0.- INTRODUCCIÓN
El Anexo III del RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Auto protección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que ya estudiamos en unidades didácticas 1 y 2, define el PLAN DE AUTOPROTECCIÓN como el Marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia , con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.
Otras definiciones de Plan de Autoprotección que podemos encontrar son:
Organización de los medios humanos y materiales disponibles para garantizar la intervención inmediata ante la existencia de una emergencia bajo procedimientos previamente establecidos.
Conjunto de medidas que se aplican antes, durante y después de un desastre como respuesta al impacto del mismo.
La Dirección General de Protección Civil lo define como: "el mecanismo que determina la estructura jerárquica y funcional de las autoridades y organismos llamados a intervenir y establece el sistema de coordinación de los recursos y medios, tanto públicos como privados".
Así pues, vistas estas definiciones, podemos concluir que la elaboración de un Plan de Autoprotección consiste en el análisis, diseño e implantación de un método de actuación que permita, por un lado, estar preparado ante una emergencia o suceso inesperado, y por otro, saber qué acciones hay que realizar y quién y cómo debe hacerlas.
1.- GESTIÓN DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN: GRUPOS DE INTERVENCIÓN
Para combatir una posible situación de emergencia, es fundamental que el personal de un determinado edificio, dependencia, zona establecimiento o empresa en general sea capaz de organizarse.
Una buena organización debe constar de diferentes grupos o equipos, cada uno de los cuales debe estar integrado por diferentes personas con funciones específicas en materia de emergencias. Estos grupos constituyen los denominados equipos de emergencia y deben estar entrenados y organizados para la prevención y actuación
en caso de accidentes que puedan suponer una situación de emergencia.
La Orden de 29 de noviembre de 1984 de Protección Civil del Ministerio del Interior, recomienda una organización de los medios humanos para garantizar una posible intervención en caso de emergencia que se muestra en la siguiente figura:
En los siguientes apartados estudiaremos más a fondo cada uno de estos equipos y sus funciones específicas.
2.- EQUIPOS DE EMERGENCIA
Veamos a continuación las funciones de cada uno de los equipos y figuras que se representan en el esquema anterior.
2.1.- Director del Plan de Autoprotección (DPA)
Esta figura es de nueva incorporación tras la entrada en vigor de la Norma Básica de Autoprotección y es la única responsable de la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención de las emergencias, es decir, es la persona que, mientras que no haya ninguna emergencia se responsabiliza de gestionar todo lo necesario para evitar que dicha emergencia llegue a producirse, como por ejemplo programación de simulacros, de formaciones, revisión de los medios de extinción disponibles, etc,…
Debe programar y dirigir los simulacros preventivos de evacuación del edificio.
Si se produjese una situación de emergencia, debe coordinarse con el responsable de los Servicios de Apoyo Exterior que acudan y transmitirle la información de lo sucedido al Director del Plan de Autoprotección en Emergencias (DPAE) y prestarle su apoyo, siendo este último (el DPAE) el que pasará a dirigir la actuación.
2.2.- Director del Plan de Autoprotección en Emergencias (DPAE)
Antes de la entrada en vigor de la Norma Básica de Autoprotección se denominaba Jefe de Emergencia, habiéndose modificado su denominación pero siendo sus funciones actuales prácticamente las mismas. Es decir, se puede decir que es la misma figura con diferente denominación.
Una vez se ha producido una situación de emergencia, es el encargado de activar el plan, de notificar la situación a las autoridades de Protección Civil, de informar al personal y de adoptar las acciones inmediatas para reducir las consecuencias de la situación de emergencia que se ha producido. Es la figura de máxima responsabilidad en la toma de decisiones una vez se ha declarado la emergencia.
En todo momento debe haber un DPAE en la empresa.
Será la persona que, en función de la información recibida por parte del Jefe de Intervención (que estudiaremos a continuación), enviará al área siniestrada las ayudas necesarias.
Debe conocer las zonas de mayor peligro de la empresa y tener amplios conocimientos sobre la lucha contra incendios y técnicas de extinción.
2.3.- Jefe de intervención (JI)
Es la persona que, una vez en el lugar de la emergencia, valorará y asumirá la Dirección y Coordinación del Equipo de Primera o Segunda Intervención, manteniendo informado en todo momento de la situación al DPAE.
Una vez comunicada la situación al DPAE se pondrá a las órdenes del mismo y, en cualquier caso, ayudará en las labores de evacuación como cualquier otro miembro de los equipos de intervención.
