equipo al recibir la señal de  alerta, se pondrá en comunicación con el Centro de Control y quedará a la  espera de recibir instrucciones.

El Jefe de EPA permanecerá en situación de alerta. 

Fin de la emergencia 

Una vez sofocado el fuego, el JI comunicará al DPAE la normalidad y este levantará  las situaciones de alerta al resto de equipos. 

Seguidamente, el DPAE acudirá al lugar del siniestro para realizar la primera  valoración de daños para, posteriormente, realizar el correspondiente informe de lo  sucedido. 

5.1.2.- Emergencia parcial 

En caso de emergencia parcial, las acciones a realizar serán: 

El DPAE ordenará la evacuación de la planta afectada previa información del  JI y, desde el Centro de Control de Comunicaciones pedirá ayuda exterior al  112. 

El Jefe de Intervención informará en todo momento de la situación al DPAE. El ESI realizará las funciones de apoyo al EPI de la planta siniestrada.

 En la zona o planta siniestrada, el EPI atacará el fuego bajo la dirección del  Jefe de EPI usando extintores manuales 

En el resto de zonas, el Jefe de EPI, al oir la alarma, se pondrá en  comunicación con el Centro de Control y quedará a la espera de recibir  instrucciones. 

El EAE, en la planta o zona siniestrada habrá procedido a su evacuación por  indicación del JI, hasta el/los puntos de reunión exterior/es previsto/s en el  Plan y comunicará al Centro de Control de Comunicaciones los aspectos más  relevantes.  

En el resto de zonas o plantas, el Jefe de EAE reunirá a su equipo al recibir la  señal de alerta, se pondrá en comunicación con el Centro de Control y  quedará a la espera de recibir instrucciones. 

El EPA se trasladará al punto de reunión auxiliando a los evacuados.


Fin de la emergencia 

Una vez sofocado el fuego, el JI comunicará al DPAE la normalidad y este levantará  las situaciones de alerta al resto de equipos. 

Seguidamente, el DPAE acudirá al lugar del siniestro para realizar la primera  valoración de daños para, posteriormente, realizar el correspondiente informe de lo  sucedido, indicando los hechos sucedidos, el desarrollo de la actuación de los  Equipos de Intervención, señalando incidencias así como cualquier otro hecho digno  de mencionar en el Informe de Investigación de Emergencias. 

5.1.3.- Emergencia general 

En caso de emergencia general, las acciones a realizar serán: 

El DPAE ordenará la evacuación general previa información del JI y, desde el  Centro de Control de Comunicaciones pedirá ayuda exterior al 112.

 El Jefe de Intervención informará en todo momento de la situación al DPAE. El ESI actuará hasta que se incorpore el mando de Bomberos

 El EPI colaborará con los EAE en las tareas de evacuación. 

El EAE, procederá a la evacuación total del edificio por indicación del JI,  hasta el/los puntos de reunión exterior/es previsto/s en el Plan y comunicará  al Centro de Control de Comunicaciones los aspectos más relevantes.  

El EPA se trasladará al o a los punto/s de reunión auxiliando a los evacuados  y organizando su traslado a centros hospitalarios, en caso necesario,  colaborando con los Servicios Sanitarios Externos. 

Fin de la emergencia 

Una vez evacuado el edificio, los Jefes de los EAE comunicarán al DPAE su feliz  término confirmando que no ha quedado nadie atrapado en el mismo y confeccionarán una lista de afectados, indicando en la misma los centros de  asistencia a que han sido trasladados los lesionados, previa confirmación con el Jefe  de EPA. 

Posteriormente el DPAE, reunirá a los jefes de los diferentes equipos para realizar la  reconstrucción de los hechos, analizando sus causas y consecuencias. Se levantará  acta de la reunión y se cumplimentará el Informe de Investigación de Emergencias. 

6.- SECTORES PRODUCTIVOS CON GRAN INCIDENCIA EN  SITUACIONES DE EMERGENCIA 

6.1.- Sectores clasificados como actividades de especial  peligrosidad 

Según el RD 1161/2001, de 26 de octubre, los sectores clasificados como  actividades de especial peligrosidad son:  

Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 

Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos y, en particular, a  agentes mutagénicos o tóxicos para la reproducción. 

Actividades industriales en las que intervienen productos químicos de alto  riesgo que pueden producir accidentes mayores. 

