Formación y Orientación Laboral. FOL. Tema 4. El salario y la seguridad social.

FOL

Tema 4

El salario y la seguridad social




El salario: Totalidad de percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, como contraprestación por los servicios laborales por cuenta ajena.

Mínimo salario mínimo interprofesional SMI.
Se paga una vez al mes, como norma general.

Tipos:
Dinero: Por unidad de tiempo o por obra (a destajo) o ambos.
Especie: En bienes o servicios, no más 30% del salario.
Estructura:
Percepciones no salariales: Compensan por los gastos (dietas..)
Indemnizaciones o suplidos:No cotizan ni tributan: Desplazamiento y Dietas
Cotizan y tributan: Quebranto de moneda, Desgaste de herramientas, Plus de distancia, Plus transporte.

Prestaciones de la SS: Subsidio de IT o desempleo parcial
Indemnizaciones por traslado, suspensión y despido: Según límites legales.

Otras percepciones: Primas seguro, Ayudas por hijo, Asistenciales…
Percepciones salariales: Salario base, complementos, especie..Salario base: Por convenio para un grupo profesional.

Complementos: Sólo los personales son consolidables.Circunstancias personales (antigüedad, idiomas)
Puesto trabajo (turnos, nocturno, residencia..)
Cantidad/calidad del trabajo (asistencia, comisiones..)
Situación o resultados (beneficios, bonos..)

Gratificaciones: En más de 1 mes, devengo anual o semestral, 2 al año o prorrateadas.

Salario en especie: Vivenda, Vehículo, Intereses, Pensiones… Valor según Hacienda.

La Nómina:
Estructura: Encabezamiento, Período liquidación, Devengos (percepciones), Deducciones, Líquido o neto, Bases de cotización e IRPF

Cotización SS:

Contingencias comunes: Se calcula su base por percepciones sin horas extra, más exceso legal de lo no cotizable, más pagas extra. La base se calcula en función de los 11 grupos de cotización por categorías profesionales. Del 1 al 7 entre 12 meses, del 8 al 11 entre 365 días.

La base estará entre la máxima y mínima de su grupo.Contingencias profesionales: Incluye la recaudación conjunta (fp, desempleo, FOGASA). Base de CC más horas extra.

Horas extraordinarias: La base de cotización se calcula por el importe total.

IRPF: El tipo se calcula según retribución bruta anual y circunstancias personales y familiares.

Prestaciones de la seguridad social: Acción protectora de la SS


Asistencia sanitaria: Servicios médicos y farmacéuticos.

Incapacidad temporal: Subsidio diario por baja. Si es por enfermedad común hay que cotizar 180 días en 5 años últimos.Del 1 al 3 día no se cobra nada
Del 4 al 20 el 60% de la BR
Del 21 en adelante el 75% de la BR
Si es por contingencia profesional AT EP:El día de la baja el salario íntegro pagado por la empresa
Desde el 2 día el 75% de la BR

Familiares:
Riesgo embarazo/lactancia: el 100% de la BR por contingencias profesionales
Hijo enfermo: el 100% de la BR CP si se reduce la jornada del cuidador un 50%
Nacimiento y cuidado del menor: 100% de BR CC 16 semanas cada progenitor. Por adopción u otra no natural hay 6 semanas para cada uno y 16 semanas más entre los dos, en los 12 meses siguientes al hecho causante. A partir del segundo hijo una semana más para cada progenitor.

Incapacidad permanente: 
Parcial: 33% profesión habitual, indemnización de 24 meses de BR
Total: Puede realizar otra profesión. 55% BR
Absoluta: Imposible trabajar. 100% BR
Gran invalidez: Cuidados. 100% más un complemento

Desempleo: Los que pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o se reduce en un tercio.
Prestación: Es contributiva. Cotizados 360 días en 6 años = 2 años de desempleo. Hasta 180 días el 70% BR, a partir de 181 el 60% de la BR. Hay especificaciones por hijos a cargo o no.



Subsidio: No rechazar ofertas en desempleo, ni formación, ni rentas de más 75% SMI. Es el 80% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) mensual.

Sus variables se determinan en función de la edad (45 o 52 años) y la situación personal en que se encuentre.


Muerte y supervivencia:
Sepelio: Auxilio por defunción, a tanto alzado.
Viudedad: 52% BR o 70% excepcionalmente.

En muertes por CC hay que cotizar 500 días en 5 años y el superviviente tener hijos o haberse casado 1 año antes, salvo más 2 años de convivencia.

Orfandad: Si el matrimonio es 2 años antes, y no hay otra pensión, menores de 21 o incapacitados, o más de 25 años si no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, y también podrán los hijos de violencia de género.

Se aplica un 20% a la BR usada para viudedad.

Jubilación: Tener 15 años cotizados, con 2 en los 15 anteriores. Desde 2027 son 65 años si se tienen 38 a y 6 m cotizados. Si es menos se jubila a los 67 años.

La BR se calcula, desde 2022: Suma de BC de 300 meses anteriores (25 años) dividido por 350.

Con 15 años cotizados es un 50% de la BR.


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