Si por algún motivo no hubiese ningún DPAE en el momento de la emergencia (cosa que en principio no debe ocurrir) el JI podrá sustituirle.
2.4.- Equipo de Primera Intervención (EPI)
Son los primeros que actúan en caso de una emergencia bien sea total o parcial. Este equipo constará, como mínimo, de una persona por cada sección o planta.
Cada integrante de este equipo conocerá perfectamente el riesgo de su zona de influencia y sabrá manejar los extintores y las BIE’S existentes en dicha zona, siendo básicos sus conocimientos sobre prevención de incendios y referidos siempre a su zona de influencia.
Si a su zona llegara el Equipo de Segunda Intervención (ESI), el/los integrante/s del EPI se retirarán junto con el resto de la plantilla hacia el punto de reunión establecido.
2.5.- Equipo de Segunda Intervención (ESI)
Actuará cuando, a juicio del DPAE, el siniestro no pueda ser controlado por el Equipo de Primera Intervención.
Aportarán refuerzos de extintores portátiles de otras zonas y prepararán los accesos para los medios exteriores (como apertura de puertas) informándoles del camino hacia el siniestro.
Los componentes de este grupo conocerán el manejo de los equipos de extinción más relevantes de la empresa. Deberán conocer y distinguir los distintos tipos de fuego que puedan producirse en las dependencias y poseer amplios conocimientos acerca de la prevención y lucha contra incendios.
Prestarán apoyo a los servicios de ayuda exterior cuando su actuación sea necesaria.
Los Jefes de Sección o Departamento no deben formar parte de los ESI ya que, en caso de evacuación, son los más idóneos para realizar labores de control y conteo del personal de su Sección o Departamento.
2.6.- Equipo de Alarma y Evacuación (EAE)
Asegurarán la evacuación total y ordenada de su sector siendo sus funciones principales:
Anunciar la evacuación de su sector al oir la alarma.
Guiar a los ocupantes de su sector hacia las vías de evacuación practicables
Conseguir un evacuación rápida y ordenada
Indicar los puntos de reunión que ordene el DPAE
Ayudar en la evacuación a personas disminuidas o heridas
No permitir el regreso a los locales evacuados
Comprobar que no quedan rezagados en su sector
Comprobar posibles ausencias
Los Jefes de Sección o Departamento son los más idóneos para formar parte de estos equipos, resultando de vital importancia que sean personas que no se pongan nerviosas y sean capaces de transmitir calma, en todo momento, al personal a evacuar.
2.7.- Equipo de Primeros Auxilios (EPA)
Su misión principal consiste en prestar primeros auxilios a los accidentados.
Estará integrado como mínimo por dos personas que deben ser socorristas o, al menos, poseer formación básica acreditada en primeros auxilios.
Al oir la alarma acudirán al botiquín y esperarán órdenes del DPAE .
2.8.- Otros intervinientes
Según el tamaño de la empresa, puede haber otros intervinientes a contemplar en el Plan de Autoprotección que son:
Equipo de seguridad de materiales. Cuando se lo ordene el DPAE, protegerán o retirarán materiales valiosos o peligrosos antes de ser alcanzados por las llamas.
Telefonista/Centro de Control. Continuará en el puesto de trabajo siempre que la situación lo permita y dará aviso, a requerimiento del DPAE, a los miembros externos del cuerpo de seguridad, extinción y sanitarios.
Conserje o guarda de noche. Deben conocer bien las instalaciones y medios de extinción. Debe estar capacitado para utilizar un extintor.
3.- CLASIFICACIÓN DE LAS EMERGENCIAS
La principal clasificación de las emergencias es en función de su gravedad.
Atendiendo a ese criterio, las situaciones de emergencias se pueden clasificar, de menor a mayor magnitud, en:
Conato de emergencia.- Situación que puede ser neutralizada con los medios de protección contra incendios y emergencias disponibles en el lugar donde se ha producido, por el personal que se encuentre en el lugar del incidente, es decir, por el EPI.
Emergencia parcial.- Situación de emergencia que no puede ser controlada de inmediato, como un conato de emergencia, por el personal de la zona donde se ha producido la emergencia, y obliga al personal a solicitar ayuda a un grupo de intervención más especializado, como el ESI. Puede provocar la evacuación parcial de la zona en cuestión.
Emergencia general.- Situación de emergencia que supera la capacidad de los medios humanos y materiales contra incendios y emergencias disponibles en el centro de trabajo y exige la solicitud de ayuda externa comportando una evacuación.