Trabajos con exposición a agentes biológicos. 

Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos,  incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que  contengan explosivos. 

Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en  superficie terrestre o en plataformas marinas. 

Actividades en inmersión bajo el agua. 

Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierra y  túneles con riesgos de caída o sepultamiento. 

Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos, o utilización  significativa de los mismos. 

Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. 

6.2.- Accidente mayor 

La OIT define accidente mayor como “suceso inesperado y súbito (en particular,  emisión, incendio o explosión importante), resultante de acontecimientos anormales  durante una actividad industrial, que supone un peligro grave para los trabajadores,  la población o el medio ambiente, sea inminente o no, dentro o fuera de la  instalación, y en el que intervienen una o más sustancias peligrosas”. 

Además, indica que las instalaciones de riesgo mayor, según el tipo y la cantidad de  sustancias químicas existentes, pueden ser las siguientes:  

a) fábricas químicas y petroquímicas; 

b) refinerías de petróleo; 

c) lugares en que se almacena gas de petróleo licuado; 

d) grandes depósitos de gas y de líquidos inflamables; 

e) depósitos de sustancias químicas; 

f) fábricas de fertilizantes; 

g) instalaciones de tratamiento del agua que utilizan cloro. 

6.3.- Sustancias peligrosas 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define sustancia peligrosa a “toda  aquella que, debido a sus propiedades químicas, físicas o toxicológicas, constituye  un peligro” 

El potencial de accidentes industriales mayores corresponde a las actividades  relacionadas con la producción, almacenamiento y utilización de sustancias peligrosas. 

Las sustancias peligrosas más destacadas por la OIT son las siguientes:  

a) productos químicos muy tóxicos, como: 

– isocianato de metilo; 

– fosgeno; 

b) productos químicos tóxicos, como: 

– acrilonitrilo; 

– amoníaco; 

– cloro; 

– dióxido de azufre; 

– sulfuro de hidrógeno; 

– cianuro de hidrógeno; 

– disulfuro de carbono; 

– fluoruro de hidrógeno; 

– hidrocloruro; 

– trióxido de azufre; 

c) líquidos y gases inflamables; 

d) sustancias explosivas, como: 

– nitrato amónico; 

– nitroglicerina; 

– trinitrotolueno.


7.- CONSECUENCIAS DE ACCIDENTES GRAVES Y SU  PROPAGACIÓN 

7.1.- Los accidentes graves 

El estudio de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan  sustancias peligrosas, tiene como objetivo la obtención de un alto nivel de protección  para las personas, los bienes y el medio ambiente ante accidentes graves, mediante  medidas orientadas tanto a su prevención como a la limitación de sus  consecuencias, por ejemplo, mediante: 

Una separación adecuada entre las instalaciones que entrañan riesgos de  accidentes mayores y las viviendas y otros centros de población cercanos,  como hospitales, escuelas y tiendas 

Planes de emergencia o autoprotección apropiados a las diferentes  situaciones acontecidas. 

El Real Decreto 840/2015, del 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de  control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan  sustancias peligrosas define accidente grave como “cualquier suceso, tal como una  emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea  consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier  establecimiento al que sea de aplicación el presente Real Decreto, que suponga una  situación de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el  medio ambiente, bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que  estén implicadas una o varias sustancias peligrosas”. 

Los accidentes se pueden clasificar en tres categorías: 

Categoría 1. Aquellos accidentes en los que se prevea como única  consecuencia daños materiales en la instalación accidentada. No hay daños de  ningún tipo en el exterior de la instalación industrial.


Categoría 2. Aquellos accidentes en los que se prevea como consecuencias  posibles víctimas y daños materiales en la instalación industrial. Las  repercusiones exteriores se limitan a daños leves o efectos adversos sobre el  medio ambiente en zonas limitadas. 

Categoría 3. Aquellos accidentes en los que se prevea como consecuencias  posibles víctimas, daños materiales graves o alteraciones graves del medio  ambiente en zonas extensas en el exterior de la instalación industrial. 

7.2.- Consecuencias 

Las consecuencias más importantes de un accidente grave son las siguientes: 

Emisión de sustancias peligrosas. Debida a cualquier incendio o  explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en el que  intervenga una cantidad no inferior al 5 % de la cantidad contemplada  como umbral 

Perjuicios a las personas o a los bienes provocados por un accidente en el que esté directamente implicada una sustancia peligrosa y que dé  origen a alguno de los hechos siguientes: 

Una muerte. 

Seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran  hospitalización durante veinticuatro horas o más. 

Una persona situada fuera del establecimiento que requiera  

hospitalización durante veinticuatro horas o más. 

Vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e  

inutilizable(s) a causa del accidente. 

Evacuación o confinamiento de personas durante más de dos  horas  

Interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o  teléfono durante más de dos horas.


Perjuicios directos al medio ambiente: 

Daños permanentes o a largo plazo causados a hábitat  

terrestres. 

0,5 hectáreas o más de un hábitat importante desde el punto  de vista de la conservación y protegido por la Ley. 

10 hectáreas o más de un hábitat más extendido, incluidas  

tierras de labor. 

Daños significativos o a largo plazo causados a hábitat de aguas  de superficie o a hábitat marinos: 

10 kilómetros o más de un río, canal o riachuelo. 

1 hectárea o más de un lago o estanque. 

2 hectáreas o más de un delta. 

2 hectáreas o más de una zona costera o marítima. 

Daños significativos causados a un acuífero o a aguas  

subterráneas: 1 hectárea o más. 

Daños materiales 

Daños materiales en el establecimiento: A partir de 2.000.000 de  euros. 

Daños materiales fuera del establecimiento: A partir de 0,5  

millones de euros. 

7.3.- Prevención y limitación de las consecuencias 

Las medidas para reducir al mínimo las consecuencias de los accidentes se basan  en que: 

La dirección de la empresa debe planificar y adoptar medidas idóneas  para atenuar las consecuencias de los posibles accidentes. 

Dicha labor de atenuación debe efectuarse mediante sistemas de  seguridad, sistemas de alarma, etc,… 

Se debe establecer un plan de emergencia interno para toda instalación  de riesgo mayor.


En función de las ordenanzas locales y en cooperación con las  autoridades locales competentes, se debe formular y aplicar un plan de  emergencia en las cercanías de la empresa.  

8.- IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN DE  AUTOPROTECCIÓN  

8.1.- Responsabilidad de la implantación 

La responsabilidad de la implantación del Plan de Autoprotección (PA) corre a cargo  del titular de la actividad, quien podrá delegar la coordinación de las acciones para la  implantación y mantenimiento del Plan en otras personas de su confianza. 

8.2.- Simulacros de emergencia 

La parte más importante de la implantación del PA es la realización de simulacros,  los cuales deberán realizarse con la mayor severidad en cuanto a las posibles  emergencias que se puedan plantear. 

Los simulacros deberán contemplar la organización de la evacuación hasta un  espacio exterior seguro. 

Los errores cometidos en los simulacros forman parte del aprendizaje y deberán ser  el referente para proponer modificaciones en aras de mejorar el documento inicial. 

El PA debe ser un documento vivo, es decir, con actualizaciones periódicas que  recojan las aportaciones de todo el personal implicado y las observaciones de los  especialistas. 

Después del simulacro se criticará constructivamente el Plan de Autoprotección y se  aportarán posibles mejoras.


8.3.- Programa de mantenimiento 

Una vez implantado el PA, se debe mantener operativo, para lo cual es necesario  establecer un calendario de mantenimiento de dicho Plan que considere, al menos  los siguientes puntos: 

La programación de cursos de formación y su periodicidad. 

El mantenimiento de las instalaciones potencialmente peligrosas, como  son las instalaciones eléctricas, las de procesos químicos, las de aire  acondicionado,… 

El mantenimiento adecuado de las IPCI (Instalaciones de Protección  Contra Incendios) de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de PCI.

 Las inspecciones periódicas por parte de las personas con mayor  responsabilidad en el PA. 

La realización de simulacros de emergencia con evacuación del personal  con una periodicidad, como mínimo, anual. 

8.4.- Investigación de siniestros 

En caso de producirse una emergencia, se investigarán las causas que posibilitaron  su origen así como sus consecuencias. Se analizará el comportamiento de las  personas y los equipos de emergencia y se adoptarán las medidas correctoras  precisas. 

Esta investigación deberá materializarse en un informe debatido por el comité de  seguridad de la empresa, cuyas conclusiones se tomarán en cuenta en la realización  de futuros simulacros y en la adopción de cuantas medidas sean oportunas. 


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