Evacuación.- Puede ser considerada un tipo de emergencia más o ser considerada como una situación complementaria a las situaciones de emergencia parcial o general descritas anteriormente. En cualquier caso, se trata del desalojo total o parcial del centro de trabajo de manera ordenada y controlada.
4.- ACTUACIONES DURANTE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA
Las distintas actuaciones a realizar en caso de una situación de emergencia (con medios humanos y materiales) pueden agruparse en tres fases principalmente: Plan de alarma
Plan de extinción
Plan de evacuación
Veamos cada uno de estos planes más en detalle.
4.1.- El plan de alarma
Se inicia cuando se produce la detección del incendio, que puede realizarse por medios humanos o por detectores automáticos.
Si es detectado por medios humanos, la persona que lo ha descubierto debe accionar el pulsador de alarma y dar aviso al Centro de Control.
El Centro de Control realizará las siguientes acciones:
Tomará los datos de la persona que ha llamado
Anotará los datos referentes a la situación de emergencia (lugar, tipo de siniestro, etc,…)
Avisará al Jefe de Intervención que acudirá al lugar siniestrado
Avisará al DPAE que se trasladará al CC para coordinar desde allí las acciones a desarrollar.
Si es detectado por detectores automáticos:
La central de incendios se activará por la acción de algún detector de la instalación, indicando mediante una señal luminosa y acústica la zona donde se ha activado el detector.
Se pulsará el botón de confirmación de recepción de la señal.
Desde el CC se avisará al Jefe de Intervención que acudirá al lugar siniestrado.
También se avisará al DPAE que se trasladará al CC para coordinar desde allí las acciones a desarrollar.
Si ha sido una falsa alarma o se ha controlado la situación por el EPI, se anula la alarma en la central de alarmas, se rearma volviendo al estado normal y se anota en el libro de incidencias para comentárselo al servicio técnico a la hora de pasar la inspección.
Si se confirma la emergencia, dará comienzo el Plan de Extinción. 4.2.- El plan de extinción
Una vez confirmada la alarma se avisará a los Bomberos y, si es necesario, a la Policía y a la Asistencia Sanitaria.
Una vez solicitada la ayuda exterior, se avisará a los miembros del ESI y estos intentarán extinguir el incendio bajo la supervisión del JI hasta la llegada de la ayuda externa o hasta que peligre su integridad física.
Se informará en todo momento al DPAE, el cual avisará cuando lo crea oportuno al Equipo de Primeros Auxilios (EPA) y, según la evolución de la situación de emergencia, determinará:
El aislamiento de la zona (cierre de puertas EI, anulación de ascensores, corte de suministro de energía,…)
Si es posible la extinción del incendio, una vez sofocado el mismo, decretará el fin de la emergencia.
Si no es posible sofocar el incendio en un corto espacio de tiempo (5 minutos), dará la alarma general y pondrá en marcha el Plan de Evacuación.
4.3.- El plan de evacuación
Las acciones a realizar en este plan son:
Una vez que el DPAE da la orden de evacuación al responsable del CC, este pulsará las alarmas de evacuación de cada una de las plantas o zonas afectadas del edificio, dando siempre preferencia a las plantas situadas por encima de la planta donde se ha producido la emergencia.
Si los Bomberos aún no hubiesen llegado, se les telefoneará otra vez, indicándoles que se ha puesto en marcha el PLAN DE EVACUACIÓN.
Se retirarán los vehículos próximos al edificio así como cualquier vehículo que pudiera obstaculizar el acceso a los bomberos.
Al recibir la orden de evacuación, el/los equipo/s de alarma y evacuación (EAE) se encargará de dirigir y canalizar la evacuación de su planta o sección de la manera más tranquila y ordenada posible.
Se recordará al personal la prohibición de usar el ascensor.
El EAE abandonará su planta o sección tras comprobar que no queda nadie en la zona a evacuar y acudirá al punto de reunión donde se procederá al recuento de personal.
Una vez realizado el recuento se informará al DPAE comunicándole cualquier anomalía.
El DPAE se hará cargo de la recepción de los Servicios Públicos facilitándoles toda la información que se le requiera y poniéndose a su disposición al igual que el JI.
Una vez controlada la situación de emergencia, los Bomberos comunicarán esta circunstancia al DPAE, quien decretará el fin de la emergencia. Seguidamente acudirá a la zona siniestrada para realizar una primera valoración. Posteriormente redactará el informe de la investigación de la emergencia señalando las incidencias que estime oportunas en dicho informe.
5.- SITUACIONES QUE REQUIEREN PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
Las situaciones que requieren planes de autoprotección son:
Fugas, vertidos y/o emisiones de productos en el ambiente
Incendios y explosiones
Inundaciones
Accidentes personales
Robo o atraco
Amenazas terroristas
De todas estas situaciones profundizaremos en el incendio por ser éste la principal causa de emergencia.
5.1.- Incendios y explosiones
5.1.1.- Conato de emergencia
En caso de conato de emergencia, las acciones a realizar serán:
El Jefe de Intervención acudirá al lugar del siniestro, hará una valoración de la situación e informará al DPAE.
En la zona o planta siniestrada, el EPI atacará el fuego bajo la dirección del Jefe de EPI usando extintores manuales
En el resto de zonas, el Jefe de EPI, al oír la alarma, se pondrá en comunicación con el Centro de Control y quedará a la espera de recibir instrucciones.
El Jefe de EAE, en la zona siniestrada, pasará con su equipo a la situación de alarma, comprobando la viabilidad de las salidas de emergencia y reunirá a los ocupantes de la zona, manteniendo la calma y verificando la presencia de toda la plantilla.
En el resto de zonas o plantas, reunirá a su equipo al recibir la señal de alerta, se pondrá en comunicación con el Centro de Control y quedará a la espera de recibir instrucciones.
El Jefe de EPA permanecerá en situación de alerta.
Fin de la emergencia
Una vez sofocado el fuego, el JI comunicará al DPAE la normalidad y este levantará las situaciones de alerta al resto de equipos.
Seguidamente, el DPAE acudirá al lugar del siniestro para realizar la primera valoración de daños para, posteriormente, realizar el correspondiente informe de lo sucedido.
5.1.2.- Emergencia parcial
En caso de emergencia parcial, las acciones a realizar serán:
El DPAE ordenará la evacuación de la planta afectada previa información del JI y, desde el Centro de Control de Comunicaciones pedirá ayuda exterior al 112.
El Jefe de Intervención informará en todo momento de la situación al DPAE. El ESI realizará las funciones de apoyo al EPI de la planta siniestrada.
En la zona o planta siniestrada, el EPI atacará el fuego bajo la dirección del Jefe de EPI usando extintores manuales
En el resto de zonas, el Jefe de EPI, al oir la alarma, se pondrá en comunicación con el Centro de Control y quedará a la espera de recibir instrucciones.
El EAE, en la planta o zona siniestrada habrá procedido a su evacuación por indicación del JI, hasta el/los puntos de reunión exterior/es previsto/s en el Plan y comunicará al Centro de Control de Comunicaciones los aspectos más relevantes.
En el resto de zonas o plantas, el Jefe de EAE reunirá a su equipo al recibir la señal de alerta, se pondrá en comunicación con el Centro de Control y quedará a la espera de recibir instrucciones.
El EPA se trasladará al punto de reunión auxiliando a los evacuados.
Fin de la emergencia
Una vez sofocado el fuego, el JI comunicará al DPAE la normalidad y este levantará las situaciones de alerta al resto de equipos.
Seguidamente, el DPAE acudirá al lugar del siniestro para realizar la primera valoración de daños para, posteriormente, realizar el correspondiente informe de lo sucedido, indicando los hechos sucedidos, el desarrollo de la actuación de los Equipos de Intervención, señalando incidencias así como cualquier otro hecho digno de mencionar en el Informe de Investigación de Emergencias.
5.1.3.- Emergencia general
En caso de emergencia general, las acciones a realizar serán:
El DPAE ordenará la evacuación general previa información del JI y, desde el Centro de Control de Comunicaciones pedirá ayuda exterior al 112.
El Jefe de Intervención informará en todo momento de la situación al DPAE. El ESI actuará hasta que se incorpore el mando de Bomberos
El EPI colaborará con los EAE en las tareas de evacuación.
El EAE, procederá a la evacuación total del edificio por indicación del JI, hasta el/los puntos de reunión exterior/es previsto/s en el Plan y comunicará al Centro de Control de Comunicaciones los aspectos más relevantes.
El EPA se trasladará al o a los punto/s de reunión auxiliando a los evacuados y organizando su traslado a centros hospitalarios, en caso necesario, colaborando con los Servicios Sanitarios Externos.
Fin de la emergencia
Una vez evacuado el edificio, los Jefes de los EAE comunicarán al DPAE su feliz término confirmando que no ha quedado nadie atrapado en el mismo y confeccionarán una lista de afectados, indicando en la misma los centros de asistencia a que han sido trasladados los lesionados, previa confirmación con el Jefe de EPA.
Posteriormente el DPAE, reunirá a los jefes de los diferentes equipos para realizar la reconstrucción de los hechos, analizando sus causas y consecuencias. Se levantará acta de la reunión y se cumplimentará el Informe de Investigación de Emergencias.
6.- SECTORES PRODUCTIVOS CON GRAN INCIDENCIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
6.1.- Sectores clasificados como actividades de especial peligrosidad
Según el RD 1161/2001, de 26 de octubre, los sectores clasificados como actividades de especial peligrosidad son:
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos y, en particular, a agentes mutagénicos o tóxicos para la reproducción.
Actividades industriales en las que intervienen productos químicos de alto riesgo que pueden producir accidentes mayores.
Trabajos con exposición a agentes biológicos.
Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
Actividades en inmersión bajo el agua.
Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierra y túneles con riesgos de caída o sepultamiento.
Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos, o utilización significativa de los mismos.
Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
6.2.- Accidente mayor
La OIT define accidente mayor como “suceso inesperado y súbito (en particular, emisión, incendio o explosión importante), resultante de acontecimientos anormales durante una actividad industrial, que supone un peligro grave para los trabajadores, la población o el medio ambiente, sea inminente o no, dentro o fuera de la instalación, y en el que intervienen una o más sustancias peligrosas”.
Además, indica que las instalaciones de riesgo mayor, según el tipo y la cantidad de sustancias químicas existentes, pueden ser las siguientes:
a) fábricas químicas y petroquímicas;
b) refinerías de petróleo;
c) lugares en que se almacena gas de petróleo licuado;
d) grandes depósitos de gas y de líquidos inflamables;
e) depósitos de sustancias químicas;
f) fábricas de fertilizantes;
g) instalaciones de tratamiento del agua que utilizan cloro.
6.3.- Sustancias peligrosas
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define sustancia peligrosa a “toda aquella que, debido a sus propiedades químicas, físicas o toxicológicas, constituye un peligro”
El potencial de accidentes industriales mayores corresponde a las actividades relacionadas con la producción, almacenamiento y utilización de sustancias peligrosas.
Las sustancias peligrosas más destacadas por la OIT son las siguientes:
a) productos químicos muy tóxicos, como:
– isocianato de metilo;
– fosgeno;
b) productos químicos tóxicos, como:
– acrilonitrilo;
– amoníaco;
– cloro;
– dióxido de azufre;
– sulfuro de hidrógeno;
– cianuro de hidrógeno;
– disulfuro de carbono;
– fluoruro de hidrógeno;
– hidrocloruro;
– trióxido de azufre;
c) líquidos y gases inflamables;
d) sustancias explosivas, como:
– nitrato amónico;
– nitroglicerina;
– trinitrotolueno.
7.- CONSECUENCIAS DE ACCIDENTES GRAVES Y SU PROPAGACIÓN
7.1.- Los accidentes graves
El estudio de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, tiene como objetivo la obtención de un alto nivel de protección para las personas, los bienes y el medio ambiente ante accidentes graves, mediante medidas orientadas tanto a su prevención como a la limitación de sus consecuencias, por ejemplo, mediante:
Una separación adecuada entre las instalaciones que entrañan riesgos de accidentes mayores y las viviendas y otros centros de población cercanos, como hospitales, escuelas y tiendas
Planes de emergencia o autoprotección apropiados a las diferentes situaciones acontecidas.
El Real Decreto 840/2015, del 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas define accidente grave como “cualquier suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación el presente Real Decreto, que suponga una situación de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas”.
Los accidentes se pueden clasificar en tres categorías:
Categoría 1. Aquellos accidentes en los que se prevea como única consecuencia daños materiales en la instalación accidentada. No hay daños de ningún tipo en el exterior de la instalación industrial.
Categoría 2. Aquellos accidentes en los que se prevea como consecuencias posibles víctimas y daños materiales en la instalación industrial. Las repercusiones exteriores se limitan a daños leves o efectos adversos sobre el medio ambiente en zonas limitadas.
Categoría 3. Aquellos accidentes en los que se prevea como consecuencias posibles víctimas, daños materiales graves o alteraciones graves del medio ambiente en zonas extensas en el exterior de la instalación industrial.
7.2.- Consecuencias
Las consecuencias más importantes de un accidente grave son las siguientes:
Emisión de sustancias peligrosas. Debida a cualquier incendio o explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en el que intervenga una cantidad no inferior al 5 % de la cantidad contemplada como umbral
Perjuicios a las personas o a los bienes provocados por un accidente en el que esté directamente implicada una sustancia peligrosa y que dé origen a alguno de los hechos siguientes:
Una muerte.
Seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran hospitalización durante veinticuatro horas o más.
Una persona situada fuera del establecimiento que requiera
hospitalización durante veinticuatro horas o más.
Vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e
inutilizable(s) a causa del accidente.
Evacuación o confinamiento de personas durante más de dos horas
Interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o teléfono durante más de dos horas.
Perjuicios directos al medio ambiente:
Daños permanentes o a largo plazo causados a hábitat
terrestres.
✔ 0,5 hectáreas o más de un hábitat importante desde el punto de vista de la conservación y protegido por la Ley.
✔ 10 hectáreas o más de un hábitat más extendido, incluidas
tierras de labor.
Daños significativos o a largo plazo causados a hábitat de aguas de superficie o a hábitat marinos:
✔ 10 kilómetros o más de un río, canal o riachuelo.
✔ 1 hectárea o más de un lago o estanque.
✔ 2 hectáreas o más de un delta.
✔ 2 hectáreas o más de una zona costera o marítima.
Daños significativos causados a un acuífero o a aguas
subterráneas: 1 hectárea o más.
Daños materiales
Daños materiales en el establecimiento: A partir de 2.000.000 de euros.
Daños materiales fuera del establecimiento: A partir de 0,5
millones de euros.
7.3.- Prevención y limitación de las consecuencias
Las medidas para reducir al mínimo las consecuencias de los accidentes se basan en que:
La dirección de la empresa debe planificar y adoptar medidas idóneas para atenuar las consecuencias de los posibles accidentes.
Dicha labor de atenuación debe efectuarse mediante sistemas de seguridad, sistemas de alarma, etc,…
Se debe establecer un plan de emergencia interno para toda instalación de riesgo mayor.
En función de las ordenanzas locales y en cooperación con las autoridades locales competentes, se debe formular y aplicar un plan de emergencia en las cercanías de la empresa.
8.- IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
8.1.- Responsabilidad de la implantación
La responsabilidad de la implantación del Plan de Autoprotección (PA) corre a cargo del titular de la actividad, quien podrá delegar la coordinación de las acciones para la implantación y mantenimiento del Plan en otras personas de su confianza.
8.2.- Simulacros de emergencia
La parte más importante de la implantación del PA es la realización de simulacros, los cuales deberán realizarse con la mayor severidad en cuanto a las posibles emergencias que se puedan plantear.
Los simulacros deberán contemplar la organización de la evacuación hasta un espacio exterior seguro.
Los errores cometidos en los simulacros forman parte del aprendizaje y deberán ser el referente para proponer modificaciones en aras de mejorar el documento inicial.
El PA debe ser un documento vivo, es decir, con actualizaciones periódicas que recojan las aportaciones de todo el personal implicado y las observaciones de los especialistas.
Después del simulacro se criticará constructivamente el Plan de Autoprotección y se aportarán posibles mejoras.
8.3.- Programa de mantenimiento
Una vez implantado el PA, se debe mantener operativo, para lo cual es necesario establecer un calendario de mantenimiento de dicho Plan que considere, al menos los siguientes puntos:
La programación de cursos de formación y su periodicidad.
El mantenimiento de las instalaciones potencialmente peligrosas, como son las instalaciones eléctricas, las de procesos químicos, las de aire acondicionado,…
El mantenimiento adecuado de las IPCI (Instalaciones de Protección Contra Incendios) de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de PCI.
Las inspecciones periódicas por parte de las personas con mayor responsabilidad en el PA.
La realización de simulacros de emergencia con evacuación del personal con una periodicidad, como mínimo, anual.
8.4.- Investigación de siniestros
En caso de producirse una emergencia, se investigarán las causas que posibilitaron su origen así como sus consecuencias. Se analizará el comportamiento de las personas y los equipos de emergencia y se adoptarán las medidas correctoras precisas.
Esta investigación deberá materializarse en un informe debatido por el comité de seguridad de la empresa, cuyas conclusiones se tomarán en cuenta en la realización de futuros simulacros y en la adopción de cuantas medidas sean oportunas.
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